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elcoquinas

• 05/10/2018 18:24:00.
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Las bases del concurso de méritos

05/10/2018

Orden/Resolución-------- de------------ de--------- de 2018, –---------------------------------------------------, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla/este Consejo/esta provincia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería/Consejo/Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en .......................... por el artículo 43 del citado Decreto/Normas de delegación de competencias.

DISPONGO

Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de –------------, vacantes y dotados a –----------- 2018, excepto los señalados con el carácter de «a extinguir» y los que se encuentren desdotados a –--- de--------- de------------ 2018.

Los puestos de trabajo vacantes a –------- de 2018, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura, y en el Anexo I-B, puestos base, de la presente Orden/Resolución.

Artículo 2. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo II, conforme a lo dispuesto en la base décima de la convocatoria.

Artículo 3. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos oficiales siguientes: solicitud de participación (Anexo IV), declaración responsable sobre cumplimiento del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Anexo IV-Bis), petición de puesto de estructura y autobaremo (Anexo V), petición de puesto base y autobaremo (Anexo VI), relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia (Anexo VII) y solicitud de actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos (Anexo VIII).

Artículo 4. Contra la presente Orden/Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (PARA LAS CONSEJERÍAS Y CONSEJOS)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.4 y disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. (PARA LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO)

Disposición transitoria única. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

1. Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados en el artículo 1 de la presente Orden/Resolución, el Anexo I quedará modificado en los siguientes términos:

a) Cuando se adscriban a otra Consejería puestos de trabajo cuya provisión ha sido convocada por esta Consejería, el Anexo I de la presente Orden/Resolución se entenderá modificado en el sentido de quedar dichos puestos excluidos de él.
b) Cuando se adscriban a esta Consejería puestos de trabajo cuya provisión ha sido convocada por otra Consejería, el Anexo I de la presente Orden/Resolución se entenderá modificado en el sentido de quedar dichos puestos incluidos en él.
c) Cuando se modifique la adscripción orgánica de los puestos convocados por esta Consejería, el Anexo I de la presente Orden se entenderá modificado en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro directivo de destino dentro de esta Consejería.

2. En todos los casos establecidos en el apartado anterior, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará el órgano al que le corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.


ANEXO II
COMISIÓN DE VALORACIÓN



ANEXO III
BASES REGULADORAS DE CONCURSO DE MÉRITOS


Primera. Norma General.

A los efectos previstos en los artículos 45.1 y 46.7 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, se consideran simultáneas las siguientes convocatorias:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.
Consejería de Educación.
Consejería de Salud.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Consejería de Justicia e Interior.
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Consejería de Fomento y Vivienda.
Consejería de Turismo y Deporte.
Consejería de Cultura.
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Consejo Consultivo de Andalucía.
Consejo Audiovisual de Andalucía.
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Segunda. Participantes y requisitos para la participación.

1. Personal Funcionario de carrera de la Junta de Andalucía.

1.1. Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A tales efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la RPT que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En los demás supuestos, dichos requisitos se alegarán y acreditarán en su caso, mediante la documentación aportada junto con el Anexo VIII.

Con carácter general, para poder participar se deberá contar con dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo en la Junta de Andalucía desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.

No obstante, quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas en el párrafo anterior, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen en el ámbito de su Consejería de destino.

Asimismo, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en una Delegación del Gobierno o en una Delegación Territorial que integre servicios periféricos de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos a dichas Delegaciones y a sus homólogas en el resto de provincias, así como puestos adscritos a los servicios centrales de las Consejerías de las que dependa orgánica y funcionalmente su Delegación.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en los servicios centrales de una Consejería cuyos servicios periféricos estén integrados en Delegaciones que desarrollen competencias de varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos tanto a los servicios centrales de su Consejería como a las Delegaciones en las que estén integrados sus servicios periféricos.

Todo ello, con las siguientes excepciones o particularidades:

a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.
b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería de destino, en los términos establecidos en el apartado anterior. Dicha regla no se aplicará al personal funcionario que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por promoción interna.
El personal que acceda a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración, y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.
Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en la situación prevista en la letra f) del presente apartado.
e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante uno, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar en concurso de méritos, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino, y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional por la Viceconsejería, a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

1.2. El personal funcionario de carrera o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX) o «Administración sanitaria» (AS), respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes bases.

2. Personal Funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» (AE) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.1 de esta base.

3. Personal Funcionario de carrera de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter estatal y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración Local» (AL) y reunir, en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d), y e) del apartado 1.1 de esta base.

4. Requisito para la adjudicación de puestos que impliquen contacto habitual con menores.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En aplicación de dicho precepto, la referida certificación negativa se constituye como un requisito para la adjudicación provisional o definitiva de los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores. En consecuencia, el personal funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar el cumplimiento del citado requisito en la forma establecida en la base siguiente.

5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan a continuación solo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:

a) Al Cuerpo C1.2100, Agentes de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por el que se crea la especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía
b) Al Cuerpo C2.300, Agentes de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Al Cuerpo A1.6000, Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, esta Secretaría General para la Administración Pública.

El personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos y Especialidades indicados en los apartados a) y b) anteriores solo podrá participar a los puestos que estén adscritos a dichos Cuerpos y Especialidades.

6. Cumplimiento del requisito de formación.

El cumplimiento del requisito de formación exigido para acceder a determinados puestos de trabajo se podrá acreditar de las siguientes formas:

a) Con 40 horas de formación relacionadas con el puesto, ya sean en uno o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con 1 año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupada, así como las funciones del puesto desempeñado.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.

7. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. Esta regla no será de aplicación en los casos previstos en la disposición transitoria única en lo relativo a la limitación de dos años para participar fuera de la Consejería de destino y, en consecuencia, se mantendrá la participación del personal funcionario de carrera en aquellos puestos que inicialmente estaban comprendidos en su Consejería de destino y para los que, por tanto, cumplía los requisitos de participación en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos normalizados que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación), Anexo IV-Bis (Declaración responsable sobre cumplimiento del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), Anexo V (Petición de puesto de estructura y autobaremo), Anexo VI (Petición de puesto base y autobaremo), Anexo VII (Relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia) y Anexo VIII (Solicitud de actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos) y se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía en la forma establecida en la base cuarta.

Deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V y/o VI, de entre los ofertados, sean o no vacantes. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.

El personal funcionario que solicite puestos de trabajo que figuren identificados en la Relación de Puestos de Trabajo con la característica «contacto hab. menor» deberá cumplimentar el Anexo IV Bis, es decir, una declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme, en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento expreso para la consulta por parte de esta Administración de sus datos de inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse por los interesados la consulta al citado Registro, habrán de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano. En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se entenderán como no solicitados. Asimismo, si en el momento de resultar adjudicatarios de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos de los mismos.

Asimismo, quienes participen en diferentes concursos convocados de forma simultánea deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden de preferencia común para todos ellos que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias, siendo este orden el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.

Solo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en ambos Anexos que no sean coincidentes, quedarán automáticamente excluidos.

El Anexo VIII solo deberá cumplimentarse en los siguientes casos:
a) Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que manifieste en su solicitud de participación no estar de acuerdo con los datos que constan en el Registro General de Personal, y sólo referidos a méritos valorables.
b) Personal integrado en la Administración General de la Junta de Andalucía, que alegue y acredite requisitos y méritos no susceptibles de inscripción registral, y así lo manifieste en su solicitud de participación.
c) Personal que, por no pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), no figure inscrito en el Registro General de Personal, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día ____.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal participante, sin que puedan modificarse los Anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de participación.

En caso de error u omisión de los requisitos de participación, es decir, los relativos al Cuerpo desde el que se participa, experiencia, formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal, el personal participante que resulte excluido podrá subsanarlos en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados establecido en la base undécima.

3. El personal participante no podrá desistir de su solicitud una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En su caso, solo resultará posible desistir de la solicitud de participación en el concurso, sin que resulte admisible el desistimiento de uno o varios puestos incluidos en la misma, por lo que en dicho caso no se tendrá por efectuada solicitud de desistimiento de participación en el concurso.

4. Cada órgano convocante facilitará al personal participante la información necesaria para la participación en el proceso convocado.

5. Para el personal que no disponga en su centro de trabajo de los medios técnicos precisos se habilitarán, en los Registros de los Servicios Centrales de cada Consejería y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, los medios informáticos precisos para la presentación telemática de la solicitud así como, en su caso, de la correspondiente documentación.

6. En el caso de que alguna de las convocatorias de concursos de méritos que se consideran simultáneas con la presente fueran suspendidas por decisión judicial, podrá continuar la tramitación de los restantes concursos de méritos hasta el momento previo a la propuesta de la relación definitiva de personal adjudicatario.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la web del emplead@ público [--http://juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico,--] conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.

En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud y los diferentes Anexos, incluidos los documentos justificativos de los méritos o requisitos, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

2. Se accederá desde el icono «Tramitación Electrónica» de la página principal, que permite el acceso tras la autentificación de la identidad de la persona solicitante:

a) Con certificado digital, sea el emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico.
b) Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@ público , si bien esta última modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.
Quienes deseen obtener el certificado digital emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead público pulsando «Servicios al empleado», «Enlaces», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre».

3. Una vez realizada la preceptiva identificación, deberán seleccionar en «Concursos de Méritos» la presente convocatoria, accediendo al Anexo VI (Solicitud de participación) que permitirá, una vez cumplimentado, la generación de tantos Anexos V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) y/o VI (Petición de puesto base y autobaremo) como puestos desee solicitar, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto respecto al total de puestos solicitados, sean o no puestos base.

Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de cada participante, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Para cumplimentar las solicitudes de petición de puesto, se mostrará la relación de puestos susceptibles de ser solicitados, tanto los ofertados en los Anexos I-A y I-B, como aquéllos susceptibles de resultar vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto en alguna de las convocatorias simultáneas. Se dispondrá de la posibilidad de filtrar los puestos por convocatoria, nivel mínimo o máximo, grupo, área o tipo de puesto, entre otras características.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. La opción de “Guardar como Borrador” supone el almacenamiento temporal parcial del documento que permite completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

4. Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado digital podrá solicitar la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar»; quien acceda con Código de Usuario y Clave Privada de Acceso únicamente dispondrá de la opción «Presentar».

Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso esa solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior. Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telepática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subordinación.

Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido, –«Firmar y presentar» o «Presentar», la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un OK.

El personal funcionario de carrera podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión en papel de la propia aplicación disponiendo de la opción de guardarla como un fichero informático.

La administración de la web del emplead@ público generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa de la Junta de Andalucía de cada solicitante, o a la dirección de correo señalada por cada persona participante en su solicitud de participación (Anexo VI). Este correo es meramente informativo.

5. Asimismo, quienes participen en más de una convocatoria de concurso de méritos de forma simultánea deberán cumplimentar el Anexo VII (Relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), detallado en la base tercera. La web del emplead@ público permitirá generar dicho Anexo VII mostrando todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias ordenados alfabéticamente por Consejerías, y el orden de preferencia de los mismos.

Conforme a la base tercera, este Anexo debe recoger conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe siendo el orden de preferencia en este Anexo VII el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación.

Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrá seleccionar las opciones «Presentar» o «Firmar y Presentar», siendo el procedimiento idéntico al previsto en el apartado anterior.

6. El sistema también permitirá generar el Anexo VIII para aquellos interesados que quieran solicitar la actualización/corrección de sus datos registrares y aportación de documentos. Deberán señalar aquellos datos que no consten en el Registro General de Personal o respecto de los cuales solicitan la actualización, debiendo aportar los documentos justificativos en formato «pdf» pulsando el icono «Documentación». Cualquier otro formato no será válido ya que no se garantiza su visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el Certificado Digital o Código de Usuario y Clave de Acceso. Todo ello se verá reflejado en el referido Anexo VIII.

Dicha presentación será válida para todas las convocatorias en las que participe el solicitante, que debe señalar en cada Anexo IV, modelo de solicitud de participación, que lo ha presentado mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente.

La presentación del Anexo VIII ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al igual que el resto de Anexos, se realizará mediante las opciones «Firmar y Presentar» o «Presentar».

7. La presentación por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía permitirá realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. La realización de actuaciones o trámites posteriores deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud, detallándose la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de que dos participantes que reúnan los requisitos exigidos estén interesados en los puestos ofertados para un mismo municipio, éstos podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho municipio en este concurso o en alguno de los convocados simultáneamente previstos en la base primera. Si no obtienen destino en dicho municipio, se entenderá sin efecto la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional, deberán concertarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro participante.

En aquellos supuestos en los que no se reúnan los requisitos para que pueda ser efectivo el condicionamiento de la solicitud, ésta se entenderá como no condicionada.

Sexta. Discapacidades.

El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá indicar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.

Séptima. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en la misma.

2. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o, en su caso, alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII, sean autobaremados por el personal participante.

3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.

4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico 30 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un 10 por ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citado para el baremo general o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.

5. El personal participante que en el Anexo IV, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente, haya solicitado la actualización/corrección de datos registrales y aportación de documentos, deberá cumplimentar, conforme se establece en la base tercera, el Anexo VIII, en el que indicará los actos o circunstancias respecto de los cuales mantiene discrepancia o solicitará la correspondiente inscripción o incorporación de datos, aportando los documentos justificativos en formato «pdf».

Octava. Baremo Aplicable.

A. BAREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I-A

1. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional, y con el mismo carácter de ocupación.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, se podrá optar por que se valore el puesto efectivamente desempeñado o el reservado como titular definitivo.

La valoración del trabajo desarrollado por el personal funcionario de carrera que tuviese solamente fracciones de tiempo de desempeño y ningún año completo, deberá realizarse sumando dichas fracciones expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional y con el mismo carácter de ocupación. La suma de todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así, el año o número de años que corresponde valorar. Si de dicha división resultase un resto superior a 6 meses, deberá ser computado como un año más. En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional y con el mismo carácter de ocupación, se podrán valorar como un año en el apartado de trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo cinco el número máximo de años valorables.

De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro del área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.

No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.

Conforme dispone el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puesto de trabajo, para el cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado como funcionario de carrera o interino, con independencia del carácter de ocupación y del grupo de pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas.

Al igual que se dispone en el artículo 56.7 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, para la valoración del mérito trabajo desarrollado, a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia se entenderán dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuyo área funcional se halle incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado. Es decir, la agrupación se entiende respecto del área funcional, y no en cuanto al área relacional.

Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a 1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de experiencia en el área funcional semejante a los contenidos del curso realizado.

Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se computará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviese reservado con motivo del pase a dicha situación. Si no se le hubiera reservado, se computará el último que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien, el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.

Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares se computará durante todo el periodo de tres años de excedencia el puesto que le hubiera sido reservado los dos primeros años. Si no se le hubiese reservado puesto alguno por haber accedido a esta situación desde un puesto provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública. No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que quede de dicha situación.

2. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

4. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.

La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se realizará, además de en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.

Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación desempeñado con carácter definitivo y participe en el concurso desde un puesto provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no sólo el periodo de desempeño del puesto provisional.

Al personal funcionario de carrera que tras superar un procedimiento selectivo de promoción interna continúe en el mismo puesto definitivo que desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto definitivo en dicho Cuerpo y no sólo desde que accedió al nuevo Cuerpo.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. Por lo expuesto, debe aplicarse la fórmula siguiente para cada uno de los apartados anteriores:

a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x n.º meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x n.º meses simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x n.º meses simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x nº meses simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x n.º meses simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x n.º meses simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x n.º meses simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x n.º meses
simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá exceder de 120.

5. Valoración de títulos académicos.

5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/Subgrupos a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma
siguiente:

a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de Grupo/Subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo/Sugbrupo superior en el caso de que se posea.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

5.2. Para la valoración de los títulos académicos en los puestos de trabajo de nivel básico, se entienden relacionadas con los mismos todas las titulaciones que habiliten para acceder al Grupo desde el que se participa.

Se valorarán como títulos académicos en el apartado “Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente” el Título de Grado; y en el apartado “Por el resto de Titulaciones”, el título de Máster Universitario Oficial, con independencia de su duración.

Se valorarán en el apartado “Por el resto de Titulaciones” los certificados de “Nivel Avanzado” expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos Oficiales de Idiomas cuando estén directamente relacionados con el puesto al que se concursa.

No se valorarán como títulos académicos los Másteres propios ni los Títulos Propios o de Expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.

Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio-Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones Sindicales.

La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales.

7. Docencia.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en
docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

B. BAREMO APLICABLE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL BÁSICO CONTENIDOS EN EL ANEXO I-B

A los puestos convocados de nivel básico contenidos en el Anexo I-B se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de esta base octava con las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al puesto solicitado: 1 punto.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los párrafos anteriores.

2. En el apartado 5. «Valoración de títulos académicos»: Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

3. En el apartado 6. «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.

4. No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.

C. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HA DESEMPEÑADO O DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA RPT

Para la valoración del trabajo desarrollado del personal funcionario de carrera que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo/
Subgrupo de pertenencia. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

D. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO NO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES

a) La valoración del desempeño de puestos del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas se hará constar en la solicitud de participación, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para el personal funcionario de carrera proveniente de otras Administraciones Públicas y de otros sectores de esta Administración que participen en el presente concurso.

c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud, pudiendo modificarla si
no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.

E. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES

Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería competente en materia de función pública, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como característica esencial de los puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, se aplicará la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.

F. CURSOS DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA

a) Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que, teniéndolo establecido en la RPT, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

b) Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Novena. Adjudicación: orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresados en la solicitud. En el caso de participar en diferentes concursos convocados de forma simultánea, el orden de preferencia será el expresado en el Anexo VII.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la RPT. Si el empate continuase, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018, resultando la letra «M», conforme a la Resolución de 31 de enero de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y de acuerdo con los criterios de prelación y ordenación alfabética establecidos en el Anexo IX de la presente Orden/Resolución.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno ejercerá la Presidencia y otro, la Secretaría.

2. Los miembros de la Comisión deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a Grupo/ Subgrupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.

Undécima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de la/s causa/s. Dichos listados serán expuestos al menos en los tablones de anuncios del órgano convocante y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la web del emplead@ público.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán a través de la web del emplead@ público.

Duodécima. Resolución.

1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Orden por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando las adjudicaciones, con indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de entre las vacantes ofertadas en los Anexos I-A y I-B. Asimismo, dicha Orden señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas definitivas de personas admitidas que no hubieran resultado adjudicatarias y de quienes hubieran resultado excluidas con indicación expresa de las causas de exclusión.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas propuestas.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el BOJA, sin perjuicio de que pueda ser objeto de publicación en los tablones de anuncios citados en la base undécima, así como en la web del emplead@ público.

Decimotercera. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieran superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

2. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la RPT que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.

Los plazos de cese y toma de posesión se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 51 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias, vacaciones o incapacidad temporal que hayan sido concedidas o reconocidas a las personas interesadas.

150 RESPUESTAS AL MENSAJE

denegator

• 05/10/2018 19:46:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pues no pone que sea a resultas

PEPINICO1975

EN OCASIONES VEO EXTEEEEEERNOOOOOOSSSS....

• 05/10/2018 19:50:00.
Mensajes: 30
• Registrado: junio 2013.

RE:Las bases del concurso de méritos

Para cumplimentar las solicitudes de petición de puesto, se mostrará la relación de puestos susceptibles de ser solicitados, tanto los ofertados en los Anexos I-A y I-B, como aquéllos susceptibles de resultar vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto en alguna de las convocatorias simultáneas. Se dispondrá de la posibilidad de filtrar los puestos por convocatoria, nivel mínimo o máximo, grupo, área o tipo de puesto, entre otras características.


" como aquéllos susceptibles de resultar vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto en alguna de las convocatorias simultáneas". ¿esto no son resultas?

denegator

• 05/10/2018 20:10:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Perdona, lo he mirado por encima y como no dice en el artículo. 1, como en otras convocatorias, y al no aparecer la palabra resultas al hacer una búsqueda me he pensado lo peor.

PEPINICO1975

EN OCASIONES VEO EXTEEEEEERNOOOOOOSSSS....

• 05/10/2018 20:44:00.
Mensajes: 30
• Registrado: junio 2013.

RE:Las bases del concurso de méritos

No hay nada que perdonar. Esta Junta tiene una forma mu rara de llamar a las cosas ja, ja . Con lo fácil que es poner "concurso a resultas"

Guapeche

• 05/10/2018 21:43:00.
Mensajes: 366
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Y otra vez han cambiado el plazo para desistir de la solicitud. Ahora solo dejan hasta 10 días de finalizar el plazo de solicitudes. No te dejan ver tu destino provisional para decidir si desistir o no.

Malageta

He escrito "DEMAGOCIA" en vez de "DEMAGOGIA"

• 05/10/2018 21:43:00.
Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.

RE:Las bases del concurso de méritos

Hay mucho giliipollas suelto. Digo por quien secía que no iba a ser con resultas.

Kravitx

• 06/10/2018 0:05:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 06/10/2018 0:27:00
::: --> Motivo :

Concurso último de 2016:

Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, vacantes y dotados presupuestariamente a 6 de julio de 2016, así como aquéllos que resulten vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto (en adelante «a resultas») por su participación en alguna de las convocatorias simultáneas referidas en la base primera, excepto los señalados con el carácter de a extinguir y los que se encuentren desdotados a 6 de julio de 2016.

Concurso 2018:

Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de –------------, vacantes y dotados a –----------- 2018, excepto los señalados con el carácter de «a extinguir» y los que se encuentren desdotados a –--- de--------- de------------ 2018.


Plazas vacantes y dotadas a la fecha xxxxx de xxxx de 2018, imagino que son las plazas no titularizadas y con dotación presupuestaria.

Así que para mí las resultas las han fulminado totalmente diga lo que diga después. Por cierto, en el twitter de ISA han colgado también que NO es a resultas.

[--https://twitter.com/ISAndaluza1/status/1048227064288043008--]

denegator

• 06/10/2018 1:14:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pero lo que dice después también forma parte de las bases y no creo que contradiga al artículo 1, si no que lo matiza. Al menos eso es lo que yo quiero pensar.

Califator

• 06/10/2018 8:08:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Las bases del concurso de méritos

Han hecho un corta y pega y se han liado. Y nadie ha perdido tiempo en leerse las bases resultantes. Por ejemplo:
Si dejan concursar a los de PI a todo, este párrafo sobra:
El personal que acceda a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración, y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.

Kojak

• 06/10/2018 10:07:00.
Mensajes: 50
• Registrado: abril 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

No he visto en el borrador el incremento por Cuerpo preferente.

Califator

• 06/10/2018 10:12:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Las bases del concurso de méritos

Lee bien,
Séptima. Méritos valorables.
punto 4

Rocco

• 06/10/2018 11:16:00.
Mensajes: 109
• Registrado: mayo 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

X Califator

Buenos días, lo que pone de la promoción interna no sobra, es para los puestos de doble adscripción, por ejemplo una persona que consiguió puesto C-D en el último concurso en septiembre de 2017 cómo D y el 24 de julio de 2018 tomó posesión por promoción interna del mismo puesto como C no podrá concursar a todas las consejerías si no han pasado dos años desde septiembre de 2017 porque se trata del mismo código de plaza que obtuvo por concurso en septiembre de 2017.
La coletilla que han añadido es para los que hemos promocionado pero hemos cambiado de plaza (código distintos).
Un saludo.

garganta profunda

• 06/10/2018 11:53:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Yo tampoco había leido lo de las resultas, y como se decía de antemano ya leía las bases con inquina. Bueno entonces todo correcto y tido el mundo contento. Tanto las resultas como para los de PI. A ver si es más rápido que el anterior en resolverse

marivilla

El que la sigue la consigue....aunque sea a la 5ª

• 06/10/2018 12:30:00.
Mensajes: 168
• Registrado: febrero 2010.

RE:Las bases del concurso de méritos

A ver si lo entiendo bien. Si por concurso obtuvimos un puesto y tomamos posesión en septiembre de 2017, y ahora con la promoción interna hemos tomado posesión en junio de 2018 en un código distinto....significa eso que podemos acceder a todo en el concurso???

Yo lo había interpretado como que los que accedían por promoción interna al mismo código obtenido por concurso (doble adscripción) eran los que sí podían acceder a todo.

San Junipero

California, 1987

• 06/10/2018 13:39:00.
Mensajes: 140
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 06/10/2018 13:39:35
::: --> Motivo :

marivilla, ese párrafo hace referencia a tu último puesto definitivo, no a los anteriores cuyo plazo de permanencia es irrelevante. Muy buena noticia para los que acabamos de promocionar (todos/as, hayamos concursado o no, y seamos doble adscripción o no). Si es que no se modifica el borrador en este punto, claro.

Califator

• 06/10/2018 13:50:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Las bases del concurso de méritos

X Rocco

Creo que la cosa quedaría más como dice San Junipero. Sino a los que tienen doble adscripción han pasado de sentirse beneficiados a todo lo contrario.

Subaru

Qué pechá de tó

• 06/10/2018 13:56:00.
Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

El concurso no se convocará hasta que se aseguren de que todos los de la promoción cruzada (los laborales) hayan tomado posesión. Así podrán llegar y besar el santo.

TUSIQUEVALES

• 06/10/2018 14:35:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pues yo creo que en este borrador lo que se convoca es un concurso sin resultas.
El articulo 1, en comparación con la convocatoria anterior, lo deja bien claro. Deberiamos
presionar a los sindicatos para que la Administración añada la frase que ha eliminado.
Que tenemos elecciones a la vuelta de la esquina. Y el año 2019 las elecciones sindicales ...

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 06/10/2018 16:52:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Estos de la Junta siempre rizando el rizo, quizás lleves razón pepinoco1975 con el apartado "Para cumplimentar las solicitudes de petición de puesto, se mostrará la relación de puestos susceptibles de ser solicitados, tanto los ofertados en los Anexos I-A y I-B, como aquéllos susceptibles de resultar vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto en alguna de las convocatorias simultáneas" y son las resultas, pero lo podrían poner más claro xq lleva todavía a confusión si hay resultas o no, x cierto os acordáis x donde anduvo la puntuación en Huelva para coger un nivel 16?

Rocco

• 06/10/2018 16:52:00.
Mensajes: 109
• Registrado: mayo 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 06/10/2018 16:54:04
::: --> Motivo :

X Califator

Pués de la lectura de las bases se deduce eso, los que tengan doble adscripción y hayan promocionado al C no podrán concursar a todas las consejerías... , de todas formas, por lo menos en Granada, no creo que encuentren algo mejor... soy yo y no creo que vea un 16 en mi vida administrativa en la provincia de Granada.. está la cosa chunga por aquí!!!, Yo como mucho cambiaré mocos por babas. Un saludo a todos.

Califator

• 06/10/2018 17:10:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 06/10/2018 17:10:42
::: --> Motivo :

Habrá que ver las bases definitivas. Han cortado y pegado y añadido modificaciones sin leer mucho. Por eso leyendo algunos apartados parece que hay resultas y en otros no. Por eso lo lógico es que el apartado de la doble adscripción ya sobre y todos los de la PI puedan concursar a todo. Sólo queda esperar a la reunión mesa sectorial y a ver que sacan

PEPINICO1975

EN OCASIONES VEO EXTEEEEEERNOOOOOOSSSS....

• 06/10/2018 17:29:00.
Mensajes: 30
• Registrado: junio 2013.

RE:Las bases del concurso de méritos

No nos liemos. La doble adscripción se queda como estaba. Los que obtuvieron un puesto de d.a. en el penúltimo concurso (el que se resolvió por 2013), y han reconvertido su puesto ahora con la PI, pueden concursar a todo, antes y ahora, ya que llevan mas de dos años en su puesto por obtenido por concurso.
LOs que obtuvieron puesto de d.a. en el ultimo concurso y han reconvertido ahora con la PI, no pueden concursar a todo, ni ahora ni antes, pues no llevan mas de dos años en este puesto.
Precisamente el dejar la coletilla "El personal que acceda a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna...etc"
es para dejar claro que el tiempo que llevas en el puesto obtenido por concurso en el cuerpo inferior se "sumaria" al que llevas el el superior. Si superas los dos años, (primer ejemplo) concursas a todo, si no, no. Perdón por la chapa, pero estamos empezando a buscarle cien pies al gato.

Califator

• 06/10/2018 18:41:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 06/10/2018 18:41:53
::: --> Motivo :

Los pies se los pone función pública. Partimos de dos personas que cogieron plaza en el último concurso, una cogió un puesto doble adscripción y otro no. Los dos aprueban PI, uno sigue en el de doble adscripción y otro coge otro puesto. O los dos pueden concursar a todo o ninguno, pero no puede haber un trato diferenciador y si lo hay es denunciable.

Rocco

• 06/10/2018 19:23:00.
Mensajes: 109
• Registrado: mayo 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

No nos liemos, el de doble adscripción sigue en el mismo puesto que obtuvo por concurso sólo ha cambiado de grupo pero el código de plaza es el mismo...,el otro ya no, tan fácil como eso, por lo menos yo lo leo así, pero puedo estar equivocado.. saludos

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 06/10/2018 20:53:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Alguien se acuerda de con q puntuación se obtuvo un nivel 16 en Huelva?

lamaspeque

• 06/10/2018 23:46:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Desesperante puedes verlo en la web del empleado público, estan los listados del concurso 2016.
Entras provision d puestos, por concurso, funcionarios, ya buscas Huelva

TUSIQUEVALES

• 06/10/2018 23:48:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

En el concurso de méritos funciona la "ley de la oferta y la demanda". En este caso la demanda será parecida a la del anterior concurso, pero la oferta, si es un concurso SIN RESULTAS, será muchísimo menor. Por ello, la puntuación para obtener un puesto de cualquier nivel será altísima, en comparación con el concurso anterior.

Por ello insisto en la gran importancia que tiene intentar que la Administración modifique el borrador en el sentido de añadir de forma expresa el CONCURSO A RESULTAS, de la misma forma que se detalla en la convocatoria del 2016.

Para ello debemos solicitar/pedir/exigir a los sindicatos que "obliguen" a la Administración a modificar el borrador en el sentido antes expuesto. Creo que todavía estamos a tiempo, si empezamos ya a movernos. Porque nos jugamos mucho y es un buen momento con las elecciones muy cerca. En el 2019 creo que también son las elecciones sindicales. Por tanto, doble buen momento que debemos aprovechar para defender nuestros legítimos intereses. Que no pedimos nada nuevo, sólo no retroceder en nuestros derechos.

Rolando87

• 07/10/2018 0:11:00.
Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Las bases del concurso de méritos

ara cumplimentar las solicitudes de petición de puesto, se mostrará la relación de puestos susceptibles de ser solicitados, tanto los ofertados en los Anexos I-A y I-B, como aquéllos susceptibles de resultar vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto en alguna de las convocatorias simultáneas. Se dispondrá de la posibilidad de filtrar los puestos por convocatoria, nivel mínimo o máximo, grupo, área o tipo de puesto, entre otras características.

A ver si aprendemos a leer

Kravitx

• 07/10/2018 3:12:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Rolando87 tu es que lees muy rápido y luego pasa lo que pasa.

El artículo 1 dice "se convocaran mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos vacantes y dotados" a una determinada fecha de 2018. Evidentemente dicha fecha será anterior a la resolución del concurso y anterior a la convocatoria ya que es una fecha cerrada para tener cerrado los puestos.

¿Cómo vas a hacer la solicitud de un puesto que no está vacante en la fecha indicada en el artículo 1? Los puestos a resultas son puestos titularizados que no están vacantes hasta el proceso de adjudicación y por tanto siempre posterior a la fecha referida.

Y por otro lado, si tan claro está que es a resultas, ¿por qué han cambiado ese párrafo? ISA dice que no es a resultas, y otros foreros decían que CSIF insinuaba lo mismo. Supongo que habrá un error en las bases y tendrán que corregirlo, y espero que sea para el lado de las resultas.

denegator

• 07/10/2018 8:57:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 07/10/2018 9:00:12
::: --> Motivo :

Habla de vacante y dotados a fecha .........., Ese límite temporal ya venía recogido en la anterior convocatoria siendo a resultas. Creo que eso está pensado para casos en los que se queden vacantes por otros motivos, cómo por ejemplo jubilaciones.
Y por cierto, la solicitud de un puesto que no esté vacante la puedes hacer porque te lo permite las bases.

garganta profunda

• 07/10/2018 10:52:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

A ver, las bases no estan claras y nosotros (justificadamente) no nos fiamos de la Junta. Primero quitan el parrafo del articulo 1 que lo dejaria superclaro que es ha resultas. Y luego conenta por encima que puedes pedir plazas ocupadas. Nuestras dudas creo que vienen por el creer que la junta ha hecho un copia/pega cutre y se le ha saltado esta ultima parte. Y nos tememos que en las bases definitivas lo corrijan o que efectivamente sea a resultas y todo esté correcto. Un saludo

kistumach

• 07/10/2018 11:35:00.
Mensajes: 272
• Registrado: mayo 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Como afectado, me alegro mucho que los promocionamos en la última OEP podamos concursar a todas las consejerías. Es muy muy muy justo que sea así.

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 07/10/2018 13:13:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Gracias lamaspeque, esperemos q cuando salga la convocatoria aclare algo más lo de la resulta

calonchea

• 07/10/2018 13:29:00.
Mensajes: 143
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Con respecto al tema de la promocion interna y poder o no concursar a todas las Consejerias, sera justo para aquellos que han promocionado y cambiado de puesto, no asi para aquellos que, estando en doble adscripcion, se han quedado en el mismo puesto... para estos ultimos, debe jugar la imitacion de los dos años, porque el puesto lo obtuvieron por concurso, no por promocion interna

TUSIQUEVALES

• 07/10/2018 13:50:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pues creo que es un error esperar a la convocatoria definitiva.
En la mesa sectorial se debe exigir que en la convocatoria
se exprese de forma clara que es un concurso a resultas.
Que se copie en este sentido la convocatoria anterior, así de fácil.
Porque después ya no tendrá solución. En el art 1 CONCURSO A RESULTAS.

jordan23

• 07/10/2018 16:49:00.
Mensajes: 39
• Registrado: mayo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 07/10/2018 16:53:21
::: --> Motivo :

Efectivamente, leyendo nuevamente el borrador, mi opinión es que han realizado un corta/pega y no queda claro si es a resultas. Por otra parte los parrafos sobre la participación de los que han promocionado, me parece confuso. Si como indicaba Califator anteriormente, va a haber distinción de poder o no poder participar en todo, dependiendo entre si se escogió o no una plaza de doble adscripción, me parece una barbaridad. El parrafo que indicaba Califator sobre lo de contabilizacion de tiempo en doble adscripción, creo que esta mas dirigido a contar los puntos de antigüedad en el puesto, pero no a una exclusion a aquellos que hayan escogido permanecer en ese puesto. Y es que el parrafo de: 'Dicha regla no se aplicará al personal funcionario que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por promoción interna', no excluye segun el puesto que se haya escogido. Y si así fuera pondrian claramente algo similar a: 'excepto los que hayan permanecido en sus puestos de adscripcion'. Y es que conozco a mas de un@ que yan ha leido este borrador y que reclamaria las bases, así que por favor, que este borrador deje claro este tipo de asuntos, que ya sabemos la tardanza de los procesos. Tomemoslo como un borrador, pero los sindicatos deben ser responsables de solicitar esas aclaraciones, y que por supuesto haya igualdad para tod@s.

Califator

• 07/10/2018 17:45:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Las bases del concurso de méritos

Supongo que mañana todos los sindicatos publicaran el borrador bases. Sería buen momento para hablar con ellos y comentarle todas nuestras inquietudes para ser aclaradas en mesa sectorial.

cgj

• 07/10/2018 18:07:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Y si mañana se convocan las elecciones, ¿el concurso quedaria paralizado o se podría continuar con el proceso?

Kravitx

• 07/10/2018 20:13:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Si convocan elecciones, ¿vamos al trabajo trabajo o nos cogemos vacaciones? Esto es un proc. admvo. Tiene unos plazos (aunque luego los pueden ampliar).

aliasclam

¡Es la lucha! ¡Ánimo!

• 07/10/2018 20:25:00.
Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Tenemos que exigir que el Concurso sea a resultas.

Peico

• 07/10/2018 21:15:00.
Mensajes: 71
• Registrado: octubre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Alguien sabe si se puede concursar desde el grupo C (servicio activo) y el el D (en excedencia) y después escoger el puesto que más convenga o sólo se puede concursar desde un grupo???.

sfc1

• 08/10/2018 9:34:00.
Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Abundando en lo de la promoción interna, yo obtuve plaza de doble adscripción en el último concurso y después tomé posesión por promoción interna en el mismo puesto.

Pues bien, en mi hoja de acreditación de datos pone muy claro que me cesaron en mi puesto de trabajo el día antes de tomar posesión por promoción interna, y que me nombraron en el puesto de trabajo el día que tomé posesión. El motivo de ocupación pone muy claro que es 0023 NOMBRAMIENTO CONCURSO OPOSICION, no 0029 CONCURSO DE MERITOS como cuando tomé posesión tras el concurso.

Por tanto, yo he accedido a mi plaza actual no por concurso, sino por promoción interna (por mucho que sea la misma plaza con el mismo código). ¿Que eso es buscarle los tres pies al gato? Sí, pero también es buscárselos el pensar que sí puedan concursar a todo los que cambiaron de código de puesto y que no podamos concursar a todo los que nos quedamos en la plaza de doble adscripción que teníamos.

Es decir, yo apruebo la promoción interna y me dejan elegir entre quedarme donde estoy o coger una de las vacantes que me ofertan. ¿De verdad es justo/razonable que si me quedo donde estoy no puedo concursar a todo y si cojo una de las plazas que me ofertan sí puedo concursar a todo?

Cuando se convoque la mesa sectorial le pediré a mi sindicato que intente que queden claras estas cosas en las bases.

nolarte

Impaciente!!

• 08/10/2018 12:26:00.
Mensajes: 50
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Estoy contigo sfc1

Es un punto que hay que aclarar sino queremos que luego lluevan los recursos.

aliasclam

¡Es la lucha! ¡Ánimo!

• 08/10/2018 12:53:00.
Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

sfc1. Claro que puedes concursar a cualquier Consejería si llevas 2 años en total entre el tiempo que llevas en un puesto de doble adscripción después de la promoción interna que es el mismo puesto con el mismo código de puesto que tenías antes de la promoción interna y ese puesto en el que estabas con el mismo código de un Cuerpo inferior.

Yo lo veo claro porque a mí me ha pasado ya en otro Concurso.

kistumach

• 08/10/2018 13:36:00.
Mensajes: 272
• Registrado: mayo 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Según entiendo yo, por lo que he leído. Las personas que hayamos promocionado, podremos concursar a cualquier consejeria, sin límite de 2 años, ni ostias!!! Con independencia de doble adscripción ni de nada. Ojalá sea así, me vería beneficiado y además lo considero muy justo.

Malageta

He escrito "DEMAGOCIA" en vez de "DEMAGOGIA"

• 08/10/2018 14:05:00.
Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.

RE:Las bases del concurso de méritos

Alguien se ha molestado en leer la sentencia cuyo enlace puse hace unos días?

sfc1

• 08/10/2018 14:24:00.
Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Malageta yo lo acabo de intentar pero me da error el enlace que pusiste.

TUSIQUEVALES

• 08/10/2018 14:32:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Me alegro mucho por los de la promoción interna. Pero de poco nos va a servir si el concurso es sin resultas, como se indica desde ISA, SAF y muchos foreros, entre los que me incluyo.

Todavía no pierdo la esperanza y pienso que podemos intentar que la Administración modifique el artículo 1 y que incluya el concurso a resultas, con la misma redacción que en la convocatoria anterior.

Porque con las resultas y el efecto dominó en las adjudicaciones se multiplican las vacantes y tod@s tendremos oportunidades, y no sólo unos cuantos si no hay resultas.

Lo digo por experiencia, que conozco como funcionan los concursos y la diferencia es abismal.

Movilicemos a los sindicatos para que presionen todos juntos a la Administración. Ahora es el momento.

garganta profunda

• 08/10/2018 14:41:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Los sindicatos dicen que es sin resultas. No se qué pensar...

denegator

• 08/10/2018 14:49:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Según el punto 3 de la base 4 si es a resultas, aunque no aparezca con está denominación. Quiero pensar que todo lo que nos están contando los sindicatos es que porque no se fijan de la Administración ni un pelo y temen que se modifique ese punto en el documento final. Creo que no se quieren pillar los dedos y por eso no quieren decir que si es a resultas.

jordan23

• 08/10/2018 15:12:00.
Mensajes: 39
• Registrado: mayo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Estoy de acuerdo con sfc1: 'De verdad es justo/razonable que si me quedo donde estoy no puedo concursar a todo y si cojo una de las plazas que me ofertan sí puedo concursar a todo?'... Es incomprensible si se hace esta diferenciación.

TUSIQUEVALES

• 08/10/2018 16:12:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pues yo creo que el punto 3 de la base 4ª se les ha olvidado cortarlo, tal vez porque no ponga expresamente "a resultas" y en el buscador, lógicamente, no ha saltado. Parece una explicación de tebeo, pero el borrador tiene contradicciones difíciles de explicar.

Kravitx

• 08/10/2018 16:13:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Malas noticias, hay nuevo borrador y se confirma que no hay resultas. Menos mal que no sabíamos leer.

Rocco

• 08/10/2018 16:19:00.
Mensajes: 109
• Registrado: mayo 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 08/10/2018 16:21:02
::: --> Motivo :

Pos vaya, no sé para qué queremos a los sindicatos, no nos representan, sólo entienden de sus propios intereses, si lo que no hagamos por nosotros mismos... ya nos han vendido otra vez, como con la reconversión!!!.

TUSIQUEVALES

• 08/10/2018 16:46:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

¿Nuevo borrador? ¿Alguien lo puede enviar?

garganta profunda

• 08/10/2018 16:52:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pero los sindicatos no cuelgan nada en sus webs. Si no es a resultas va a concursar poca gente.

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 08/10/2018 16:53:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Y q esperabais de los sindicatos, q solo aparecen cuando hay elecciones sindicales, y sobre el tema de concursar a todos las Consejerías lo q se han quedado en puesto de doble adscripción, supongo q aunque la Promoción Interna no la tengan en cuenta, puede q la Junta se acoja al tiempo desde el último concurso q hubo y ahí tengan en cuenta los dos años.

TUSIQUEVALES

• 08/10/2018 17:06:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Creo que ha llegado la hora de dar trabajo a los sindicatos y de que se ganen el sueldo. Que el año que viene hay elecciones sindicales. Estas son las direcciones de correo electrónico de las organizaciones sindicales para que les preguntemos si de verdad defienden nuestros intereses o a qué se dedican:

sevilla@isandaluza.es

presidencia@sindicatosaf.es

agja70.presidente@csif.es

andalucia@fesp-ugtandalucia.org

fsc.and@fsc.ccoo.es

En mi opinión, todos ellos deberían oponerse a negociar un concurso que no fuera A RESULTAS.
Ahora es el momento. No nos quedemos parados.

kistumach

• 08/10/2018 17:08:00.
Mensajes: 272
• Registrado: mayo 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

No entiendo en base a que opinais??

Podeis poner enlaces en vez de lanzar globos sonda??

El que afirme algo, que copie, pegue, leemos todos y luego opinamos.

Y si no que no hable por hablar, y calentar esto.

Kravitx

• 08/10/2018 17:14:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

En las nuevas bases aparece esto:

Para cumplimentar las solicitudes de petición de puesto, se mostrará la relación de
puestos susceptibles de ser solicitados, ofertados en los Anexos I-A y I-B. Se dispondrá de la
posibilidad de filtrar los puestos por convocatoria, nivel mínimo o máximo, grupo, área o tipo de
puesto, entre otras características.

Como ves ya no da la opción de pedir puestos vacantes. Más claro, el agua de un convento.

Orepi oink oink

• 08/10/2018 17:18:00.
Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2011.

RE:Las bases del concurso de méritos

El SAF ya ha enviado un comunicado esta mañana: no hay resultas, el plazo de desistimiento será antes de las las listas provisionales y se convoca reunión de mesa extraordinaria el día 15 de octubre.

Me imagino que la reunión del día 15 será para informar a los Sindicatos de que esto es lo que hay y punto.

denegator

• 08/10/2018 17:28:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Para haber elecciones en diciembre se están cubriendo de gloria estos h.... de p....

TUSIQUEVALES

• 08/10/2018 17:43:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Teniendo en cuenta el momento electoral, creo que todavía podemos hacer algo para cambiar este despropósito. Somos muchos votos y, al menos, deberían pensárselo. Estoy elaborando un escrito para enviarlo a los sindicatos por si sirviera para algo. Si os interesa os lo puedo enviar para aportar ideas entre todos y mejorarlo. Si estáis interesad@s en valorarlo y enviarlo a los sindicatos no me importa compartirlo con tod@s. Mientras más seamos más posibilidades tendremos de que sirva para algo. Estoy a vuestra disposición.

denegator

• 08/10/2018 17:50:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Estupendo

consigliere

• 08/10/2018 17:52:00.
Mensajes: 23
• Registrado: julio 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 08/10/2018 18:04:31
::: --> Motivo :

Están muy decididos en este tema y ahora mismo lo veo negro, era un rumor que llevaban insinuando. Pero a favor para que cambien están las elecciones.

Además de los sindicatos, que no me parece mal pero son convidados de piedra muchas veces, no veo mal mandar escritos al partido de la presidenta Díaz y a la propia administración.

TUSIQUEVALES

• 08/10/2018 18:25:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Por supuesto que mientras más escritos enviemos a más sitios mejor será para la causa, ya sean sindicatos, administración, partidos políticos, defensor del pueblo, medios de comunicación, etc.

Ahí os envío el escrito que estoy elaborando para posibles mejoras. Pero debemos ser rápidos y mañana mismo tenemos que estar enviados escritos. Que el tiempo vuela y va en nuestra contra.

Buenos días.

Presento este escrito a todas las organizaciones sindicales presentes en las mesas de negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, por ser un tema de gran importancia en el que el personal funcionario necesita que se defiendan sus intereses legítimos.

Visto el borrador de la próxima convocatoria del concurso de méritos de funcionarios, queda claro que la Administración tiene la intención de que éste sea SIN RESULTAS.

Creo que todo el personal funcionario está de acuerdo en solicitar a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de negociación prevista para la semana del día 15 de octubre, que exijan a la Administración que la convocatoria del concurso de méritos sea A RESULTAS. Y ello por los siguientes motivos que pasamos a detallar:

1. Porque supondría un claro retroceso en nuestros derechos, ya que en la convocatoria anterior sí fue A RESULTAS. Y también en anteriores convocatorias.

2. Porque se trata de una medida tan restrictiva que limita o reduce de forma considerable las posibilidades de obtener plaza en este concurso.

3. Porque sería una decisión que produciría graves perjuicios para la promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

4. Porque nos sentimos discriminados con respecto al personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, que sí tiene este derecho en sus concursos de traslados desde hace mucho tiempo.

5. Porque para agilizar la tramitación del concurso de méritos ya contamos con el nuevo plazo para los desistimientos.

6. Porque queremos un concurso eficaz, es decir, que tras su resolución no queden multitud de puestos vacantes.

7. Porque estas vacantes suponen una pérdida de calidad en la atención de los servicios públicos.

8. Porque si seguimos permitiendo estos recortes vamos a la supresión de la función pública en poco tiempo.

Por todo ello, solicitamos que el artículo 1 de la convocatoria tenga la siguiente redacción:

"Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de _______________ , vacantes y dotados presupuestariamente a _____________ , así como aquellos que resulten vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto (en adelante «a resultas») por su participación en alguna de las convocatorias simultáneas referidas en la base primera, excepto los señalados con el carácter de «a extinguir» y los que se encuentren desdotados a ___________ ."

Es decir, la misma redacción que se le dió a las convocatorias publicadas en el BOJA de 22 de julio de 2016.

Y para finalizar, debemos sugerir que esta justa reivindicación la tendrían que realizar todas las organizaciones sindicales de forma conjunta, o al menos, estar todos de acuerdo en ella. Porque la unión hace la fuerza. Que vea la Administración que todos los sindicatos se oponen a esta injusta medida.

denegator

• 08/10/2018 18:40:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 08/10/2018 18:43:36
::: --> Motivo :

Genial. A enviarlo!

TUSIQUEVALES

• 08/10/2018 19:11:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Esta dirección de correo electrónico de Comisiones Obreras es más directa:

autonomica-and@fsc.ccoo.es

Animaros a enviar correos para dar a conocer nuestra problemática y para intentar que cambie la situación. Nos jugamos muchísimo. CONCURSO A RESULTAS.

denegator

• 09/10/2018 12:16:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

¿Alguien más confirma el envío de unas nuevas bases a los sindicatos?

Dimetoato

Mi reino por un concurso...

• 09/10/2018 12:57:00.
Mensajes: 26
• Registrado: enero 2009.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 09/10/2018 12:59:31
::: --> Motivo :

SAF las ha mandado en su correo informativo de hoy

[--http://www.sindicatosaf.es/contenido/18/10_Octubre...18%20logado.pdf--]

TUSIQUEVALES

• 09/10/2018 13:17:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Están claras las intenciones de la Administración. No perdamos más el tiempo y empecemos a movernos antes de que sea demasiado tarde. Solicitemos a las organizaciones sindicales que en su aportación por escrito a las bases que pueden hacer exijan que el concurso sea a resultas. Así de claro. Que el artículo 1 sea igual que en la convocatoria anterior. Así de fácil.

Kravitx

• 10/10/2018 1:58:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Ahora y a petición de algunos sindicatos (¡¡vaya representantes tenemos!!!) han ampliado el plazo hasta el 17 de octubre para alegar a las bases. Así que seguramente hasta la semana del 22 como mínimo no sabremos qué pasará.

Sevillano79

• 10/10/2018 7:11:00.
Mensajes: 77
• Registrado: junio 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Hombre, nos quejamos de que los sindicatos no protestan, y cuando piden un aplazamiento para poder alegar con más base, también protestamos. Normalmente, son un tanto desastrosos los sindicatos, pero para una vez que se toman su tiempo para alegar... ¿También protestamos? Un poco peculiar.

TUSIQUEVALES

• 10/10/2018 8:20:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pues creo que es una buena noticia. Parece que algo se está moviendo el tema.

Para Kravitx: ¿De dónde ha salido la noticia de la ampliación de plazos hasta el día 17?

Yo he enviado escritos a todos los sindicatos en el sentido que ya comenté, pero no es suficiente. Necesitamos que se envíen muchísimos para así tener más fuerza a la hora de pedir nuestras reivindicaciones. A sindicatos y a donde estiméis oportuno.

Ánimo que entre todos lo vamos a conseguir. Nos jugamos muchísimo. Merece la pena.

Kravitx

• 10/10/2018 8:24:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 10/10/2018 8:27:50
::: --> Motivo :

Estos alegan igual de bien o de mal con 5 días que con 3 meses.

TUSIQUEVALES la info la he sacado de un informativo que me han pasado del saf.

BORRADOR DE LAS BASES DEL CONCURSO DE TRASLADOS

Se nos ha remitido el borrador de las Bases del concurso de Traslados de personal Funcionario: Sin RESULTAS y con plazo de Desistimiento anterior a las Listas Provisionales. Pincha AQUÍ para descarga la última versión de las mismas (en rojo aparecen las "novedades" que propuestas por Función Pública).

Se nos da un plazo hasta el 17 de Octubre para exponer las alegaciones que consideremos, antes de la próxima Mesa Sectorial Extraordinaria monográfica.

garganta profunda

• 10/10/2018 8:28:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Hombre, yo creo que lo único que hay que alegar es el tema de las resultas, una petición clara, corta y concisa. Alargar los plazos pues no se yo... ya la Junta tiene excusa para que no salga antes de noviembre, y tened en cuenta que el 2 de diciembre son las elecciones

lamaspeque

• 10/10/2018 8:42:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

CUIDADITO CON LOS REPRESENTANTES QUE TENEMOS, ESTAN LIBERADOS Y TIENEN MAS QUE TIEMPO SUFICIENTE PARA PODER PRESENTAR LAS ALEGACIONES, PQ ENTRE LAS DEMORAS DE LA ADMINISTRACION Y LAS AMPLIACIONES SINDICALES, ESTAMOS BIEN.
POR CIERTO, EL CONCURSO SE PREVEE QUE SEA RAPIDO, ORIENTADO PRINCIPALMENTE PARA LA GENTE QUE NO OBTUVO PLAZA EN EL ANTERIOR CONCURSO Y LOS QUE ESTAN FUERA DE PROVINCIA, AL FINAL VA A DAR TIEMPO A QUE PUEDAN VOLVER A PARTICIPAR A TODAS LAS CONSEJERIAS LOS QUE OBTUVIERON PLAZA EN EL ANTERIOR CONCURSO Y DE NADA VA A SERVIR QUE SEA A RESULTAS, SE VAN A PONER LAS PLAZAS IGUAL DE CARAS.
POR ESO SE PREVEIA QUE FUERA RAPIDO Y ASI PODER SEGUIR TRAMITANDO EL CONCURSO PERMANENTE.
DE TODAS FORMAS SI LA ADMINISTRACION QUIERE ES LIBRE DE CONVOCAR CON O SIN RESULTAS.
LOS DOS ULTIMOS CONCURSOS FUERON RECURRIDOS Y SE PARARON PARA NADA, PQ AL FINAL LE DIERON A LA ADMINISTRACION LA RAZON.
NOSOTROS MISMOS NO PARAMOS DE PONER PIEDRAS EN EL CAMINO, ES MI OPINION PERSONAL.

denegator

• 10/10/2018 9:01:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Lamaspeuqe, si dices que va a ser rápido ¿cómo qioeresque les de tiempo a quienes tomaron posesión hace poco mas de un año a poder presentarse a todas las consejerías?. Si se convoca pronto la puntuación no debe de ser más alta que en el anterior al limitar la participación de quienes ya promocionado en el concurso de 2016. Además, si es a resultas tendremos más plazas y por tanto bajaría la puntuación. No quiero decir que las plazas vayan a estar regaladas, pero si creo la puntuación necesaria pueda bajar un par de puntitos (al menos ese es mi deseo).

lamaspeque

• 10/10/2018 9:09:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

NAQ ESTOY DE ACUERDO CONTIGO, PARA QUE NOS BAREMAMOS, ES UNA PERDIDA DE TIEMPO Y RALENTIZA MUCHISIMO.
DENEGATOR QUIEREN QUE SEA RAPIDO, PERO ME HAN LLEGADO VOCES DE SI ES A RESULTAS TARDARAN EN PREPARARLO.

calonchea

• 10/10/2018 9:39:00.
Mensajes: 143
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 10/10/2018 9:40:41
::: --> Motivo :

Ya estamos con los globos sonda. Ahora que si lo ponen a resultas van a tardar mucho en prepararlo, y como miran por nosotros, pues es mejor sin resultas que en un mes está el concurso en la calle y en otro mes resuelto... ja,ja y ja. Parece que no conocemos a la Junta y sus informaciones veraces.
Si un concurso tiene la finalidad de dar cobertura definitiva a vacantes, qué sentido hay en no hacerlo con resultas? Algún motivo hay, pero no es la agililidad del proceso. Ellos sabrán ( y los sindicatos también aunque no lo digan) cual es el verdadero motivo de no querer convocar a resultas.

Así que se convoque como Dios manda,se pongan a trabajar y se dejen de decir tonterías. ¿ Cuántos años llevamos con la proximidad del concurso permanente, y la automatización del proceso? Si es que no dicen ni una verdad... Me voy a jubilar y no lo voy a ver.

denegator

• 10/10/2018 9:59:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

El único sentido que le veo a no convocar a resultas es que después tienen los art. 30 para colocar a los amiguitos.

lamaspeque

• 10/10/2018 10:10:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

EFECTIVAMENTE CALONCHEA, LLEVAS TODA LA RAZON EL DEBER DE LA ADMINISTRACION Y DE LOS SINDICATOS ES TRABAJAR (QUE PARA ESO ESTAN LIBERADOS), EFICAZMENTE, PERO POR DESGRACIA NO ES ASI, TRABAJAN MAL, A DESTIEMPO Y DANDO PALOS DE CIEGO.

TUSIQUEVALES

• 10/10/2018 15:06:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Entre todos, con nuestra presión, debemos conseguir que todos los sindicatos soliciten por unanimidad el CONCURSO A RESULTAS. Y si es así, que creo que es posible, veremos si la Administración se posiciona en contra de todos los sindicatos y en contra de todo el personal funcionario. Porque el 2 de diciembre hay elecciones y entonces nos acordaremos de aquellos que estén perjudicando gravemente nuestra promoción profesional.

Pero para ello debemos seguir en la lucha y no descansar. Que la Administración se plantee los pros y los contras de esta decisión unilateral de convocar un concurso sin resultas. Todavía creo que es posible darle la vuelta a esta borrador. Juntos lo conseguiremos.

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 10/10/2018 16:43:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pues fíjate maspeque, q yo creo q ni la Administración ni los sindicatos están trabajando mal, a destiempo ni dando palos de ciego, sino me tiro más q saben perfectamente lo q están haciendo y q creo q denegator ha dado en el clavo y q no van a convocar a resultas para colocar después x artículos 30 o lo como sea a todos los amiguetes y plana mayor

lamaspeque

• 10/10/2018 17:36:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Desesperante puede q lleve razon denegator y tu. Pq las intenciones d esta gente no las se.
Se que el año pasado se intento q el art 30 no necesitara autorización previa cuando era dentro d Consejeria, al final nada d nada.
Creo q a los sindicatos les da igual que el concurso en estos momentos sea o no a resultas. Les interesan sus elecciones q son el año q viene.
Y todos debemos aunar esfuerzos en q sea a resultas, pero sobretodo q se convoque antes del 2 d diciembre, pues una vez pasada esa fecha volvemos a importarle a la admon durante 4 años un pimiento.

cordosieso

• 10/10/2018 19:00:00.
Mensajes: 49
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Empatía. Voy a ponerme en el caso de que yo fuera la junta y tuviera la posibilidad (que no obligación de convocar un concurso).

Se acercan las elecciones y necesito una cortina de humo para tapar mis problemillas. Si convoco un concurso mato dos pájaros de un tiro. Por un lado, contento al defensor del pueblo y a los sindicatos que me insisten en que tengo que convocar un concurso cada seis meses, aunque a mi eso me da igual porque nunca lo cumplo. y por otro tengo distraídos a mis trabajadores, que mientras están pensando en qué plaza se piden, están entretenidos con sus cosas en los desayunos y no están incordiando por las calles manifestándose en mi contra. Además le induzco algo de temor, porque, ante la posibilidad de que se retrase la formación del nuevo gobierno, les hago pensar que pueda retrasar la toma de posesión de los agraciados en el concurso. Entre unas cosas y otras voy sacando un puñado más de votos.

Y una vez determinado que voy a sacar un concurso ¿como lo hago? Si lo hago a resultas me enfrento a un proceso lento y laborioso. Una plaza de un nivel 26 se convierte en la adjudicación de múltiples vacantes que se van generando de forma escalonada. Y eso es mucho más trabajo. Esto además ocasiona el desplazamiento de todo el personal hacia puestos de mayor nivel, con mayor masa salarial, y lo que es peor, sin vacante en puestos de nivel alto que pueda repartir, o no, a mi antojo para premiar a mis trabajadores mediante art. 30 o 27. Pero es que encima se produce otra circunstancia, y es que me voy a quedar sin plazas libre que pueda sacar en futuros concursos cuando me interese volver a entretener a mi personal.

¿Y si lo saco sin resultas? Quedo bien porque he sacado el concurso, lo termino rapidito porque actualmente hay pocas plazas vacantes que vayan a salir, me aseguro que van a quedar plazas vacantes de niveles altos, que podré repartir entre mis amigos, o lo que es mejor, tendré la posibilidad de amortizarlas si me interesa. Y si al final me sale un gobierno inestable tendré la posibilidad de convocar un nuevo concurso dentro de un año, justo una semana antes de convocar elecciones. Todo ventajas. A costa de joder al funcionario, pero, al fin y al cabo, solo son una herramienta para obtener mis propósitos.

¿Y si lo vemos desde el punto de vista de los sindicatos? Hace tiempo que perdí la confianza en ellos. Son estómagos agradecidos que solo buscan perpetuarse en su parcelita privilegiada, y para eso saben que no pueden mover la silla más de la cuenta.

granadafuncionaria39

Igualdad, Mérito y Capacidad

• 10/10/2018 19:40:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Se habla de Concurso y de Oferta Pública porque son estrategias electorales. Migajas. El concurso debe ser por resultas. Es cierto que sería un problema menor si hubiera un concurso cada 6 meses, al menos anual.
Tenemos que tener claro que en cualquier caso no habrá muchas plazas ni habrá concursos con asiduidad tampoco en las urnas es el único lugar que se puede dar un cambio. En Granada hay pocos puestos, hablo de resultas, es la realidad, y cada vez toman más responsabilidades los externos.
Lo mismo para las Ofertas Públicas de Empleo, es lo mismo. Hay que mirar al 2 de diciembre y cambiar tantos años de los mismos.

garganta profunda

• 10/10/2018 22:03:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Las NO RESULTAS se debe al proximo concurso permanente de puestos bases. Si se cubren ahora las estructurales, que van a vender cuando saquen el concurso para las de estructura.?

TUSIQUEVALES

• 11/10/2018 12:27:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Las grandes ofertas de empleo público casi siempre coinciden con elecciones. ¡Qué casualidad!
En este caso parece que también va a coincidir con la convocatoria de un concurso de méritos. Otra casualidad.

Pero en este último caso puede que a la Administración le salga el tiro por la culata, si es que continúa con su empeño de convocar un concurso sin resultas. Entonces esta convocatoria puede volverse en su contra y producir los efectos contrarios a los esperados. Porque creo que si en algo estamos de acuerdo todos los funcionarios es que queremos y exigimos un CONCURSO A RESULTAS. Porque de no ser así estaríamos muy descontentos, por decirlo suavemente, con la Administración.

avitudora

• 11/10/2018 12:44:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Lo que me extraña de toda esta situación de las resultas es que en ninguna de las páginas web de los distintos sindicatos(safja, csif, isa, ugt, ccoo) pongan en primera plana y bien resaltado la tropelía que pretende llevar a cabo la Administración con el concurso de méritos. ¿Acaso los sindicatos no le están dando la importancia adecuada al tema de las resultas? Eso me preocupa. No obstante, nuestro colectivo ha sido el mas castigado y mal tratado por la Administración(en las antípodas de como estan los de sanidad, educación y justicia, e incluso los laborales) por lo que no debe ser mu difícil de defender nuestra injusticia por parte de los sindicatos. Esperemos que desempolven todos los incumplimientos y carencias que arrastra nuestro colectivo para motivar y acreditar adecuadamente que la convocatoria de un concurso sin resultas sería la injusticia que colme el vaso de las injusticias perpetradas contra los funcionarios del sector general. ¿que la explicación por parte de la Administración es la celeridad? Cuando la diferencia entre celeridad y normalidad(aplicación de las resultas) puede suponer 2-3 meses, ahí no hay ningún beneficio, comparado a tener que esperar otros 2-3 años hasta un próximo concurso. Y la razón MAS POTENTE para presionar a los políticos, la inminente celebración de elecciones y el uso de las redes sociales para inundar y sabotear los actos de nuestra querida Junta

TUSIQUEVALES

• 11/10/2018 13:24:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Os recuerdo las direcciones de correo electrónico de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación:

- sevilla@isandaluza.es

- presidencia@sindicatosaf.es

- fesp.autonomica@fesp-ugtandalucia.org

- agja70.presidente@csif.es

- autonomica-and@fsc.ccoo.es

Debemos exigir a los sindicatos que nos informen sobre cómo piensan defender nuestros legítimos derechos en este asunto de tanta trascendencia y que afecta tan gravemente a nuestra promoción profesional. Porque nos gustaría pensar que sirven para algo más que no sea ir de convidados de piedra a las reuniones con la Administración.

TUCAN23

Toda vuestra desgraciada vida gira hacia la Junta

• 11/10/2018 23:18:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Totalmente de acuerdo contigo, Serch.


Lo he explicado en otro hilo...


....Gente que nunca está contenta con su puesto, sólo piensan en un nivel mayor del que tienen y en cuando pueden pillar un articulo 30 o en qué día saldrá el concurso. Saltan de puesto en puesto o piensan en saltar. Es su tema preferido en el desayuno, siempre están que si fulanito ha pillado tal puesto, si se rumorea que van a cesar a no se quien y van a sacar el puesto en libre designación...


Esto es el 90% de la Junta, por eso los funcionarios mayoritariamente quieren que siga el psoe

denegator

• 12/10/2018 13:09:00.
Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

¡Madre mía! ¡Que tío más cansino!. Vale, la peseta para tí. Tu ganas, somos como tú nos has descrito.

Max Weber

anti sindicato

• 13/10/2018 11:58:00.
Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 13/10/2018 12:01:37
::: --> Motivo :

Muy poca o ninguna confianza tengo en los sindicatos.
Mientras que mantengan sus privilegios les da igual todo lo demás. Solamente miran su culo y su promoción PRIVILEGIADA:
Esos que piden cualquier plaza en el concurso, aunque sea de diferente provincia, porque saben que al final con las liberaciones se van a quedar en su CASITA. Y mientras los demás a jodernos


La situación que actualmente tenemos los funcionarios es parte culpa suya.
Dos años sin cambiar las bases, dos años sin exigir ROTUNDAMENTE que cambie la situación con concursos permanentes, promociones más ágiles, etc ¿para que emplean su tiempo de liberación? ¿PARA ESTAR EN SU CASA TOCÁNDOSE..?

lamaspeque

• 13/10/2018 19:27:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Max weber.
Yo me pregunto lo mismo un año da para mucho.
Y en dos años y medio no han hecho absolutamente nada.

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 13/10/2018 19:41:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Max Weber te aplaudo, no has podido definirlo mejor, has dicho toda la verdad de la situación.

Max Weber

anti sindicato

• 14/10/2018 17:35:00.
Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 14/10/2018 17:39:07
::: --> Motivo :

Gracias “Desesperante”.
Ya estoy “desesperada” de esta situación eterna en nuestra des-promoción.
Y mucha culpa o casi toda la tienen los sindicatos de esta Admón Gral de la Junta.
Estos Sindicatos que SIEMPRE han defendido sus intereses PRIVADOS, nunca el interés general.

Si a los liberados sindicales les quitaran parte de las concesiones “injustas” ya verías como todo cambiaría: como lucharían para que esto no siga igual. PERO LES INTERESA MUCHO QUE SE MANTENGA SU SITUACIÓN ACTUAL.
Piden cualquier plaza en cualquier provincia (la de mayor nivel y específico), tienen la docencia sin haberla prestado y sin ningún filtro de calidad. Al final consiguen el máximo grado y trabajo desarrollado en un puesto donde nunca han estado. Además, tienen todo el tiempo del mundo para prepararse la promoción interna (tienen todo el día libre), y cuando promocionan es cuando se acuerdan del concurso. Y estos son los que nos quieren representar a los desplazados y al resto de los funcionarios.

Seguramente ahora que tenemos elecciones sindicales los veremos un poco más (como las olimpiadas)

fausto5000

• 14/10/2018 23:07:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Las bases del concurso de méritos

Menuda vergüenza!. Después de mas de dos años sin sacar concurso, sacan un concurso sin resultas. ¿Porque los de educación si tienen concursos con resultas todos los años y se resuelve en pocos meses?.

Y encima algún sindicato poniéndose medallitas que se iba a convocar un concurso gracias a su presión...Estos sinvergüenzas de los ERES y las FAFES la presión de trámite de un seudosindicato de mediocres se la pasan por el forro, incluso les de igual la Administración y que se puedan quedar servicios esenciales sin dotación de personal, es mas, mejor para sus intereses espurios (contrataciones digitales , privatización , enchufismo...), y lo que les preocupa los funcionarios, no lo vamos a descubrir nadie.

Sacan un concurso sin resultas en este momento, con el único objetivo de tener muchas plazas vacantes, no vaya a ser que tras las próximas elecciones le tengan que ceder parte del chiringuito a los del Ibex-Ciudadanos o a Potemos, con plazas libres poder jugar a desdotar plazas y dotar otras suficientemente suculentas en la que colocar a los jefes de servicio y demás PLD´s del Régimen que puedan verse afectados y seguir chupando de la Teta Publica (que no es de nadie...)

A seguir votando a los sociatas, 40 años mas, pringados...

garganta profunda

• 15/10/2018 8:34:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Fausto, los concursos de los docentes no son a resultas, y ellos tienen también sus cosas, como su año de práctica y sus 3 o 4 años de provisionales hasta que te dan vacante a tomar por culo de tu casa sabiendo que hay plaza libre en el IES que te interesa pero que no la sacan por que no les da la gana. Eso sí todos los años tienen un concurso: Un año autonómico y al otro nacional.

TUSIQUEVALES

• 15/10/2018 9:32:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Creo que todos estamos de acuerdo en que el trabajo de los sindicatos deja mucho que desear. Y que la Administración, en cualquier tema relacionado con el personal funcionario, ya sabemos cómo actúa. Y en el asunto de los concursos de méritos es especialmente reticente a las peticiones de los funcionarios.

Pero a pesar de todo ello, debemos ser prácticos y luchar en la medida de nuestras posibilidades contra todas estas adversidades. Cosas más difíciles hemos visto. El foro no debe servir sólo para desahogarnos y criticar a los sindicatos y a la Administración. Que yo no digo que no se lo merezcan, pero sólo con eso no vamos a conseguir nada. El foro puede ser servir para organizarnos y plantear ideas y acciones que nos puedan ayudar a lograr nuestro objetivo. Que sea un foro constructivo. Que no es imposible lo que pretendemos.

Yo mismo, en este foro, propuse enviar a todas las organizaciones sindicales un escrito en el que se solicitaba la modificación del borrador del concurso en el sentido de que fuera a resultas. Escrito convenientemente motivado, por supuesto. También puse las direcciones de emails para que fuera un envío masivo. Yo sí lo envié, pero desconozco si hubo un envío masivo. No es lo mismo recibir tres escritos que tres mil.

Todavía estamos a tiempo de revertir esta situación, pero con medidas activas que podamos sugerir y, lo más importante, llevar a la práctica. Esta semana es muy importante para "dar la lata" y no dejar en el olvido nuestras justísimas reivindicaciones. El tiempo corre en nuestra contra, por eso debemos darnos prisa. Pero también, esta época electoral puede servirnos para que nuestros interlocutores estén más receptivos a nuestras peticiones.

Max Weber

anti sindicato

• 15/10/2018 12:29:00.
Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 15/10/2018 12:48:05
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 15/10/2018 12:30:10
::: -- Motivo :

Tienes toda la razón “TUSIQUEVALES”

Este foro ha movido más por la función pública Andaluza que todos los sindicatos juntos.

Estoy segura que constantemente nos leen para ver cuales son esos problemillas de estos funcionarios. Sois sus faros en sus propuestas para la Administración. Si no existiera este foro estarían sin ideas ni propuestas.

avitudora

• 15/10/2018 13:19:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Alguien tiene información de los planteamientos y argumentos que usarán los sindicatos para llevar a cabo la defensa a ultranza de las resultas???? Lo que me cabrea es que los sindicatos anden despistados y no le estén dando la importancia que tiene a este tema crucial.

¿porque la administración pretende un retroceso tan flagrante en nuestros derechos con la eliminación de las resultas?

si también convocan concurso de laborales, como pueden tener la cara dura de mantener las resultas para los éstos y no para los funcionarios?

Yo creo que debemos ir preparando algo por las redes sociales, no me fío de los sindicatos. Una campaña negativa en twitter a las puertas de las elecciones es lo que mas daño les hariía a nuestro nefasto gobierno andaluz

Junta chupiguay

• 15/10/2018 14:44:00.
Mensajes: 545
• Registrado: enero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

venga, me uno a la campaña de twitter. hay veces que es la única manera...

Max Weber

anti sindicato

• 16/10/2018 8:12:00.
Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

::: --> Editado el dia : 16/10/2018 8:36:59
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/10/2018 8:35:52
::: -- Motivo :

Un dato demoledor sería que la Administración publique el número (sin datos personales) de "liberados sindicales” que tienen o han tenido sus puestos definitivos en una provincia y ejercen sus funciones en otra provincia diferente (la de su casita). Nos quedaríamos sin palabras y entenderíamos muchas cosas, la desidia que tienen, el no cambiar absolutamente NADA (ni promoción, ni art. 30, ni concurso). Para qué si les va de puta madre.

TUSIQUEVALES

• 16/10/2018 9:39:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

A continuación paso a detallar las respuestas que he obtenido de los sindicatos al escrito que les envié en el que, de forma motivada, solicitaba que exigieran a la Administración que modificara el borrador de la convocatoria del concurso de méritos. La modificación sería en el sentido de que en el artículo 1 de la convocatoria se expresara de forma clara e inequívoca que se convocaba un CONCURSO A RESULTAS. Es decir, que se copiara literalmente el artículo 1 de la convocatoria anterior, publicada el 22 de julio de 2016. Lo envié el mismo día a las cinco organizaciones sindicales que están presentes en la Mesa Sectorial de Negociación: SAF, ISA, CSIF, UGT y CC.OO.

Respuestas:

SAF: "Por la presente acusamos recibo de su correo y estudiaremos su propuesta."

ISA: "Vamos a solicitarlo en Mesa Sectorial, y previamente por escrito como aportación a las bases."

CSIF: "Nosotros pediremos que siga siendo a resultas."

Por lo tanto, todavía estamos a tiempo de presionar a los sindicatos para que exijan con más rotundidad a la Administración la convocatoria de un CONCURSO A RESULTAS. Que no acepten ningun tipo de excusas y que no sean cómplices de la atrocidad que pretende cometer la Administración.

Y por supuesto, poner en práctica todas las medidas que creáis oportunas con el fin de alcanzar nuestro objetivo que no es otro que la convocatoria de un CONCURSO A RESULTAS. Por ejemplo, vía twitter como se indicó anteriormente.

También tenemos el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, que se puede utilizar para estas peticiones. Y como no, el correo electrónico de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que debería estar recibiendo emails nuestros de forma masiva.

Por último, recordar que si nuestras quejas y reivindicaciones no salen de este foro no vamos a conseguir nada. Que nos jugamos el tener derecho a una promoción profesional o jubilarnos en nuestro puesto de trabajo actual.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 16/10/2018 10:02:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Las bases del concurso de méritos

Me parece increíble tener que recordar cuestiones elementales:

1. Ningún sindicato convoca el concurso ni lo resuelve.
2.Los representantes sindicales que van a la mesa son funcionarios de carrera que también aspiran a mejorar con el concurso, con lo cual las resultas les favorecen tanto como a los que los criticáis.
3. La administración lleva años sin negociar. IMPONE.
4. Presionar a los sindicatos? Se presiona a la administración, y se hace con masa social, mínimo 400 funcionarios en la calle durante la mesa gritando RESULTAS.

El día de la mesa habrá 0 funcionarios en la calle y unos pocos aquí culpando a compañeros y DESFUNCIÓN PÚBLICA DESCOJONÁNDOSE.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 16/10/2018 10:07:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Las bases del concurso de méritos

Lo que está ocurriendo es lo siguiente:

La Junta no quiere convocar el concurso, lo ha manifestado reiteradamente, quiere modificar el decreto.
No hay motivo para no convocar, las bases actuales son legales.
El defensor del pueblo se ha quejado, y le insta a convocar, al margen de modificar el decreto para el futuro.
Las resultas no están reguladas en el decreto, con lo cual no es obligatorio convocar con resultas, aunque sea beneficioso para los funcionarios y la propia administración.
La administración propone un concurso para noviembre y sin resultas, sabe que los sindicatos lo quieren a resultas.
En la mesa la administración dirá:
Sin resultas lo convoco en noviembre.
Con resultas no sé cuando lo convoco.

lamaspeque

• 16/10/2018 10:30:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

A MI ME COMENTAN EXACTAMENTE IGUAL, QUE SI ES RESULTAS A ESPERAR SIN FECHA.
EL AÑO PASADO PASO ALGO PARECIDO CUANDO FUERON A NEGOCIAR QUE NO HICIERA FALTA LA AUTORIZACION EN EL ART. 30 DENTRO DE LA MISMA CONSEJERIA Y QUEDO EN AGUA DE BORRAJA, NO SOLO NO CONSIGUIERON LOS SINDICATOS QUE NO SE NECESITARA LA AUTORIZACION PARA DIFERENTE CONSEJERIA TP PARA LA MISMA.
EL PROBLEMA LO TENEMOS LOS QUE ESTAMOS FUERA DE LOCALIDAD, LOS QUE ESTAN EN SU CIUDAD PUEDEN ESPERAR 5 O 6 MESES.
PARA LOS QUE ESTAMOS FUERA ESO ES UNA ETERNIDAD.

calonchea

• 16/10/2018 12:37:00.
Mensajes: 143
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Vuelvo a reiterar. Envío de globo sonda de que si es con resultas no sé cuando lo voy a convocar, y como hay mucha gente esperando el concurso, lo convoco sin resultas. MENTIRA. Ni que tuvieran que ir plaza a plaza mirando. Les recuerdo que tenemos un sistema de recursos humanos que filtran datos por vacantes, dotadas, ... y cuaantos otros criterios quiera tener en cuenta. es muy sencillo, salen a concurso tanto las vacantes como las titularizadas. ¿ Dónde está el problema? Van a convocar sin resultas y van a tardar un año en resolver, como siempre.


¿Cuando ha mirado la Junta por su personal? Nunca. Hay detrás otros intereses, y por eso quieren que salgan ya sin resultas.
Como siempre, dividiendo al colectivo.

lamaspeque

• 16/10/2018 13:12:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

DE TODAS FORMAS PIENSO QUE LAS RESULTAS ESTAN SOBREVALORADAS, PQ NO CREO Q EN 13 MESES DESDE LA RESOLUCION DEL CONCURSO HAYA TANTO MOVIMIENTO.
PODEMOS EXIGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO, PERO QUE SEA SIN RESULTAS ES COMPLETAMENTE LEGAL (YO TAMBIEN PREFIERO QUE SEAN A RESULTAS, PERO SI NO LO SON, POR LO MENOS TENEMOS CONCURSO.).
Y LOS QUE ESTAMOS FUERA DE LOCALIDAD Y LOS QUE TP SE PUDIERON MOVER EN EL ANTERIOR CONCURSO, LO PUEDAN HACER AHORA.

Interino J

• 16/10/2018 13:29:00.
Mensajes: 15
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Más que convocar sin resultas ahora o esperara unos meses y hacerlo con resultas, parece una maniobra de la Administración para realizar un acto graciable y convocar los concursos con resultas, despues de la reunión de la mesa sectorial, y aparecer como benefactores de los pobres funcionarios.
Estamos en época de elecciones... y tienen que apuntarse todos los tantos que sean posibles

Max Weber

anti sindicato

• 16/10/2018 13:34:00.
Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Hola OMS
De las cuestiones elementales que has puesto se deduce que sobran los sindicatos o, mejor dicho, no sirven para nada. La Administración impone y ellos obedecen. Por lo tanto, a los sindicatos les pasa lo mismo que a la iglesia, QUE ESTÁN SUBVENCIONADOS y con las barrigas agradecidas.
También dices que los representantes sindicales son funcionarios y aspiran a mejorar. Efectivamente, pero no con las mismas condiciones.

Los sindicatos están para cambiar y mejorar las condiciones de los trabajadores no para que todo siga igual o peor, porque si es así, alguna responsabilidad tienen.
Creo que tendrían que poner el grito en el cielo con las sola idea de que el concurso no sea a resulta, y no esperar al cabreo del resto de los funcionarios.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 16/10/2018 14:30:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Las bases del concurso de méritos

Max weber de lo que tú escribes se desprende que eres un fiel perro del cortijo, y que deseas lo que toda patronal sueña.
Las subvenciones las cobran CCOO, UGT Y CSIF de la mano de tus amos los cortijeros. Ni SAF NI ISA cobran ni un céntimo de la administración.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 16/10/2018 14:34:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Las bases del concurso de méritos

Todos queremos las resultas menos la administración, las resultas no están en el decreto, no se puede obligar legalmente a convocar a resultas.

Si no cabe la vía judicial.
Al margen de las ridículas medidas de la hoja de reclamaciones, el mail...

Alguien estaría dispuesto a concentrarse en Sevilla ante la DG?

Venga, que son muchos años en el foro...

PD: Creo que en el foro escriben más asesores paniaguados de FP que funcionarios.

garganta profunda

• 16/10/2018 16:49:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Yo quiero concurso ya! Y que se resuelva rápido. Tanto si es resultas como si no. Cada uno tiene sus intereses

lamaspeque

• 16/10/2018 17:10:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Totalmente de acuerdo con Garganta profunda,
CONCURSO YA!
PQ LOS DIMES Y DIRETES SOLO BENEFICIA A LA ADMON Q NO QUIERE CONVOCAR.
Y se va retrasando la cosa y alargando innecesariamente

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 16/10/2018 17:19:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

OMS, creo q estás siendo un poco injusto con tus declaraciones hacia Max weber, no crees? Max Weber ya ha demostrado en sus participaciones q no es un fiel ciervo del cortijo, y solo está opinando de lo q verdaderamente son y hacen los sindicatos, sea el q sea y todos cobran subvenciones, unos más q otros pero todos participan del pastel

TUSIQUEVALES

• 16/10/2018 17:27:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Creo que en este punto debemos estar todos unidos y exigir la convocatoria del CONCURSO A RESULTAS en noviembre, como estaba previsto. Porque a la Administración le encanta el "divide y vencerás".
Porque un concurso sin resultas, a los funcionarios que no estamos sobrados de puntuación, no nos va a servir para nada.

lamaspeque

• 16/10/2018 17:34:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Tusiquevales, todos preferimos q sea a resultas, pero la Admon es libre d convocar como quiera.
De todas formas si no se tiene mucha puntuación es mejor q sea ya, pq como se alargue la cosa, en septiembre ya tenemos aun mas competidores pq ya concursan a cualquier consejeria los del anterior concurso.
A lo q me refiero es q tp debemos paralizar el avance del.concurso por q no sea a resultas.

TUSIQUEVALES

• 16/10/2018 17:36:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

En este momento tenemos que unir fuerzas y contar con las organizaciones sindicales. Porque nos gusten más o menos son las interlocutoras con la Administración y las que pueden y deben defender nuestros intereses en la Mesa de Negociación. Y si después en lugar de negociación se produce una imposición, que la Administración sepa que actúa en contra de la voluntad de todos los funcionarios y de las organizaciones sindicales que los representan.

Max Weber

anti sindicato

• 16/10/2018 17:51:00.
Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Me río por no llorar
Cuando alguien critica a la Administración eres un facha
Cuando alguien critica a los Sindicatos eres “un perro fiel de la Administración”.
Conclusión soy “un perro fiel no facha”. Menos mal que no me has llamado independentista.
La verdad escuece.

Lo que es cierto es que estoy desesperada con esta situación y deseando que de una puñetera vez salga el concurso y volverme a mi ciudad. Estoy con el resto de los compañeros, que lo mejor ahora es unir fuerzas.

TUSIQUEVALES

• 16/10/2018 18:01:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Si en este momento de precampaña electoral no somos capaces de presionar a la Administración para que convoque un CONCURSO A RESULTAS EN NOVIEMBRE, ¿Cuándo tendremos fuerza para pedir nada?

Mirad que rápido publicaron la Oferta de Empleo Público. Justo antes de la convocatoria de elecciones. Todavía estamos a tiempo. Después no servirá de nada lamentarnos.

TUCAN23

Toda vuestra desgraciada vida gira hacia la Junta

• 16/10/2018 23:25:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Si es que no aprendéis de una vez para otra....!Toda vuestra vida gira entorno al concurso!!

Concurso, Concurso y más concurso...y más Junta, más Cortijo y mas Psoe

aliasclam

¡Es la lucha! ¡Ánimo!

• 16/10/2018 23:40:00.
Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Concurso a resultas o nada.

PEPINICO1975

EN OCASIONES VEO EXTEEEEEERNOOOOOOSSSS....

• 17/10/2018 8:10:00.
Mensajes: 30
• Registrado: junio 2013.

RE:Las bases del concurso de méritos

Claro hombre¡ El que pueda coger ahora un puesto mejor o el que esté lejos de su casa, que se j..d..a, y espere hasta que a la adminsitración le de por convocar un concurso a resultas. ¿no?

Conste, que yo quiero resultas, eh¡

garganta profunda

• 17/10/2018 8:36:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Aquí hay el que "necesita" un concurso YA para volver a casa o salir de su puesto actual y el que "necesita un concurso a resultas" para coger un puesto de estructura o similar...
Los primeros si fuera a resultas tendrían más opciones pero les vale el concurso sin resultas, a los segundos sólo les vale el concurso con resultas...
Lo dicho, cada uno tiene sus intereses. Yo quiero un concurso ya, y después de ver los comentarios de muchos de mis compañeros aquí no sé si prefiero que la Junta lo saque ya sin resultas.

lamaspeque

• 17/10/2018 8:45:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

YO PREFIERO RESULTAS.
PERO NECESITO CONCURSO YA.
Y ADEMAS, CREO QUE TODOS DEBEMOS SER UN POCO MAS SOLIDARIOS CON EL RESTO DE COMPAÑEROS.

lamaspeque

• 17/10/2018 8:49:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

AUNQUE CADA UNO EVIDENTEMENTE MIREMOS NUESTROS INTERESES.
HAY QUE SER UN POCO MAS HUMILDES A LA HORA DE OPINAR.
PQ LOS QUE ESTAMOS FUERA DE LOCALIDAD ES MUY COMPLICADO MANTENER ESTA SITUACION DURANTE MUCHO MAS TIEMPO.
CONCURSO YA.

lamaspeque

• 17/10/2018 8:51:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

GARGANTA PROFUNDA TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO.
CONCURSO YA.

avitudora

• 17/10/2018 10:23:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Desconozco como está el tema en las provincias grandes(Sevilla, Granada, Málaga) pero en el resto, y
concretamente en Huelva, Jaén o Almería, os puedo decir que conozco a compañeros con mas de 13 años, incluso con 15 años de antiguedad en la Administración que en el último concurso les fue imposible coger un puesto de nivel 18(ni siquiera tienen opción a optar a un 18 mediante artículo 30) . Imaginaos como esta la cosa, el futuro que nos espera si quitan las resultas en este concurso y eso es así, primero por la escasez de concursos y segundo por la inexistencia de resultas, excepto los dos últimos concursos. En definitiva si no tenemos resultas, muchos de los puestos que suelten los compañeros afortunados que pillen algo en este hipotético concurso, acabaran desdotados o cambiados por puestos mas necesarios de A1 o A2

TUSIQUEVALES

• 17/10/2018 10:39:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Tod@s queremos un CONCURSO A RESULTAS YA. Porque la Administración tarda lo mismo en convocar un concurso a resultas que sin resultas. Tengo constancia de fuentes bien informadas que la Administración quiere convocar el concurso antes de las elecciones, sea a resultas o sin resultas. Aunque sólo sea por un darse un poco o un mucho de propaganda electoral.
Por ello, debemos exigir con todas nuestras fuerzas un CONCURSO A RESULTAS YA. Por el bien de tod@s, incluida la Administración.

aliasclam

¡Es la lucha! ¡Ánimo!

• 17/10/2018 11:39:00.
Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Lleváis razón.
A todos nos interesa que sea a resultas.
Pero si salimos perjudicados porque no sea a resultas por lo menos que los que están lejos de casa puedan volver.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 17/10/2018 12:52:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Las bases del concurso de méritos

Que todavía existan funcionarios que afirmen desde el más absoluto desconocimiento haciendo gala de su ignorancia que todos los sindicatos cobran subvenciones del cortijo y que por eso tragan con todo, me lleva a la única conclusión posible: no tenemos solución.

Por favor poner un solo boja donde SAF o ISA sean beneficiarios de subvenciones.

Repito: las resultas no están recogido en el decreto, queréis resultas? ID TODOS A SEVILLA EL DÍA DE LA MESA A GRITARLO BIEN ALTO.

PioBaroja

• 17/10/2018 12:57:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2011.

RE:Las bases del concurso de méritos

Los que afirman que todos los sindicatos son iguales, y que el SAF cobra subvenciones públicas, pueden ser de dos tipos:
1.- Apesebrados del Cortijo y enchufados varios, o bien,
2.- Retrasados mentales.

garganta profunda

• 17/10/2018 12:57:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Estoy con OMS. El tema es que no hay nada que negociar, la Junta de Andalucía impone y los sindicatos sólo proponen, si la administración quiere lo sacará a resultas, si no quiere lo sacará sin resultas. Ellos tienen la sartén por el mango.

Max Weber

anti sindicato

• 17/10/2018 14:07:00.
Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Te felicito Pío Baroja por tus conclusiones, no hay nada como la generación del 98.
Efectivamente no todos los sindicados son iguales.
Tenemos que felicitar al UGT y CCOO por su gran labor con los externos.
A USTEA por su gran lucha con el personal interino.
Al CSIF y SAF por los grandes beneficios que han conseguido hacia los funcionarios.

PD. Al Sindicato de “funcionarios como tú” no les hace falta las subvenciones simplemente lo dejan todo por un PLD

TUSIQUEVALES

• 17/10/2018 14:36:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Ya sabemos que en el decreto no están recogidas las resultas, pero sí en las dos últimas convocatorias del concurso de méritos, en la del año 2013 y en la del año 2011. Por ello, no debemos permitir este recorte de derechos sin justificación alguna.

Además, los concursos de traslados de laborales son a resultas desde hace mucho tiempo. No queremos estar discriminados en este sentido con este colectivo.

También sabemos que la Administración si quiere convocará un concurso a resultas y si no quiere lo sacará sin resultas. Pero ahora lo que tenemos es un borrador y los borradores se pueden modificar, como hemos visto recientemente con el borrador de la oferta de empleo.

Por ello, todavía estamos a tiempo de cambiar la voluntad de la Junta de Andalucía en este sentido. Para ello, como se dice en este foro, sería buena idea la presencia física de funcionarios en el lugar, día y hora de la mesa de negociación. Sería muy productivo para lograr nuestro objetivo. Pero como esto sabemos que, en nuestro colectivo es bastante difícil de conseguir, proponemos otras medidas más fáciles de llevar a la práctica.

Y por último, creo que debemos dejar las guerras sindicales y unirnos tod@s para lograr el objetivo común, incluidas las organizaciones sindicales. Debemos ser prácticos y en este tema nos pueden ayudar, aunque en otros aspectos no hayan estado acertados.

lamaspeque

• 17/10/2018 15:37:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Se sabe algo de la fecha de la mesa sectorial extraordinaria?

TUSIQUEVALES

• 18/10/2018 9:13:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Ayer, 17 de octubre, terminó el plazo que tenían los sindicatos para presentar alegaciones/propuestas al borrador de la convocatoria. Espero que hayan hecho los deberes y todos hayan exigido con rotundidad la convocatoria de un CONCURSO A RESULTAS. Creo que es la condición imprescindible e irrenunciable para comenzar la negociación.

Y si la Administración quiere imponer su borrador por lo menos que sepa que lo hará de forma unilateral, sin el beneplácito de las organizaciones sindicales. Y por supuesto, contra la intereses legítimos de todo el personal funcionario.

garganta profunda

• 18/10/2018 9:24:00.
Mensajes: 131
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

Como no se convoque la mesa sectorial para la semana que viene nos quedamos sin concurso con/sin resultas

lamaspeque

• 18/10/2018 10:47:00.
Mensajes: 291
• Registrado: julio 2005.

RE:Las bases del concurso de méritos

EFECTIVAMENTE, LA ADMINISTRACION TIENE QUE CONVOCAR LA MESA SECTORIAL , PQ LLEVA UN MES DE RETRASO.
CONCURSO YA.

avitudora

• 18/10/2018 13:25:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Los que dicen que debemos ir a protestar a función pública el día que se celebre la mesa del concurso, tiene parte de razón, pero los primeros que deben estar ahí sin excusas son los liberados sindicales de todas las provincias, que pongan un bus y lleguen a Sevilla los liberados de las restantes siete provincias, para ponerse en primera línea de batalla. Porque igual muchos compañeros de Almería, Jaén, Granada o Málaga no pueden desplazarse fácilmente.

aliasclam

¡Es la lucha! ¡Ánimo!

• 18/10/2018 13:57:00.
Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Las bases del concurso de méritos

Creo que va ser la semana que viene. Desconozco el día.

consigliere

• 18/10/2018 17:08:00.
Mensajes: 23
• Registrado: julio 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

Si la presión es mandar correos a los sindicatos que luego nadie se sorprenda.

TUSIQUEVALES

• 18/10/2018 17:55:00.
Mensajes: 67
• Registrado: febrero 2017.

RE:Las bases del concurso de méritos

Pues todavía estamos a tiempo de presionar con otras medidas. ¿Qué proponéis? Pero que las propuestas sean para llevarlas a la practica.

cordosieso

• 18/10/2018 19:42:00.
Mensajes: 49
• Registrado: octubre 2018.

RE:Las bases del concurso de méritos

De verdad que yo entiendo que pidáis que metamos presión para que el concurso sea a resultas, son muchos años con concursos escasos y situaciones personales desesperadas, pero pensar a estas alturas que la junta se va a dejar presionar, o que los sindicatos van a ser influyentes en la toma de decisiones es más una quimera que una realidad.

Hemos sufrido el maltrato por parte de la administración con la pasividad general de los sindicatos: nos han bajado el sueldo dos veces, nos han subido la jornada laboral, nos han negado el concurso con la frecuencia que marca la ley, han equiparado los derechos de los interinos a los de los funcionarios, nos han quitado las ayudas sociales, han montado una red de agencias que roba el empleo de funcionario y la posibilidad de promoción sustituyéndolo por el enchufismo, etc, todo ello ante la tímida negativa de los sindicatos o imponiendo el criterio de la administración.

Y jamás, ni los sindicatos ni nosotros mimos funcionarios, hemos sido capaces de ejercer la presión necesaria para hacer cambiar a la administración en sus decisiones, como he comentado, mucho más perjudiciales para nosotros mismo que un concurso a resultas o no.

Por todo ello, creo que la administración va a hacer lo que le de la gana, desoyendo nuestros deseos o la voz de los sindicatos. Si quieren un concurso sin resultas, será sin resultas. Si lo que quieren es marear la perdiz y vendernos un concurso con resultas como una referencia hacia los funcionarios por temas electoralistas o lo que sea, lo harán a resultas. Pero todo ello porque lo quieran hacer así, no por nuestras peticiones o porque sea de justicia.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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