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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/10/2018 12:37:00.
• Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.
Creo que deberiamos ponernos en contacto todos los afectados que tenemos un puesto de doble adscripcion por PI y no nos dejan concursar a todas las Consejerias, para ver que medidas podríamos seguir.
• 29/10/2018 12:52:00.
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• 29/10/2018 12:58:00.
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• 29/10/2018 16:12:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.
Yo ya estoy en el grupo de Telegram.
Simplemente leyendo algunos párrafos de la sentencia 420/2011 del TSJA me parece evidente que deberíamos poder concursar a todo igual que los que han cambiado de código de puesto:
"...debe señalarse que la norma en cuestión limita las posibilidades de concurso a la permanencia
de un tiempo mínimo de 2 años en el anterior destino obtenido por concurso tratando de ofrecer estabilidad a
la plantilla de la Administración y estableciendo por tanto un limite temporal a la movilidad de los funcionarios
públicos. Ahora bien el puesto obtenido por el actor lo fue en virtud de promoción interna en ejercicio no del
derecho a la movilidad dentro de la Administración sino al de la promoción profesional dentro de la misma. De
esta forma en cuanto que el derecho que da lugar a la ocupación de la plaza por el actor es distinto a de la me5ra
movilidad, habiendo sido ocupada la plaza en virtud del derecho a la promoción profesional, la Sala entiende
que no debe ser aplicada la restricción de que se trata pues ello supondría imponer una interpretación que
establece una limitación no justificada de la promoción profesional, la cual es un valor que debe ser protegido y
promocionado por la Administración..."
• 30/10/2018 16:45:00.
• Mensajes: 268
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Up
• 03/11/2018 9:28:00.
• Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.
Up2
• 03/11/2018 15:50:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2005.
Pero vamos a ver, cuando a los de doble adscripción os habeis quedado en vuestros puestos y sin perder la permanencia, hay no os
quejabais de la discriminación con el resto de los que aprobamos la promoción???
• 04/11/2018 13:13:00.
• Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.
Perdonad mi ignorancia pero yo creo que no hay discriminación. Entiendo que lo que recoge las bases es que si cambia de código al aprobar la promocion Interna se tiene en cuenta la permanencia desde el anterior puesto, si desde el anterior no tiene dos años sólo puede concursar a su Consejería. Si el puesto es de doble adscripción también se tiene en cuenta eso dos años desde el cuerpo más bajo de ese puesto de doble adscripción. Al menos eso es lo que yo creo que dice las bases. Si estoy equivocado aclarármelo.
• 04/11/2018 15:44:00.
• Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.
::: --> Editado el dia : 04/11/2018 15:46:17
::: --> Motivo :
Para denegator:
La persona que en el anterior concurso cogió una plaza y en la PI ha cambiado de código si se le permite concursar a todo, aunque no lleve 2 años en el anterior. El que se quedó en su plaza de doble adscripción no. Aunque todos veis ventajas en puestos de doble adscripción os puedo asegurar que hay puestos que son una auténtica mierda. Si cuando elegimos destino hubiéramos sabido el cambio de criterio no habría habido ninguna discriminación
Mi caso. Mi código era de doble adscripción, pero estaba en el d1000 en art.30. No me interesaba por cuestiones familiares volver al C1000 ( estaba a 100 km ) y segui en el art 30, pidiendo excedencia en C1000 en la que consto en el Sirhus (excedencia reserva puesto de trabajo pone). Puedo concursar a todas las Consejerias dede C1000 o sólo a la mía.??
unos me dicen una cosa y otros otra.....
• 04/11/2018 17:58:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2007.
Cada cual puede defender todo lo que crea que sea su derecho, hasta ahí bien...pero si el puesto que ocupas lo obtuviste en el último concurso, del que han pasado menos de dos años, por mucho que luego hayas aprobado promoción, sigues en él, y por tanto choca frontalmente con la limitación del Decreto 2/2002. No hay por donde cogerlo.
Otra cosa que no hubiera estado mal es que hubieran avisado con antelación del cambio de criterio en el concurso, para que cada cual pudiera elegir, pero claro....esto es la Junta.
• 04/11/2018 18:26:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.
A ver, las Sentencias del TSJA que invoca Función Pública para el cambio de criterio, no dicen nada de cambio de puesto, ni de cambio de código de puesto, ni de si tras la promoción interna se pasa de puesto base a puesto base, de puesto base a puesto de doble adscripción, ni viceversa, ni nada parecido.
Lo único que valoran esas Sentencias es si se accedió al puesto desde el que se concursa por promoción interna o por concurso. Si se concursa desde un puesto obtenido por promoción interna y no por concurso, no aplica la limitación de los dos años.
Y se quiera o no se quiera, los que nos hemos quedado tras la promoción interna en el puesto de doble adscripción que veníamos ocupando hemos accedido a ese puesto por promoción interna y no por concurso, como lo deja muy claro la hoja de acreditación de datos y vida administrativa (en la que consta el cese en el puesto y nueva toma de posesión en el mismo puesto con la promoción interna como motivo de ocupación).
Todo esto por no hablar de la situación absurda de que si yo tengo un puesto de doble adscripción y en la promoción interna cojo otro puesto de doble adscripción (cosa perfectamente posible, al menos en mi promoción), sí puedo concursar a todo, mientras si me quedo en mi puesto de doble adscripción no. Dado que la limitación de los 2 años es supuestamente para evitar la excesiva movilidad del personal, sería absurdo aplicar la restricción precisamente al que no se ha movido y no aplicársela al que sí se ha movido.
Si, el puesto se consiguió por concurso. No han pasado los 2 años. Pero yo la duda que tengo es si al concursar desde excedencia las limitaciones desaparecen. Es decir, no te lilmitan a pedir en tu propia Consejería. Es un poco mlioso ya que estoy en excedencia de un puesto de doble adscripción obtenido por concurso y actualmente en art.30 en Educación. En mi caso hay más gente, jeje, que la Junta es "mu grande".....
• 04/11/2018 20:33:00.
• Mensajes: 366
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
emiliano1980, desde un puesto en excedencia puedes concursar a cualquier Consejería sin esperar el requisito de los dos años. Eso sí, antigüedad en el puesto de trabajo y demás tendrás un 0, ya que se tiene el puesto en el que estás en excedencia.
Si es que si querían hacerlo así como lo han hecho, tenían que haber especificado simplemente tomar en consideración los que han cogido plaza en el anterior concurso, y se acabó.
• 05/11/2018 12:23:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: abril 2009.
Justo o injusto, nos parezca bien o nos parezca mal, lo cierto es que la Sentencia que señala sfc1 es muy clara al respecto y poco más se puede decir...
• 05/11/2018 13:13:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: abril 2018.
La sentencia que señalas, fundamenta las condiciones particulares de la persona que presentó el Contencioso. Nada señala si está en puesto base o de doble adscripción.
Ahora los que no estáis de acuerdo con el borrador de las Bases del próximo concurso, debéis hacer lo que hizo esta persona, y al parecer algunas más, en su día.
• 05/11/2018 17:54:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2017.
::: --> Editado el dia : 05/11/2018 17:59:02
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/11/2018 17:56:02
::: -- Motivo :
Yo tambien soy perjudicado, no entiendo esta doble vara de medir de la Admón, si hubiesen avisado yo hubiese optado por pedir un puesto base y así concursar ahora a todo. Ahora se dara casos de gente que pidieron puesto base en la promoción y en el concurso obtengan puestos mejores que cualquiera. Pero claro, como somos minoria a nosotros que nos den....
Graciasn Guapeche por la respuesta. Si que deberian haber avisado, pero esto es La Jungla. Ni se sabe por donde van a ir. Por no hablar de los interminables procesos selectivos y otras "cositas"
• 28/11/2018 23:11:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2017.
Buenas.
He intentado entrar en el grupo de telegram pero no puedo acceder.
Estoy afectado y me gustaría saber que podemos hacer para que nos dejen concursar a todas las Consejerías.
Un saludo.
• 28/11/2018 23:58:00.
• Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.
No deberías tener problemas para unirte al grupo de Telegram. Si tienes el programa instalado con sólo pulsar el enlace que puso el compañero te uniras. Te animo a unirte a ti y a todos los que estéis en la misma situación.
• 19/12/2018 15:32:00.
• Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.
Up!!!
• 19/12/2018 19:30:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
Imagino que ninguno de vosotros se quejó en el anterior concurso, en ese en que obtuvísteis una plaza porque os respetaban la permanencia, a diferencia de los otros, por la doble vara de medir...
• 19/12/2018 20:08:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.
Malageta, si te parece mal que al que se quede en su puesto de doble adscripción le mantengan la permanencia en el puesto y al que cambie de puesto no se la mantengan, perfecto, aunque yo lo veo de sentido común.
Y si tú a lo que le encuentras sentido común (o justicia) es a que se le exijan 2 años de permanencia para poder concursar a todo al que se ha quedado en su puesto y no se le exijan 2 años de permanencia al que ha cambiado de puesto (es decir, el mundo al revés, porque se supone que el requisito de los 2 años es para evitar la excesiva movilidad del personal), perfecto también.
¿Pero de verdad tú, que fuiste de los primeros en este foro en enlazar una sentencia del TSJA acerca de la promoción interna y el requisito de los dos años y por tanto supongo que la conoces, crees que se puede interpretar esa sentencia como ha hecho Función Pública para concluir que hay que dejar concursar a todo a los que llevan menos de 2 años en una plaza obtenida por concurso solo si han cambiado de código de puesto en la promoción interna?
• 19/12/2018 20:27:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
::: --> Editado el dia : 19/12/2018 20:29:54
::: --> Motivo :
No, sf1. Creo que lo que han hecho es una cagada innecesaria. Pero no por eso, no me deja de llamar la atención de quien se queja ahora por la doble vara de medir, cuando precisamente, ya se han beneficiado de una ventaja en ese sentido.
En cualquier caso, independientemente del sentido de la sentencia (opino lo mismo que tu), han decidido modificar las bases como lo han hecho. Al que no le guste, pues estamos a lo de siempre...abierto el plazo.
• 15/04/2019 15:37:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2017.
Buenas.
Hace tiempo que no intervengo en el foro y ando perdido.
Cómo va la demanda por derechos fundamentales de los compañeros de Sevilla?
Lo digo porque esta próxima la fecha de la resolución por silencio contra el recurso que interpusimos los que no estamos en Sevilla y saber si procede acogerse a la misma vía.
Un saludo.