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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/11/2018 11:48:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2006.
Tengo una pregunta, en la valoración de la experiencia en los artículos 30, si estas ocupando puestos de adscripción provisional durante los ultimos años, no se cuenta ese nivel en los 5 años más favorables dentro de los 10 últimos, solo se cuenta los puestos definitivos...? Gracias.
• 19/11/2018 14:32:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2006.
En cada Consejería de se interpreta la Instrucción 1/2009 de forma distinta. Te cuento:
En algunos sitios, si por ejemplo en los últimos 10 años has estado ocupando durante 2 años un puesto de trabajo por artículo 30, esos 2 años en la valoración del trabajo desarrollado te cuenta 0, es decir, como sino existieras, ya que alegan que la Instrucción dice se valora "puestos de trabaja desempeñados con carácter definitivo", y el artículo 30 es un nombramiento provisional.
En otros sitios, mismo ejemplo que el anterior, te valoran el que te resulte más favorable (el que te de más puntuación), ya que en la normativa que rige los concursos de traslado el trabajo desempeñado de forma definitiva se valora igual que el provisional.
Los sindicatos que asisten a estas designaciones deberían exigir una aplicación uniforme a la Secretaría General
de Administración Pública.
• 19/11/2018 18:34:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2006.
Y en el caso de que ocupes un puesto provisional pero no por articulo 30, sino por una reubicación, tendria q ser obligatorio q te computaran ese tiempo en el articulo 30 q solicitaras porque no tienes puesto definitivo o tampoco t valoran ese tiempo? Muchas gracias por contestar
• 19/11/2018 21:22:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: julio 2005.
En los artículos 30, en la valoración del trabajo desarrollado, sólo pueden valorarse los puestos con carácter definitivo. Ninguna Comisión puede valorar los puestos provisionales y no es porque lo diga la Instrucción 1/2009, sino porque ésta deriva de lo que establece el art. 68.1 del Decreto 2/2002:
" El nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad, al menos, en el ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que se valorarán la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados CON CARÁCTER DEFINITIVO dentro del mismo área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate."