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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/11/2020 9:35:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: septiembre 2019.
Buenos días:
Una pregunta... Ha salido un art. 30 en la misma Delegación en la que trabajo, pero esperando a una hipotética convocatoria de concurso para el año que viene, no sé si solicitarlo o no, por lo que me pudiera perjudicar de cara al concurso, que ese sí quiero "asegurarlo" y cambiar de sitio, y mi pregunta es esa, si participar desde un art. 30 penaliza mucho de cara al concurso, en cuanto a permanencia, trabajo desarrollado, etc...
Muchas gracias
• 25/11/2020 10:32:00.
• Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2005.
Perjudica un poco en la permanencia pero a cambio ganas en trabajo desarrollado. No me he parado a hacer la comparativa pero diría que lo que suma es más que lo que resta (salvo que tú ya tengas en los últimos años 5 de trabajo desarrollado del mismo nivel o superiro del puesto que cojas en art.30, en ese caso no ganas nada por ahí y si pierdes algo en permanencia)
Yo también tengo esa duda. No entiendo lo de perjudica un poco en permanencia. A ver, si estoy a punto de hacer 2 años y medio en un sitio y por tanto ya podría contarme ese punto de permanencia en el concurso y ahora junto antes de hacer los 2 años y medio me voy al art.30 de más nivel. Entiendo que no es que me perjudique un poco, es que me he jorobado totalmente ese punto de permanencia, ¿o no?.
• 25/11/2020 12:38:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: marzo 2009.
Mirad la ultima convocatoria del concurso y ahí viene exactamente el baremo
Creo recordar (no estoy seguro) que si tenías un puesto provisional la premanencia puntuaba al 0.75 %
Pero ya os digo, eso viene en la convocatoria del concurso
Que por cierto...puede variar de un concurso a otro...ojo
• 25/11/2020 12:44:00.
• Mensajes: 632
• Registrado: marzo 2019.
Es como dice granaino, la permanencia cuenta dos años para poder concursar pero como mérito cuenta hasta 5 años, si parte de ese tiempo de permanencia lo pasas en art 30, ese periodo cuenta un poco menos, pero habitualmente cuando pescas un 30 el nivel del puesto es mayor, y yo creo que en ese caso hasta compensa el art 30 (por no hablar del dinero que te embolsas)
• 25/11/2020 14:02:00.
• Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 25/11/2020 14:10:16
::: --> Motivo :
Eso es, no pierdes la permanencia sino que te descuentan un 25% de los puntos por permanencia durante los meses que estés en art. 30. De este modo si tienes un punto por 3 años de permanencia y has estado esos años en art. 30 te descuentan el 25% de ese punto y te quedaría 0,75 en lugar de 1 (si no has estado los 3 años en art 30 sino por ejemplo la mitad, te descontarían la parte proporcional).
• 25/11/2020 14:08:00.
• Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2005.
Así viene en las bases del último concurso, se entiende bastante bien:
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida
en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación
obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos
simultaneados con dichos nombramientos provisionales. Por lo expuesto, debe aplicarse
la fórmula siguiente para cada uno de los apartados anteriores:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm.
meses simultaneados).
c) ...
Salvo que pidas un nivel igual o inferior al que tienes te va a compensar por los puntos que ganes en trabajo desarrollado, creo yo.
Muchas gracias por vuestras respuestas!