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• 04/10/2018 22:04:00.
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El Supremo declara abusiva la contratación de interinos de las AAPP
Reconoce el derecho de los interinos de mantener sus puestos de trabajo hasta que se cubran por el procedimiento ordinario, pero impide que sean reconocidos "personal indefinido no fijo"
04/10/2018 16:23 - ACTUALIZADO: 04/10/2018 18:27
Tras el estallido de la crisis, las distintas administraciones públicas cubrieron sus necesidades de mano de obra con trabajadores interinos que renovaban periódicamente en función de las necesidades. Una situación que no se permite en las empresas privadas y que derivó en un conflicto legal con las administraciones. El Tribunal Supremo finalmente ha declarado abusivo este tipo de contratación, ya que las administraciones se excedían en la concatenación de contratos temporales para cubrir necesidades de empleo permanentes. No pocos trabajadores públicos han encadenado durante años empleos temporales en la Administración pública, una situación de abuso que hoy ha anulado el Supremo.
El alto tribunal, en dos sentencias paralelas, obliga a dos administraciones vascas a recuperar la relación laboral de dos trabajadores (un interino y una empleada eventual) hasta que sus puestos de trabajo sean cubiertos en "debido cumplimiento de la normativa". Esto es, cuando se saquen esas plazas para que sean ocupadas por un funcionario o personal de carrera, o bien cuando vuelva el titular de la plaza (en caso de una sustitución) o termine la causa temporal que motivó la contratación (una verdadera causa temporal). Además, obliga a las administraciones a pagarles el salario correspondiente desde su cese.
Despedir en verano para no pagar las vacaciones se ha convertido en una tradición en buena parte del sector de la educación. Esta práctica ha sido declarada ilegal por el Tribunal Supremo
Con esta sentencia, el Supremo también anula las famosas 'vacaciones de cotización', esto es, las contrataciones de interinos para cubrir el trabajo unos meses y que las administraciones mandaban al paro cuando no existía ese trabajo. El mejor ejemplo es el de la educación. Cuando se termina el curso escolar, las administraciones mandan al paro a miles de profesores interinos que se quedan ahí hasta el siguiente curso, cuando se les vuelve a contratar. El Supremo ha criticado con dureza estas políticas, ya que suponen un "abuso".
Eso sí, el alto tribunal no permite que estos interinos sean transformados en personal indefinido no fijo, ya que su puesto sí puede ser cubierto por la vía ordinaria y, de este modo, no hay argumentación legal para que pasen a ser indefinidos. Con este giro, revoca el pronunciamiento inicial de la sala del País Vasco que había determinado que su contrato tenía que convertirse en estable.
Tampoco concede la indemnización que solicitaban los interesados, ya que el despido ha sido revocado y las administraciones tienen que pagar la parte del salario correspondiente desde el cese. Eso sí, el Supremo reconoce que los afectados por la contratación abusiva de interinos tienen derecho a una indemnización, siempre y cuando se cumplan los requisitos para que así sea.
Esta sentencia da la 'puntilla' definitiva al abuso de contratos temporales por parte de las distintas administraciones. El Gobierno de Mariano Rajoy alcanzó un acuerdo con los sindicatos para rebajar la temporalidad en las plantillas públicas hasta el 8%, pero esta sentencia podría obligar a reducir este número. A partir de ahora, las admninistraciones no podrán concatenar empleos temporales para cubrir un puesto de trabajo que sea permanente al igual que no puede ocurrir en la empresa privada.
[--https://www.elconfidencial.com/economia/2018-10-04...=ECDiarioManual--]
• 04/10/2018 22:05:00.
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El Supremo anula el cese de interinos tras declarar abusiva la concatenación de contratos de duración determinada
• 04/10/2018 22:05:00.
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Los empleados públicos de carácter interino están de enhorabuena. La justicia española se ha puesto por fin en hora con la europea en su regulación y ha declarado «nulo» el cese de este tipo de trabajadores cuando la Administración «abusa» de la concatenación de contratos de duración determinada. Por este motivo, en sendas sentencias publicadas este jueves, el Tribunal Supremo reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo asimismo las retribuciones no abonadas, mientras la institución pública donde realiza su labor no cumpla con la normativa vigente.
Para ello ha aplicado el criterio contenido en diversos pronunciamientos anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. No obstante, los magistrados del alto tribunal también advierten de que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en «personal indefinido no fijo», aplicando para ello de forma analógica la jurisprudencia del orden social.
En sendas sentencias la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revoca parcialmente dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con los ceses -ya declarados ilegales por dicho órgano- de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo. Los jueces argumentaron dicha decisión en que se había constatado una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.
Pero a diferencia del TSJPV los magistrados del alto tribunal creen que se les debe aplicar una regulación distinta por ser empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial. Por eso en estos casos estima que la consecuencia del abuso laboral referido -encadenar contratos temporales para evitar hacerles indefinidos- debe ser la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, «con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella».
A tal fin se tomará como referencia laboral para la restauración de esos derechos laborales «desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad se confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable». Recuerda a ese respecto que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular o bien cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.
Caso por caso
En cualquier caso el Supremo señala que deben ponderarse las circunstancias de cada caso. En los dos asuntos analizados en las sentencias referidas se constata que los interinos nombrados cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional sino permanente y estable. Por ello, afirman los magistrados, deberá valorarse «de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron» si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda. Y en todo caso, apostilla, se deberá «impedir que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes».
En cuanto a las indemnizaciones por cese, en este caso se desestiman -el mantenimiento en sus puestos, con percibo íntegro de lo no abonado, «repara íntegramente el perjuicio causado»- pero, «en general», los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una compensación aunque, de nuevo, se deberá analizar caso por caso «en concreto» para «acreditar la realidad de tales daños y/o perjuicios».
• 04/10/2018 22:06:00.
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Aplica la doctrina de la justicia europea, ordena a la Administración que los reincorpore a su trabajo y reconoce, «en general», su derecho a ser indemnizados
• 04/10/2018 22:13:00.
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El Tribunal Supremo declara nulo cesar a interinos contratados de manera abusiva
"Los afectados cubrían necesidades con carácter permanente y estable"
Con estas dos sentencias, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia
Solo se puede cesar si la plaza se cubre por el procedimiento debido
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el cese de interinos al considerar "abusiva la utilización abusiva de contratos de duración determinada" y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.
De esta forma, la Sala de lo contencioso-Administrativo del Alto Tribunal revoca parcialmente con dos sentencias las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a dos ceses que este tribunal había declarado ya ilegales, de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en sus puestos de trabajo cuando se constata "una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada".
Las sentencias, de 26 de septiembre de 2018, cuyo ponente es el magistrado Menéndez Pérez, sientan jurisprudencia y establecen que aplicando el criterio del Tribunal Europeo de Justicia, afirman que procede declarar contrarios a Derecho esos ceses, pero que la constatada situación de abuso "no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo". Por lo tanto, el Tribunal Supremo revoca el pronunciamiento del País Vasco que habían aplicado esta figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza funcionarial.
"La consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable", sentencia.
La normativa exige que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento. A este respecto, Menéndez Pérez, asegura que deben ponderarse las circunstancias del caso, pero que en estos casos concretos "los nombrados cubrían necesidades que no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado y fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas, y en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes".
Derecho a indemnización
Por último, afirma la sentencia que aunque no procede en este caso, (pues el mantenimiento en sus puestos que se declara en estas sentencias, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado), "los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización". Y prosigue que el reconocimiento de ese derecho:
a) depende de las circunstancias singulares del caso
b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso
c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios.
Y concluye el Tribunal Supremo que "sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del 'quantum' de la indemnización debida".
• 05/10/2018 13:54:00.
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Las sentencias del Supremo constatan el abuso en la contratación de interinos en la Administración: 440.100 contratos interinos, la cifra más alta de la historia.