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• 03/02/2019 18:42:00.
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Buenas,
Estoy estudiando la ley 9/2017 de contratos del SP y en el apartado de autorización para contratar, establece que sería necesaria la autorización del Consejo de Ministros para contratos o acuerdos marco superiores a 12 M € o para aquellos contratos cuyo pago se concierte mediante
-el sistema de arrendamiento financiero
-el sistema de arrendamiento con opción a compra y el número de anualidades sea superior a cuatro años.
Pues cual es mi sorpresa que busco "arrendamiento financiero" y resulta que es sinónimo de "arrendamiento con opción a compra", entonces no entiendo nada... si significan lo mismo para qué hacer una distinción?
¿alguien entiende a qué se refiere con cada uno?
GRACIAS!!!
• 03/02/2019 20:52:00.
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• Registrado: abril 2007.
he leído alguna pagina y la diferencia que hace entre ambos es el tipo de bien, el arrendamiento con opción a compra suele referirse a bienes inmuebles y el financiero al resto de bienes. Por lo menos para intentar diferenciarlos un poco, pero yo de esto ni idea. Yo asumía siempre que el arrendamiento con opción a compra era edificios y el otro pues equipos, coches y esas cosas. A ver si alguien te lo puede resolver mejor
• 16/02/2019 21:00:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.
Muchas gracias!!! Yo creo que es eso!!!!