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Antitodo

Saquemos punta

• 11/08/2019 18:30:00.
Mensajes: 83
• Registrado: septiembre 2018.

Artículo 30 y concurso de meritos

Buenas. A ver si alguien me pudiera confirmar un tema. Es complicadillo.
Soy adjudicatario provisional de puesto en concurso que se está gestionando y a la vez he presentado solicitud de A30 que probablemente se resuelva antes de sacar definitivas del concurso. Yo entiendo viendo bases del concurso que si el 30 sale antes de fecha de cese del puesto que tengo ahora de definitivo puedo elegir entre el que me adjudiquen definitivamenhe en concurso y el A30 que me dieran y en cualquier caso al A30 se puede renunciar pasado el plazo de presentación una vez celebrada la reunión de la Comisión de baremación si me lo dieran? Es un caso extraño y estaba muy agusto con lo que me habían dado en el concurso en provisionales pero en mi destino actual estoy muy mal y me tento el A30. Si alguien me puede dar su vision lo agradeceria. Me he quedado dándole vueltas al tema. Tenía muy claro que el concurso es lo que prevalece pero luego me he quedado dudando.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Antitodo

Saquemos punta

• 11/08/2019 19:03:00.
Mensajes: 83
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

Creo que es la Base Decimotercera del concurso la que prevé estos casos. Me respondo yo mismo. Pero a ver si alguien tiene ddudas. Gracias

IDEPHIX

• 11/08/2019 19:18:00.
Mensajes: 38
• Registrado: julio 2005.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

::: --> Editado el dia : 11/08/2019 19:21:30
::: --> Motivo :

La plaza de concurso es irrenunciable, quiere decir que si tomas posesión de la plaza que se adjudique por art. 30 antes de la toma de posesión de la que te den en concurso, cesas en el art. 30 y te adjudican la de concurso de forma definitiva

Si es al contrario, es decir tomas posesión en el concurso antes que en el art. 30, pues tomas posesión de la de concurso de forma definitiva, te cesan con reserva de puesto en ella y te dan de forma provisional la de art. 30.

Resumiendo, tú no puedes escoger con lo que te quedas o no, eso no esta en tus manos.

Antitodo

Saquemos punta

• 11/08/2019 19:50:00.
Mensajes: 83
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

Pero el artículo 30 entiendo que me puedo desistir de la solicitud entre el final del plazo de presentación de solicitudes y la celebración de reunión de Comisión de Baremación?

catatrulio

• 12/08/2019 8:46:00.
Mensajes: 150
• Registrado: marzo 2009.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

Es tal y como lo cuenta IDEPHIX.

Al artículo 30 puedes renunciar en cualquier momento. Incluso puedes resultar adjudicatario/a y no aceptarlo. Si renuncias antes de tomar posesión, renuncias por escrito y la adjudicación pasa la siguiente persona (has hecho trabajar a quienes baremen de forma innecesaria). Si renuncias después de tomar posesión es mucho peor porque ya no se podría adjudicar a nadie de esa convocatoria, tendrían que volver a pedir permiso para convocar el A30, abrir plazo de solicitudes, volver a baremar y asignar de nuevo.

Saludos

lynx

verde q t q verde

• 12/08/2019 9:03:00.
Mensajes: 12
• Registrado: junio 2005.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

Hay que seguir leyendo lo que dice esa base... El concurso es irrenunciable salvo que antes del cese se hubiese obtenido otro destino entonces la persona interesada podrá elegir. Yo estoy en la misma situación pero con el artículo 30 ya adjudicado y lo prefiero al puesto del concurso y aunque sea un destino provisional (en la base no dice nada de definitivo) según esa base yo revertirá derecho a elegir entre uno y otro. Si alguien puede aclarar algo más....

catatrulio

• 12/08/2019 9:25:00.
Mensajes: 150
• Registrado: marzo 2009.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

En las bases del concurso habla de adjudicación de destinos y en la ley 6/85 habla de designaciones, quizás por ahí vaya el asunto, la verdad es que ya no afino tanto.

En cualquier caso, para poder quedarte en el artículo 30 será necesario que la plaza se quede vacante en el concurso (que es a resultas). Eso sí que no tiene otra, para poder tomar posesión en el concurso, quien estaba antes tiene que cesar.

Si llegado el momento, la plaza no se cubre en el concurso, ni vuelve la persona que tiene la reserva de la plaza y os dejan elegir, genial

Un saludo

Antitodo

Saquemos punta

• 12/08/2019 11:27:00.
Mensajes: 83
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

GRACIAS. Aclarado.

IDEPHIX

• 12/08/2019 18:44:00.
Mensajes: 38
• Registrado: julio 2005.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

::: --> Editado el dia : 12/08/2019 18:58:44
::: --> Motivo :

Antidoto es como te ha dicho Catatrulio, y Lynx efectivamente hay que seguir leyendo las bases las cuales te dicen: "salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese OBTENIDO OTRO DESTINO mediante CONVOCATORIA PÚBLICA".

El art. 30 ley 6/85 y el art. 68.1 del Decreto 2/2002 lo aclarán.

El art. 30 de la ley 6/85 te dice que "PODRÁ DESTINARSE , con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto y se te DESIGNARÁ.

El art. 68.1 te habla del procedimiento a seguir y te habla de "se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad, al menos, en el ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública", es decir, es que se realicé una convocatoria no quiere decir que esta sea PÚBLICA, es restringida porque además no todos los funcionarios pueden participar a ella. Además te indica el art. 68 que los puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente conforme a este artículo deberán incluirse en la SIGUIENTE CONVOCATORIA de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda, a la que sí pueden participar todos aquellos funcionarios que reúnan los requisitos.

Y como bien dice Catatrulio una cosa es la designación y otra la adjudicación, que salvo casos excepcionales es de carácter definitivo.

Además de todo eso es que no te van a dar ninguna opción de elegir, o tomas posesión de la plaza de concurso o te quedas en excedencia.

Antitodo

Saquemos punta

• 12/08/2019 19:39:00.
Mensajes: 83
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Artículo 30 y concurso de meritos

Entendido. Voy a presentar ya renuncia al A30 y así ni fastidio la cobertura del puesto ya que en el área tengo muchos puntos, ni fastidio a otros posibles adjudicatarios que estén por debajo en el 30 y me evitó problemas. Gracias por vuestra ayud


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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