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709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/02/2018 18:26:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2017.
Hola alguien podría aclararme está duda respecto de los trienios... Si una persona ha estado como funcionario interino C1 durante 2 años y 6 meses y luego lo cesan y un año después lo nombran como interino de nuevo pero en C2 y pasan 4 meses... Puede pedir trienios? Y en caso de que pueda que le corresponde trienios del subgrupo C1 o C2?
Muchas gracias
Te cuento mi caso. Estuve 6 meses de interinidad en A1, me cesaron y luego me dieron interinidad en C1. Una vez pasados 2 años y 6 meses me reconocieron el trienio en C1. La interinidad en A1 solo me cuenta para antigüedad por lo que cobro como C1. Se supone que había que pedirlo pero me lo reconocieron de oficio.
Espero haberte ayudado.
• 27/02/2018 19:03:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2017.
Muchas gracias ... Aclarado me queda... Imagino que si hubiera sido al revés pues es decir los últimos meses los pasas en A1 pues el tiempo de C1 te hubiera contado para el trienio en A1... Gracias un saludo
• 28/02/2018 10:04:00.
• Mensajes: 367
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
Los trienios de los funcionarios se perfeccionan el día que se cumple 3 años, es decir, te lo pagarán del grupo en el que estés trabajando ese día, independientemente de los grupos en los que hayas trabajado para hacer esos 3 años.
En tú caso, el trienio es de C2. Si hubiera sido al revés, lo tendrías de C1. Y los trienios no hay que pedirlos, se hacen de oficio.
En efecto, los trienios se consolidan el mismo día q se cumpla los tres años, es decir q si x mala suerte se ha estado trabajando 2 años y 364 días en el A1 y se tiene la mala suerte de el q hace 365 días es decir trabajar un día para cumplir los tres años lo haces en el C1, pues se consolidará el trienio en el C1
• 28/02/2018 12:20:00.
• Mensajes: 196
• Registrado: abril 2013.
Aquí tienes información que te puede interesar:
[--http://www.sindicatosaf.es/index.php/actualidad/in...bgrupo-superior--]
Por ley la Administración tiene que darte el trienio por el subgrupo superior, independientemente del subgrupo en el que estés trabajando el día que cumplas el trienio. Art. 46 ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Otra cosa es lo que la Adm hace, que es ilegal.
Espero haberte ayudado.
::: --> Editado el dia : 28/02/2018 12:42:11
::: --> Motivo :
Es verdad!!! Pues mira que me he estudiado veces la maldita ley y no lo he tenido en cuanta. Pues esto nos habrá pasado a un montón de gente. Que fallo!!! Aunque todavía puedo denunciarlo, no? Gracias por la puntualización!!!!
Ese apartado de la ley no se aplica porque está obsoleto. En su día se reformó la ley 30/1984 (legislación básica), pero la ley andaluza no se ha actualizado. Sin embargo no se puede aplicar y se hace tal y como te indican desesperante y guapeche
Y el personal laboral del vl convenio colectivo se aplica igual?
Una duda se pueden unir para personal laboral y funcionario los asuntos particulares con las vacaciones?
Obsoleto cuando la ley sigue todavía en vigor?? Me lo tendrás que explicar.
Por cierto Sueldazo, los funcionarios si podemos acumular las dos cosas. Los laborales no estoy segura.
::: --> Editado el dia : 28/02/2018 19:06:07
::: --> Motivo :
De todas formas me informaré.
Es fácil de explicar. La ley 30/1984 es legislacion básica y la 6/85 es legislacion de desarrollo q no puede contradecirla. Por eso no se aplica, porque tácitamente ese apartado de ese artículo ya no está en vigor
Y entonces el TREBEP?
A ver si nos leemos las leyes enteras. El art. 23 de la ley 30/84 está expresamente derogado por el TREBEP.
Exactamente eso es lo que hice Acuario70, leermela hasta el final. Hasta la disposicion final cuarta. Echale un ojo y me cuentas
Pues vuelve a leértela otra vez.
"2. Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto"
Ya me la he vuelto a leer Acuario70. No ha cambiado desde la última vez
• 01/03/2018 9:42:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2017.
Antes de nada muchas gracias a todos por contestar pero entonces según parece al final es lo que decía acuario77 es decir el inferior subgrupo no??
• 01/03/2018 10:00:00.
• Mensajes: 367
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
Yo tuve esa duda también cuando estuve en personal (hace unos 12 años más o menos) y me tocaba hacer los trienios de los compañeros. Hubo un caso de un compañero que estuvo de interino en el A y cuando hacía el trienio estaba de funcionario del D. Como me sabía de memoria la Ley 6/85 tramité el trienio como grupo A. Desde Función Pública me dijeron que nanai, que de grupo D, pero no sabían decirme porque era sí, así que me tocó investigar, ya que creo que en la Ley 30/84 no ponía de que grupo era.
Como decís, los trienios son retribuciones básicas, así que la Junta no puede contradecir lo que diga el Estado. Y al final encontré una Ley estatal del año 78-79 en el que decía que el trienio se formalizaba en el grupo en el que estabas trabajando al cumplirlo.
• 01/03/2018 12:41:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2017.
Muchas gracias también he investigado y es tal y como dices... Un saludo