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• 20/02/2019 18:43:00.
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• Registrado: diciembre 2016.
Buenas tardes,
A ver si alguien me aclara un duda que tengo sobre el artículo 108 de la LAJA,
• 20/02/2019 18:46:00.
• Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2016.
sorry le he dado a enviar!, sigo:
El artículo 108.4 de la LAJA dice: "no cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador"
No lo entiendo, pues la ley 40/2015 sí lo permite, ¿no?
¿No tendrían que haber modificado esto de la LAJA?
Muchas gracias :-)
• 20/02/2019 20:53:00.
• Mensajes: 262
• Desde: Sevilla.
• Registrado: enero 2008.
Una cosa es la delegación de competencias (art. 9 Ley 40/2015 y art. 101 LAJA) y otra la delegación de firma (art. 12 Ley 40/2015 y art. 108 LAJA). Ésta última no supone una alteración de la competencia del órgano delegante y es la que no se permite en materia sancionadora por la LAJA.