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SHAKIRA2

• 02/10/2020 19:16:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2008.

RECLAMACIÓN A2 YA PRESENTADA

HE SOLICITADOLA ANULIDAD DE LAS PREGUNTAS 18, 29, 58 Y 71, ASÍ COMO EL CAMBIO DE RESPUESTA DE
LA 22 D Y DE LA 79 A. OS TRANSCRIBO LA RECLAMACIÓN POR SI OS RESULTA DE UTILIDAD:

A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO DEL CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
ESPECIALIDAD DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, CUYO PRIMER EJERCICIO SE CELEBRÓ EL DÍA 27 DE
SEPTIEMBRE DE 2020.

NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI núm. +++++++++++++++ y participante en el proceso selectivo del
Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General, cuyo primer ejercicio se celebró el
pasado día 27 de septiembre, ante la Comisión de Selección PRESENTA RECLAMACIÓN contra la plantilla
publicada del referido Cuerpo en los términos siguientes:

PREGUNTA Nº 18. EL DECRETO 230/1995, QUE REGULA EL CARGO DE DELEGADO DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA EN BRUSELAS, FIJA EN SU ARTÍCULO ÚNICO COMO RETRIBUCIÓN EL CORRESPONDIENTE:
A) Al equivalente de Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.
B) Al equivalente de Director General de la Junta de Andalucía.
A) El sueldo de un funcionario del grupo A 1, el complemento de destino nivel 30 y el complemento
específico correspondiente.
B) Al equivalente de Delegado Territorial de la Junta de Andalucía.

Respuesta ofertada por la plantilla: C) El sueldo de un funcionario del grupo A 1, el complemento de destino
nivel 30 y el complemento específico correspondiente.

ALEGACIONES: Manifiesto mi disconformidad con el planteamiento de la pregunta por cuanto no existe una
respuesta válida. En consecuencia con lo anterior, dicha pregunta debiera ser anulada.

ARGUMENTACIONES: Se requiere el contenido de lo establecido en el Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por
el que se regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, concretamente en lo relativo a su
retribución. A este respecto, debe tenerse en cuenta que en dicho Decreto no se establece una equivalencia
entre el complemento específico de un funcionario del grupo A1 con complemento de destino de nivel 30, como
dice la respuesta dada como correcta, sino que se establece una cuantía concreta de 2.547,372 pesetas brutas
anuales. Dicha cantidad, con su actual equivalencia en euros, como todas las asignadas al personal eventual,
no coincide con el complemento específico aplicable a los funcionarios de un determinado nivel (véase al
respecto Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la
Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas). Por otra parte, el complemento específico del personal
funcionario de un determinado nivel no tiene un complemento específico determinado, sino que está
establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en función del puesto desempeñado (Véase el Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de
trabajo)

En consecuencia con lo anterior, la pregunta debe ser anulada por las siguiente razones:

1º. El contenido del Decreto 230/1995 establece una cuantía concreta, no remite a ningún complemento
equivalente.

2º. El complemento específico del personal eventual se regula en su normativa específica, que no tiene
equivalencia alguna con ningún nivel de complemento de destino, por cuanto no tiene equivalencia ni siquiera
para los funcionarios, porque su cuantía varía en función del puesto de trabajo desempeñado y se establece de
forma individualizada en la RPT.

CONCLUSIÓN: PROCEDE LA ANULACIÓN DE LA PREGUNTA 18 POR IR MANIFIESTAMENTE EN CONTRA DE LA
NORMATIVA VIGENTE.


PREGUNTA Nº 22. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 622/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y RACIONALIZACIÓN
ORGANIZATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL DEBER DE RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
A) Podrá imponerse a través de actos administrativos generales de convocatoria.
B) Exclusivamente podrá imponerse por normas de rango legal.
C) Puede imponerse por normas de rango reglamentario con las condiciones que se especifican en dicho
artículo.
D) Es obligatorio para todas las personas jurídicas y físicas en los supuestos que se especifican en dicho
artículo.

Respuesta ofertada por la plantilla: C) Puede imponerse por normas de rango reglamentario con las condiciones
que se especifican en dicho artículo.

ALEGACIONES: Manifiesto mi disconformidad con la respuesta ofrecida por cuanto considero que la respuesta
correcta sería la d) Es obligatorio para todas las personas jurídicas y físicas en los supuestos que se especifican
en dicho artículo.

ARGUMENTACIONES: Si leemos el artículo 39 del decreto 622/2019, que tiene un contenido ciertamente
resumido, es absolutamente necesario ponerlo en relación al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en donde se regula, con carácter básico,
el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Según el artículo 39 del decreto 622/2019, bajo la denominación de “Relaciones obligatorias por medios
electrónicos”: “El deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de actos
administrativos generales de convocatoria, debiendo encontrarse previsto en disposiciones normativas de rango
legal o bien reglamentario cuando, en este último caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan
garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos”.

En dicho precepto se establecen dos medios de relacionarse con las Administraciones Públicas, bien de forma
presencial o de forma electrónica. El contenido de dicho precepto es de imposible comprensión si no se pone en
relación con el artículo 14 de la Ley 39/2015. Podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. El deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de actos administrativos
generales de convocatoria.

2. El deber de relacionarse por medios electrónicos debe encontrarse previsto en disposiciones normativas
de rango legal. Dicha imposición no es otra, porque no existe otra con carácter general, que la establecida en
el artículo 14.2 para las personas jurídicas y para otros colectivos relacionados en dicho artículo.

3. El deber de relacionarse por medios electrónicos debe encontrarse previsto en disposiciones normativas
de rango reglamentario cuando, en este último caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan
garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.

En consecuencia con lo anterior, en el artículo 39 se regula la obligación de relacionarse electrónicamente
según lo establecido en una norma legal y en una norma reglamentaria, en este último caso con determinados
requisitos que especifica. En ningún momento hace referencia a que su regulación se refiera exclusivamente a
personas físicas. Es decir, el artículo 39 del Decreto 622/2019 establece que la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas se puede establecer en una ley o un reglamento, a favor de
personas físicas o jurídicas.

En consecuencia con lo anterior, la respuesta más acertada y completa debe ser la D) Es obligatorio para todas
las personas jurídicas y físicas en los supuestos que se especifican en dicho artículo.

POR ELLO, SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DANDO COMO VÁLIDA LA RESPUESTA “D” A LA
PREGUNTA NÚM. 22.

PREGUNTA Nº 29. SEGÚN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL DECRETO 62~/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS Y RACIONALIZACIÓN
ORGANIZATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LOS
ANTEPROYECTOS DE LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DEBERÁN INCORPORAR:

A) Una memoria en la que se justifique el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
B) Un informe vinculante en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será
necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
C) Una memoria en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será
necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
D) Un informe preceptivo y no vinculante en el que se justifique el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Respuesta ofertada por la plantilla: D) Un informe preceptivo y no vinculante en el que se justifique el
cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ALEGACIONES: Manifiesto mi disconformidad con la respuesta ofrecida por cuanto considero que existen dos
respuestas correctas, lo que daría lugar a la anulación de la pregunta 29. Serían correctas tanto la respuesta A)
como la D).

ARGUMENTACIONES:

Según el artículo 7 del Decreto 622/2019, “Los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos
de ley de la Administración de la Junta de Andalucía deberán incorporar una memoria en la que se justifique el
cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Según el artículo 7 del Decreto 622/2019, regulador del Informe en materia de simplificación y organización
que debe acompañar a los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley de la
Administración de la Junta de Andalucía, el informe será solicitado (al órgano competente para su emisión) por
la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería promotora de la norma, mediante el
formulario aprobado por la Consejería competente en materia de administración pública, remitiendo la memoria
a que alude el artículo 7 (en la que se justifique el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), junto con el proyecto de disposición. Según dicho precepto, es evidente
que el órgano que tiene que emitir el informe regulado en el artículo 7 del Decreto 622/2019 (actualmente, la
SGAP) comprueba el cumplimiento de dichos principios en su informe porque es obligatorio que tenga dicha
memoria en su poder para poder emitirlo.

Por otra parte, en la emisión de dicho informe se comprobará, entre otros: b) En materia de procedimientos
administrativos, su simplificación y agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un
análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6. En este último artículo se regulan los
criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas, iniciando el
capítulo II del Decreto, bajo la denominación de “Simplificación Administrativa”. La simplificación administrativa
acoge no sólo los principios y criterios de la misma (artículo 6), sino la memoria de los principios de buena
regulación (artículo 7), el Informe en materia de simplificación y organización (artículo 8) y otros tantos
preceptos. Es decir, toda forma parte de la última tendencia simplificadora de procedimientos que regula el
Decreto 622/2019 en su articulado.

Para mayor, prueba de la afirmación anterior, basta con mirar el Portal de la Transparencia de la Junta de
Andalucía y en los expedientes de tramitación normativa, los informes en materia de simplificación y
organización incluyen el análisis del cumplimiento de los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, porque no pude ser de otra manera, teniendo en cuenta la exigencia de dicha Memoria para
poder emitir el Informe.

CONCLUSIÓN: LA RESPUESTA A) es válida, pero también lo es la respuesta D), que hace referencia al informe
regulado en el artículo 8 del Decreto 622/2019, para cuya emisión es preceptivo que el centro directivo que
solicite el informe acompañe la Memoria acreditativa del cumplimiento de los principios de buena regulación,
para su comprobación y, posterior, plasmación en dicho informe, ya que dicho Centro directivo, en esta materia
no tiene otra competencia que la de comprobar la documentación y emitir el informe correspondiente; es decir,
en este aspecto, se configura como un órgano asesor y no como un órgano gestor.

PROCEDE, POR TANTO, LA ANULACIÓN DE LA PREGUNTA 29 POR EXISTIR DOS RESPUESTAS VÁLIDAS.

PREGUNTA 58. SEGÚN SE DISPONE EN EL REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
EN CUÁL DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS SE SUSTITUYE LA FISCALIZACIÓN PREVIA POR LA TOMA DE
RAZÓN:

A) Los gastos de material inventariable.
B) Subvenciones nominativas que como tales figuren en los presupuestos.
C) Los gastos normales y periódicos del personal.
D) Los suministros menores.

Respuesta ofertada por la plantilla: B) Subvenciones nominativas que como tales figuren en los presupuestos.

ALEGACIONES: Manifiesto mi disconformidad con la respuesta ofrecida por cuanto el artículo 5 del Reglamento
de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, fue derogado
tácitamente por la nueva redacción otorgada al artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHP) aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo
tanto por las Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía tanto para 2018 como para 2019. Dicha
afirmación ya fue ratificada por la Instrucción nº 4/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
sobre régimen transitorio de los gastos excluidos de fiscalización previa.

ARGUMENTACIONES: Como hemos indicado, actualmente los gastos excluidos de fiscalización previa se regulan
en el artículo 90.6 del TRLGHP en los siguientes términos:

No están sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto:

a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
b) Los gastos del Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos menores de 3.000 euros o los
gastos de la misma naturaleza menores de los importes que se establezcan reglamentariamente.
c) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.
d) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones
forzosas.
e) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente
al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.

CONCLUSIÓN: LA PREGUNTA Nº 58 DEBE SER ANULADA POR IR MANIFIESTAMENTE EN CONTRA DE LA
NORMATIVA VIGENTE.

PREGUNTA 71. EN LOS SUPUESTOS DE PERMISO SIN RETRIBUCION LA BASE DE COTIZACION DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁ:

A) La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de
contingencias comunes, siendo la base de cotización la mínima del grupo en que esté encuadrado el
funcionario.
B) La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de
contingencias comunes, siendo la base de cotización la mínima del grupo en que esté encuadrado el funcionario
y las cuotas obreras se le descontarán una vez se incorpore.
C) La Administración cotizará por la base mínima del grupo en que esté encuadrado el funcionario,
asumiendo la cuota obrera en caso de no poder descontársela en la nómina del mes a que corresponda.
D) La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de
contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación
de servicios.

Respuesta ofertada por la plantilla: D) La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la
cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de
haber continuado su prestación de servicios.

ALEGACIONES: Manifiesto mi disconformidad con la respuesta ofrecida por cuanto el enunciado de la pregunta
hace referencia a los funcionarios del régimen general de la Seguridad Social y se ha aplicado la normativa
relativa a los funcionarios del Régimen Especial. Al no existir una respuesta adecuada, procedería la anulación
de la pregunta 71

ARGUMENTACIONES:

1ª. Por lo que respecta al Régimen general de la Seguridad Social de los funcionarios públicos está
representado por el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, prorrogada por la D.A. 2ª. del Real Decreto-ley 18/2019,
de 27 de diciembre, para el año 2020, “Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General de la
Seguridad Social y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tomará como base de cotización la mínima
correspondiente al grupo de su categoría profesional... Lo dispuesto en el apartado anterior no será de
aplicación a las situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de octubre
de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad
Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho régimen, durante las situaciones
de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la
prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

2ª. Por su parte, el Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se encuentra regulado
en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. En cuanto a la cotización en la situación de permiso sin
retribución, es aplicable la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con
la cotización al Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de
aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de
funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio
de destino

CONCLUSIÓN: PROCEDE LA ANULACIÓN DE LA PREGUNTA 71 POR IR MANIFIESTAMENTE EN CONTRA DE LA
NORMATIVA VIGENTE.


PREGUNTA 79. SEGÚN RECOGE EL ARTÍCULO 49 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE
OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO, DURANTE EL PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR
NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O HIJA:

A) Se garantiza la plenitud de derechos económicos de la persona empleada pública.
B) Se garantiza la plenitud de derechos económicos solo en el caso de que la persona empleada pública sea
laboral.
C) Se garantiza la plenitud de derechos económicos solo en el caso de que lo disfrute una persona
Funcionaria.
D) No se garantiza la plenitud derechos económicos en este tipo de permisos.

Respuesta ofertada por la plantilla: C) Se garantiza la plenitud de derechos económicos solo en el caso de que
lo disfrute una persona Funcionaria.

ALEGACIONES: Manifiesto mi disconformidad con la respuesta ofrecida por cuanto la respuesta correcta es la A)
Se garantiza la plenitud de derechos económicos de la persona empleada pública, en aplicación de la normativa
referenciada a continuación. Por consiguiente, en lugar de la respuesta C, la correcta sería la A)

ARGUMENTACIONES:

1ª. Según el artículo 49 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en los casos previstos en los apartados a),
b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro
progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos
posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

2ª No obstante lo anterior, existe un precepto general en el propio Estatuto Básico, que establece la igualdad
de derechos del persona laboral respecto al personal funcionario en todos aquellos preceptos relativos a
permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia. Se trata del
artículo 7, en el que se regula, con carácter general, la normativa aplicable al personal laboral. Según dicho
precepto, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación
laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo
dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre
biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en
el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso,
corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

3ª Se trata, por tanto, de un precepto general de cumplimiento inexcusable que debe ser aplicado con carácter
básico en todas las Administraciones Públicas, no sólo en el supuesto de la pregunta 79, sino en todos los
supuestos relacionados en el artículo 7 del estatuto Básico.

POR ELLO, SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DANDO COMO VÁLIDA LA RESPUESTA “A” A LA
PREGUNTA NÚM. 79.

Por ello, por todas las argumentaciones vertidas, y por ser de justicia, SOLICITO EXPRESAMENTE LA
ANULACIÓN DE LAS PREGUNTAS 18, 29, 58, y 71.

ASIMISMO, SOLICITO LA MODIFICACIÓN DE LAS RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS 22 y 79, cuya respuesta
correcta debe ser 22 D) y 79 A).

Es justicia que solicito en +++++, a 2 de octubre de 2020



FDO: NOMBRE Y APELLIDOS

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Amanda7

• 04/10/2020 11:01:00.
Mensajes: 457
• Registrado: julio 2015.

RE:RECLAMACIÓN A2 YA PRESENTADA

Dónde lo has presentado???

SHAKIRA2

• 04/10/2020 18:46:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2008.

RE:RECLAMACIÓN A2 YA PRESENTADA

Delegación del Gobierno

Rosemery96

• 09/10/2020 11:02:00.
Mensajes: 39
• Registrado: junio 2019.

RE:RECLAMACIÓN A2 YA PRESENTADA

Perdona, Shakira, respecto a la pregunta 29, la respuesta de la plantilla, si no me equivoco, es la A, la que pienso además que es correcta. La respuesta D mezcla el informe del artículo 8 del decreto con los principios del artículo 7, por eso pienso que es correcta la A.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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