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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 02/05/2021 10:03:00.
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Actualmente tenemos el derecho a dar a conocer nuestra opinión como funcionarios en la Modificación del Decreto 2-2002 en las Consultas públicas previas a la elaboración de normativa. En el siguiente enlace:
[--https://www.juntadeandalucia.es/servicios/particip...lle/215744.html--]
Por lo que os expongo unas alegaciones al mismo con respecto al baremo de la ANTIGUEDAD, por si consideráis que os puede afectar en cualquier momento... y de verdad afecta porque este caso se da con mucha frecuencia en los artículos 30 que se resuelven a diario en esta administración.
AHORA ES EL MOMENTO DEL DERECHO AL PATALEO.
XXX CON DNI.XXXX Y DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
A/A: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: ALEGACIONES AL ARTÍCULO 54.2 Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2021, se ha procedido a publicar en la web de la Junta de Andalucía en Servicios y trámites/participación/ Participación pública en proyectos normativos/Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.
SEGUNDO: Que en la web anteriormente mencionada indica que: “Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administraciones Públicas requieren de una normativa suficientemente clara y habilitadora para que la actividad administrativa se conduzca conforme al principio de legalidad y garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, el sistema de concurso ordinario que regula el actual Reglamento requiere de ajustes en los baremos a aplicar, que están recogidos en una norma del mismo rango que la que se proyecta, y de una nueva modalidad de concurso abierto y permanente, que necesita de una previsión normativa.”
TERCERO: Que esta normativa no solo afecta a los concurso de traslados sino también a la “Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía”, al tener la Antigüedad un tope de 26 años para la puntuación máxima se producen situaciones injustas tanto en el Concurso de méritos como para la resolución de los artículos 30, puesto que se dan casos de personas que con más antigüedad tienen que ver como a igualdad de puntos por dicho tope se vean perjudicadas al resolverse el proceso recurriendo a la letra que se publicó que en caso del año 2021 la “R” según: “Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año”.
Siendo a todas luces la antigüedad, o sea la experiencia en la administración un mérito más que valorable y en todo su sentido más amplio que la ambigüedad de una letra al azar.
Por lo tanto:
SOLICITA
PRIMERO: Que se dé por admitida esta alegación y se reconsidere la redacción del artículo 54.2 del Decreto 2/2002 “ANTIGÜEDAD”, quedando redactado de la siguiente manera:
2. Antigüedad.
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Se valorará hasta un máximo de 12,75 puntos, a razón de 0,25 por año.
Se expone dicha redacción en base a un cómputo de 51 años que sería según las bases de una convocatoria de oposición en el apartado requisitos:1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación. Calculada según la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se establecerá la edad de jubilación en los 67 años para el año 2027.
EN X A X DE MAYO DE 2021
• 02/05/2021 10:34:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2007.
Para el que la quiera presentar adjunto otra alegación con respecto al aumento de puntuación del baremo al Cuerpo Preferente.
XXX CON DNI.XXXX Y DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
A/A: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: ALEGACIONES AL ARTÍCULO 52.2 y 3 del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.
ANTECEDENTES
En función del borrador que se expuso día 6 de febrero de 2020 en el grupo de trabajo para modificar el reglamento aprobado por el Decreto 2/2002 de 9 de Enero y dado que está en consultas públicas previas el Proyecto de Decreto por el que se modifica dicho reglamento se expone lo siguiente:
Punto sexto. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 52 del Reglamento, con el siguiente contenido: «2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de 37 puntos. 3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará en un 30%, con un máximo de 6 puntos, para el personal funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 37 puntos.»
Se desconoce el objetivo que se persigue con esta modificación y si atiende a una demanda generalizada que ha pasado desapercibida para nosotros pero si se pueden prever las profundas consecuencias que tendrá para muchos funcionarios/as esta medida.
Los numerosos funcionarios y funcionarias que ocupan plazas de doble adscripción, llevan desempeñando su trabajo satisfactoriamente durante muchos años asumiendo las mismas funciones y responsabilidades que sus compañeros/as independientemente del cuerpo o grupo al que pertenezcan. El hecho de pertenecer al cuerpo preferente (grupo o subgrupo superior) es reconocido y recompensado al menos del siguiente modo en la actualidad:
• Reciben una retribución económica más alta.
• Incrementan su valoración en el concurso con un 10% (máx 2 puntos ).
• Optan a plazas con un nivel superior y muchas más posibilidades de acceder a puestos PLD.
• Se valora la titulación superior en el concurso (en caso de que se tenga).
Estas diferenciaciones ESTÁN ASUMIDAS EN LA ACTUALIDAD POR TODOS/AS y se convive con ellas de forma razonable entre compañeros/as.
Otorgarle un peso mayor del que actualmente tiene se considera del todo excesivo, injusto a la vez que elitista ya que acentúa la desigualdad. Lo que muy probablemente se provocará con esta modificación es un agravio comparativo enorme entre compañeros/as que realizan las mismas funciones, dificultando notablemente la carrera administrativa de unos respecto a otros, enrareciendo el ambiente de trabajo, afectando la motivación a la proyección profesional y la asunción de responsabilidades.
Honestamente no se considera que el acentuar esta desigualdad aporte a la administración ningún valor añadido, ni garantice que se va ofrecer un mejor servicio público al ciudadano facilitando que los compañeros/as ocupen las plazas para las cuales están más capacitados.
Se considera que el cuerpo preferente no es ni mucho menos una característica esencial que recoja de forma adecuada la capacitación ni el mérito de un funcionario/a para desempeñar un determinado trabajo respecto a otros, limitándose a premiar de forma general al grupo superior respecto al inferior (C1/C2, A1/A2……..). En esta línea, el otorgar tanto peso a un cuerpo preferente según están definidas las características de las plazas en la actual RPT, se considera una forma muy generalista sesgada y poco atinada de favorecer a unos compañeros/as respecto a otros sin pararse a pensar en la verdadera capacitación ni perfil más adecuado que se busca para las ocupar los puestos de trabajo de nuestra organización.
Parece más razonable y justo que vengan marcadas como preferentes en la RPT las ESPECIALIDADES en vez de los cuerpos dado que estás sí que aportan algo más de información sobre la cualificación para una plaza que tiene un trabajador en función del temario de la oposición por el cual accedió a la función pública.
A modo de ejemplo, el Cuerpo Superior facultativo (A12) es una agrupación heterogénea de 31 especialidades (recoge desde biblioteconomía o filosofía a Ingenieros de Caminos o veterinarios). Mirado como un solo cuerpo no parece decir mucho sobre las capacidades ni méritos que un funcionario /a tiene para desempeñar un determinado puesto y en ningún caso justifica que se incremente la bonificación (más del 10%) respecto a otro que venga de otro cuerpo (del mismo o distinto grupo o subgrupo).
En las convocatorias de la última década de promoción interna en la administración general de la Junta de Andalucía en torno al 81% de las plazas ofertadas se corresponden a los cuerpos administrativos (Cuerpo superior de administradores, Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Superior de Administradores Generales), para todos los demás cuerpos juntos se han ofertado un 19% de las plazas incluso para algunas especialidades nunca se han convocado. Este hecho ha provocado que un número considerable de Funcionarios/as pertenecientes a cuerpos más especiales o técnicos A2.2 y C.22... hayan hecho promociones internas a los cuerpos de Administración que no son los preferentes según la RPT.
Por otro lado no se tiene constancia de que se haya realizado nunca una promoción interna horizontal entre cuerpos del mismo subgrupo, además de que las bases de las convocatorias de los últimos años impiden hacer una promoción interna dentro de un mismo subgrupo.
De acuerdo con los dos párrafos anteriores se considera desproporcionado que por un lado se aumente el peso del cuerpo preferente en el concurso de méritos y por otro no exista ninguna vía o posibilidad real de movilidad horizontal entre cuerpos para los funcionarios/as de la Junta de Andalucía (aun siendo un derecho recogido en la ley de función pública estatal y autonómica).
• Ejemplo real que muestra el desajuste y sinsentido que supone premiar el cuerpo preferente sin más :
Para un Departamento/Sección de Calidad del aire (que no tiene titulaciones asociadas ni requisito de formación):
Un Ingeniero Industrial que ingresó en el cuerpo A22 y que posteriormente aprobó una promoción interna de A111. ¿No parece un perfil idóneo para esta plaza?
Un licenciado/a en Historia del Arte especialidad Conservadores y conservadoras de Museos (cuerpo A12 . ¿Está más cualificado/a para esa plaza? ¿Por qué a éste segundo se le bonifica en el concurso con un 10 % (proponen incluso un 30 %) respecto al primero?
¿No es más justo considerar a un ingeniero Técnico Industrial (A22) o Grado en Ingeniería como cuerpo preferente para esa plaza que al perfil anterior?
Del mismo modo que no tiene sentido que un Ingeniero/a Industrial (A12) fuera bonificado con un (10%) frente a un/a licenciado/a en historia del Arte (del grupo A22) para ocupar una plaza de Conservador /a de Museo.
Por todo lo anteriormente expuesto:
SOLICITA
Que se tenga en cuenta esta alegación y en la propuesta de modificación del DECRETO 2/2002, DE 9 DE ENERO SE DEJE EN EL 10% el porcentaje de valoración del cuerpo preferente dentro del concurso de méritos y evitar así una medida desproporcionada e injusta de cara a la valoración de las capacidades para ocupar una plaza en la Junta de Andalucía.
EN X A X DE MAYO DE 2021
• 03/05/2021 8:57:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: agosto 2006.
Cada cual cuenta la feria según le vaya, tu ves desproporcionado el 30% y yo lo veo poco...
Así es la vida del funcionario....
Saludos
• 03/05/2021 9:26:00.
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• Registrado: marzo 2021.
El ejemplo real que has comentado no lo he visto en mi vida. Ningún conservador de museos tendría más puntuación en una plaza de calidad del aire? dudo mucho que un conservador de museos pidiera una plaza así. Pero lo que sí son casos reales es que ayudantes de biblioteca han obtenido por concurso plazas de ayudantes de museos simplemente por tener más antigüedad y eso no es justo. Porque son cuerpos muy diferentes no es lo mismo la catalogación de libros que la catalogación de una lucerna altoimperial TSH Dressel 3 o no? por eso pienso que los cuerpos tan específicos sí debe predominar el cuerpo preferente y por otro lado, deberían dotar de plazas de bibliotecarios y ayudantes de bibliotecas en los museos porque al final hacen tareas de bibliotecario en plazas de museos y eso no es justo. Así que en admón general puedo entender que pueda ser injusto pero en cuerpos específicos no. Por otro lado, ¿es justo que un arquitecto sí pueda ser conservador de museos por concurso? pero luego un historiador del arte no puede ir a la plaza de un arquitecto porque entre otras cosas, viene bien clarito la titulación requerida para las plazas sin embargo en las plazas de conservador de museo no hay titulación especifica puede cualquiera.
• 03/05/2021 13:13:00.
• Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.
¿Podría alguien decirme cómo puedo conseguir el borrador de la modificación del Decreto? No lo encuentro por ningún sitio.
Muchas gracias.