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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.017 mensajes • 396.184 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/11/2019 18:50:00.
• Mensajes: 123
• Desde: Pelayos de la Presa.
• Registrado: agosto 2019.
Hola, no me queda claro si en la convocatoria de C2 libre poner la mínima exigida o la más alta que tengo y la misma duda para las plazas de estabilización. He visto controversia sobre si, habiendo puesto tu titulación más alta, por decir, un grado, luego no puntúa porque debieras haber puesto sólo Bachiller.
Alquien tiene esto claro? Qué habéis hecho vosotros?
Muchas gracias!!!!!
• 21/11/2019 20:02:00.
• Mensajes: 318
• Registrado: diciembre 2016.
::: --> Editado el dia : 21/11/2019 20:03:11
::: --> Motivo :
Yo puse Bachiller para C1 y C2 y licenciado para los grupos superiores...
lo del bachiller lo puse porque también me suena eses comentarios de méritos y tal
• 22/11/2019 1:15:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: julio 2019.
Yo pondría la requerida en la convocatoria y me quitaría de problemas. Al menos, yo lo he hecho así. Para ilustrar tu duda, en mi caso para el cuerpo del A1 he puesto el máster que me habilita como ingeniero superior y en las del cuerpo del A2 he puesto el grado que se equipara a la ingeniería técnica. Ánimo y suerte!!
• 22/11/2019 9:00:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2010.
En el video elaborado por el IAAP para la presentación telemática dice que se pone en la casilla la Titulación académica que disponemos. Es decir, no te dicen nada de la alegada en la convocatoria o algo por el estilo.
Dejo el video.
[--https://www.youtube.com/watch?v=l7t_8NigAiwfeature=em-uploademail--]
(MIN 5 habla de eso)
Yo pienso que el que tenga grado o licenciatura poniendolo en todas las convocatorias se quita de problemas.
• 23/11/2019 11:30:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.
Como dice uno arriba: "Para cada Cuerpo hay que poner la que la convocatoria pida para el acceso", tal y como viene en las BASES, el video no deja de ser orientador, además, si consignáis una titulación superior ¿no habéis pensado que, si no sacáis plaza en el proceso ordinario y pasáis al extraordinario, corréis el riesgo de que no os lo valoren en la fase de concurso porque ya lo habéis utilizado para acceder al proceso selectivo?
No por poner una titulacion superior, a la exigida en la convocatoria, te van a hacer palmas y te va a salir la oposición
• 23/11/2019 21:48:00.
• Mensajes: 123
• Desde: Pelayos de la Presa.
• Registrado: agosto 2019.
Grpatlabor... Aunque quisiera fardar de titulación no tengo con qué... Lo mio no fue por hacerme la doctora sino por desconocimiento, por eso pregunto. Gracias a todos por tomarse el tiempo de contestar.
• 24/11/2019 19:34:00.
• Mensajes: 204
• Registrado: mayo 2008.
No es correcto que las bases indiquen la titulación que hay que poner en la solicitud. En las bases no se indica nada de la solicitud.
Las bases indican la titulación que hay que poseer para poder ser admitido en la convocatoria de oposiciones. En el apartado correspondiente de la solicitud hay que poner la titulación académica que cada uno tiene, tal y como se indica en el vídeo. Y esto no afectará en nada a la valoración de titulaciones académicas en la fase de concurso porque allí se valorará la titulación de igual o superior nivel a la exigida en las oposiciones, y la exigida en las oposiciones es bachiller o ESO, y eso no tiene nada que ver con la titulación que cada uno indique en la solicitud. Eso tendrá que ver con la titulación que presentemos cuando estemos en la lista de aprobados y nos ofrezcan destino.
• 25/11/2019 7:32:00.
• Mensajes: 371
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
Aburridisimo, copio exactamente lo que pone el baremo para la estabilización del A2.
Títulos académicos oficiales (máximo 8 puntos):
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la
requerida para el acceso al cuerpo y especialidad y distinta a la aportada para cumplir
dicho requisito.
Si lo lees, pone DISTINTA A LA APORTADA para cumplir el requisito para el acceso. Si tu pones una carrera para acceder al C1, después no te puedes baremar esa carrera porque no es distinta a la aportada para cumplir el requisito. Un saludo.
• 25/11/2019 8:16:00.
• Mensajes: 204
• Registrado: mayo 2008.
Guapeche, no es correcto lo que indicas. La titulación que se aporta es titulo de bachiller o equivalente en el caso de los Administrativos, y se aporta cuando se aprueba la oposición y hay que aportar documentación.
La titulación que uno tiene que aportar para obtener el nombramiento es la que exige la convocatoria, pero en ningún sitio se indica que eso haya que ponerlo en la solicitud. Así que en la solicitud puede uno poner lo que le venga en gana siempre y cuando lo que se aporte sea el título de bachiller.
• 30/11/2019 12:59:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: mayo 2018.
Una duda me surge
En la solicitud de C1 y C2 la titulación a poner entonces sería BUP (para los antiguos como yo...)?
Gracias
• 02/12/2019 9:10:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: mayo 2005.
Pienso lo mismo que Guapeche. Para C1 el BUP y para C2 el Graduado Escolar, asi te aseguras que a la hora de baremar el concurso te cuenten la Licenciatura o el Grado o lo que tengas superior.
• 02/12/2019 9:15:00.
• Mensajes: 225
• Registrado: marzo 2011.
Yo también me he calentado la cabeza bastante con las solicitudes pero leyendo la página del Ministerio de Educación después de echarlas porque no estaba tranquilo dice lo siguiente en cuanto a equivalencia con el título actual de bachiller:
"Equivalencias a efectos laborales
Finalidad
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Tipos de Equivalencias
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas
Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
-Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970)
-Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico)
(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.)
Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración."
Y en cuanto a la equivalencia con el título actual de ESO dice:
"Equivalencia a efectos laborales
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen del Título académico de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero reúnen ciertas condiciones que se consideran equivalentes a los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos o privados para los que se requiera dicha titulación.
Tipos de Equivalencias
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales:
1. Equivalencias a efectos profesionales recogidas en la normativa:
Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigésimo primera.)"
Así que con los títulos de bachiller y graduado escolar antiguos nos podemos presentar a C1 y C2 respectivamente.
Y en cuanto a la cuestión de que no te baremen la diplomatura/licenciatura/grado al ponerlo ahora no lo comparto, se puede apreciar en la redacción de los formularios/pantallas de la WEP para la presentación de méritos.
• 02/12/2019 9:42:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: mayo 2018.
Entonces el BUP para el C1 es válido no?’
No encuentro el Cou en la lista despegable
• 02/12/2019 11:04:00.
• Mensajes: 225
• Registrado: marzo 2011.
Sí, el BUP es válido para el C1 (es equivalente a efectos laborales para la incorporación a puestos de trabajo públicos o privados).
• 02/12/2019 11:19:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: mayo 2018.
Mil gracias!
• 05/12/2019 19:50:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2019.
Aburridisimo! yo opino lo mismo que tu, pero porque excluyen a gente por no cumple requisitos de titulación?? y luego pueden subsanar?
no se si sera porque no ponen exactamente la titulación que tienen en la solicitud o yo que se
podían hacerlo mas fácil y especificarlo mejor...
• 08/12/2019 20:50:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2019.
::: --> Editado el dia : 08/12/2019 20:56:47
::: --> Motivo :
OJO!! para la convocatorio C1-C2 de andalucia pongo literal:
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo y distinta a la aportada para cumplir dicho requisito. En este apartado se computarán conforme al siguiente baremo general:
Título de doctor/a: 4 puntos.
Título de máster oficial: 3 puntos.
Título de licenciado/a o título universitario de grado o equivalente: 2 puntos.
Ahora bien no se puede modificar la solicitud pero sí se puede hacer un nueva
Literal : La solicitud presentada conforme a lo establecido en el subapartado 6.1.1 (telematica) no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.
Resumiendo habria que modificar al menos la solicitud de la estabilidad.
• 09/12/2019 9:46:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2019.
No puede ser motivo de exclusión poner diferentes titulaciones en cada solicitud ? aunque sea el mismo cuerpo?
Da igual no? mientras cumplas los requisitos da igual que pongas en el C1 libre un Grado y en C1 Estabilizacion el bachiller
• 09/12/2019 18:57:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: enero 2018.
Buenas tardes,
Una consulta: ¿Las personas desempleadas no están exentas del pago de la tasa? ¿Solo las personas con discapacidad igual o mayor al 33%?
Gracias.
• 09/12/2019 19:14:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2019.
Yo creo que no... ya que en realidad se echan dos solicitudes diferentes , para la libre que solo es fase de oposicion, si apruebas da igual el titulo que pongas..
si en su caso la de estabilizacion pues tendran, ellos tendran en cuenta el titulo que se puso en esa solicitud
Hay que tener en cuenta que para la admisión no se presenta ningún documento, en todo caso eso se hace cuando se aprueba.
Respecto al tema del pago de la tasa, segun he leido en algunos hilos, que los desempleado se para la junta no están exentos
• 09/12/2019 19:28:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
No, curiosamente en la Comunidad Autónoma con más parados nunca estuvieron exentos de pagar las tasas.
• 06/01/2020 1:04:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: marzo 2019.
Hola. Después de encontrar este hilo, me siento algo menos extraño. Yo decidí subsanar mi solicitud para C1 y puse Bachillerato, aunque en realidad soy licenciado. Estoy a la espera de hacer el segundo examen, la prueba de informática, pero me inquieta el que lo que puse en titulación exigida me pueda dar problemas si finalmente tengo la suerte de ser nombrado. ¿Alguien que pueda arrojar algo de luz? ¿Pusisteis la titulación exigida en la convocatoria o la superior que tenéis en la solicitud?