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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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::: --> Editado el dia : 14/05/2019 12:38:12
::: --> Motivo :
Derecho reconocido por sentencia del TSJC, que aunque referido al personal de la Adm. local es perfectamente extrapolable a la Adm. autonómica (De hecho el Csif ya lo ha solicitado para las oposiciones de promoción interna en la Xunta de Galicia, no sé qué coño están esperando los sindicatos de aquí en exigir a la Junta este tema)
Aquí la sentencia:
[--https://e00-expansion.uecdn.es/opinion/documentosW...ntenciaA1C1.pdf--]
Aquí la solicitud del Csif para las oposiciones de la Xunta:
[--https://heraldtoupeiras.es/2018/11/07/propuesta-de...al-subgrupo-a1/--]
• 14/05/2019 13:30:00.
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Y si el sistema lo cambian a "concurso" mejor que mejor. Y si, además, eliminan como han hecho para promoción interna del C2 al C1, el requisito de titulación pues más mejor. Al fin y al cabo es la opinión de muchos sindicatos, que hay mucha "titulitis oiga".
Además, ¿porqué no lo hacen del C2 al A1? Al fin y al cabo es pasar del grupo inferior C al A. Es un tontería la exigencia de tener que pertenecer al C1. Es mejor desde el C2, y por concurso, sin oposición.
Perdona que te diga aburridísimo, pero esto no es un tema baladí ni para tomárselo a guasa ni nos lo hemos inventado nosotros. Esta posibilidad ya venía recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público del año 2007 y 12 años después todavía no la han desarrollado. Eso sí, me consta que en la promoción interna del SAS si se aplica y desde hace muchos años.
::: --> Editado el dia : 15/05/2019 8:28:36
::: --> Motivo :
Rasspu ,que por cierto lleva mucho desconectado, lleva razón, en la ultima convocatoria un grupo de compañeros presentamos un recurso a la convocatoria y se pusieron algo nerviosos hasta el punto de contestar al recurso por mensajeria urgente el día de antes del examen del A.11 promoción interna y no eran capaces de argumentar nada que desmintiera esta posibilidad. Aún así nos presentamos y no nos dejaron presentarnos al examen que era la intención para poder ir al contencioso además de que nos estaban esperando en el aula de incidencias, teniendo el honor que nos atendiera hasta la jefa de servicio del IAAP, modo ironía activado.
• 15/05/2019 8:51:00.
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• Registrado: septiembre 2012.
Lo que dice rasspu tarde o temprano tendrán que regularlo con la ley de función pública. Parte de lo que dice aburridisimo es cierto ya que si se permite el acceso desde el c1 al a1 se debería también permitir desde el c2 al a1. Al fin y al cabo es cambio de grupo. Y ya por pedir si eliminan el requisito de esperar dos años para poder promocionar mucho mejor. Por pedir que no quede.
• 15/05/2019 8:57:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Claro, ahí está el truco, te impiden hacer el exámen con el objetivo de que no reclames, puesto que si reclamas, aunque te den la razón, sería para la siguiente, puesto que para ésta al no haber exámen no puedes demostrar que habrías aprobado.
Hay alguna manera de desmontar esto?Puede ponerse un recurso por vulneración de derechos fundamentales (ar.23) contra las listas definitivas de admitidos y excluidos, y solicitar que provisionalmente, te dejen hacer el exámen en el aula d eincidencias, o en su defecto, paralizar la promoción interna del a1 hasta que se resuelva?
• 15/05/2019 9:15:00.
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He leido algo de pasada...pero si no me equivoco, el caso que ocupa la sentencia se produce porque el apsirante que reclama no tiene subgrupo al que promocionar. En nuestra jungla, no ocurre, porque está el A2.
Pachuly77, desconocía que habíais llegado tan lejos en vuestro intento de presentaros al A1. Supongo que la contestación del recurso y la explicación de la Jefa tendría una base legal tan sólida como un puente genovés.
Malageta, si no me equivoco, en el ayuntamiento al que alude la sentencia sí existía A2, y lo que deja claro el tribunal basándose en la disposición transitoria tercera del EBEP, que a su vez está relacionada con la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional del art. 76, que la parte apelante acierta cuando interpreta la disposición transitoria en el sentido de que, en virtud de la misma -si bien con carácter transitorio y siempre que se reúnan los requisitos legales- los funcionarios pueden pasar del Subgrupo C1 al Grupo A sin pasar por el nuevo Grupo B (A2).
La Sentecia dice que la parte apelante acierta en la interpretación porque si tuviéramos que esperar al desarrollo legislativo del art.18 del EBEP, no tendría sentido que la posibilidad de acceder por promocion interna del C1 al A1, se recogiera en una disposiciòn transitoria que como todo el mundo sabe, existen para regular situaciones de transiciòn entre una normativa y otra.
• 15/05/2019 16:22:00.
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• Registrado: mayo 2011.
::: --> Editado el dia : 15/05/2019 16:31:36
::: --> Motivo :
El nuevo grupo B, es el nuevo grupo B, no el nuevo grupo A2, ni el viejo grupo B, que es ahora el nuevo A2.
Ahora que leo, me he equivocado en lo del caso concreto. Pero lo del grupo, para mi es mas que evidente.
Una pregunta Pachuly 77, os devolvieron el dinero de las tasas?
• 17/05/2019 9:16:00.
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• Registrado: diciembre 2005.
Me interesa bastante este tema porque es algo que siempre he pensado que el EBEP permitía y en la Junta no se estaba haciendo...
Efectivamente el Grupo B del que habla el EBEP es otra cosa distinta al antiguo grupo B (ahora A2), pero hecha esa salvedad, la DT3ª sí permite expresamente el paso del C1 al A1, puesto que paso de un grupo a otro se hace en función de la titulación!
PACHULY77, en qué quedo todo? habéis ido a un contencioso? qué pasó con los que habéis aprobado el exámen?
• 17/05/2019 10:23:00.
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• Registrado: mayo 2011.
::: --> Editado el dia : 17/05/2019 10:41:23
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 17/05/2019 10:26:59
::: -- Motivo :
"Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas."
Para el A1, tiene un C1 los 2 años que se pide como requisito en el Subgrupo inferior? (Porque el A, sí que tiene subgrupos...)
Coño, que la excepción con el C es que, como no hay puto grupo B "nuevo", pues poder pasar al A2 (cumpliendo el requisito de 2 años en el grupo C1, en vez en el nuevo B, que sería el necesario para optar al A2)
Pues fijate bartola que ni lo pedimos y el otro día me acorde del tema, la verdad es que acabe un poquillo quemado del tema aunque creo que esto nos persigue y no podemos dejar de estudiar jajaj
Por cierto rasspuu será que te pillo mu lejos para enterarte del tema mamona te encierras en el despacho y no te mueves jijij
• 17/05/2019 12:39:00.
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Pachuly77, me interesaría la respuesta que os dió la Administración a vuestra petición.He interpuesto una queja al DPA y dicen que aporte mi reclamación previa, pero yo solicité antes al DPA que intercediera.