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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/10/2019 12:41:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: septiembre 2006.
Buenos días compañeros! Si alguien está trabajando como interino en la Junta de Andalucía y consigue plaza en otra administración, ¿podría pedir una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y seguir durante un tiempo en la plaza de interino? Muchas gracias!
• 14/10/2019 12:44:00.
• Mensajes: 262
• Desde: Sevilla.
• Registrado: enero 2008.
No.
• 15/10/2019 9:43:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: septiembre 2006.
Muchas gracias Miles28.
Creo haber leído en otro hilo (que ya está cerrado) que Guapeche la había solicitado y se la habían concedido, pero lo mismo eso ya ha cambiado.
• 15/10/2019 10:24:00.
• Mensajes: 366
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
Como bien dices, lo cambiaron. Antes se podía hacer sin problemas, ahora ya no. Y si que te has ido a buscar hilos antiguos, jejeje.
• 15/10/2019 10:51:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: septiembre 2006.
Gracias Guapeche! Sí, al buscar en google me mandaron a ese hilo de hace ya unos añitos -)
• 15/10/2019 13:14:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2019.
No se puede pedir excedencia porque el personal interino no tiene derecho a reserva de puesto. La única excepción es la excedencia por cuidado de hijo que el personal interino sí puede pedir.
• 15/10/2019 17:45:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: octubre 2019.
Como bien dice guapeche la regulación normativa de esta situación administrativa cambió.
Dicha situación se recoge en el art. 15 del RD 365/1995, Rgto de situaciones administrativas de funcionarios civiles de la AGE. El texto original de este artículo señalaba en el primer párrafo de su punto 1.
"Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales".
En esta redacción se entendía que la figura de funcionario incluía tanto al de carrera como al interino. Esto cambia a raíz del RD 255/2006 que modifica este artículo dejando el párrafo señalado anteriormente con esta nueva redacción:
"Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE CARÁCTER DE FUNCIONARIO INTERINO O DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL NO HABILITARÁ PARA PASAR A ESTA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA".