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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 04/10/2019 12:34:00.
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• Registrado: septiembre 2019.
Nos os parece la pregunta 110 impugnable? Pone el organo convocante ojo y la resolucion solo la puede modificar el organo concedente. La veo clarisima.
• 04/10/2019 12:54:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: julio 2019.
Artículo 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de esta ley.
Pues me parece que puedes llevar razón, qué manera de afinar ¡¡¡. Enhorabuena ¡¡¡¡. En puridad corresponde como dices al órgano "concedente" que pudiera o no coincidir con el convocante, cosa que no no he `podido analizar. A ver si en BOJA veo algún ejemplo que venga al caso.
• 04/10/2019 20:24:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2007.
Pues a menudo es así. Mira por ejemplo [--https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/27/BOJA1...01_00107587.pdf--] subvenciones convocadas por el Director Gerente del SAE y concedidas por el Director Provincial.
• 04/10/2019 20:41:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2017.
Una cagada el práctico.....otra más