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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

stroquer

• 06/03/2021 20:40:00.
Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.

Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

A ver, para echarnos un cable. Ahi van las mias

la del anticipo esta claro que deben cambiar la respuesta por 5000

En cuanto a El TC1 y TC2, han sido sustituido por RLC y RNT que yo sepa, por lo que no tiene sentido.

En cuanto al manual aparece el nombre de un decreto que esta derogado. No sé si eso puede afectar

82 RESPUESTAS AL MENSAJE

RyA

• 06/03/2021 21:56:00.
Mensajes: 136
• Registrado: enero 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La 77 que hace referencia al decreto derogado es claramente impugnable.
Además de no estar en vigor resulta que una de las respuestas hace referencia al empleo del símbolo genérico en papelería y material audiovisual, que es correcta teniendo en cuenta el manual vigente aprobado con el decreto 218-2020

Este manual nuevo tiene varios ejemplos del empleo de dicho símbolo tanto en el apartado de papelería(página 71) como en el apartado audiovisual (pago 142 y 145)

Mildran

Preparando la promo..

• 06/03/2021 22:10:00.
Mensajes: 423
• Registrado: enero 2008.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 06/03/2021 22:11:06
::: --> Motivo :

La 19, la pregunta solo pregunta por los plazos en meses y la respuesta menciona el año, cosa que no es correcta (si en la pregunta hubiera puesto meses o años si lo sería)

lulu1984

a por ellas

• 06/03/2021 22:17:00.
Mensajes: 80
• Registrado: diciembre 2013.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

la 6

Mildran

Preparando la promo..

• 06/03/2021 22:41:00.
Mensajes: 423
• Registrado: enero 2008.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Lulu la 6 es correcta, viene así en la CE.

RyA

• 06/03/2021 22:46:00.
Mensajes: 136
• Registrado: enero 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Visto como funcionan las comisiones de selección, no creo que acepten ninguna impugnacion basada en interpretaciones
Lo único que sale adelante son aquellas en las que hay un error palmario objetivo bien porque haya errores materiales en la respuestas o porque estén desactualizado, y en este caso no siempre.
También influye el número de reclamaciones porque jamás van a aceptar tener que anular más de 5 preguntas aunque tengan que justificar lo injustificable. Puede que cambien alguna opción correcta por otro pero yo no he visto nunca que emplen más de 2-3 de las preguntas de reservas.

noelia19821982

hola a todos

• 06/03/2021 22:48:00.
Mensajes: 1949
• Registrado: enero 2012.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Entonces por lo menos habrá 5 preguntas imputables?. 2, son Normativa derogada, una con respuesta mal
... Al final la gente se Liara a ponerlas. Yo estoy en el limbo así que me viene bien que se anulen y se sustituyan por las de reserva que están bien.

Amanda7

• 06/03/2021 23:06:00.
Mensajes: 457
• Registrado: julio 2015.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La pregunta de la caja fija. No se el numero, pero el Max. Son 5000euros. Eso lleva modificado bastante.

JM91

• 06/03/2021 23:22:00.
Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La de anticipo de caja fija cambiar la respuesta a 5000. Y serían anulables la del decreto 11/2020 derogado del manual, y la cantidad del procedimiento abierto simplificado que ya no son 100 mil. La del TC2 es que lo pone literal en la orden

CruceDeCaminos

• 06/03/2021 23:23:00.
Mensajes: 34
• Registrado: agosto 2020.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Vipz la pregunta 2 es correcta. Han ido a que la gente falle pero es correcta.

Una mentira tras otra

• 06/03/2021 23:40:00.
Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La 3 hay que anularla, no pueden poner solo art 30, pienso que quieran haber puesto 30.2, tal y como está formulada debe anularse. Por supuesto umbrales de contrato abierto simpllificado, no hay ninguna correcta, y caja fija maxim0 5.000 euros

CruceDeCaminos

• 06/03/2021 23:58:00.
Mensajes: 34
• Registrado: agosto 2020.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La 2 es correcta, porque al artículo 30 (completo) se le aplica el artículo 53.1, por lo que es correcta la respuesta D.

Natzura

Quien la sigue lo consigue

• 07/03/2021 0:30:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

A ve no he terminado de revisar rxamen. Pero para mí impugnables creo q es la 11 y la del art 53 con alusión al art. 30.2 que está clara en art. 53.2. Respecto a caja fija. Lo he mirado. En anticipo de caja fija si miráis más abajo, la excepción ed la autorización de 2500 eu. Así q por ahí no hay nada q hacer. Creo q la 11 da lugar a varias respuestas.

Novatopo

• 07/03/2021 6:44:00.
Mensajes: 81
• Registrado: febrero 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La pregunta número 2 no es impugnable. Es una pregunta con maldad pero está bien formulada. Te hace referencia al artículo 30, que al formar parte del capitulo II es susceptible de que se le aplique el párrafo primero del art. 53. El recurso de amparo está previsto únicamente en relación a la objeción de conciencia, es decir, al art. 30.2. No al resto de dicho artículo. Es rebuscado pero a mi parecer no impugnable.

Zhivka

• 07/03/2021 8:40:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Pregunta 36 dan por correcta la B: Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género.
Según la Ley 12/2007: órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.

Nada que ver con la definición del enunciado, que es más bien la del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género: (Art. 7 bis Ley 13/2007): órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en la presente Ley, procediendo a su análisis y difusión

noelia19821982

hola a todos

• 07/03/2021 9:06:00.
Mensajes: 1949
• Registrado: enero 2012.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Al final servirán algo las de reserva... Y faltan

Una mentira tras otra

• 07/03/2021 9:12:00.
Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Totalmente de acuerdo con Zhivka, la 36 es más bien la D, han mezclado conceptos de una definición y la otra, pero es más correcta la D, no se puede redactar peor un examen, es bochornoso lo que ha hecho esta comisión, o estaban borrachos cuando ponían las preguntas

stroquer

• 07/03/2021 15:25:00.
Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Yo también falle la del observatorio y puse el de violencia porque mezclaron los conceptos

Por ejemplo lo de interdepartamental solo parece en la definición de observatorio de violencia

La impugnare pero con pocas expectativas

Mildran

Preparando la promo..

• 07/03/2021 16:32:00.
Mensajes: 423
• Registrado: enero 2008.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Revisando mis fallos me acabo de dar cuenta de una claramente impugnable, la pregunta 33.
Da como buena la b "siempre que se destinen a un uso público o servicio público de su competencia"

Pues bien el artículo 51bis dice

"La Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación, que deberá acordar el Consejo de Gobierno, no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales públicas para su destino a un uso o servicio público de su competencia."

Pues el fallo está en el "SIEMPRE", y según la redacción solo es cuando hay reciprocidad, por lo que la pregunta está mal

lliss

• 07/03/2021 18:44:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2011.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La 68 también es impugnable, porque el artículo 18 del VI convenio se modificó por un acuerdo de la comisión del VII convenio para lo de la bolsa única... y la nueva redacción no dice por ningún lado que tenga que ser para cubrir puestos vacantes..

stroquer

• 07/03/2021 18:58:00.
Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Lo de la bolsa única aún no está en vigor. A día de hoy sería como dice el examen

Oparq

• 07/03/2021 21:14:00.
Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La 68 es claramente anulable.

En el cuestionario pone:

"68. Según el art. 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se
formalizarán contratos temporales con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo:..."

El artículo 18 al que se hace referencia, a día de hoy, no dice eso. Ha sido modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en sesión celebrada el 22 de mayo de 2017 y publicado en BOJA el 26/07/2017.

"...Se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 18. Contratación temporal.

1. La contratación de personal temporal, previa autorización del órgano competente en materia de función pública, se formalizará mediante la modalidad contractual que corresponda, según el carácter y la duración de las tareas a desempeñar.

2. La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo y se regirá por los siguientes principios y criterios generales..."

Oparq

• 07/03/2021 21:16:00.
Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Hay después una disposición transitoria (la 7) que dice que hasta que no se aprueben las relaciones definitivas de la bolsa única común, seguiran vigentes las anteriores, pero eso no hace que el artículo 18 no haya sido modificado. El artículo habla de una bolsa única común.

Por si no fuera suficiente, los listados definitivos de la bolsa única común se han ido publicando a lo largo del año 2020. (he intentado pegar el enlace pero no me deja)

Pero vamos, que aunque no hubiera sido así, el artículo 18 ha sido modificado y dice lo que dice. Sigan en vigor las bolsas anteriores de forma transitoria o no.

Oparq

• 07/03/2021 21:22:00.
Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 07/03/2021 21:23:58
::: --> Motivo :

-

Ramgarcor

• 07/03/2021 21:30:00.
Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La 151 pregunta cuál es un objeto de una Agencia pública empresarial y la respuesta correcta no es el objeto de cualquier agencia pública empresarial sino un TIPO de agencia pública empresarial. De hecho las APE del 68.1.b no cumple esta definición por lo que no es el objeto de este tipo de APE.

El objeto de las APE viene en todo caso en la definición:

“Artículo 68. Concepto.
1. Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la
realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas. Las agencias públicas empresariales pueden ser de dos tipos:
a) Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación.
b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.”

lixo

hace mal tiempo

• 07/03/2021 22:14:00.
Mensajes: 20
• Registrado: enero 2010.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Igual me equivoco pero en la pregunta 93 también es correcta la D no??

Isituki

• 07/03/2021 23:17:00.
Mensajes: 94
• Desde: Cádiz.
• Registrado: junio 2017.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Que de preguntas impugnables...que pasaría en el caso que admitieran las impugnaciones y se llegaran a agotar las preguntas de reserva? (Aunque no creo que se diera el caso)

Liberman

• 08/03/2021 11:54:00.
Mensajes: 72
• Registrado: diciembre 2020.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Alguien ha reclamado alguna ya? Pueden poner aquí la relación de preguntas impugnadas?

RyA

• 08/03/2021 13:11:00.
Mensajes: 136
• Registrado: enero 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Ramgarcor, estoy totalmente de acuerdo contigo.
No cualquier tipo de APE puede tener como uno de sus objetos la respuesta que dan por correcta.

Impugnación al canto.

Aunque tengo mis dudas de que éstos reconozcan errores en la formulación de ninguna pregunta. Lo único que creo que se tragarán serán las desactualizaciones, y aún así veremos si no se agarran a cualquier recoveco. Al final a nadie le gusta quedar en evidencia y más después de todo el tiempo que ha habido.

Mildran

Preparando la promo..

• 08/03/2021 14:12:00.
Mensajes: 423
• Registrado: enero 2008.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 08/03/2021 14:16:55
::: --> Motivo :

anulado

hombredecampo

• 08/03/2021 14:14:00.
Mensajes: 154
• Registrado: octubre 2017.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

A parte de la de contratos, la del decreto del manual derogado y la de ACF, también estoy de acuerdo con que la 151 es impugnable, en el enunciado falta hacer referencia al tipo de APE 68.1.a) porque si no el enunciado da a entender que se refiere a una APE en general sin entrar en el tipo por lo que nunca puede ser correcta la opción que dice la plantilla.

RyA

• 08/03/2021 16:00:00.
Mensajes: 136
• Registrado: enero 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Con respecto a la 151, Ramgarcor ha demostrado perfectamente que no es correcta con el método se reducción al absurdo.

- la pregunta dice literalmente: "uno de los objetos de una APE es.." (sin especificar que tipo de agencia)
- supongamos entonces que tenemos una del tipo 68.1.b (actúan en libre mercado)
-conclusion: llegamos absurdo y paradoja espacio-temporal en la que todos nos encontramos con nuestro yo anterior como en regreso al futuro

Y esto les pasa por no formular las preguntas literalmente de la ley y tratar de inventar. Porque para inventar hay que saber muy bien lo que haces porque si no, 19.000 pares de ojos te dejan en evidencia.

Literalidad, literalidad, señores para evitar arbitrariedad!

RyA

• 08/03/2021 16:03:00.
Mensajes: 136
• Registrado: enero 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Por eso cuando dicen que van a cambiar los exámenes por otras pruebas menos "memoristicas" hay que agarrarse a la silla porque sin literalidad a ver quién rebate al tribunal.

Una mentira tras otra

• 08/03/2021 18:34:00.
Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 08/03/2021 18:37:02
::: --> Motivo :

Estoy de acuerdo con thelastbar cuando dice "La de contratos, la de caja fija y la de diseño gráfico creo que no da lugar a dudas, deberían haberlo incluso corregido directamente al subir la plantilla", pero añado una más, que considero muy difícil que puedan dejarla igual, la del observatorio de igualdad que mezcla conceptos de uno y de otro, el concepto de composición interdepartamental no viene en la ley 12/2007 y si en la definición del observatorio de la ley 13...debe ser anulada si o si, es más, hasta es más correcta la D sin serlo del todo

hombredecampo

• 08/03/2021 18:41:00.
Mensajes: 154
• Registrado: octubre 2017.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Exactamente RyA, un enunciado no puede ser interpretable. Y con la 151 lo que ha pasado es que quien la ha redactado, ha querido ir a pillar y al final se ha liado, porque para las opciones de respuesta que da no se puede hablar de una APE en genérico porque entonces ninguna es correcta, teniendo en cuenta la distinción que hace la LAJA entre ellas y ahora hasta la Ley de Hacienda.
Así que la pondremos en la categoría de impugnable, no como las otras tres que están en la categoría de obsoletas de vergüenza.

Macvida

• 08/03/2021 18:56:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 08/03/2021 18:58:12
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/03/2021 18:56:21
::: -- Motivo :

La maxima premisa de un examen es que los enunciados y respuestas han de ser inequivocos para evitar impugnaciones. Yo en la 151 no marque la d pues no preguntaba por un tipo concreto por lo que la respuesta que yo entendía que engloba a a todos los tipos de APE era la a). En fin.... Para inhabilitar a la comisión al completo...

Macvida

• 08/03/2021 19:35:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 08/03/2021 19:35:06
::: --> Motivo :

El enunciado no es inequívoco, pero ya te digo que no la van anular. Después de pelearte con 100 preguntas y un examen horrible que la primera pregunta de reserva que te puede dar o quitar puntos sea esta es para llorar...

RyA

• 08/03/2021 20:15:00.
Mensajes: 136
• Registrado: enero 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 08/03/2021 20:20:31
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/03/2021 20:17:14
::: -- Motivo :

En el fondo, yo tampoco creo que ninguna impugnación prospere salvo la de la ley de contratos y la del anticipo de caja. La del manual incluso tengo mis dudas.
Todo lo que sea entrar en juicios de valor, creo que no se impugna nada.

Yo también lo haría. Si yo fuera el tribunal solo aceptaría aquellas en las que me pueda ver sentado delante del juez de lo contencioso administrativo y no tuviera argumento posible.

No obstante todo el mundo tendrá que jugar sus cartas y seguro que habrá impugnaciones de lo más pintorescas

Una mentira tras otra

• 08/03/2021 20:24:00.
Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 08/03/2021 20:25:08
::: --> Motivo :

RyA, que del manual tienes tus dudas??? Por favor que estamos poniendo en la misma pregunta según un decreto que está derogado! Cómo vas a tener dudas de esa? si es para meterlos en prisión directamente joer

Una mentira tras otra

• 08/03/2021 20:28:00.
Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Y la del observatorio de la ley 12/2007, que en ningún sitio dice que sea composición interdepartamental! Decidme si no es para anularla también, que no es interpretativo, es lo que dice o no dice la ley que lo regula

stroquer

• 08/03/2021 20:30:00.
Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La del manual hace referencia a un decreto que actualiza el 245/97 que esta derogado. Una actualización que modifica un decreto ya derogado

Si no la anulan es para matarlos

stroquer

• 08/03/2021 20:33:00.
Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Y la del observatorio te ponen una definición que es exactamente igual que la del observatorio de violencia, pero añaden "de composición interdepartamental", algo que solo parece en la definicion del observatorio de violencia. Y claro, percibes la diferencia y pones esa

o dan observatorio de violencia como la buena o la anulan. Lo que no es justo es jugar con la memoria de un opositor de esa forma. Yo no tengo por que saber en dos definiciones iguales por cual estaba pasando por la mente de la comisión, y menos si le meten palabras de otra definicion. No soy adivino

Oparq

• 08/03/2021 21:13:00.
Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La 68 es claramente anulable también, hace referencia a un artículo que fue modificado en el 2017.
En la disposición transitoria 7 dice que mientras no se aprueben las bolsas únicas (que se han ido aprobando a lo largo de 2020) siguen funcionando de forma transitoria las existentes, pero el artículo en sí ha sido modificado, se sigan usando dichas bolsas o no. La cuestión del examen hace referencia explícita a ese artículo atendiendo a una redacción que no está actualmente en vigor.

En definitiva, la de contratos, anticipo de caja fija y esta son las únicas que entiendo que tendrán que cambiar quieran o no, atendiendo a que hacen referencia a normas que han sido modificadas. El resto, podemos intentarlo... y espero que prosperen algunas (sobre todo la 151 que me da mucho coraje)... pero lo veo complicado...

RyA

• 08/03/2021 21:25:00.
Mensajes: 136
• Registrado: enero 2021.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Quizás la razón más de peso que pueda hacer que anulen la del manual es que en el caso de C2 que incluye también ese tema, ha dado lugar a la sustitución de esas preguntas, si no, no lo veo tan claro.
Una cosa son las leyes en las que figura escrito una cosa distinta a lo que dice el tribunal( como pasa en la de contratos y en el decreto de la caja) y otro grado que ya perdiendo nitidez, si algo sigue en vigor, desde cuando etc.
Y londe las interpretaciones de si la pregunta es incompleta o sobra algo, creo que es lo más complicado de que salga.

Todo lo que no esté claramente escrito de otra forma como un dato de los 5000 € o los 139.000 de la ley de contratos entra en el terreno de las interpretaciones, y ahí la que vale es la del tribunal que siempre va a ser defender lo que ya han puesto ellos mismos.

Veremos..

gaditana2017

• 08/03/2021 21:30:00.
Mensajes: 168
• Registrado: febrero 2017.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La del manual es anulable puesto que el Decreto 11/2020, de 3 de febrero está derogado

anna78

• 08/03/2021 21:36:00.
Mensajes: 148
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La del modelo tc1,tC2 también es impugnable.Esos modelos ya no existen.

Oparq

• 08/03/2021 21:48:00.
Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2018.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Ojalá anularan la de los TC1, TC2... pero lo veo complicado porque así aparece todavía en la normativa a la que se hace referencia... La del manual también me vendría bien que la anularan...XD. Pero solo veo claras claras la de contratos, anticipo de caja fija y bolsas de laborales... pero por intentarlo... A por todas! XD

anna78

• 08/03/2021 22:06:00.
Mensajes: 148
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La de la bolsa de laborales?porque?me dices el argumento para impugnarla yo también

alifransal

• 08/03/2021 22:13:00.
Mensajes: 23
• Registrado: junio 2007.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Hay que impugnar todas las que creáis que sean impugnables, independientemente de lo que crean unos u otros. En las del grupo A2 de Trabajo Social se cambiaron 3 de respuesta y se impugnaron 5. Aunque tengo entendido que está en el Contencioso. Este año los Tribunales le están luciendo. Yo pienso impugnar todo lo impugnable....por lo menos tengo derecho al pataleo....
Por cierto he intentado entrar en el IAAP, para impugnar y no encuentro dónde hacerlo, alguien me lo puede decir?? Gracias

Mildran

Preparando la promo..

• 08/03/2021 23:20:00.
Mensajes: 423
• Registrado: enero 2008.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Yo las he mandado por la presentación electrónica general, dirigida al IAAP poniendo que va dirigida a la comisión de selección del C1.1000

andalucia1

• 08/03/2021 23:21:00.
Mensajes: 128
• Registrado: julio 2019.

RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

algunos si por ellos fuera impugnarían el examen entero a ver si así tienen otra oportunidad para intentar pasa el corte ajaja

Mildran

Preparando la promo..

• 09/03/2021 0:28:00.
Mensajes: 423
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Yo he pasado el corte más que sobrado, y voy a impugnar las preguntas que considero que están mal. O me vas a decir que tengo que tragar que la comisión ponga preguntas de normativas derogadas, desactualizadas o preguntas mmal formulada.
Algunos teneis la puñertera costumbre de criticar que las personas quieran defender sus derechos.

Oparq

• 09/03/2021 7:25:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Anna78, el artículo 18 del Convenio Colectivo al que se hace referencia en la pregunta 68 ha sido modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en sesión celebrada el 22 de mayo de 2017 y publicado en BOJA el 26/07/2017. Se establece el sistema de Bolsa Única que sustituye a los 4 sistemas que se describían antes en ese artículo. Lo que pasa es que la disposición transitoria 7 permite que de forma transitoria se sigan utilizando las bolsas anteriores hasta que no se aprobaran las nuevas, que han ido aprobándose a lo largo del 2020.

Pero vamos, aunque no se hubieran aprobado tambien habría que impugnarla porque en la redacción de la pregunta hacen referencia expresa al artículo 18 del Convenio en el que pone expresamente que la selección se realizará mediante Bolsa Única.

"Artículo 18. Contratación temporal.

...

2. La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo y se regirá por los siguientes principios y criterios generales..."

Cadiz33

• 09/03/2021 13:57:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La pregunta nº15, según artículo 35 de la LAJA, la respuesta correcta sería la "a", no?
Seguramente no veo algo.

Amanda7

• 09/03/2021 14:46:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La del observatorio para mi es impugnable. La ley no da la definición del enunciado

OnubaOpo

• 09/03/2021 18:19:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Buenas tardes, como puedo impugnar una pregunta? quiero reclamar la del cambio de respuesta de la de tesoreria y alguna más que me convenga. La de contratos también.
Gracias

Sireh

• 09/03/2021 18:24:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Cadiz33, en la pregunta se refieren a las personas titulares de las delegaciones PROVINCIALES, por lo que dices la estás confundiendo con las delegaciones territoriales.

La del Observatorio... en la pregunta no veo que digan que "tal como define la Ley 12...." sino que te da una definición de algo y te nombre la ley para decir que hace funciones y medidas de dicha ley, no es literal, pero para esa definición la más correcta es la que dicen. O al menos yo lo veo así. Es cierto que cada uno según la tengamos bien o mal nos aferramos al lado que creemos y nos conviene jeje

Yo impugnaré las que ya se han dicho por aquí de contratos, anticipo de caja fija y la del Convenio VI.

Schubert

El éxito comienza en la voluntad

• 09/03/2021 18:25:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Buenas tardes.

En primer lugar, mi enhorabuena a los que han aprobado el primer examen.

Respecto a la pregunta 36 (la Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género), dudo mucho que vayan a anularla.

En ningún momento hacen referencia en la pregunta a la definición de dicho Observatorio según la Ley 12/2007, por tanto no os podéis agarrar a la definición literal que viene en dicha Ley. El único resquicio es que dicho órgano no sea interdepartamental.

Y no os obcequéis con que la respuesta tiene que ser el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género. Si leéis detenidamente su definición tampoco concuerda del todo con lo que pone en la redacción de la pregunta.

Además el de Igualdad de Género tiene funciones asesoras en materia de igualdad de género y el otro en materia de Violencia de Género.

son Gokuh

• 09/03/2021 20:30:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Hola buenas
Os dejo mis alegaciones por si os ayudan. Os animo a que las presentéis.
Saludos.

PREGUNTA 11 declarar NULA al haber dos respuestas correctas

Según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la disolución del Parlamento que se regula en el artículo 127 según el siguiente tenor literal:
“1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.”

Si nos atenemos a ello, tanto la respuesta b) como la c) son ciertas, pese a que ninguna se ajusta al tenor literal del referido artículo, hecho que induce a confusión.


PREGUNTA 36 declarar NULA.

De acuerdo a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 61. Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género:
“1.8195Se creará el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas incluidas en la presente ley, procediendo a su análisis y difusión.”
Por tanto no es válida la respuesta b), por no definirse en la ley como órgano colegiado, de composición interdepartamental.

De acuerdo a la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género se define en su artículo 7 bis. Observatorio Andaluz de la Violencia de Género :
“El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en la presente Ley, procediendo a su análisis y difusión.“
Así mismo, la respuesta d) no es válida por mencionar en el enunciado de la pregunta la ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Por todo lo expuesto, no habría lugar a dudas, ninguna de las respuestas es correcta por no ajustarse a la definición dada en dicha Ley no redactándose ninguna de ellas según su tenor literal, hecho que induce a confusión.

PREGUNTA 77 declarar NULA.
Con efectos 22 de diciembre de 2020 y según se establece en la Disposición derogatoria única del Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía:
Disposición derogatoria única.
“1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente el Decreto 11/2020, de 3 de febrero, por el que se actualiza el Manual de Diseño Gráfico aprobado mediante Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.”

Queda fuera de toda duda que es una mala práctica introducir preguntas basadas en legislación derogada además de suponer un flagrante quebrantamiento de la seguridad jurídica. Por otra parte el hecho de abarcar legislación derogada supondría que cualquier ley/disposición derogada sería susceptible de ser preguntada. No veo motivo por el cual hacer una excepción en este caso, hecho por el cual considero que la pregunta debe ser ANULADA.




PREGUNTA 151 declarar NULA.
El enunciado de la pregunta es impreciso y no acota el tipo de agencia pública empresarial establecido en el art. 68 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:
“1. Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas. Las agencias públicas empresariales pueden ser de dos tipos:
a) Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación.
b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.”
Por lo que se deduce que el enunciado de la pregunta es erróneo para poder admitir una respuesta correcta ya que induce a error al preguntar cual es uno de los objetos porque no pueden tener el mismo objeto dos tipos diferentes de agencia pública empresarial.

A modo de resumen SOLICITO: Se proceda a:

8729 Declarar NULA la pregunta 11.
8729 Declarar NULA la pregunta 36.
8729 Declarar NULA la pregunta 77.
8729 Declarar NULA la pregunta 151

Una mentira tras otra

• 09/03/2021 20:34:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Alucino con ciertos comentarios, "en ningún momento hacen referencia en la pregunta a la definición de dicho observatorio según la ley 12/2007" es cierto cojones, yo creo que preguntaban la definición que da la ley de contratos o quizás el EBEP....de verdad, alguien me puede decir donde dice que el observatorio andaluz de igualdad de género dice que tiene composición interdepartamental? pues si nadie me demuestra lo contrario la pregunta tiene que anularse porque además esa condición la cumple otra respuesta, y siendo así da lugar a confusión y no pueden dar una solo opción por correcta. Es evidente que quién dice lo contrario la tiene "acertada", pero yo tengo bien la de umbrales de contratos y sé perfectamente que la van a anular, seamos serios

Schubert

El éxito comienza en la voluntad

• 10/03/2021 9:07:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Buenos días.

La pregunta del Observatorio, ni la tengo bien ni la tengo mal, porque no hice el examen.

"Una mentira tras otra" lo vuelvo a repetir. No te están pidiendo la definición literal del Observatorio Andaluz de Igualdad de Género según la Ley 12/2007. Tampoco te dice esa Ley que es un órgano colegiado y sin embargo lo es.

La respuesta que cumple la condición de "composición interdepartamental" deja de cumplir otra condición:

-El Observatorio Andaluz para la Violencia de Género no realiza "funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas incluidas en la presente ley (Ley 12/2007)" .

K78

• 10/03/2021 11:20:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Buenas, bajo mi opinión veo impugnables:

36. El órgano no es interdepartamental que es una clasificación según la LAJA. Es mas no sabemos si lo es o no lo es. El resto no cazan con la definición del enunciado por tanto ninguna valida.
46. Deben cambiar por la D porque es la opción correcta
77. Normativa derogada por tanto pregunta nula
151. La respuesta correcta no sirve tampoco pues el enunciado pregunta por un objeto de una empresa publica empresarial y no especifica el tipo es decir una genérica, un objeto que puedan cumplir ambas. La correcta no lo puede cumplir una del 68.1 b)

Respecto a la de contratos, creo que no es impugnable pq te pregunta cual se podría seguir un procedimiento simplificado ya que cumple tanto umbrales como la condición de los juicios de valor de la ley aun después de la ultima modificación.
Creo que muchos se empeñan en que si literalidad o no.. esto no es un examen de literalidad. Que lo pueden poner literal pues si pero tb lo contrario.

K78

• 10/03/2021 11:46:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

No digo que no haya subido el umbral pero pregunta las condiciones de las opciones que da para poder realizar un procedimiento simplificado y la respuesta correcta entra dentro de los umbrales y cumple las condiciones despues del cambio de umbrales ultimo.
pero ya veremos.

RyA

• 10/03/2021 12:44:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

K78, yo diría que la de contratos tiene todas las papeletas para que la anulen.

En este caso preguntan literalmente "el art. 159 de la ley 9 /2017, establece que bla.bla,bla, cuando se cumplan las condicones siguientes:"" es decir te están preguntando por el contenido exacto del articulo. Y el contenido ya no está vigente.

Otra cosa sería que la pregunta la hubiesen formulado así "un contrato de VE 2M€ de obra o de 100 k€ es susceptible de procedimeinto simplificado " Entonce sí sería como dices ya que cumple los parámteros. Pero en este caso te preguntan por el contenido del artículo, LITERAL

Supongo que esta pregunta nos va mal que la anulen a casi todos porque tampoco era muy puñetera, pero yo apostaría a que ésta va contra el cupo disponible para anulaciones

Laliroliero

• 10/03/2021 13:19:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Buenas!

Yo voy a impugnar la 46 de caja fija (respuesta incorrecta en la plantilla), la 48 de los listados de cotización antiguos, y la 68 del VI convenio artículo que se modificó.

Si alguien quiere impugnar alguna de estas y le interesa el escrito redactado, que me escriba y le paso el mío.

Un saludo!

K78

• 10/03/2021 13:27:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

RyA, si la de contratos la veo que puede llevar a anulación pero dado que hay fijo 2 o 3 y siendo rigurosos yo no veo en ningún sitio donde haya que transcribir la literalidad. En el enunciado tampoco dice nada de que reflejes la literalidad. Si te lo preguntas a revés según el enunciado la respuesta B, a tenor del art. que aplica da lugar a un procedimiento simplificado.
Lo digo porque lo normal es que se agarren a cualquier cosa y mas si cabe cuando parece que hay dos o tres casi fijas que se van a tener que anular/modificar. Para mi la 36, 46 y 77 son de cajón.
Esta claro que la 53 no la voy a impugnar, para que voy a impugnar una pregunta que tengo correcta seria de locos.Esperemos a ver que tal

Amanda7

• 10/03/2021 14:20:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

suscribo TODAS LAS IMPUGNACIONES DE UNA MENTIRA TRAS OTRA, AUNQUE LA DE CONTRATOS LA TENGO BIEN, PORQUE NO HABÍA OTRA OPCIÓN QUE PONER Y ENTRE DEJARLA EN BLANCO Y CONTESTAR, DECIDI CONTESTAR.

RyA

• 10/03/2021 15:03:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

::: --> Editado el dia : 10/03/2021 15:23:56
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 10/03/2021 15:04:14
::: -- Motivo :

La 53, 46, 77 tienen en común que se basan en normas derogadas y desactualizadas y apuesto porque esas van a ser las que salgan y con las de interpretacion se fumaran un puro y luego se Irán a comer un corderito

Esto es similar a las multas de la Guardia Civil, que no se prestan a interpretaciones. Solo tr salva que el radar o el alcoholímetro esté averiado.

OnubaOpo

• 10/03/2021 16:25:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

Buenas, cuando tendremos plantilla definitiva y sabremos algo de las impugnaciones? cuanto suelen tardar?
gracias

Esperanza21

• 10/03/2021 16:56:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

En la anterior convocatoria tardaron desde el 29 octubre (fecha del examen) hasta el 19 de diciembre en el que publicaron el Acuerdo de la Comisión de selección respecto a las alegaciones. Esperemos que esta vez no se retrasen más.

gaditana2017

• 10/03/2021 23:33:00.
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RE:Preguntas impugnables c1 (deja la tuya)

La pregunta del VI convenio colectivo no creo que la anulen, ya que aunque fue modificado hay un periodo transitorio hasta que se publiquen las listas definitivas de todas las categorías.
Esto es lo que dice la Disp. Transitoria Séptima del convenio:
«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las categorías profesionales.

Hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las categorías profesionales, seguirán vigentes, con carácter transitorio: el Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo las Bolsas de Trabajo a que se refiere dicho Reglamento el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 26 de noviembre de 2014, por el que se regula la creación y funcionamiento de las Bolsas Complementarias las listas de sustituciones autorizadas por la Comisión de Convenio mediante acuerdos de 4 de mayo de 2006 y de 17 de abril de 2007 y la regulación y supuestos sobre cobertura de puestos de trabajo con oferta genérica al Servicio Público de Empleo, adoptada por la Comisión de Convenio en fecha 19 de mayo de 2005.»


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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