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bixota

• 06/09/2020 19:53:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2012.

permiso por intervención quirúrgica, instrucción 3/2020

Operaron a un familiar de primer grado sin hospitalización, y me dieron el justificante donde indicaba que habia sido itervenido para solicitar los 3 días de permiso correspondiente. Al solicitar el permiso, me dicen que solo me corresponde el día de la intervención y que para que me correspondan el resto de días debo entregar informe médico donde indique que la persona neceita de cuidados y reposo en el domicilio. No estoy de acuerdo con esto, ya que la instrucción 3/2019 no impone ningun requisito del tipo para las intervenciones quirurgicas, y lo están metiendo dentro de los requisitos para enfermedad grave que es otra de las causas, copio y pego la instrucción:

" 8.6. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e
intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o de familiar.
A efectos del presente permiso se entiende por enfermedad grave las previstas en el Anexo de la
Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de
actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones
para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Asimismo, el concepto de enfermedad grave comprende:
1. Todos los procesos patológicos en los que tenga lugar una hospitalización. A estos efectos, se entenderá
por hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de
ingreso y asignación de una cama definida como de hospitalización.
2. El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente para
el padre y la madre de los dos progenitores, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de
proceso patológico con hospitalización.
3. Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada
mediante informe médico.
4. Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad
requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico

Los días que corresponden por este permiso son:
a) Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
- Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 3 días hábiles.
- Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: 5 días hábiles.
b) Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del familiar:
- Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 2 días hábiles.
- Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: 4 días hábiles.
El disfrute del permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o
bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del
servicio. En cuanto al permiso por fallecimiento, procederá la autorización del disfrute en días alternos
siempre y cuando los interesados acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales, que habrán
de ser debidamente ponderadas por el órgano competente en materia de personal, siempre que se
justifiquen dichas circunstancias.."

En el punto 4 se menciona, efectivamente, lo del informe médico, pero es para enfermedad grave, no para intervención quirurgica, por lo que se entiende que la intervención quirurgica sea con o sin hospitalización no lleva ningún requisito, solo el parte de que fue intervenido.
No sé si me equivoco o me quieren quitar mi derecho por la cara, a ver si alguien me puede arrojar algo de luz y en caso de llevar yo razón como podria proceder pues ya me han dicho en el deparatamento de personal que no me corresponden

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Califator

• 06/09/2020 21:46:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:permiso por intervención quirúrgica, instrucción 3/2020

Estamos en lo mismo de siempre, cada departamento de personal de cada delegación, consejería o agencia interpreta los permisos y los horarios como les da la gana y aquí no pasa nada . Algunos te dan los permisos sin ponerte pegas, otro todas las del mundo, algunos hacen 110 horas exclusiva , otros 90, otros 80 , total en cada sitio hacen lo que les sale de los huevos.

bixota

• 07/09/2020 16:00:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2012.

RE:permiso por intervención quirúrgica, instrucción 3/2020

Tienes razón Califator, pero creo que este artículo no hay lugar a la interpretación, pone "enfermedad grave y sus 4 puntos, y para intervención quirúrgica, etc, 3 días, sin más nada...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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