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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/09/2020 13:03:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: junio 2014.
¿Que os ha parecido el exámen?
Más fácil que el de ayer sin duda, nivel medio de dificultad en mi opinión pero en muchas preguntas un tanto absurdo en el sentido de que era elegir una palabra en plan donde está wally, pero en general si uno estudia mínimamente es aprobable y creo que puede llegar reflejar el nivel de cada uno. Yo he estudiado poco y si apruebo será por poco pero sé que a poco que le hubiese dado más caña hubiese tenido 15 o 20 respuestas más bien sin problemas, en el de ayer no tenía esa sensación.
• 27/09/2020 13:33:00.
• Mensajes: 115
• Registrado: enero 2019.
Yo estoy preparando el C1, no me he mirado nada del temario especifico de estas, asi que me he dejado 25 en blanco.... de las demas, me ha parecido un nivel bastante alto la verdad.
Tampoco puedo comparar con el A1 ayer, porque a ese no fui.
Creo que en general, para la gente que ha estudiado es bueno que sea dificil, porque si es facil, es facilpara todos, y se te cuelan muchos interinos que no han estudiado mucho, que te meten el pason con puntos en la de estabilizacion solo con aprobar, con examen dificil, sigue siendo dificil para todos, y ademas te quitas a esos del medio.
• 27/09/2020 13:38:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: septiembre 2006.
Comparado con lo de ayer, este ha resultado hasta fácil.
• 27/09/2020 13:43:00.
• Mensajes: 123
• Desde: Pelayos de la Presa.
• Registrado: agosto 2019.
Lo que se cuece mengua...creo que ayer fue el jarro de agua fría para todos de pasar de estar confinados al aula, no solamente la dificultad del examen sino las condiciones en las que cada uno ha llegado. Comparad luego las notas de quienes se han presentado a ambos y si la diferencia de rendimiento es notable, ha sido eso, que el primer día fue de práctica y calentamiento.
Estoy de acuerdo con vosotros en que ha sido más asequible que la cafrada de ayer,, aunque también tenía bastante dificultad, pero los que hayan estudiado mucho pueden haber salido bastante airosos. Yo no sé si llegaré al corte, han preguntado muchos temas que no me ha dado tiempo de repasar, pero desde luego el examen mucho más justo.
• 27/09/2020 14:02:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2018.
Un examen donde ante la criminalidad de ayer, cada uno puede ver reflejado que ha hecho y que independientemente de sacarlo o no, te deja sin duda otro cuerpo, porque lo de ayer fue al menos para mi una bajona importante
• 27/09/2020 15:29:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: junio 2007.
Ya está la plantilla de resultados publicada en página del IAAP
• 27/09/2020 15:58:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.
Sabéis si entra en bolsa si se aprueba el primero por estabilización?
• 27/09/2020 16:02:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: junio 2019.
Sobre el tema de bolsa por estabilización yo presupongo que sí por el hecho de que en la convocatoria de estabilización habla de bolsa. Pero la verdad que no lo tengo del todo claro.
• 27/09/2020 16:02:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: octubre 2019.
Buenas, alguien sabe como es el sistema de impugnaciones?
La pregunta 16 es buena timada. A ver la respuesta correcta es organo administrativo. Pero el iluminado de turno pone como opcion organo ( incompleta) y un todas son falsas.
Esta claro que si la opcion D fuera una inventada tipo servicio especial, subdireccion, etc etc... pues la opcion correcta sería la B
Pero si me pones una opcion incompleta como "organos" y una opcion "todas son falsas", la opcion correcta deberia ser todas son falsas.
Como hay que proceder ante esto?
• 27/09/2020 16:16:00.
• Mensajes: 383
• Registrado: agosto 2020.
Runrep yo tb he tenido esa duda pero el art.13 laja pone tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas...
• 27/09/2020 16:16:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: febrero 2017.
Una consulta, para conseguir puntos por ejercicios superados para la PI, se aprueba con 30 o con 37,5?
• 27/09/2020 16:17:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.
Runrep no estoy segura de que esa pregunta sea impugnable. Mira el artículo 13.2 de la LAJA.
• 27/09/2020 16:26:00.
• Mensajes: 457
• Registrado: julio 2015.
Vamos17, no se. Eso quiera averiguar yo
• 27/09/2020 16:27:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: octubre 2019.
hay que ser hijodelagranputa para meter organo y meter un todas son falsas
yo no tengo nada claro que no sea impugnable. pero esta era la clasica que en otra ocasion la correcta era todas son falsas. veremos.
me encnataria saber el nombre y apellido de semejante imbecil.
• 27/09/2020 16:43:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2017.
Yo ayer suspendí el A1 por poco y hoy he aprobado el A2 por poco también (40.25). Aunque me he matado a estudiar durante 3 años he fallado 4 preguntas que tras leerlas en casa me dan ganas de chocarme con la pared pero es que claro, después del examen de ayer era imposible estar del todo centrado así que he pagado la novatada.
El A2 creo que ha tenido un nivel de dificultad medio-alto pero al menos sabías de qué te estaban preguntando y de dónde venían las cosas. Creo que había unas preguntas fáciles pero para pasar el examen en general hay que haber estudiado bastante.
A pesar de haber aprobado sé que no es una nota excelente pero es que después del crimen de ayer no quería arriesgarme demasiado y he dejado 30 en blanco.
• 27/09/2020 16:50:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: septiembre 2006.
Examen en general bien hecho, con una dificultad media-alta, con alguna pregunta tipo trampa con la del órgano y alguna más, pero con esto siempre hay que contar. Creo que la persona que haya estudiado a conciencia no tendrá problemas para sacar una nota sobrada para pasar el Corte.
Por mi parte 56,7
• 27/09/2020 18:14:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: junio 2018.
hola! mi nota es 34 y poco. Con esta nota se supone que paso el corte de estabilizacion. Eso quiere decir que puedo hacer el segundo examen?
Gracias
• 27/09/2020 18:39:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 27/09/2020 18:49:23
::: --> Motivo :
Pregunta 61 parece que todos son principios contables.....
RECTIFICO ES CORRECTA
• 27/09/2020 18:57:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.
Hola chicos
Hay dos preguntas que voy a impugnar y en una estoy seguro que me darán la razón. Os animo a que las impugnéis si igualmente las tenéis mal y así hacemos fuerza
De acuerdo con el artículo 174.2 de la ley general de la seguridad social, el periodo máximo, sumados los de incapacidad temporal y de prolongación de sus efectos, en ningún caso podrá rebasar los:
a) 365 dias naturales
b) 545 dias naturales
c) 730 días naturales
d) Los 18 meses
Se ha dado por buena la respuesta C (730 días) pero entiendo que esa se refiere al retraso en la calificación de la incapacidad permanente mientras que por lo que se pregunta es por la duración máxima de la incapacidad temporal, y esta no puede exceder de 545 días, por lo que sería correcta la opción B.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso se hace referencia a la "calificación de la incapacidad" en el enunciado. Es decir, se han hecho un lío y han confundido duración de la incapacidad con la calificación de la misma
La segunda pregunta ya es algo más compleja:
Según recoge el art. 49 del ebep, durante el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija:
a) se garantiza la plenitud de derechos económicos de la persona empleada pública
b) se garantiza la plenitud de derechos económicos solo en el caso de que la persona empleada sea laboral
c) se garantiza la plenitud de derechos económicos solo en el caso de que lo disfrute una persona funcionaria
d) No se garantiza la plenitud de derechos económicos en este tipo de permisos
Se da como respuesta válida la C. Efectivamente, según el artículo 49 del ebep:
"En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso"
En este artículo del EBEP solo se habla de funcionarios, tal y como indica la respuesta dada por válida en el examen
Sin embargo, la pregunta se refiere al progenitor diferente de la madre biológica y a ese respecto hubo una modificación reciente del art 7 del ebep que indicaba:
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Por tanto, y dado que el personal laboral para casos de nacimiento, adopción, etc. se rige por EBEP, ¿no tendría también derecho a que durante ese tiempo tuviese derecho al pleno disfrute de derechos económicos?
De forma que en realidad no habría ninguna respuesta correcta
La A porque habla de empleados públicos y solo sería posible para funcionario y laboral y la B y la C porque excluyen de la plenitud de derechos económicos al personal laboral o al funcionario
Es decir, el artículo 49 fue modificado por el 7 en su día.
• 27/09/2020 18:58:00.
• Mensajes: 28
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2019.
La nota de corte no se sabe de antemano. Lo digo porque lo pregunté expresamente al responsable de mi aula y me dijo que seo es el tribunal el que lo decide. No es como el de ayer que con 37,5 se aprueba. Este igual con 60 preguntas se está suspenso.
Aún así más asequible que el de ayer y más proporcional al tiempo de estudio. Veremos a ver....
• 27/09/2020 19:00:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.
A todo esto
¿alguien sabe como realizar las alegaciones?
¿Se supone que hay que ir presencialmente al iaap como las otras veces?¿Nada de poder hacerlo online?
• 27/09/2020 19:04:00.
• Mensajes: 168
• Registrado: febrero 2017.
En las bases indica que la nota de corte es 37,5 para las ordinarias y 30 para estabilización
• 27/09/2020 21:01:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2017.
La nota de corte se sabe de antemano ya que así está indicada en las bases. A ver si leemos un poco.
• 27/09/2020 21:12:00.
• Mensajes: 318
• Registrado: diciembre 2016.
Os cuento mi experiencia:
El examen del A1 me pareció bastante jodido, mala leche, un examen tipo "voy a por ti!",
Me quedé a dos preguntas de aprobar para el segundo examen para la convocatoria de libres.
Ya el examen del A2 tenía un factor muy importante para nosotros que estamos estudiando para el C1: más preguntas en comunes con nuestro temario. Así que teníamos una mayor probabilidad de aprobar para el segundo examen. De hecho, lo aprobé con el temario de C1 y tirándome a la piscina en algunas preguntas. Hoy he tenido algo de suerte. Pero también me equivoqué en preguntas muy básicas. Pero al final, siempre nos va a pasar eso.
El A2 no tenía ese "espíritu" de joder a la vida de todos. No voy a entrar en esto si ha sido un examen fácil, mediano o dificil porque cada pregunta que acierto significa muchas horas de estudios y mucho sacrificio, mu cuesta la sangre....
Bueno, a seguir que eso no se ha acabado!
Está todo algo abierto, tanto para las plazas de libres como para las de estabilización. Yo pensaba que los exámenes de estabilización no serían tan jodidos, pero me equivoqué..
Lo importante en los grupos superiores es ir aprobando al menos con un cinco pelado y al final, ya lo veremos..
Dicho eso, espero exámenes de C1 y C2 muy complicados. Ojalá en esto me equivoque también!
mi impresión es que ha sido un examen accesible para pasar el corte de la convocatoria, ahora bien mi nota ha sido de 54 y no sé cómo estará en referencia con los demás
• 01/10/2020 16:07:00.
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• Registrado: octubre 2020.
Buenas tardes, yo al igual que stroquer voy a impugnar las preguntas 72 y 79, además de la 74. La cuestión es que pes que por más vueltas que le doy a la web del IAAP no localizo la forma de presentarla de forma telmática. Si alguien lo ha averiguado le agradecería que me informara de como hacerlo.
• 01/10/2020 17:25:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 01/10/2020 17:25:12
::: --> Motivo :
Si buscas mi último mensaje anterior a este explico cómo hacerlo telemáticamente. Me informo el iaap
En cuanto a las preguntas, me confirmo mi preparador que la de plenitud de derecho económico es impugnable ya que por la modificación del Ebep del artículo. 7 también tiene derecho el personal laboral
Me dice también que impugne la del Rija ya que con las modificaciones de la ley de hacienda ya no tiene sentido que hagan esa pregunta. Eso ya no está en vigor
• 01/10/2020 17:53:00.
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Donde explicas colo impugnar telematicamete???
• 01/10/2020 23:44:00.
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Amanda7, pincha en el nombre de Stroquer y luego en su penúltimo mensaje escrito tal como dice (impugnaciones A2.11). Explica perfect como hacerlo.
• 03/10/2020 22:59:00.
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• Registrado: diciembre 2008.
El examen del A2.1100 ha sido difícil pero aceptable. Entra dentro de lo comprensible en líneas generales que se hay puesto un examen con un nivel de dificultad medio-alto pero yod iría que aceptable.
Por lo menos en éste aquella persona que haya estudiado mucho y le haya echado mucho tiempo puede demostrarl, algo que en el A1.1100 no ha ocurrido ni por asomo.
De acuerdo en que había preguntas con trampa pero eran pocas comparadas con las del A1.1100.
Creo que esta Comisión también ha tratado de tener ya trabajo hecho eliminando a gente en el primer examen pero no de forma tan descarada y de juzgado de guardia como la del A1.1100 que por lo visto no ten´ñia ganas de corregir ni el 2º ni el 3º examen.
• 04/10/2020 11:03:00.
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• Registrado: julio 2015.
Gracias, libelula
• 04/10/2020 14:06:00.
• Mensajes: 457
• Registrado: julio 2015.
May rg , cómo vas a argumentar la de la excedencia por violencia de género. No m sale la redacción. Jijij
• 04/10/2020 19:41:00.
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Amanda7, ya vas tarde. Creo que el plazo para alegaciones era de 5 días hábiles desde el día siguiente al que subieron la plantilla, es decir, del lunes al viernes.
• 04/10/2020 23:23:00.
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Para matarm... Bueno, a ver si hacen caso de algo.