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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

granaino

• 05/09/2018 17:12:00.
Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2005.

Duda paga extra y productividad baja maternidad/paternidad

Después de la baja por paternidad o maternidad se cobran productividad y paga extra completas?
Legalmente la paga extra no tendrían porqué ya que el INSS paga respecto a la base de cotización y esta incluye la paga prorrateada pero hay convenios que la abonan completas. Respecto a la productividad sé que hay sentencias pero no se si la Junta suele pagarla o hay que recurrir.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

pombo

• 11/09/2018 10:17:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:Duda paga extra y productividad baja maternidad/paternidad

La paga extra como bien dices creo la paga el INSS pero la productividad la tiene que abonar la Junta. A mí me pusieron esos días como no trabajados y claro la productividad me vino muy reducida. Al cabo de un tiempo me enteré q eso no debería ser así, por lo que reclamé en mi Servicio de Personal (redacté un escrito), y me lo arreglaron en alguna nómina posterior.

El permiso por paternidad y maternidad, son unos derechos recogidos en el artículo 49. ay c) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el artículo 12.1.4 del Decreto 349/1996, donde establecen la duración del mismo y las distintas situaciones previstas para que la conciliación de la vida familiar y profesional, con especial referencia a la mujer trabajadora, sea una realidad.

Para la consecución de los fines expuestos estos permisos gozarán de la consideración de trabajo efectivo realmente realizado, por lo que, ni las retribuciones básicas, ni las complementarias contempladas en el EBEP y en la Ley 6/1985, podrán ser objeto de merma o reducción por el tan solo hecho de estar gozando de dicha dispensa.

Un saludo.

granaino

• 11/09/2018 11:14:00.
Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2005.

RE:Duda paga extra y productividad baja maternidad/paternidad

Gracias por responder. Estaré pendiente cuando llegue la productividad a ver qué pasa.
Un saludo.

encadenado

• 11/09/2018 16:26:00.
Mensajes: 56
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Duda paga extra y productividad baja maternidad/paternidad

Puedes colgar el modelo por el cual solicitaste esa productividad por favor? En mi delegación a compañeros no se la han pagado.

pombo

• 12/09/2018 10:03:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:Duda paga extra y productividad baja maternidad/paternidad

Delegación Territorial de ___________________________________
A/a. Servicio de Personal



_____________, con DNI num ___________, funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, con puesto de trabajo ____________, en la Delegación Territorial de __________ de _______, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, comparece conforme mejor procede en derecho y, respetuosamente,


EXPONE


Primero.- El día __________, como consecuencia del nacimiento de mi hijo/a, comencé a disfrutar el correspondiente permiso de paternidad.

Posteriormente, entre _____________ pasé a disfrutar el permiso de maternidad cedido por mi mujer, en las semanas que exceden las seis de obligado cumplimiento por parte de la madre (10 en mi caso).

Al disfrutar de dichos permisos de paternidad y maternidad, en el momento de realizar el computo de la productividad del ______ cuatrimestre del año ____, los días correspondientes a dicho permiso fueron considerados como no trabajados, con el consecuente perjuicio económico.


Segundo.- El permiso por paternidad y maternidad, son unos derechos recogidos en el artículo 49. ay c) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el artículo 12.1.4 del Decreto 349/1996, donde establecen la duración del mismo y las distintas situaciones previstas para que la conciliación de la vida familiar y profesional, con especial referencia a la mujer trabajadora, sea una realidad.

Para la consecución de los fines expuestos estos permisos gozarán de la consideración de trabajo efectivo realmente realizado, por lo que, ni las retribuciones básicas, ni las complementarias contempladas en el EBEP y en la Ley 6/1985, podrán ser objeto de merma o reducción por el tan solo hecho de estar gozando de dicha dispensa.


Tercero.- En relación a la situación de maternidad, el Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 233/2007, matiza:

“Es cierto que el art. 14 CE no consagra la promoción de la maternidad o de la natalidad (STC 182/2005, de 4 de julio, FJ 4), pero sí excluye toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral fundado en dichas circunstancias, por lo que puede causar una vulneración del art. 14 CE la restricción de los derechos asociados con la maternidad o la asignación de consecuencias laborales negativas al hecho de su legítimo ejercicio, visto que el reconocimiento de esos derechos y sus garantías aparejadas están legalmente contemplados para compensar las dificultades y desventajas que agravan de modo principal la posición laboral de la mujer trabajadora”


Así, las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la C.A de Madrid nº 51/2012 y 667/2011 (recurso 4696/2011) reconocen el derecho a la percepción de la productividad durante el disfrute del permiso de maternidad, condenando a la Administración al pago de indemnización por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, haciendo mención en sus fundamentos a abundante doctrina constitucional (SSTC 175/2005, de 4 de julio, F. 3 182/2005, de 4 de julio [RTC 2005\182], F. 4, y 214/2006, de 3 de julio, F. 3). Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres (SSTC 173/1994, de 7 de junio, F. 2 20/2001, de 29 de enero, F. 4 41/2002, de 25 de febrero, F. 3 17/2003,de 30 de enero, F. 3 98/2003, de 2 de junio, F. 4 175/2005, de 4 de julio, F. 3 214/2006, de 3 de julio, F. 3 y 342/2006, de 11 de diciembre, F. 3).


Cuarto.- De lo expuesto anteriormente, es evidente que por disfrutar del permiso de maternidad y paternidad se produjo la reducción del complemento de productividad, lo que supone la vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución), incurriendo en causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Atendiendo a lo expuesto,


SOLICITO



Que por la Delegación de Territorial de __________________________ me sean abonadas las cantidades correspondientes en la productividad del ________ cuatrimestre del año _____, considerando el periodo del permiso de paternidad (_____ días)y maternidad (____ días) como días efectivamente trabajados.




En _______, a _____ de ______.








Fdo.: _____________

encadenado

• 12/09/2018 12:22:00.
Mensajes: 56
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Duda paga extra y productividad baja maternidad/paternidad

Muchas gracias Polvo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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