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amandine89

• 03/02/2019 18:42:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.

LCSP y autorización para contratar

Buenas,

Estoy estudiando la ley 9/2017 de contratos del SP y en el apartado de autorización para contratar, establece que sería necesaria la autorización del Consejo de Ministros para contratos o acuerdos marco superiores a 12 M € o para aquellos contratos cuyo pago se concierte mediante
-el sistema de arrendamiento financiero
-el sistema de arrendamiento con opción a compra y el número de anualidades sea superior a cuatro años.

Pues cual es mi sorpresa que busco "arrendamiento financiero" y resulta que es sinónimo de "arrendamiento con opción a compra", entonces no entiendo nada... si significan lo mismo para qué hacer una distinción?

¿alguien entiende a qué se refiere con cada uno?

GRACIAS!!!

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

shastha

• 03/02/2019 20:52:00.
Mensajes: 1460
• Registrado: abril 2007.

RE:LCSP y autorización para contratar

he leído alguna pagina y la diferencia que hace entre ambos es el tipo de bien, el arrendamiento con opción a compra suele referirse a bienes inmuebles y el financiero al resto de bienes. Por lo menos para intentar diferenciarlos un poco, pero yo de esto ni idea. Yo asumía siempre que el arrendamiento con opción a compra era edificios y el otro pues equipos, coches y esas cosas. A ver si alguien te lo puede resolver mejor

amandine89

• 16/02/2019 21:00:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.

RE:LCSP y autorización para contratar

Muchas gracias!!! Yo creo que es eso!!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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