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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2021 9:06:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2017.
Pues eso, que hasta cuándo creéis que podremos teletrabajar
• 28/04/2021 9:12:00.
• Mensajes: 150
• Registrado: diciembre 2006.
Si solo se trabaja un día como lo hago yo y no hay posibilidad de aumentar el número de días, a esto yo no lo llamo teletrabajar, esto es una estafa.
• 28/04/2021 10:06:00.
• Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2007.
Según la Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el presente Protocolo producirá efectos hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Y el art. 2 del Real Decreto dice:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.2 que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor del real decreto-ley en todo el territorio nacional.
3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.
• 28/04/2021 11:04:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2017.
Entiendo entonces que no tiene que ver con el fin del estado de alarma. Ahora la duda es lo de la "finalización de la crisis sanitaria"
• 29/04/2021 10:59:00.
• Mensajes: 225
• Registrado: marzo 2011.
¿Y lo del teletrabajo un día sí y otro no cuando estamos en nivel 4? ¿Sabe alguien si sigue vigente?
Es que en Andalucía oriental hemos pasado muchos municipios a nivel 4 sin llegar el índice a 500 (no sé por qué) y tengo la duda de si nos tocaría el teletrabajo 60/40.
• 29/04/2021 11:17:00.
• Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2007.
Esto es lo que se acordó en la reunión celebrada el día 26 de enero de 2021 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:
«Cuando se encuentre declarado por las autoridades sanitarias el nivel de alerta 4, la prestación de servicios de los empleados públicos de la Junta de Andalucía se desarrollará de modo no presencial, en un porcentaje 60/40 por turnos semanales rotativos, de forma que una semana serán tres días no consecutivos en esta modalidad y la siguiente semana dos días no consecutivos en esta modalidad, procurando que se realice en grupos estables o burbuja.
La persona titular de cada centro directivo comunicará a la respectiva Secretaría General Técnica u órgano competente en materia de recursos humanos el cambio del personal de su unidad a esta situación.
La aplicación de esta modalidad a quienes ya tengan reconocida la prestación del 20% de servicios a distancia será a partir del día 28 de enero de 2021 y del día 1 de febrero para las nuevas solicitudes de teletrabajo.
Dicho porcentaje se ampliará hasta el 100% en los casos de nivel de alerta 4 y grado 2, sin
perjuicio todo ello de la garantía de la prestación efectiva de los servicios esenciales prevista
en el punto 3 y las excepciones que el Pacto de teletrabajo lleva en los sectores de Sanidad,
Educación y Justicia.
Esta situación será revisada cada catorce días por la Mesa General.