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• 19/06/2018 20:49:00.
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Tengo una duda sobre la promoción interna y los efectos de pedirte excedencia, en concreto con los dos años de antigüedad requisito para poder presentarte a la promoción siguiente al grupo superior. ¿Qué pasa cuando apruebas y pides excedencia y te quedas en el grupo desde el que has promocionado? Te puedes presentar en 2 años a la siguiente, aunque estés en excedencia, o tienes que tomar posesión y esperar dos años.
Son dos años o tres de manera ininterrumpida.
En respuesta a esa misma cuestión, Función Pública me responde que depende de lo que digan las bases de la convocatoria en concreto. Actualmente, y con las bases que han regido las convocatorias de 2016, sí te puedes presentar a la promoción interna desde la situación de excedencia, pero..... y aquí viene lo mejor, probablemente se va a modificar en lo sucesivo. Como siempre, incertidumbre, por no hablar del agravio comparativo que supone el que en unas convocatorias sí, y en otras no (del tema de la reconversión ni hablamos.....)
Os habéis planteado el tema de que si os presentáis no tendréis el grado consolidado del grupo en el que estáis en excendencia y tendríais una gran desventaja a la hora de valorar el concurso en la promoción, respecto a los demás que después de los 2 años si lo habrán consolidado?
• 21/06/2018 12:38:00.
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También dependerá del tipo de excedencia, ¿no?
Si es por cuidado de hijos menores de 3 años el tiempo de excedencia cuenta como de servicio efectivo, creo.
Querty83, lee el planteamiento desde el que ha partido la pregunta. Se parte de la base de que apruebas la promoción interna y pides excedencia en el grupo al que has promocionado y decides quedarte en tu mismo puesto. No se habla para nada de la excedencia por cuidado de hijos.