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luckyraf13

• 10/09/2020 8:58:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2007.

BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO,
ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR EL QUE
SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA APLICACIÓN TEMPORAL
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA
OCASIONADA POR EL COVID-19.

La reincorporación progresiva a la actividad presencial del personal de la Administración de la Junta de Andalucía se ha desarrollado hasta ahora conforme al Acuerdo de la Mesa General de 8 de mayo de 2020, ratificado por el Consejo de Gobierno el 18 de mayo de 2020, y al Pacto de 19 de junio de 2020, celebrado en ejecución de lo dispuesto en aquél para la fase quinta final de transición, una vez alcanzado el escenario de nueva normalidad.

La vigencia de dicho Pacto finaliza el próximo 15 de septiembre y, manteniéndose la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la potenciación del uso del teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad lo permita, compatibilizándolo con la modalidad presencial, es responsabilidad de todos los empleadores y, particularmente, de las Administraciones Públicas en razón de los fines de interés general a los que sirven y su papel en la adopción de medidas de contención y prevención frente a la pandemia. Todo ello sin perjuicio de la elaboración y aprobación en la Administración de la Junta de Andalucía de un marco normativo estable, con vocación de permanencia que, independientemente de situaciones coyunturales o de fuerza mayor, contribuya a que el teletrabajo mejore el funcionamiento de la Administración, sin menoscabo de la función que puede desempeñar como instrumento de conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar.

También se aborda el régimen que resultaría aplicable cuando, por el agravamiento de la situación, se adoptaran medidas limitativas de la movilidad de las personas o que den lugar al cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de actividades.

Todo ello además de la aplicación de todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos en cada uno de los sectores.

Por todo lo anterior, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal funcionario, estatutario, y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda el siguiente

PROTOCOLO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Este Protocolo tiene por objeto establecer medidas organizativas y criterios para la aplicación temporal de la prestación de servicios en régimen de trabajo no presencial en tanto se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2.- Estas medidas y criterios serán aplicables al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, al de las entidades de su sector público y, en lo que pueda corresponder, en su caso, al de las instituciones sanitarias, al personal docente de los centros, zonas y servicios educativos no universitarios y al personal de la Administración de Justicia de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.
Queda excluido el personal sanitario, al ser su actividad primordialmente presencial.
El personal docente de centros, zonas y servicios educativos, no podrá acogerse a la modalidad de trabajo no presencial, siendo necesaria su actividad presencial, en cualquier caso, en las actividades de docencia directa y de aquellas relacionadas con la tutoría, servicio de guardia, organización y funcionamiento de la biblioteca, atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado y vigilancia de los recreos, actividades de refuerzo y recuperación así como actividades complementarias programadas que requieran presencialidad.
3.- Será en la negociación en los órganos de representación correspondientes donde se adecuarán estas medidas y criterios a las características específicas de cada sector.

Segundo. Modalidades de prestación de servicios.

1.- La forma ordinaria de prestación del servicio es la modalidad presencial. Mientras se mantenga activa la crisis sanitaria declarada por las autoridades competentes, esta modalidad presencial podrá alternarse con una modalidad no presencial o de trabajo a distancia, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, siempre que quede garantizada la correcta prestación de los servicios y, en todo caso, se tenga una antigüedad de, al menos, seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares en la Administración de la Junta de Andalucía.
2.- Las funciones que se consideran susceptibles de trabajo no presencial son las siguientes:
a) Elaboración y análisis de propuestas normativas o de actos administrativos, informes, memorias,
estudios, planes y proyectos.
b) Asesoramiento jurídico y técnico.
c) Gestión administrativa: solicitud de informes, elaboración de pliegos de contratación, elevación de propuestas, ejecución y control presupuestario y similares.
d) Planificación, programación y organización de actividades.
e) Actualización de Registros informatizados.
f) Análisis, diseño, programación y gestión de sistemas de información y comunicaciones.
g) Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
h) Redacción, corrección, traducción y tratamiento de documentos.
i) Compilación de información.
j) Tareas comunes de carácter administrativo.
k) Cualquier otra función que, en virtud de los medios requeridos para su desempeño o de las
funciones a desarrollar, pueda ser ejercida de forma autónoma y no conlleve necesariamente la
prestación de servicios en el lugar de trabajo.

Sin perjuicio de la valoración de las solicitudes, tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, no se considerarán puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de trabajo no presencial aquellos que exijan para su adecuada prestación la presencia física del personal en las dependencias administrativas o asistenciales.

Asimismo, no se autorizarán solicitudes de trabajo no presencial de personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignada la atención directa al público de forma continuada durante su horario de prestación de servicios, o en una franja horaria incompatible con el horario asignado para la prestación del servicio en la modalidad no presencial, así como el que se presta en las oficinas de registro.
Tampoco se autorizarán, salvo excepciones, solicitudes de trabajo no presencial de personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo que realicen su actividad de modo presencial, los equipos directivos de centros, zonas y servicios educativos, así como las de secretarías de los órganos superiores y directivos.

3.- El personal que de manera interina o temporal haya sido seleccionado en el marco de planes de choque, medidas de reactivación económica o refuerzo de servicios públicos para hacer frente a la pandemia, desarrollará su trabajo, preferentemente, de forma presencial.

Tercero.- Prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial y el no presencial.

1.- La prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial con el trabajo no presencial es voluntaria.
2.- Solo podrán solicitar compatibilizar el trabajo presencial con el no presencial las personas cuyos puestos de trabajo tengan asignadas las funciones a que se refiere el apartado anterior. En todo caso, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no presencial será como máximo del 20% de la jornada en cómputo semanal.
3.- En el caso de que las personas solicitantes pertenezcan a alguno de los grupos de personas
especialmente sensibles definidos por el Ministerio de Sanidad, la determinación del porcentaje de
presencialidad se atendrá en su caso al resultado del “Procedimiento de evaluación de personal
especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia”, pudiendo el teletrabajo extenderse hasta el 100% de la jornada semanal, sin perjuicio de los procedimientos establecidos sectorialmente.
4.- Los colectivos a los que se refiere la base cuarta del Acuerdo de esta Mesa General, de 8 de mayo de 2020, podrán compatibilizar la prestación de servicio sin presencia física con una modalidad presencial del 20% de su jornada en cómputo semanal, hasta que se proceda a la reapertura ordinaria de los centros asistenciales, educativos, de conciliación familiar o se levante el estado de crisis sanitaria.
5.- La prestación de servicios en la modalidad de trabajo no presencial no constituye en sí misma ningún derecho adquirido por parte de las personas teletrabajadoras, será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de las mismas, o cuando la Administración lo determine por razones de carácter organizativo o de necesidades del servicio, o variasen sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el disfrute de esta modalidad, en cuyo caso la incorporación será inmediata.
6.- La persona responsable de la Jefatura de Servicio, de la unidad administrativa o de la dirección del centro planificará, conjuntamente con cada persona que opte por realizar trabajo no presencial, el modo de desarrollar el trabajo. En todo caso, este personal mantiene su mismo régimen de derechos y deberes, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la prestación de servicios en régimen de trabajo no presencial. Esta planificación deberá incluir, en todo caso, las siguientes cuestiones:

• La disponibilidad de los medios tecnológicos imprescindibles para realizar la modalidad de trabajo no presencial. Estos medios serán los establecidos por los centros directivos con competencias en
materia TIC y seguridad digital.
• La distribución de la jornada semanal entre trabajo presencial y trabajo no presencial, la forma de
organización de la jornada diaria, y la disponibilidad para atender durante la misma correos
electrónicos, llamadas, videoconferencias y resto de conexiones online requeridas.
• La presencia física en el centro de trabajo cuando la persona sea requerida para ello por situaciones inevitables o inexcusables, o para disponer de la documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones. En estos casos será avisada con una antelación mínima de 24 horas, salvo que por necesidades del servicio debidamente motivadas no pudiera cumplirse con esta previsión.
• Los objetivos que deben cumplirse, la cantidad y calidad del trabajo, y la forma de medir su grado de consecución.
En el desarrollo del trabajo no presencial resulta de aplicación la Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Directora General de Economía Digital e Innovación, por la que se adoptan medidas en la ejecución de las políticas de seguridad digital para la implementación del teletrabajo como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, o cuantas otras resoluciones se dicten en esta materia por dicha Dirección General.
Especialmente, debe garantizarse el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarto. Procedimiento.

1.- La persona titular de la Jefatura de Servicio, de la unidad o de la dirección del centro deberá hacer un análisis de los puestos de trabajo dependientes de la misma, con la finalidad de determinar aquéllos que sean susceptibles de realizarse en régimen de trabajo no presencial.
2.- Las personas que puedan acogerse a modalidades de trabajo no presencial, deberán presentar la
correspondiente solicitud, dirigida a la persona titular de la Jefatura de Servicio, de la unidad administrativa o de la dirección del centro, según el modelo que se publicará en la web del empleado público.
Las personas que a la entrada en vigor de este Protocolo se encuentren desarrollando su trabajo en
modalidades no presenciales, podrán seguir desempeñándolas mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las mismas, sin perjuicio de la necesidad de la planificación a que se refiere el anterior apartado Tercero, punto 6, y también de las especificidades que puedan establecerse sectorialmente.
3.- La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde a la persona titular del centro directivo o de la dirección gerencia de la entidad instrumental al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo. De las autorizaciones que se concedan se dará traslado al órgano competente en materia de personal.

Quinto. Prestación de servicios en situaciones excepcionales o extraordinarias por
agravamiento de las medidas de contención y prevención.

1.- Cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias por la adopción de medidas limitativas de la movilidad de las personas, o que den lugar al cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de actividades presenciales, la modalidad general de prestación de servicios de las personas afectadas por la concreta situación será la no presencial, salvaguardando la continuidad del servicio de cada unidad
administrativa, con las excepciones que puedan establecerse sectorialmente.
2.- Las personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, y las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, prestarán sus servicios en la modalidad de trabajo no presencial, salvo que correspondiera su declaración en situación de incapacidad temporal.
3.- En todo caso debe garantizarse la prestación efectiva de los servicios esenciales declarados en la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, y sus posteriores ampliaciones, así como de los servicios esenciales declarados como tales por la autoridad competente en otras Administraciones.
4.- Las personas que desarrollen funciones que no permitan la modalidad de trabajo no presencial, de acuerdo con el apartado Segundo, punto 2 de este Protocolo, prestarán sus servicios del modo siguiente:
- En el caso de estar adscritas a servicios declarados esenciales, desarrollarán su trabajo en modalidad presencial.
- Cuando no se trate de servicios esenciales o cuando no se pueda acceder al centro o unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, se podrá reasignar a las personas afectadas en otros centros o unidades de trabajo, en los términos contemplados en el Acuerdo de 8 de mayo de 2020 de Mesa General.

Sexto.- Comisión Técnica de Seguimiento

En la Comisión constituida en el seno de la Mesa General de Negociación Común para avanzar en el estudio y la regulación del teletrabajo se realizará el seguimiento de la medidas para su implantación derivadas del presente protocolo

Séptimo. Vigencia.

El presente Protocolo producirá efectos hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

47 RESPUESTAS AL MENSAJE

cbgranada

LA JUNTA TIENE CASPA

• 10/09/2020 11:59:00.
Mensajes: 103
• Registrado: mayo 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

20% máximo de teletrabajo semanal???? Menuda mierda, eso no sirve para nada, y siguen acumulando gente. Esto va a acabar explotando

MasPlazas

• 10/09/2020 12:03:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Por lo que entiendo, en condiciones normales, y previa autorización, sólo se podrá teletrabajar un 20% de la jornada.No sé si lo he entendido bien, pero me parece muy mal que tenga que autorizarse con tantos requisitos.

cbgranada

LA JUNTA TIENE CASPA

• 10/09/2020 12:09:00.
Mensajes: 103
• Registrado: mayo 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

20% de la jornada semanal, o sea, 1 día a la semana. El resto de días, a contagiarse!!!

Por otro lado es que todavía hay mucho cateto que piensa que si teletrabajas no trabajas...

Rechoncha

• 10/09/2020 14:19:00.
Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Los que estamos con teletrabajo por cuidado de menores el dia 16 nos incorporamos?

MasPlazas

• 10/09/2020 14:22:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Por cierto, luckyraf13 gracias por la información.
Pienso como otros compañeros que el 20% y tan sujeto a requisitos es bastante penoso. Yo he tele trabajado mucho, desde luego mas que presencialmente y hay mucha ignorancia en este tema. Y dejarlo a la discrecionalidad del jefe de servicio sin criterios objetivos en muchos casos (hablo con conocimiento de causa) tampoco me parece justo. En fin, espero que esto sea el principio, pero me temo que tardaremos mucho y más en la Junta

Rechoncha

• 10/09/2020 15:07:00.
Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

::: --> Editado el dia : 10/09/2020 15:08:55
::: --> Motivo :

Pues a mi me da la sensacion opuesta. Primero el teletrabajo es un descubrimiento que al partido que se lo sepa organizar bien y lo explote le va agranjear muchos votos. 2 La JA se ha caracterizado por beneficiar al funcionario y no putearlo como lo demuestra la ampliacion que hizo la AGE del horario a 37.5 horas y la JA se lo paso por el forro von los cursitos. Eso va a ser asi. Si en slgun sitio hay chanchullos es en la JA. El funcionario todo lo que sea no trabajar ... siempre se ha lichado en esa direccion y seguro que lo del teletrabajo ademas de por el impulso y agilidad, ahorros en desplazamientos, mejora de la satisfaccion del trabajador... se va a implantar pero bien.

MasPlazas

• 10/09/2020 15:54:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

::: --> Editado el dia : 10/09/2020 20:49:33
::: --> Motivo : Me he expresado mal

::: -- Editado el dia : 10/09/2020 20:48:32


Ojalá se implantara un teletrabajo en condiciones, todos saldríamos ganando

lapitiusa

No soy empleada pública. Soy funcionaria

• 10/09/2020 17:03:00.
Mensajes: 237
• Registrado: noviembre 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Lo que yo he vivido con el teletrabajo: el que hacía poco en la oficina ha hecho todavía menos en su casa, y el que hacía mucho en la oficina ha trabajado aún más en su casa, se ha compensado el esfuerzo de unos con la flojera de otros. Por eso no estoy totalmente de acuerdo con el teletrabajo a no ser que haya alguna manera de controlar lo que hace cada uno.

vicales

• 11/09/2020 12:25:00.
Mensajes: 25
• Registrado: julio 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Hola, gracias por la información. ¿ Es de fuente fiable? Es que llamo a sindicatos e incluso a Función Pública y nadie sabe nada. El día 15 es la semana que viene y aún no sé si voy a seguir teletrabajando o no. Soy personal de riesgo, de mucho riesgo:)

Malageta

He escrito "DEMAGOCIA" en vez de "DEMAGOGIA"

• 11/09/2020 12:34:00.
Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Totalmente de acuerdo, lapitiusa. A los jefes lo que les interesa es que salga el trabajo. Si ya escurren el bulto con la gente que no trabaja presencial...yo, desde luego, paso de que mi hirario de trabajo vuelva a ser mañana, tarde y noche.

luckyraf13

• 11/09/2020 12:44:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2007.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Hola vicales
A mi esa información me la pasó mi jefe de servicio, así que algo de fiabilidad ha de tener. Eso sí es solo un borrador.
En cuanto a la incorporación el 15, decir que en mi área todos los compañeros se han de reincorporar para esa fecha, salvo que Prevención de Riesgos Laborales haya determinado que perteneces a un grupo de alto riesgo o en el caso de que se cierre el colegio o centro educativo al que van tus hijos.

Funcionaria77

• 11/09/2020 12:47:00.
Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Hay gente que está a favor y en contra y, obviamente, ambas posturas son totalmente respetables.
En mi opinión, teniendo en cuenta que estamos en plena pandemia (por cierto, hoy Andalucía ha batido record de contagios), la modalidad de teletrabajo debería ser voluntaria, nunca forzosa, y se debería permitir trabajar en esta modalidad varios días a la semana, con el fin principal de descongestionar el personal de las oficinas.

El borrador presentado (muchas gracias por colgarlo, por cierto) entiendo que es insuficiente.

vicales

• 11/09/2020 13:28:00.
Mensajes: 25
• Registrado: julio 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Gracias luckyraf13. Por desgracia soy de alto riesgo, por eso me concedieron el teletrabajo desde Prevención de Riesgos Laborales. Bueno a esperar toca, por ahora nadie me ha dicho nada de reincorporarme

MasPlazas

• 11/09/2020 13:32:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

A ver si me podéis ayudar: Yo estoy teletrabajando por ser grupo de riesgo. Todo el mundo me dice lo del 15, pero a mi no me han valorado aún, así que no se que hacer, porque cuando leo el acuerdo del 19 de junio dice que los grupos de riesgo que teletrabajan permanecerán en esa situación hasta que se les valore. Así que no se que hacer, también digo como han comentado otros que yo trabajo y rindo más con teletrabajo.
No llamo a Personal porque me van a liar más porque no tienen ni idea dónde yo trabajo.
Vosotros que haríais?

Rechoncha

• 12/09/2020 9:33:00.
Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Alguien sabe si nos tenemos que incorporar el 16? En mi centro no saben nada.

Kyle999999999

• 12/09/2020 11:18:00.
Mensajes: 204
• Registrado: diciembre 2018.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

El acuerdo ponía hasta el 15 septiembre pero incluido también???debe de incorporarse todo el mundo y realizar correspondientes ticajes ???se van a realizar las horas de exclusiva...

CRML

• 13/09/2020 16:53:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2017.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

En mi centro me han dicho que si no hay novedades, el acuerdo era hasta el 15, o sea que el 16 habría que incorporarse.
Por otro lado, en otras comunidades lo van a prorrogar hasta enero

[--https://www.laverdad.es/murcia/comunidad-prorroga-...01928-ntvo.html--]

Junta chupiguay

• 14/09/2020 11:43:00.
Mensajes: 545
• Registrado: enero 2017.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Hay alguna noticia al respecto?
Yo tengo entendido que SAF propuso elevar el porcentaje de teletrabajo al 45%.

luckyraf13

• 14/09/2020 11:52:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2007.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Esto es lo que ha pedido ISA:

[--https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/2020091...s-de-casos.html--]

luckyraf13

• 14/09/2020 11:56:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2007.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Y esto SAF:

[--https://www.sindicatosaf.es/index.php/actualidad/i...e-junio-de-2020--]

Funcionaria77

• 14/09/2020 13:45:00.
Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

SAF ha publicado una nota en Facebook. Todo apunta a que vamos a ser la única Administración de este país sin un solo día de teletrabajo. Muy grande lo de esta Junta de Andalucía.

alaoeste

• 14/09/2020 15:17:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2011.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Buenas Que a estas alturas, a un día de concluir el acuerdo, no haya nada publicado, es una vergüenza por ser suave. Ni siquiera se ha publicado el borrador, donde solo les ha faltado decir "os damos un día y os dais con un canto en los dientes". Mientras tanto, el día 16, cuando todos nos incorporemos a falta de noticias, se va a ver un panorama muy interesante, porque os aseguro que en muchos centros no tienen las mamparas de sitios como Torretriana. Todos los funcionarios llenando el transporte público y poniendo las ciudades andaluzas a pleno rendimiento…No le quito importancia al tema de los colegios, pero ¿es que nadie ha pensado en los funcionarios y en esta peligrosa situación?. Nos han abandonado a nuestra suerte, sindicatos como CSIF sin decir ni mú, por lo menos SAF dice que no llegan a un acuerdo, cosa que nadie ha tenido la dignidad de reconocer…

vicales

• 14/09/2020 15:40:00.
Mensajes: 25
• Registrado: julio 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

por lo que yo entiendo el personal sensible por enfermedad no se tiene que incorporar. Eso me han dicho hoy en Función Pública

meskka

• 14/09/2020 21:08:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2005.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Alaoeste, este pacto lo han hecho en la mesa general, el CSIF y UGT. En esta mesa que es de laborales, funcionarios, personal de agencias y enchufados varios no está el Saf, ya que sólo son sindicato de Funcionarios. Por eso nos vemos cómo nos vemos, que todo lo importante lo negocian los sindicatos de clase que miran más por el resto que por los funcionarios.

alaoeste

• 14/09/2020 22:09:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2011.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Meskka, gracias, no lo sabía. La verdad es que no era mi intención defender a ningún sindicatos. LCSIF lo vende como un triunfo, no se como no se les cae la cara de vergüenza a todos en general.

Mellimalo

• 15/09/2020 7:49:00.
Mensajes: 42
• Registrado: agosto 2009.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Qué manera de cargarse el teletrabajo. Tenía que caérseles la cara de la vergüenza. Pues nada, sálvese quién pueda.

alaoeste

• 15/09/2020 15:28:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2011.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

[--https://www.sindicatosaf.es/index.php/actualidad/i...4wT1aW1I-J5G_Zw--]

Funcionaria77

• 15/09/2020 15:54:00.
Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

No sé de qué nos sorprendemos. Estamos hablando de la Junta de Andalucía que no ha planificado la vuelta al colegio, que no ha dotado a la sanidad de los medios suficientes para la nueva oleada de casos que estamos viviendo y que ahora vuelve a demostrar su falta de sentido común imponiendo un acuerdo ridículo. Que Dios nos coja confesados, porque esto tiene mala pinta

lapitiusa

No soy empleada pública. Soy funcionaria

• 15/09/2020 17:05:00.
Mensajes: 237
• Registrado: noviembre 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Me he leído el borrador por encima pero entiendo que el teletrabajo lo puede solicitar cualquiera que no tenga un puesto de atención al público independientemente del motivo por el que lo pida ¿Es así?

cbgranada

LA JUNTA TIENE CASPA

• 15/09/2020 17:23:00.
Mensajes: 103
• Registrado: mayo 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Sí, pero un sólo día a la semana...

Amarili

Esperando interinidad

• 16/09/2020 10:46:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2005.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Buenos días, alguno de los que estais en IES lo habéis pedido?

Orepi oink oink

• 16/09/2020 16:57:00.
Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2011.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Lo que pasa es que hay gente que ha estado meses en su casa sin hacer nada y los jefes quieren que se incorporen para guardar las apariencias y seguir encargándole el trabajo a los de siempre, estén en presencial o en teletrabajo.

oido

• 17/09/2020 8:31:00.
Mensajes: 46
• Registrado: julio 2006.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

::: --> Editado el dia : 17/09/2020 9:23:47
::: --> Motivo :

Buenos días, una vez leido el acuerdo de función pública, se entiende que la opcion de elegir el 20 % de la jornada telematica es voluntario, y hay que pedirla por escrito a tu jefe de servicio. La pregunta es? hay algún modelo para solicitarla? y pedir esa realizacion de horas telemáticas? y se podría pedir para para la exclusiva?
gracias

kistumach

• 17/09/2020 12:53:00.
Mensajes: 272
• Registrado: mayo 2008.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Me han dicho que en ese 20% no se contemplan las horas de la 110.

No entiendo el motivo, porque también es jornada de trabajo y debería incluirse en cómputo semanal. ¿Os han planteado esta imposibilidad también a vosotros?

Gracias y saludos.

MasPlazas

• 17/09/2020 13:19:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Pero, esto ya está aprobado definitivamente? Tenía entendido que tendría que haber una aprobación posterior en otra Mesa y que incorporarían un modelo de solicitud en la WEP. Además, supongo que dictarán alguna instrucción al respecto, no?

A mi lo de que no sirva para la exclusiva si que me parece una gilipollez como un templo, porque son las horas más inútiles de la semana.

oido

• 17/09/2020 13:43:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

EN laen las excepciones que recoge el acuerdo en las que no se pueden hacer esas horas telematicas no aprece en ninguna que no pueda ser la exclusiva, otra cosa es que lo desarrollen en una instruccion posterior

QuieroserPLD

• 17/09/2020 13:46:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Están reunidos ahora mismo con los sindicatos. Supongo que en esa reunión se trataran todas estas cuestiones.

Paca la Culona

• 17/09/2020 17:30:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Precisamente las 110 horas de la exclusiva pienso que deben ser las más susceptibles para ser teletrabajadas, con pandemia o sin pandemia.
Por otro lado, lo primero que se debe hacer es determinar claramente el carácter de estas horas de exclusiva, porquecada Centro o Delegación Territorial tienen criterios completamente diferentes. En mi provincia en las delegaciones precisamente más grandes y con más personal ni se hacen las horas de exclusiva ni se exigen, en otras "cuando las necesidades del servicio lo requieran", en otras se hacen las 110 de forma obligatoria, en otras teóricamente son obligatorias pero si haces 20 o 30 al año no te dicen nada y sanseacabó ¿En qué quedamos? He conocido mucha gente que en los concursos de traslado se han llevado un chasco cuando han estado acostumbradas a no tener que hacer las tardes de exclusiva y llegar a otra delegación y encontrarse con que las tienen que hacer sí o sí.

MasPlazas

• 17/09/2020 17:57:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

En Madrid, DOS dias de presencia física eso sí es avanzar, no un día de teletrabajo, que los administrativos y administrativas de mi oficina ya lo están pidiendo, cuando no han teletrabajado en su vida, y muchos no lo pueden hacer. Que cobardes son aquí para todo.

[--https://www.abc.es/espana/madrid/abci-ayuso-y-sind...41_noticia.html--]

Rechoncha

• 17/09/2020 18:22:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

::: --> Editado el dia : 17/09/2020 18:28:42
::: --> Motivo :

El futuro es la Administración electrónica. Esta pandemia ha descubierto que una Administración electrónica es mas eficaz y ahil que una antigua y física. Por mas que se empeñen ese 20 % sera un 60 en pocos años si no lo implantan tambien aqui. Ventajas del teletrabajo son la -agilidad de una Administración telemática dejando atrás el formato papel. - la mejora de la salud laboral y el ambiente de trabajo creando un entorno dinámico y sin almacenar funcionarios en eternas jornadas laborales con tiempos muertos ( de 8 a 9 y de 14 a 15) sin hacer nada. Caldo de cultivo de problemas de convivencia y que con el teletrabajo se agiliza en un sistema de turnos la convivencia. - agilización de las gestiones administrativas. Al ser todo electrónico es mas rápido. - eficiencia. Se mejora el uso de medios que es menor y se implementa una administracion electronica con el consiguiente ahorro de bienes muebles e inmuebles. - mejora de la motivacion laboral. - facilita la conciliación laboral a padres y madres con hijos algo siempre perseguido por la Administracion y un gran problema de padres y madres. - se evitan aglomeraciones en edificios publicos. Estas son solo algunas de las ventajas que aporta el teletrabajo a mi parecer. El implantamiento es inevitable. Hay países que van por delante en esto Alemania por ejemplo. España tendrá teletrabajo seguro en un futuro y no será de un 20%. [--https://www.google.com/amp/s/amp.lainformacion.com...avirus/6562397/--]

shastha

• 17/09/2020 19:21:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

No veo viable el teletrabajo si no se implanta un sistema eficaz de atención a la ciudadanía, esto tiene que ir por delante para que lo telematico realmente funcione. De otra manera, a los únicos que favorecen en muchos casos y siento decirlo, es al trabajador pero no al usuario.

Mi experiencia trabajando en información

luckyraf13

• 18/09/2020 10:48:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Comunicado del SAF sobre la Mesa sectorial de ayer:

INFORMATIVO de la MESA SECTORIAL de 17 de septiembre
Ayer día 17 de septiembre ha tenido lugar la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación, celebrada por videoconferencia, y con un único punto en el orden del día: el Pacto de 14 de septiembre de 2020 firmado entre la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP) y los sindicatos de Mesa General UGT y CSIF.

Antes de comenzar el desarrollo del orden del día, hemos leído un manifiesto firmado conjuntamente por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) e Iniciativa Sindical Andaluza (ISA), en el cual se ha denunciado la falta de negociación con los representantes legales de los funcionarios en el Sector de Administración General ya que como viene siendo habitual, los temas que afectan al PERSONAL FUNCIONARIO están siendo negociados en Mesa General, con el beneplácito de la Secretaría General de Administración Pública.

En el único punto del orden del día, la administración por boca de la Directora General de RRHH y Función Pública, presenta el Pacto de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Protocolo de medidas organizativas de la  aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como ya informamos, SAF rechaza de plano este Protocolo y considera que es un paso gigante hacia atrás en la implantación de la modalidad no presencial de trabajo, el “teletrabajo”  Se establece esta modalidad de trabajo no presencial un día a la semana, un pírrico 20% de la jornada semanal. Un porcentaje claramente inferior y nunca  comparable con lo que otras comunidades autónomas tienen establecido.

Con la incorporación de los colectivos a los que se refiere la Base Cuarta del Acuerdo de 8 de mayo de 2020 de Mesa General, a la que se suma la del personal interino nombrado de “urgencia”, en muchos centros de trabajo no se podrán llevar a cabo las medidas preventivas para posibles contagios por COVID-19. Es de todo incomprensible cómo la SGAP y los sindicatos firmantes del Pacto, hayan establecido solo un día de “teletrabajo” semanal, cuando se deberían haber establecido algunos más, como medida para la no expansión del virus. A nuestro entender en el SAF, dejan bien a las claras que no creen en esta modalidad no presencial de trabajo.

Este Protocolo de aplicación temporal en el marco de la pandemia, mucho nos tememos que puede marcar la senda en la regulación normativa del “teletrabajo” en la Junta de Andalucía, regulación más restrictiva que en otras administraciones públicas españolas.

SAF solicitó en esta Mesa Sectorial que se redacte un Protocolo específico para la Administración General, documento en el que se recojan las peculiaridades de nuestro Sector y que sirva de aplicación en todas las Consejerías, Delegaciones Territoriales y Agencias, evitando mil y una interpretaciones, subjetividades y/o agravios. La administración ha aceptado esta petición.

Tanto las organizaciones sindicales como las Consejerías nos hemos han comprometido a enviar estas consideraciones y aportaciones (que no podrán contradecir lo firmado en Mesa General) a la D.G. de RRHH y Función Pública, para consensuar este Protocolo en Administración General.

Una vez que Función Pública tenga esas aportaciones, elaborará un documento que será negociado en Mesa Sectorial, probablemente, el viernes 25 de septiembre, donde se espera que salga el documento definitivo.

luckyraf13

• 18/09/2020 11:19:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Comunicado de ISA sobre la reunión de la Mesa Sectorial:

[--http://isandaluza.es/wp-content/uploads/2020/09/IS...bre-DE-2020.pdf--]

luckyraf13

• 18/09/2020 13:03:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Comunicado del CSIF:

CSIF INFORMA que en el día de hoy 17 de Septiembre de 2020 a las 11:00 horas, se ha celebrado Mesa Sectorial Extraordinaria de Seguimiento cuyo único punto del día es el análisis de las particularidades que pudieran existir en la Administración General de la Junta de Andalucía para la aplicación del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Ante la inquietud manifestada por las diferentes casuísticas que se puedan dar con respecto a situaciones de contagio o posibles contagios, la Directora General de Recursos Humanos y Función
Pública nos traslada que todos los centros directivos van a actuar con flexibilidad para garantizar la
seguridad de sus empleados anteponiendo la salud a la presencialidad en el trabajo.

CSIF plantea las situaciones de incorporación de personal vulnerable que no tienen resolución por
parte del Centro de PRL y la Administración nos traslada que con respecto al PERSONAL VULNERABLE que ha solicitado mediante el Anexo II la valoración de personal sensible NO SE TIENE QUE INCORPORAR HASTA QUE TENGA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

CSIF le traslada la duda de cómo se va a plantear la situación del 20% de teletrabajo en cómputo
semanal cuando haya días festivos en esa semana y la Administración va a estudiar el tema y nos
trasladará su decisión.

CSIF solicita que por medidas de salud pública y seguridad del personal funcionario NO SE REALICEN LAS EXCLUSIVAS correspondientes a este año y en caso de no ser así se elaboren las correspondientes instrucciones para que sean aplicadas por cada centro directivo.

CSIF solicita que se aclare cuáles van a ser los criterios de reasignación de empleados públicos tras las peticiones recibidas al respecto por determinados centros. En este sentido, la Administración nos traslada que ya están recogidos en el artículo 13 del Decreto – Ley 3/2020 que dice lo siguiente:

“Artículo 13. Medidas para la gestión eficaz en materia de personal de la Administración
de la Junta de Andalucía y de las entidades de su sector público.
1. Las necesidades de efectivos que en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades de su sector público, sean precisas para la prestación de los servicios esenciales, como consecuencia de bajas o ausencias de personal que se produzcan por efecto del coronavirus COVID-19 o para atender las medidas relativas al mismo adoptadas por el Consejo de Gobierno, se cubrirán, en primer lugar, a través de la reasignación de efectivos, conforme a las previsiones de los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La reasignación de efectivos se adoptará por la persona titular de la Viceconsejería, atendiendo en primer lugar al criterio de voluntariedad, en la que se encuentre prestando servicios o por la persona titular de la Dirección o Gerencia de la entidad correspondiente. Cuando la movilidad se produzca entre dos Consejerías o Entidades diferentes la reasignación se adoptará conjuntamente. En el caso del personal laboral no implicará en ningún caso la suspensión del contrato de trabajo.

2. En caso de que las necesidades no puedan ser atendidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos competentes a que se refiere el mismo podrán proceder de manera inmediata al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación de personal laboral temporal, según corresponda, que pueda desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad…..”.

Desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública va a elaborar un documento de resolución sobre el teletrabajo y de solicitud del teletrabajo y mientras tanto que se utilice uno
genérico.

Finalmente la Administración nos da un plazo hasta el próximo lunes 21 de Septiembre para aportaciones de las Organizaciones Sindicales y de las Consejerías, la Administración nos remitirá su borrador el jueves 24 de Septiembre y el viernes 25 de Septiembre estamos nuevamente convocados para cerrar las matizaciones.

Orepi oink oink

• 19/09/2020 11:32:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

Que debate más absurdo ¿cuántos puestos hay en la rpt que no permitan una hora y 24 minutos diarios de teletrabajo.
Adelante con la farsa, no somos más tontos porque no nos esforzamos lo suficiente

luckyraf13

• 21/09/2020 8:05:00.
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RE:BORRADOR TELETRABAJO JUNTA ANDALUCÍA

[--https://www.infolibre.es/noticias/economia/2020/09...11060_1011.html--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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