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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 23/03/2021 11:44:00.
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Pues en un grupo de whatsapp he observado que ha surgido un debate que me parece interesante e importante ahora que estamos metidos en segundos exámenes de muchos cuerpos.
Queda aparentemente claro, que en casos en los que es el interesado el que debe realizar algún tramite en cierto plazo, de acuerdo con el articulo 30 de la LPACAP este empieza a contar en el día siguiente al de la notificación o publicación y acabaría en el caso de que el plazo se contara en meses en el mismo día pero del mes correspondiente. Por ejemplo, notificación el día 8 de marzo de una resolución que da al interesado un plazo de 3 meses para lo que sea.. primer día para actuar el interesado será el día 9 de marzo y el ultimo 8 de junio.
Pero en caso de procedimientos que realiza la administración, se debe tener en cuenta este articulo 30 o no? ya que el 21 de esta misma ley señala que en acuerdos de inicio se tiene en cuenta la fecha en la que se acuerda y a solicitud la fecha en la que entra en el órgano competente para tramitar. Es decir si la solicitud entra el día 8 de marzo, el primer día es ese y por tanto ultimo día 7 de junio o se cuenta como en el caso anterior y primer día el 9 de marzo y ultimo el 8 de junio para que la administración resuelva el procedimiento.
Opiniones diversas e incluso academias y preparadores también unos dicen una cosa y otros otra. Sentencias hay para ambos sentidos.. que pensáis?
::: --> Editado el dia : 23/03/2021 12:21:28
::: --> Motivo :
Hay que tener en cuenta el art 39
"Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Es decir en el ejemplo que pones del acuerdo de inicio de un expediente produce efectos desde el mismo momento en que se dicta el acto y por lo tanto surte efectos desde ese momento, por lo que ese día cuenta para el cómputo.
También hay que tener en cuenta la materia, te puedes encontrar casos en que la normativa puede introducir matices. No es lo mismo contratos, personal, tributario ect. Por ejemplo el cese de un cargo directivo surte efecto el mismo día en que se dicta el acto (salvo que el mismo diga otra cosa).
Un ejemplo de esto lo tenemos en la reciente convocatoria de elecciones de madrid, aunque la norma exige la publicación para que la disolución del parlamento sea válida, el TSJM (y la mayoría de juristas apoyan esa interpretación), que lo que marca la validez es el ACUERDO y surge efectos desde ese momento.