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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/02/2021 14:00:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: noviembre 2006.
Alguien sabe algo de este tema.
Yo he encontrado la sentencia que creo que le da la razón al funcionario y el recurso de casación admitido a trámite puesto por la Junta.
Por otro lado, el Defensor del Pueblo haciendo una sugerencia a la Junta y que contesta que no es posible.
En el borrador de la Ley de Función Pública creo que no viene nada.
Alguien está interesado y sabe como va esto.
• 26/02/2021 14:25:00.
• Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.
Desgraciadamente muchas Administraciones Públicas no recogen este tipo de Promoción Interna en sus leyes de desarrollo del EBEP, a pesar de que éste sí las recoge.
No veo que en la Junta de Andalucía se vaya a llevar a cabo a corto plazo, aunque los sindicatos pueden proponerlo y negociarlo en la tramitación de la nueva Ley de Función Pública, en el trámite de consulta previa y en el procedimiento de elaboración parlamentaria en Comisión Parlamentaria.
Ponte en contacto con los sindicatos, si te parece que puedan hacer algo.
• 27/02/2021 0:18:00.
• Mensajes: 198
• Registrado: agosto 2011.
Ya se habló en su momento y quien lo intentó echando la solicitud lo excluyeron porque aducían que solo podias promocionar al grupo inmediato superior.
• 27/02/2021 9:27:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2017.
Y una pregunta, si entras de interino en el C1 y trabajas 2 años, te sacas la plaza en el C1 después. Para presentarte a promoción interna del A2 te computarían los dos años y podrías promocionar no?
• 27/02/2021 10:23:00.
• Mensajes: 198
• Registrado: agosto 2011.
OJAC entiendo que no valdría el tiempo como interino según la lectura del D2/2002. Si alguien tiene otra información al respecto que la comente.
• 27/02/2021 14:28:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: noviembre 2006.
Si le mande correo a Isa.
Joker cuando salió la sentencia ya se habia pasado el plazo de alegaciones a la lista provisional de admitidos de la promoción interna última y no pudieron alegar. Pero además si la Junta no le afecta la sentencia porque la recurre en casación ante el Tribunal Supremo?
• 27/02/2021 17:28:00.
• Mensajes: 1460
• Registrado: abril 2007.
Joker parece ser que sí se puede. En la última oep entró gente del c2 con antigüedad y en la siguiente promo se presentaron y han sacado plaza
• 27/02/2021 18:01:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2017.
En las convocatorias de promocion interna pone esto
"1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que
se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios
Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras
Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde
el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en
estas pruebas selectivas".
Y en dicha Ley 70/1978 indica esto "Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las
esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de
funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación
administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos."
Yo entiendo que si pero vete tu a saber lo que aplica la JA.
• 27/02/2021 18:28:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
La convocatoria especifica: "como personal funcionario de carrera en otras
Administraciones Públicas...".
Excluye del cómputo servicios previos en situación distinta de "funcionario de carrera".
Cosa discutible, pero que nadie va a demandar porque se aprovechan de que el que demande cuando resuelvan en el juicio ya se han pasado los dos años. Pero si alguien se lía la.ma ya a la cabeza la puede liar.
• 28/02/2021 10:50:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
Para nada es discutible. Es una forma de expresar que puedes acceder a la promo si tienes la antigüedad necesaria como funcionario, aunque se a en otra administración. Que haya utilizado el término "servicios previos", no quiere decir que se aplique toda situación que lleve a reconocimiento de esos servicios.
::: --> Editado el dia : 28/02/2021 12:47:57
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2021 12:46:42
::: -- Motivo :
No lo has entendido, sino al hecho de necesariamente el tiempo se reconozca solo como "funcionario de carrera", y no se reconozca el tiempo como funcionario que interino una vez q se obtiene la.plaza. La jurisprudencia europea y la del supremo empieza a ser clara. Pasa exactamente lo mismo con el grado personal que está a la espera de que el supremo Definitivamente zanje el tema en Andalucia (en otra ccaa ya se ha pronunciado a favor de la carrera profesional/grado de los interinos)
• 28/02/2021 16:44:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
Si lo he entendido. Sólo digo que la norma es explícita y clara en si. Que haya una posterior sentencia que diga que vulnere algún precepto superior, pues es otra cosa.
• 28/02/2021 20:23:00.
• Mensajes: 1460
• Registrado: abril 2007.
Yo lo de los años como funcionario de carrera no lo veo tam claro. Por lo menos en la anterior convocatoria no especificaba. Luego si hacía referencia a la normativa de servicios previos como funcionario de carrera, pero en la frase anterior pone tener al menos dos años de antigüedad en el grupo o subgrupo. Y desde luego me consta que hay compañeros que se han presentado teniendo la antigüedad de interinos porque acababan de entrar justo en la anterior oep y no les ha dado tiempo a hacer el tiempo. Y han sacado plaza. No sé si en la siguiente convocatoria acotarán más.
• 28/02/2021 20:40:00.
• Mensajes: 1460
• Registrado: abril 2007.
Confirmo lo que he comentado. En anteriores oeps si ponía lo de dos años como funcionario de carrera tal cual (he mirado la de 2013). En la que están actualmente examinándose los de libre, no lo pone. Así que en este tema habrá que estar a lo que diga la convocatoria
• 02/03/2021 12:09:00.
• Mensajes: 241
• Registrado: diciembre 2009.
La Junta sigue en sus trece.Me han mandado la discrepancia técnica, en la que se reafirman en que no se puede promocionar de c1 a a1.Dicen que la Dsip final 4, apartado tercero, dado que no se ha dictado nueva ley de función pública andaluza sigue vigente el art 37.2 de la ley 6/85, es decir, que continúa vigente el requisito de promocionar al subgrupo inferior.
Dos consideraciones a esto:
1º:El art 37.2 de la Ley 6/85 no dice nada de ningñun "Subgrupo".
2º:Es completamente falso que la disp final 4 apartado 3 diga eso.Tal y como dice la stc del tsja "(...) Previamente conviene determinar el alcance de la Disposición Final 4ª de la Ley, cuyo apartado 3º establece
que Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán
en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de
recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. Dicha norma nos lleva a una primera conclusión: solo cabe que sigan en vigor las leyes de la función pública y normas reglamentarias aprobadas en desarrollo y bajo el marco y vigencia de la Ley 30/1984, en tanto en cuanto no se opongan a la nueva normativa.
La Junta sigue negandonos el derecho a promocionar, con un argumento que ha rebatido ya tantl el tsj de Cataluña como el TSJA en la sentencia 14071/2019.
Entre esto y la nueva Ley de Función Pública, están trabaajndo para mejorar las condiciones de los funcionarios....
• 02/03/2021 12:36:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: noviembre 2006.
Yo lo que no entiendo si con la sentencia de 2019 del TSJA no nos van a dejar de todas formas: primero no se para que sirve la sentencia y segundo, porque la han recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
• 02/03/2021 12:57:00.
• Mensajes: 241
• Registrado: diciembre 2009.
Es que ya hay dos sentencias, una del tsj de Cataluña, y otra de Andalucía.Se les llena la boca de decir que trabajan por mejorar las condiciones de trabajo del funcionario, y esto no les supone un perjuicio, se trata de un derecho para el funcionario que cumpla con los requisitos.¿Buena fe?¿In dubio pro reo?Pues no, yo digo que no e incluso voy en casación para ver si puedo putear al personal....
• 02/03/2021 13:21:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: noviembre 2006.
Yo es que no soy de Derecho y no entiendo el tema de las sentencias. Pero entonces alguien que me lo explique la sentencia no sirve para nada?
• 02/03/2021 14:10:00.
• Mensajes: 241
• Registrado: diciembre 2009.
Hay una sentencia del tsja.Si sale otra en el mismo sentido entiendo que la Junta está obligada porque se crea jurisprudencia.Como hay una del tsja y otra del tsj de Cataluña la junta pone casación para que aclare.Yo pensaba que casación es cuando una sentencia dice blanco y otra negro, para que el TS aclare (pero aquí no es el caso, las dos dicen lo mismo).La cuestión es que la Junta ha estado rápida, y en vez de esperar una segunda sentencia del TSJA que la obligue ha ido al TS, a ver si suena la flauta y dice lo contrario.
En resumen, la stc del TSJA es como ir ganando 1-0, pero todavía queda mucho partido.
• 02/03/2021 14:43:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: noviembre 2006.
Muchas gracias Vision. Yo también me voy a mover.