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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/04/2019 20:13:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2013.
DUDA 1:
Ejemplo: Tenemos las siguientes partidas:
PARTIDA 1 1500030000 G/21C/12100/11 01
PARTIDA 2 1500010000 G/14A/13100/11 01
PARTIDA 3 1500040000 G/44A/12400/11 01
PARTIDA 4 1500030000 G/21C/13000/11 01
PARTIDA 5 1500020000 G/21C/13000/11 01
Según La Ley de Presupuesto: Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».
Cuándo habla de nivel de servicio ¿Se refiere a la suma de los códigos de servicios de AUTOFINANCIADAS (01+02+08+03-09), es decir, vincularía las cincos partidas?, O ¿Por cada uno de los códigos de servicios de AUTOFINANCIADAS, es decir, vincula la partida 1 y 4, la partida 2 no vincula, la partida 3 no vincula y la partida 5 no vincula?
¿Cual es el nivel de vinculación en este supuesto?
DUDA 2:
Ejemplo: Tenemos las siguientes partidas:
PARTIDA 1 1500010000 G/14C/22702/18 01
PARTIDA 2 1500020000 G/14C/22100/18 01
De acuerdo con el artículo 39.3 del TRLGHP: Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.
Cuándo habla de nivel de servicio ¿Se refiere a la suma de los códigos de servicios de AUTOFINANCIADAS (01+02+08+03-09), es decir, vincularía ambas partidas? O ¿Por cada uno de los códigos de servicios de AUTOFINANCIADAS, es decir, la partida 1 no vincula ni la partida 2?
¿Cual es el nivel de vinculación en este supuesto?
DUDA 3:
Ejemplo: Tenemos una agencia de régimen especial con las siguientes partidas:
PARTIDA 1 1539010000 G/14C/22000/00 01
PARTIDA 2 1539020020 G/14C/22500/00 01
PARTIDA 3 1539010000 G/14C/45000/00 01
PARTIDA 4 1539020000 G/14C/47000/00 01
Según el artículo 39.4 del TRLGHP: Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
– En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.
– Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:
a) Capítulos II al IV.
b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.
c) Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.
Cuándo habla de nivel de servicio ¿Se refiere a la suma de los códigos de servicios de AUTOFINANCIADAS (01+02+08+03-09), es decir, vincularía las cuatros partidas? O ¿Por cada uno de los códigos de servicios de AUTOFINANCIADAS, es decir, vincularía la partida 1 y 3 y la partida 2 y 4?.
¿Cual es el nivel de vinculación en este supuesto?
• 09/04/2019 12:05:00.
• Mensajes: 4
• Desde: Málaga.
• Registrado: marzo 2019.
::: --> Editado el dia : 09/04/2019 12:05:46
::: --> Motivo :
DUDA 1:
Ley de Presupuestos: los créditos del capítulo 1 serán vinculantes a nivel de sección, servicio y grupo de gasto, esto es misma sección, mismo servicio y mismo grupo de gasto.
En tu ejemplo serían vinculantes la partida 1 y partida 4
• 09/04/2019 12:15:00.
• Mensajes: 4
• Desde: Málaga.
• Registrado: marzo 2019.
Tú duda es la misma en los 3 casos. Cuando habla de vinculación a nivel de servicio, se refiere a que debe ser el mismo código de servicio. Sabiendo esto:
Ejemplo 2: no serían créditos vinculantes.
Ejemplo 3: Vinculantes la partidas 1 y 3. Y vinculantes la 2 y 4.
• 09/04/2019 12:19:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2017.
YO entiendo que el nivel de vinculación jurídico es servicio auto-financiada. Es decir todos los servicios de auto financiada vincularían entre sí. No independientemente. Independientemente sería el nivel de vinculación por llamarlo de laguna manera "contable".
En todas tus dudas en la práctica no se diferencia el servicio 01 del 02 o 03....
De hecho nosotros en la academia no lo diferenciamos.
• 09/04/2019 12:27:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2013.
Gracias, por vuestras respuestas pero eso era mis dudas, en algunos supuestos que tengo me resuelven de una forma y en otros de la otra. Y ya me crean dudas.
De todas formas, gracias
Yo estoy con OJAL. Tengo entendido que servicio autofinanciado sería como si fuesen el mismo servicio, vincularán tdas d ejemplo 1 . En la academia se estudia asi
• 10/04/2019 13:59:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
cat77, perdona, pero tu academia no tiene ni idea
• 10/04/2019 17:19:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2017.
A VER BARRICADA13 el nivel de vinculación jurídico es autofinanciada. No especifica que tipo de autofinanciada. A nivel contable si se diferencia de 01 a 09. (a la hora de contabilizar no de vincular), con un Z2 puedes redistribuir el crédito entre esas partidas del ejemplo 1 sin problema. porque se encuentran dentro del mismo nivel de vinculación JURIDICO.
• 12/04/2019 21:08:00.
• Mensajes: 4
• Desde: Málaga.
• Registrado: marzo 2019.
En la academia lo vemos en los casos prácticos tal y como lo respondí. Para el primer ejemplo, los créditos vinculan a nivel de servicio (el código sel servicio concreto, no para el grupo de autofinanciadas en general).
• 12/04/2019 23:34:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Yo estoy de acuerdo. Una cosa es lo que al final se haga en la práctica pero si nos centramos en lo que pone la normativa, vincula a nivel de servicio el que se tenga cada uno. Si me decís que hay alguna respuesta distinta que se pueda defender con normativa o instrucciones en un supuesto práctico pues vale, pero en un examen prefiero centrarme en lo que ponga la normativa.
Vamos por partes, siguiendo el argumento del Z2. Esto es lo que dice la orden de contabilidad pública:
5. Los documentos contables «Z2» permitirán redistribuir créditos dentro de la misma vinculación, y adicionalmente, entre distintos códigos de provincias y centros de gasto.
Es decir, que un Z2 se hace porque vincula (=sección, servicio, programa y artículo), pero cambia la provincia, el centro o ambos.
Si el Servicio autofinanciado NO VINCULARA AL COMPLETO, si servicios centrales quiere pasar crédito de una partida suya a otra de una Delegación provincial (cambiaría el servicio de 01 a 04, de almería, por ejemplo), no podría usar un Z2, tendría que proponer una modificación presupuestaria.
PERO NO OCURRE ASÍ, SE HACE EL Z2, precisamente por eso, porque el servicio autofinanciado vincula, pero está sujeto al formalismo de la redistribución de crédito, que no es mas que un acto formal de comunicación que realiza servicios centrales para gestionar los créditos entre delegaciones y centros propios sin que nadie se moleste... demasiado.
Por tanto, hay que distinguir entre vinculación, entendida como la posibilidad de usas los créditos de manera indistinta entre varias partida presupuestarias y que Almería pueda grabar un ADO tirando de crédito de Jaén directamente (que no puede hacerlo porque al variar la provincia y el centro, está sometido al Z2 único documento gestionado íntegramente por el gestor en contabilidad oficial y sin fiscalización previa, cosas que no ocurren por casualidad)).
Queridos niños, la vinculación es preciosa.
vamos que están dentro del mismo nivel de vinculación pero si difieren en provincia o centro, no, porque hay que hacer primero una modificación presupuestaria Z2, es decir, que no vinculan directamente.
Ni sí, ni no, sino todo lo contrario.
• 15/04/2019 11:46:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2017.
Gracias por explicarlo upsa!! yo me explico fatal! jajaj a eso me refería!!
Upsa, si entndo bien lo q has dixo..esq autofinanciada vincula, siempre q no sea partidas d distinta provincia, ahí no podríamos hacer una distribución sin más . Yo lo he aprendido asi