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pepaperez

• 11/04/2021 18:43:00.
Mensajes: 11
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Alegaciones al articulo 65 del anteproyecto ley fución pubical

¡Buenas tardes, compañeras y compañeros PERSONAL FUNCIONARIO Y ASPIRANTES! Actualmente se está sometiendo al trámite de información pública el anteproyecto de ley de la función pública de la Junta de Andalucia. Y tenemos de plazo para hacer alegaciones hasta el 19 de abril. Y en ellos hay dos artículos que merman claramente nuestros derechos actuales que tienen que ver con las Retribuciones y con la movilidad por concurso y que empeoran la situación actual de 2 años sin poner moverte tras obtener plaza en el concurso de traslados y tanto como para participar por primera vez subiendo de los 2 años actuales a 3 años. Con el perjucio que esto supone para todos. Por eso, ahora es el momento en el que debemos actuar y presentar las alegaciones a este anteproyecto. Os dejo un modelo para que os sea más facil presentarlos a todos.
XXX CON DNI.XXXX Y DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

A/A: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

ASUNTO: ALEGACIONES AL ARTÍCULO 65 DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA


ANTECEDENTES

PRIMERO: El anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública, en su Título VI regula las retribuciones de los funcionarios. El artículo 65 del anteproyecto relativo a las retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera establece lo siguiente:

“1. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

2. Son retribuciones complementarias las siguientes:

a) El complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión según el tramo de la carrera horizontal alcanzado.

b) La cuantía asignada al nivel competencial con el que el puesto esté clasificado en la relación de puestos de trabajo, y que retribuye la especial dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en el puesto de trabajo, dentro de la estructura jerárquica de la organización.

El nivel competencial se distribuirá en grados desde el 1 hasta el 20. Su cuantía se determinará cada año en la correspondiente ley de presupuestos. Reglamentariamente se establecerá el rango de grados que corresponde a cada grupo o subgrupo, y en su caso, especialidad.

c) Complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo, como la disponibilidad, la incompatibilidad exigible para el desempeño del mismo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo y su ámbito de actuación. Reglamentariamente se determinarán los factores que se tendrán en cuenta para su cálculo.

d) Complemento por desempeño, destinado a retribuir la evaluación positiva del desempeño, conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título V.

e) Gratificaciones por servicios extraordinarios.


Del texto se desprende de que desaparecen el complemento de destino y el complemento específico de cada puesto, siendo sustituido el complemento de destino por el complemento de carrera profesional según tramo de carrera horizontal alcanzado y el complemento específico por una cuantía de nivel competencial con el que el puesto esté clasificado en la relación de puestos de trabajo y por el complemento del puesto. La productividad cambia a complemento por desempeño. En la siguiente tabla se puede observar los cambios mencionados:

COMPARACIÓN ENTRE RETRIBUCIONES
DENOMINACIÓN SEGÚN ART 23 LEY 40/1984 DENOMINACIÓN ART 65 ANTEPROYECTO LEY
COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO DE CARRERA HORIZONTAL (SEGÚN TRAMO)
COMPLEMENTO ESPECÍFICO CUANTÍA ASIGNADA AL NIVEL COMPETENCIAL
COMPLEMENTO DEL PUESTO
PRODUCTIVIDAD COMPLEMENTO POR DESEMPEÑO
GRATIFICACIONES POR SERVICIO EXTRAORDINARIO SE MANTIENE IGUAL
Tabla n.º 1: Tabla comparativa retribuciones actuales y anteproyecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, relativo a la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, establece en su apartado segundo: “Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto”.

SEGUNDO: La situación actual que tenemos en relación a los derechos retributivos de los funcionarios es que se mantiene vigente los preceptos regulados en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Administración Pública, hasta que no se desarrollen las leyes de Función Pública según establece la disposición derogatoria única del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ( ART 23. LEY 30/1984) CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ( ART 22,23 Y 24. TREBEP)
RETRIBUCIONES BÁSICAS
(mismas para todos los funcionarios de cualquier AAPP) RETRIBUCIONES BÁSICAS: Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias
(mismas para todos los funcionarios de cualquier AAPP)
SUELDO Corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías. Fijadas cada año en la Ley General de Presupuestos del Estado (LGPE). SUELDO Asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo . Fijados cada año en la Ley General de Presupuestos del Estado (LGPE).
TRIENIOS Consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Fijadas LGPE. TRIENIOS Consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio . Fijadas LGPE.
PAGA EXTRAORDINARIA Serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: Son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario
COMPLEMENTO DE DESTINO (CD) Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe, y es fijada cada año par todas las administraciones por la Ley de Presupuestos del Estado. LETRA A) (COMPLEMENTO DE DESTINO (CD)) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa

COMPLEMENTO ESPECÍFICO (CE) Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Lo asigna cada administración en sus RPT. LETRA B)
(COMPLEMENTO ESPECÍFICO (CE)) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. Lo asigna cada administración en sus RPT.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. LETRA C)
(COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD) Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORD. Fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. LETRA C)
(GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS)
Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo




OTRAS RETRIBUCIONES OTRAS RETRIBUCIONES
INDEMNIZACIONES Por razón del servicio, por ejemplo dietas por alojamiento y manutención por una comisión de servicio fuera de su localidad. INDEMNIZACIONES Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio
Retribuciones diferidas
Podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones
Deducción de retribuciones.
Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales
Tabla n.º 2: Situación actual de derechos retributivos en la CCAA de Andalucía

TERCERO: Existen multitud de comunidades autónomas e instituciones como el Parlamento de Andalucía, que han desarrollado el TREBEP con sus propias normas de desarrollo, pero ninguna ha eliminado los complemento de destino y específico, sino que siempre han establecido el complemento de carrera horizontal independiente de dichos complementos, siendo lo más importante para el caso que nos ocupa la independencia del complemento de destino del complemento de carrera horizontal.

CCAA O INSTITUCIÓN LEY CARRERA HORIZONTAL COMPLEMENTO DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO PRODUCTIVIDAD
ASTURIAS LEY 7/2018 C. CARRERA PROFESIONAL C.D. C.E. PRODUCTIVIDAD
BALEARES LEY 3/2007 COMPLEMENTO DE CARRERA C.D. C.E. PRODUCTIVIDAD
CASTILLA Y LEÓN LEY 7/2005 COMPLEMENTO DE CARRERA C.D. C.E. PRODUCTIVIDAD
EXTRAMADURA LEY 13/2015 C. CARRERA PROFESIONAL C. PUESTO TRABAJO: C. COMPETENCIAL + C. DEDICACIÓN C. VAR. OBJETIVA
GALICIA LEY 2/2015 C. CARRERA PROFESIONAL
C. PUESTO: C. COMPETENCIAL + C. DEDICACIÓN C. DESEMPEÑO
MURCIA DL 1/2001 C. CARRERA C.D. C.E. PRODUCTIVIDAD
RIOJA LEY 3/1990 COMPLEMENTO DE GRADO C.D. C.E. PRODUCTIVIDAD
VALENCIA LEY 10/2010 C. CARRERA ADMINISTRATIVIA C. PUESTO TRABAJO: COMPLEMENTO COMPETENCIA + C. DESEMPEÑO C. ACTIVIDAD PROFESIONAL
PARLAMENTO DE ANDALUCÍA ART 34 Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía COMPLEMENTO DE CARRERA C.E. C.E PRODUCTIVIDAD
Tabla n.º 3: Tabla comparativa entre diversas CCAA y el Parlamento de Andalucía con los distintos complementos que tienen establecidos

CUARTO: Las consecuencias de la desaparición del complemento de destino, y también del específico en la Administración General de la Junta de Andalucía, se pueden clasificar en 2 aspectos:

PÉRDIDA DERECHOS ADQUIRIDOS: Los funcionarios andaluces estamos en el suelo de la escala retributiva, por carecer del complemento de carrera horizontal, pero ahora con la introducción del nuevo, supone una mera sustitución del complemento de destino por el de carrera horizontal, y además pasa de ser automática la consolidación de grado, a depender de un informe favorable para reconocimiento de tramo, mermando así derechos consolidados.

DISPERSIÓN NORMATIVA Y DIFICULTAD MOVILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES:

El complemento de destino, establecido cada nivel cada año en la Ley General de Presupuesto del Estado, es único para todas las AAPP de España. En el caso de que cada AAPP lo eliminara y estableciera su propio complemento de carrera horizontal con sus correspondientes tramos y subtramos, como pretende la Junta de Andalucía, aumentaría la dificultad de la movilidad entre AAPP a los efectos de los derechos retributivos consolidados del funcionario.

Se ha preguntado el redactor del anteproyecto de ley, ¿a cuál tramo se adscribiría un funcionario local que obtuviera por concurso un puesto con código AL en la RPT de la Junta de Andalucía?. Si el Ayuntamiento en cuestión tuviera su propio sistema, habría que buscar una equivalencia, que a mi juicio podría ser económica, o de trabajo desarrollado. En el primer caso será fácil, pero en el segundo, habrá que estudiar si los sistema de evaluación se pueden considerar equivalentes. Ahondando en la cuestión, si los sistemas de evaluación no fueran equivalentes, y digamos, en algunas AAPP fueran más laxos, caeríamos en la desigualdad, ya que en función del origen de la AAPP se podría consolidar el tramo más rápidamente o con menos desempeño. La otra solución que habría, sería que fuera la Junta de Andalucía procediera a evaluar a cada funcionario externo a la misma que obtuviera una plaza en la RPT de la Junta de Andalucía, pudiendo también ocurrir que el proceso de evaluación le asignara un tramo que tuviera asignado una cantidad económica menor que la que tuviera en su AAPP de origen.

En el caso que la otra AAPP no tuviera su propio sistema de carrera horizontal o lo tuviera pero separado del complemento de destino, estaríamos en que la Junta debería hacer de nuevo la evaluación al personal que obtuviera plaza, o en su caso sacar una equivalencia entre los complemento de destinos y los tramos de la carrera horizontal.

En definitiva, el complemento de destino común a toda las AAPP es una garantía de retribución de los funcionarios cuando se encuentra prestando servicios en otras AAPP, ya que a efectos económicos se le debe respetar el grado consolidado, independientemente del nivel del puesto que ocupen.

SOLICITA

PRIMERO: Que se de por admitida esta alegación y se reconsidere la redacción del artículo 65 del anteproyecto, manteniendo los complemento de destino y especifico, siendo el complemento de carrera horizontal independiente de los mismo, como ocurre en diversas comunidades autónomas o en el mismo Parlamento de Andalucía, según se refleja en la tabla n.º 3.



EN X A X DE ABRIL DE 2021

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

sueldazo

lo que se avecina

• 11/04/2021 22:13:00.
Mensajes: 504
• Registrado: enero 2013.

RE:Alegaciones al articulo 65 del anteproyecto ley fución pubical

Habéis alegado el art. 13 de nombramiento de interinos con cargo a un programa que sea los tres años los y se pueda prórroga un año más?

Laliroliero

• 12/04/2021 9:56:00.
Mensajes: 108
• Registrado: octubre 2020.

RE:Alegaciones al articulo 65 del anteproyecto ley fución pubical

Gracias pepaperez!
A mí me gustaría también alegar el art.13, el 14 de traspaso de funciones a personal que no es funcionario, y el 122 de los PLD y los de la apertura de puertas a que las pruebas de acceso pierdan objetividad y criterios cuantificables y ganen en subjetividad y facilidad para colocar a sus amiguitos.
Será que como lo de los correos no les ha acabado de funcionar...

Lo de los sindicatos es para echarse a llorar directamente.

pepaperez

• 12/04/2021 12:22:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Alegaciones al articulo 65 del anteproyecto ley fución pubical

Pues al igual que yo he hecho, elaborar un escrito de alegaciones y compartirlo para que inunde os de alegaciones a la
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA. Luego nos que aremos de que si los sindicatos no han hecho nada, cuando ahora también está en nuestras manos los posibles cambios. Pero tenemos que movernos...

pepaperez

• 13/04/2021 13:26:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Alegaciones al articulo 65 del anteproyecto ley fución pubical

¡Buenas tardes! Este mensaje es tanto para personal funcionario como para los posibles aspirantes. Ahora es el momento de presentar alegaciones y está de nuestra mano a través de la Presentación Electrónica de la Junta de Andalucía. Luego es muy fácil quejarse en foros como este de que se aprobó la ley y nos quitaron complementos y esto nos afecta a todos y todas...

opojunta

...

• 15/04/2021 13:43:00.
Mensajes: 138
• Desde: Málaga.
• Registrado: julio 2005.

RE:Alegaciones al articulo 65 del anteproyecto ley fución pubical

Yo también he presentado mis alegaciones. Lo he tenido que poner en un hilo aparte porque aquí me decía que estaba repetido. Supongo que es porque era muy parecido al primero del hilo. De hecho lo he tomado como modelo.
He alegado los artículos 124 y 125 relativos al tiempo mínimo de permanencia de tres años para concursar.
Animo a todo el mundo a alegar. La nueva ley tiene mucha miga y ahora es el momento de que podamos opinar.

pepaperez

• 15/04/2021 18:50:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Alegaciones al articulo 65 del anteproyecto ley fución pubical

128170128170128170¡Ánimo compañeras y compañeros que tenemos que inundar la secretaria general de la Administración pública de alegaciones! No pueden hacer con nosotras y nosotros lo que ellos quieran...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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