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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/10/2017 22:01:00.
• Mensajes: 5
• Desde: Granada.
• Registrado: junio 2016.
Hola a todos! Cuando vi la pregunta 64, vi claro que era errónea; el TREBEP establece que para las faltas graves se usa, pero a continuación establece que para las leves también tendrá en cuenta las mismas circunstancias!!! Art 95 TREBEP
Vaya examen, nada más salir, ya tres anuladas!! Como lo veis?
La 47, la ley dice periódicamente.
Vaya examen. Es para que se repitiera!
• 30/10/2017 22:17:00.
• Mensajes: 168
• Registrado: febrero 2017.
La pregunta 5 impugnable claramente por error en el enunciado. La ley 1/1988 no es del Tribunal de Cuentas sino de la Cámara de cuentas
Pregunta 47 de la ley 12/2007 en q art se refleja ya q he visto cómo ha mencionado otro opositor el art 64 dice q periódicamente y no habla nada bianual
Anulable la pregunta 47 y la 5
yo de moment tb hare escrito para impugnar 5 y 47. Son evidentes! se han equivocado en la ley y han puest c cuentas y e la otra ppne periodico. Como no l anulen es d locos pq son cristalinas El tema esq ya solo qedan 2 d reserva. No creo q anulen mas d 2.
• 30/10/2017 23:15:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2016.
En la pregunta 43 dan por buena la respuesta A. La consejera de hacienda es quien propone las modificaciones de crédito, no quien las autoriza (artículo 13.j de la ley de hacienda). La respuesta correcta es la C, el Consejo de Gobierno. Se quedan sin preguntas de reserva...
No creo que anulen mas de 2 precisamente x eso. Sinceramente...m parece vergonzoso tantos errores d tanto calibre.
• 30/10/2017 23:45:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: octubre 2015.
::: --> Editado el dia : 30/10/2017 23:47:22
::: --> Motivo :
La 43 no es anularla sino cambiar la respuesta A a la C.
La del informe bienal viene en el decreto 440/2010 de 14 de diciembre por la que se regula el informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. El informe es periodico se elaborará y se aprobará con periodicidad bienal.
PREGUNTAS DEL C1 IMPUGNABLES O ANULABLE:
Pregunta 5 anulable, enunciado erroneo, la ley 1/1988 no dice para nada las cuatro respuestas que da el cuestionario, la ley es la 7/1988 de 5 abril de funcionamiento del tribunal de cuentas.
Pregunta 43: Segun articulo 48 apartado d), texto refundido ley hacienda actualizado a fecha 3 abril de 2017 la respuesta correcta es la C) y no la A, la Consejeria de Hacienda PROPONE, la AUTORIZACION CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO.
En la pregunta 47 no serian validas ninguna porque la ley 12/2007 dice que se elaborara un informe PERIODICO...es el DECRETO 440/2010 DE 14 DE DICIEMBRE el que te dice que ese informe PERIODICO sera BIENAL.
• 31/10/2017 0:05:00.
• Mensajes: 94
• Desde: Cádiz.
• Registrado: junio 2017.
No veo justo que te examinen mediante un examen con tantos errores...
• 31/10/2017 0:51:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2013.
Estoy de acuerdo con todas las ke habeis dicho, y tambien incluyo la 152, que cita al decreto 240/15 y es decreto 204/15...
• 31/10/2017 9:06:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: abril 2016.
Me uno a la opinión de que un examen con tantísimos errores es de verguenza. Susto me dan en un supuesto práctico cuando la han liado parda en un test.
• 31/10/2017 9:07:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2015.
yo es que flipo, con la de asistencias que ha cobrado esta gente para preparar el examen y vaya mierda de chapuza que hacen, yo, prohibía a quien le anularan una pregunta que pudiera formar nunca más parte de un tribunal y por supuesto que devolviera el dinero.
• 31/10/2017 9:19:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: junio 2017.
Buenas a todos,
Soy nueva en esto de opositar,no hay escusa para el examen que hice, pero el encontrarme tantas preguntas "confusas" no ayudo a mis nervios, sobre todo al esforzarme a entender algunas que ellos mismos han anulado porque no había por donde cogerlas.
Yo veo claramente impugnable la pregunta 47 y 43, de la 43 no he conseguido encontrar una modificación que cambie que no es el consejo de gobierno y respecto a la 47, si quieres que responda por el decreto 440/2010 no me pidas que responda lo que prevé la ley 12/2007!! por que prevé que lo hará periódicamente no bienal.
Era y soy consciente que no iba a ser fácil, pero no pensé encontrarme algo tan mal redactado en algunas aspectos.
Alguien que nos diga como impugnar?? Mi situación no va a cambiar, pero si creo que debemos hacer algo para que no ocurra mas en próximos exámenes, que lo redacte quien sepa hacerlo.
Enhorabuena a los aprobados.
• 31/10/2017 9:50:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2017.
Que vergüenza, al final va a ser sobre menos de 100. Hoy empiezan a correr los 5 días hábiles para impugnar, pero en el iaap no pone como hacerlo.
la 42 esta bien.t pgunta cual es l incorrecta. La 41 viene en el texto refundido tb esta bien.
• 31/10/2017 10:03:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: junio 2017.
La pregunta 41 esta bien, articulo 40 bis TRLGHP, y la 42 pone marque la incorrecta.
No creo poder impugnar por el registro telematico , no tengo certificado electrónico, así que presentare el escrito por el ayuntamiento donde vivo que hacen de registro de entrada.
• 31/10/2017 12:07:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2017.
Hola! yo veo impugnable la 43 para que cambien la respuesta y la 47 es anulable.
Sin embargo la 64 creo que no la van a aceptar porque el TRLEBEP pone claramente la Ley que es grave. en las leves no te especifica nada en comcreto. así que creo que no está bien pero no creo que lo tengan en cuenta. Y la pregunta del tribunal de cuentas mientras quede claramente identificado lo que te preguntan da igual que ellos se hallan equivocado al poner 1/1988 o 7/1988. En el A1.12 se equivocaron con el TRLGHP Y PUSIERON RD LEGISLATIVO 1/2010 DE 1 DE ENERO,EN LUGAR DE 1 DE MARZO Y LO JUSTIFICARON EN QUE QUEDABA IDENTIFICADO PERFECTAMENTE LO QUE SE PREGUNTABA.
EN FIN. ¿SABEIS SI SE PUEDEN PRESENTAR LAS IMPUGNACIONES TELEMÁTICAMENTE? O HAY QUE IR
PRESENCIALMENTE?
Y la cinco la ley que hace referencia ni es la de funcionamiento del Tribunal de Cuentas que es la 7/1988
• 31/10/2017 13:58:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: octubre 2012.
pues la 64, bien releida, si creo que es impugnable, porque independientemente de que unas se regulen en ley de cortes o asmblea de CCAA, y otras en leyes de funcion publica, lo del descredito lo dice en ambas,
Graves(): " atendiendo a las siguientes circunstancias:"
..
..
descredito
Leves(): " atendiendo a las anteriores circunstancias"
asi que creo que habria 2 respuestas correctas, leves y graves
• 31/10/2017 18:35:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2017.
La convocatoria lo único que dice al respecto en el punto 6 es que para "comunicaciones e incidencias" hay que ir a la sede del IAAP (En torneo).
• 31/10/2017 18:38:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2017.
Yo veo claramente cuatro nulas, he comprobado la 64 en la LEBEP y completamente de acuerdo contigo
PREGUNTAS DEL C1 IMPUGNABLES O ANULABLE:
Pregunta 5 anulable, enunciado erroneo, la ley 1/1988 no dice para nada las cuatro respuestas que da el cuestionario, la ley es la 7/1988 de 5 abril de funcionamiento del tribunal de cuentas.
Pregunta 43: Segun articulo 48 apartado d), texto refundido ley hacienda actualizado a fecha 3 abril de 2017 la respuesta correcta es la C) y no la A, la Consejeria de Hacienda PROPONE, la AUTORIZACION CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO.
En la pregunta 47 no serian validas ninguna porque el art 64 la ley 12/2007 dice que se elaborara un informe PERIODICO...es el DECRETO 440/2010 DE 14 DE DICIEMBRE el que te dice que ese informe PERIODICO sera BIENAL.
64, bien releida, si creo que es impugnable, porque independientemente de que unas se regulen en ley de cortes o asmblea de CCAA, y otras en leyes de funcion publica, lo del descredito lo dice en ambas,
Graves(): " atendiendo a las siguientes circunstancias:"
..
..
descredito
Leves(): " atendiendo a las anteriores circunstancias"
asi que creo que habria 2 respuestas correctas, leves y graves
A este paso se quedan sin preguntas de reserva y tendrán que puntual por debajo de 100no?
Pues yo veo otra mas, de todas todas.
No es normal, con el tiempo que lleva este tribunal y no son capaces de poner 100 preguntas válidas.
Después dicen que si la fama de los funcionarios. Si es es para tomar cartas en el asunto.
La que yo también veo es la siguiente con su razonamiento y todo:
Pregunta 41—Gastos de Tramitación anticipada. Se da como respuesta válida la C. Es decir se acepta que los gastos de tramitación anticipada puede llegar como máximo a la adjudicación y formalización. Totalmente erróneo. Esto sólo es asi para los gastos de tramitación que provienen de contratos nunca pata todos. Ver art 40.bis D.L. 1/2010
“La tramitación de estos expedientes no podrá iniciarse antes de la presentación al Parlamento del Proyecto de Ley del Presupuesto del ejercicio siguiente, pudiendo llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta pregunta es nula o dar como válida la opción B. Nunca la opción C
• 31/10/2017 19:36:00.
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• Registrado: octubre 2015.
A ver...
- La 5 no la veo impugnable y conste que la deje en blanco y no me afecta. En vez de ley 7/88 ponen 1/88, es una mera errata que no afecta ni al contenido ni a la respuesta dada. Si hubiera una opción de respuesta que hubiese sido "ninguna de las respuesta es correcta" podría ser impugnable ya que se podría esgrimir que la referencia normativa es errónea. Pero no es el caso... Lo mismo ocurre con la 152 (y esa sí la tengo mal) pero sólo se ha alterado el orden del 0 y del 6...no afecta al contenido..que hubiera sido ideal que no hubiese habido errores: totalmente de acuerdo..que sería ideal que los tribunales repasaran un poco los exámenes antes de ponerlos: también. Pero hay que tener argumento y en estos casos está claro que no afecta al contenido de las respuestas dadas. ahora bien..cada uno es libre para reclamar lo que quiera..
- La 43 sí la veo clara..Habría que cambiar la respuesta dada por correcta. Es LITERAL de la ley.
Smellycat las erratas en un examen de oposición no se deben admitir además cuando hace referencia a una normativa q no existe ni menciona la fecha q data la ley q por eso se podría salvar
La pregunta 47 claramente nula tb
Que aprendan a redactar que parece un examen de parvulario
hola, alguien ha realizado una queja sobre el exámen C1 al Defensor del Pueblo o Sindicato? Es que he pensado hacerlo pero la vedad no sé si realmente merece la pena o si harían algo al respecto porque vaya exámen.
• 31/10/2017 20:07:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: octubre 2015.
sueldazo, estoy totalmente de acuerdo en que no se deben admitir y ni mucho menos lo justifico..y totalmente de acuerdo en lo de que aprendan a redactar...pero hablo desde la experiencia de otros exámenes e impugnaciones y además de que en las preguntas dichas no afecta ni al contenido ni a la respuesta... por más vuelta que le demos..¿si se hubieran equivocado al escribir "Constitución" en una pregunta estaríamos planteando impugnarla? ¿o si no hicieran referencia a la fecha de la misma al preguntarla nos lo plantearíamos?... A ver...que estoy totalmente de acuerdo...que invertimos años aquí y que menos que sean un poco serios...pero también hay que ser coherentes con las impugnaciones...y habrá gente que habrán contestado bien a esas preguntas porque las sabían..y van a perder puntos por erratas que como digo no afecta ni al contenido ni la respuesta..simplemente porque algunos no la sabían y quieren quitarse fallos... el que ha contestado mal esa pregunta no es porque ha visto que ponía ley 1/1988 y ya ha pensado que no cuadraba nada porque esa no era la ley (sí podría haber sido así si hubiera una respuesta de "ninguna") ... pero bueno, como ya he dicho: cada uno es libre de impugnar lo que quiera..faltaría menos... y reitero: sólo se trata de ser lo más justos posibles, no de justificar a nadie...
• 31/10/2017 20:16:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2017.
Alguien ve anulable la pregunta referente al ebep que pregunta a q tipo de faltas se aplica el demérito o creéis q van a dejar como correcta la q viene en la plantilla??
Buenas smellycat,
con todo el respeto te digo mi opinión. Según tu teoría las preguntas anuladas ya por el tribunal como la 40 y la 57 tampoco deberían ser anuladas porque se ve claramente que es una errata que donde querían poner "correcto" pusieron "incorrecto" y viceversa. Yo las habría acertado de haber estado bien redactadas y me las voy a comer tenieindo la primera de reserva en blanco. Así que si yo asumo esas dos que los que hayan acertado la 5 que la asuman también. Pero además la 5 es aun mas flagrante en mi opinión porque es que la ley que citan es la ley de lla camara de cuentas de andalucía y tal vez se les olvidó poner en una de las opciones "ninguna es correcta". Cuando hablas de ser lo mas justo posible yo te digo que lo que es igual para todos es justo. Y si la pregunta tiene una errata o mala redacción debería anularla, otra cosa es que lo hagan.
Un saludo
• 31/10/2017 21:35:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: octubre 2015.
Por supuesto respeto todas las opiniones, pero no es lo mismo... yo también hubiera tenido bien algunas de las que dices porque deduje que querían decir "correcto" o "incorrecto" por las respuestas, pero no es lo mismo... no creo que hayan hecho referencia a la Ley de Cámara de Cuentas, creo que han puesto un 1 en vez de un 7 simplemente, ya que la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas es la: Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas...Ellos ponen Ley 1/1988 de Funcionamiento del tribunal de Cuentas en vez de Ley 7/1988..Les bailó el 7...pero vamos...QUE NO SERÉ YO QUIEN JUSTIFIQUE LOS ERRORES NI MUCHO MENOS...que respeto y puedo entender vuestra opinión..pero no la comparto...me da la sensación que no se están impugnando preguntas con argumentaciones en la mano sino que se trata de buscar algún pretexto o excusa para quitarme de encima una pregunta que he puesto mal...ya digo..si fuese una pregunta de la Constitución en la que hubiera estado clara la respuesta nadie la impugnaría porque en el enunciado se hiciera referencia errónea a su fecha bailando un número (aunque por supuesto esos errores no debieran existir,TOTALMENTE DE ACUERDO) ...pero por supuesto respeto que cada cual impugne lo que quiera, entiendo perfectamente lo que decís, que debería estar bien redactado y no deberían estar estos errores...pero no comparto vuestra visión en este punto concreto...en cualquier caso a mi no me afectan como ya he dicho...así que os deseo suerte en la impugnación...
Dicho esto si alguien va a impugnar la 43, la normativa que se puede citar es la siguiente, para quien le interese:
- artículo 13 j) del Decreto Legislativo 1/2010 (se dice que PROPONE Hacienda)
- artículo 48 d) del Decreto Legislativo 1/2010 (se dice que AUTORIZA Consejo de Gobierno)
Y nada, lo dicho..ánimo y a seguir! y suerte a todos con las impugnaciones!
• 01/11/2017 12:12:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2005.
Buenos días,
Estoy de acuerdo en que resultan impugnables la 5 y la 47.
Discrepo de la posible impugnación de la 64 y es que la literalidad de la Ley dice que "las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias", sin embargo, respecto a las faltas leves, si bien es cierto que también refiere la aplicación de las mismas circunstancias a este tipo de faltas, lo hace para determinar el régimen aplicable a esas faltas pero no para la determinación concreta de cuáles serán , creo que hay está el matiz.
Dicho esto, mucha suerte a todos. Esto es duro pero hay que seguir en ello.
Un saludo,
una errata??? no pasa nada??? t ponen respuesras donde cambian un punto x una coma y vamos a aceptar q las erratas se deducen y no pasa nada. Como dce el cmpañero...casi tdos ns dimos cuenta d l errata d correcto x incorrecto y l han anulado. Erratas no...seriedad si. No creo q anulen mas d dos. Ha sido un examen dficil intenso y c muxas meteduras d pata...en mi academia h crujido a muxa gent q iba pparada una pena. Erratas no!! mas trabjar q miedo m da el pctico...a ver si vsn a pguntar x la constitucion d 1988 jaja
Buenas cat77, tienes mucha razon en lo que dices. Todos estamos muy nerviosos y mas nerviosos estabamos en el examen, pero en defensa de smellycat debo decir que solo ha dado su opinion y q tambien es válida, aunque ese razonamiento a mi en concreto me perjudique. Dicho esto cada uno que alegue lo que quiera, yo pienso impugnarla, pero entiendo que otros no lo vean tan claro.
Un saludo
• 01/11/2017 16:29:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: octubre 2015.
Yo la que veo claramente impugnable es la 43 q la respuesta es el consejo de gobierno y no la consejeria de Hacienda. Un profesor de mi academia piensa tb que esa la más clara para impugnar.
• 01/11/2017 18:18:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: octubre 2015.
Es diferente en el caso de las preguntas anuladas, ya que si no las hubiesen anulado hubiera habido preguntas con varias opciones correctas y eso contraviene lo dispuesto en las instrucciones del examen ya que sólo puede haber una opción correcta...en el caso de las que decís no hay varias opciones correctas y se entiende perfectamente el contenido y sentido de la pregunta...y el error (QUE NO SE QUÉ MÁS HAY QUE DECIR PARA QUE ENTENDÁIS QUE NO ME PARECE BIEN NI LO JUSTIFICO) no genera ninguna duda en la respuesta...ya alguien ha comentado que su profesor le ha dicho que la única que podrían cambiar es la 43 porque esa si es errónea con la ley en la mano...en cualquier caso sois libres de impugnar todo lo que queráis...no se, el examen se hizo el domingo que cambiaba la hora... y eso da que pensar...igual hubo quien no cambió la hora o le afectó en algo...en fin, que hay veces que no modifican ni lo que con la ley en la mano se les demuestra erróneo así que nunca se sabe... pero sinceramente, me entristece y me harta esto...que la gente trate de quitarse fallos de encima a toda costa buscando pretextos...yo he fallado muchas porque sí, por nervios o por lo que sea...pero no releo las preguntas fallidas buscando un ápice de doble sentido o de mala redacción para tirarlas abajo y subir mi nota...llevo tiempo opositando y lo que estoy leyendo en este foro y en el de C2 respecto a las impugnaciones me esta dejando alucinando..tanto que pienso que no son opositores sino gente aburrida tratando de tomar el pelo a los demás..en fin, haced lo que queráis..y gracias por algún gesto de comprensión que he tenido por ahí... pero lo único que creo que va a pasar si se presentan toda clase de impugnaciones sin fundamentar es que las que realmente tengan algún fundamento no se tengan en cuenta..pero ya digo...cada cual que haga lo que considere oportuno...faltaría menos... y no espero con este comentario ofender a nadie ni mucho menos..y tampoco justificar errores de un examen que debería haber sido más que repasado y pulido antes de ponérselo a un grupo de personas que llevan años sacrificadas preparándose...
Zer81 haz un escrito con lo quieras alegar y lo mandas al IAAP por cualquier registro. Telematicamente tambien lo puedes hacer.
• 01/11/2017 19:12:00.
• Mensajes: 438
• Registrado: julio 2017.
smellycat, estoy 100% de acuerdo contigo. Me da hasta la sensación de que con esa actitud de no reconocer sus propios errores lo van a tener muy crudo en futuras ocasiones.
• 01/11/2017 19:32:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2017.
chicxs que pensáis de la 90? según el DECRETO 317/2003, de 18 de noviembre, es autoevaluación y evaluación externa. Me equivoco???
la 74 está bien verdad?
gracias =)
• 01/11/2017 19:40:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2017.
::: --> Editado el dia : 01/11/2017 19:41:39
::: --> Motivo :
la 90 es la A,
• 01/11/2017 19:43:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: octubre 2017.
opoandaluza la 90 hace referencia al modelo EFQM que es autoevaluación, lo que te refieres es las modalidades, está correcta, la 74 no la contesté, me imaginó que si.
La 47 como han dicho ya la veo anulable, ya que hace referencia a la ley 12/2007 y ahí dice periódico y las respuestas hacen referencia a un decreto, que si podemos decir como ha dicho un compañero que se puede contestar porque no hay niguna es correcta pero induce a error, la 43 también sospechosa de anulación y ya tenemos las que bailan un número en la ley, que jode porque te piden literalidad y cometen esas faltas, hay muchas cosas del examen que tocan los huevos y la moral, recuerdo el A2 que fue dificil pero era honesto y no de una confusión de redacción pasmosa.
• 01/11/2017 19:46:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2017.
MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS!!
• 01/11/2017 19:52:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: octubre 2015.
Gracias OpositoraSanz, yo también me he identificado contigo al leer tus mensajes en el foro de impugnaciones del C2, no puedo estar más de acuerdo. Un saludo
• 02/11/2017 15:54:00.
• Mensajes: 94
• Desde: Cádiz.
• Registrado: junio 2017.
Vaya tela, un examen mal redactado y con tantos errores como este, también nos influyó para mal en el momento de hacerlo, porque entre los nervios del momento y los nervios de ver que no había por donde cogerlo te lleva a no dar pie con bola.
• 02/11/2017 16:00:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 02/11/2017 16:00:47
::: --> Motivo :
Solicitad en la número 43 el cambio de la a) por la c). No la anulación de la pregunta entera sino el cambio!
• 02/11/2017 23:45:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2017.
Me gustaria saber si ya habeis impugnado la pregunta 43 para que la cambien a la correcta la c, consejo de gobierno
• 03/11/2017 9:42:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: junio 2017.
Yo como dije antes, ya la he impugnado solicitando que la cambien por la c)
• 03/11/2017 9:54:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: junio 2017.
Es que este examen no ha sido necesariamente super "díficil" para mí, aunque no quedé demasiado satisfecho con la nota, pero es que, psicológicamente... Fue demoledor, un examen tremendo de mal redactado y de preguntas caóticas...
Resulta que aciertas por ejemplo la 5, que no tenía ni idea pero la intuí, pero está mal solo porque quien redactó el examen no ha comprobado dos veces los números y fechas de las leyes...
Que por supuesto, todos los que no la tengáis bien, tenéis todo el derecho a solicitar que la anulen, la pregunta por eso es nula, las preguntas de examen hay que redactarlas bien, cuando estás haciendo el examen y empiezas a ver preguntas mal, ya te pones muy nervioso, te hace perder el tiempo y fallas, que no sé si es lo que querían o qué...
He visto casi todos los exámenes de la Junta, los hay "feos" que se llevan también muchas anulaciones, pero este va a estar de récord casi creo... 3 anuladas solo ya de oficio, varias por mal redactadas, por opciones incorrectas etc... No creo que vayan a quedar 100 preguntas útiles al final de todas las revisiones...
Yo me he marcado estas como más dudosas:
-La 43 la del Consejo de Gobierno, yo estoy casi seguro como varios aquí de que es la c), no pediría de anularla sino de cambiar.
-La 47, ya vi que existe el desarrollo reglamentario, el Decreto 440-2010, y de hecho lo tenía, supongo que habrá gente que sí supiera en esa la respuesta correcta... En otras convocatorias, por esto igualmente anulan preguntas... Si por estar mal el número de una ley, la pregunta es nula, yo creo que una que dice "Según la Ley tal", y la ley no dice directamente eso... Distinto sería que hubiesen dicho "el informe tal previsto en la ley tal...", porque ahí no te está pidiendo el específico de la ley... O "según la normativa andaluza en vigor".
Con todo, esta veo IMPROBABLE que la anulen, si ya van a tener tantas peticiones de anular otras que probablemente sean más claras...
Y por último, para mi la 13, pero no sé si soy yo solo el que la ve dudosa ¿?
Sobre el Defensor del Pueblo Europeo, sabía los plazos de 5 años y renovables, pero, ¿yo juraría que los órganos legislativos en ningún caso nombran? ¿?
He visto muchísimas preguntas a jugar con esa confunsión: entre nombrar, en general un órgano ejecutivo, y
designar / elegir, un órgano como un Parlamento, el Pleno de ese organismo...
Si no hubiese sido por ese detalle, si que hubiese puesto la d), pero me descolocó ese "nombrar"
En el Tratado de la Unión Europea, dice lo que yo digo, "designar"... Tampoco he encontrado en ningún sitio que sea la Comisión quien nombre al Defensor del Pueblo, claro...
Esta posiblemente no la reclame si todo el mundo la ve "obvia", caso de reclamarla pediría cambiarla a la a), si de verdad es así, o anularla si el Parlamento simplemente "designa" pero en ningún sitio pone que nombre...
Aportando preguntas de otros exámenes en las que el matiz era precisamente ese...
Un saludo.
• 03/11/2017 18:39:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: noviembre 2016.
Puedo llegar a entender, hasta cierto punto, que el grado de las preguntas tenga mala leche. Pero lo que nos concibo es que siendo así de jodio sea un examen tan mal redactado, tan chapucilla. A mí me deja con la sensación que no tienen ni idea de lo que están preguntando.
• 03/11/2017 22:13:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: junio 2017.
Yo creo que todos los que fuimos al examen preparados nos descolocó ciertas preguntas y tal vez ( por ejemplo mi caso) como novata me dejó ko) porque como ya he comentado mi mente seguí pensando en esas preguntas que sabia y ponía,marque la correcta y te encuentras con 4 respuestas correctas o marque la incorrecta y hay tres que lo son. Quien no se ha preparado eso ni lo ve,echa una quiniela y puede hasta que saque más nota que alguien preparado. Aunque no lo creáis a mi me vale saber que no soy la única que no vio un examen difícil ( tampoco fácil) pero muy confuso y como no mal redactado,en mi caso me hizo perder mucho tiempo y desconcentración.
Con respecto al defensor del pueblo Europeo,ese tema lo estudie directamente de las páginas oficiales de la UE así que no podría decirte mucho más.
• 04/11/2017 13:55:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
No veo anulable la del defensor porque digan nombrado en vez de designado, tampoco nos pongamos tan mijitas.
Dicho lo cual el examen fue atroz, poniéndote en duda constantemente, hecho a mala leche.
Lo que me sorprende es ver notas de 80 para arriba.