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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 11/02/2018 15:00:00.
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Hola a tod@!
Ayer sábado fue el primer examen del cuerpo de Arquitectura. En mi clase (aula 02) faltó mucha gente, no podría decir cuántos pero quizás más de la mitad, supongo que en las otras aulas también por lo que comentan otros compañeros.
El examen para mi gusto fue un tanto extraño pero lo ciertamente curioso fue lo ocurrido en otro aula... Al parecer un compañero se puso a rellenar sus datos en la plantilla y al comprobar si se estaba marcando bien en el autocopiativo se da cuenta de que la plantilla está marcada!!!! Avisó y le dieron una nueva hoja. Lo que estaba marcado era el papel verde no el rosa. Lo guardaron en un sobre y dijeron que lo entregarían a la comisión...
Después del escándalo del A1 2028 que quedó en nada... pasamos a las plantillas con sorpresas...
Hay quién está dispuesto a intentar impugnar el examen, por lo menos saber si era la plantilla del examen y quizás sería lo correcto... ¿qué opináis?
Saludos y mucha suerte mañana!!
• 12/02/2018 10:01:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2017.
Sí que es raro, pasó en mi aula, lo que habría que ver es qué había marcado en esa hoja.
Aparte de eso, en mi clase también faltó mucha gente.
Por qué dices que el examen te pareció extraño? Yo es el primero que hago
• 12/02/2018 12:07:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 12/02/2018 12:07:57
::: --> Motivo :
Pues he hecho anteriormente otros exámenes de otros cuerpos y salí con esa sensación de extrañeza. Creo que puede haber muy buenas notas. Recuerdo ir casi terminando y pensaba que no iba a caer ninguna pregunta de Contratos.. creo que sólo una de Hacienda (y además del RIJA... bueno y en las de reserva) de Función Pública creo que sólo una...
A ver qué tal cuando salga la plantilla pero la verdad yo éste no me lo he preparado a fondo.
Suerte a tod@s
• 13/02/2018 13:34:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: noviembre 2017.
Hola a tod@s,
Vista la plantilla publicada creo que la respuesta dada en la pregunta 9 es incorrecta. Voy a presentar alegación para que cambien la respuesta por la B. Si alguien se quiere sumar aquí os pongo el texto que más o menos pienso presentar (si tiene algún error revisarlo porque parte del texto viene de la alegación al Cuerpo de Conservadores)
ATT. COMISIÓN DE SELECCIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO LIBRE AL CUERPO DE SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN ARQUITECTURA SUPERIOR A1.2001 ACCESO LIBRE, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2016 .
Sede: Instituto Andaluz de la Administración Pública, sita en Calle Torneo, nº 26. 41002 Sevilla
D. __________________________ con DNI ___________________, con domicilio a efecto de notificaciones en ______________________________________________________.
EXPONE:
PRIMERO: Haber participado el pasado día 10/ 02/ 2018 en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Arquitectura Superior por el sistema de acceso libre, correspondiente a la O.E.P 2016.
SEGUNDO: Que habiendo revisado la plantilla de respuestas, propuesta por la Comisión de Selección de dichas pruebas y publicada el día 12/ 02/ 2018 en la página Web del INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, vengo a presentar las siguientes,
ALEGACIONES:
PREGUNTA NÚMERO 9: El texto de la pregunta y las respuestas se cita textualmente:
Según la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno en funciones podrá:
A) Aprobar el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
B) Autorizar los gastos de su competencia.
C) Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta y sus organismos autónomos.
D) Presentar Proyectos de Ley al Parlamento de Andalucía.
Según la plantilla de respuestas se considera válida la “A”.
DISCREPA EL COMPARECIENTE del criterio seguido por la Comisión de Selección, puesto que según el artículo 37 del Título V de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se cita textualmente:
Artículo 37. Gobierno en funciones.
1. El Consejo de Gobierno cesa cuando cesa la persona titular de la Presidencia de la
Junta de Andalucía.
2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Consejo de Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados.
4. El Presidente o la Presidenta en funciones de la Junta de Andalucía no podrá ser sometido o sometida a una moción de censura. Tampoco podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Designar o separar a las personas titulares de las Vicepresidencias o de las
Consejerías.
b) Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías.
c) Disolver el Parlamento de Andalucía.
d) Plantear la cuestión de confianza.
5. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Presentar proyectos de ley al Parlamento de Andalucía.
Visto el citado artículo y según se expone en el artículo 37.5 el Gobierno en funciones NO podrá aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma ni presentar proyectos de ley al Parlamento de Andalucía.
Por consiguiente la respuesta A dada por válida sería incorrecta al igual que también lo sería la D.
La respuesta C, también sería también incorrecta ya que aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta y sus organismos autónomos no entra dentro del despacho ordinario de asuntos de su competencia salvo en casos de urgencia o interés general debidamente acreditados como ha ocurrido con la Sentencia de 7 de septiembre de 2017 del TSJA por el que se anula el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía por encontrarse el Gobierno en funciones. La declaración de nulidad se basa en un aspecto de carácter formal, como es la falta de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar el Plan de ordenación territorial por hallarse en funciones.
La respuesta correcta sería la B, ya que autorizar gastos de su competencia sí está dentro del despacho ordinario de asuntos.
SOLICITA: - Que se dé entrada a este escrito de impugnación presentado en tiempo y forma. Y, en consecuencia, proceda a:
CAMBIAR LA RESPUESTA DADA POR CORRECTA EN LA PREGUNTA 9.
En ________________, a 13 de febrero de 2018.
• 13/02/2018 17:55:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
Pensaba exactamente lo mismo así que me sumo, ya que está perfectamente redactado. Se puede presentar por registro electrónico?
• 14/02/2018 0:23:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: noviembre 2017.
Sí, se puede presentar con el certificado digital.
Si ves alguna otra que crees que se puede impugnar y lo quieres comentar :)
• 14/02/2018 10:52:00.
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• Registrado: julio 2015.
Me pareció un examen muy complicado, pero creo que pasaré y no se verán notas muy altas.
Yo he impugnado la 3, porque no existe eso de elecciones al Gobierno de España, la 9, y la 68.
• 14/02/2018 12:07:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
Parece que el corte estará en 50 o por encima de 50.
¿Podrías poner la argumentación de la 68? Esa la tengo mal :)
Gracias!
• 14/02/2018 14:05:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2017.
No he visto ninguna más que se pueda impugnar, pero tampoco he mirado mucho porque las dos primeras de reserva las tengo mal así que...
La 68 por qué dices que la has impugnado?
No sé yo qué decirte sobre las notas altas, el examen para el que se hubiera preparado todo el temario, no era difícil, las preguntas eran normales la mayoría, no rebuscadas.
Cómo os ha ido a vosotros? Yo si no me he equivocado, 64
• 14/02/2018 18:25:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
::: --> Editado el dia : 14/02/2018 18:25:18
::: --> Motivo :
Amigo Vericullum, muy buena tu apreciación pero disiento en un punto de tu argumentación.
El Plan Litoral que comentas, si es aprobado por Decreto es una DISPOSICIÓN GENERAL, por eso lo anularían.
Quedaría fuera del concepto de Programas, Planes o Directrices, que parecen más de un carácter auto organizativo.
Creo que tendrías dos respuestas correctas entonces.
Este tema me toca muy de cerca ya que yo tengo un chiringuito a orilla de la playa, lo tengo muy bonito.
• 14/02/2018 23:26:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
Gracias Genaro... pues que la anulen... tiren de reserva... y que ¡vivan los chiringuitos!
CRML, 64 es buena nota!