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VERSIÓN 27/05/2021
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BORRADOR Orden / Resolución de __ de __ de 2021, __________________, por la que se convoca
concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la
provincia de Sevilla/este Consejo/esta Agencia/esta provincia
De acuerdo con la regulación del concurso de méritos contenida en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el
Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de
9 de enero, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería/este Consejo/esta Agencia/Delegación
del Gobierno de la Junta en _______ por el artículo 43 del citado Decreto y el artículo _____ de Normas de
delegación de competencias.
D I S P O N G O / R E S U E L V O
Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo adscritos a
personal funcionario en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla/este Consejo/esta
Agencia/esta provincia, vacantes y dotados, que no estén identificados como “a extinguir”, los puestos o
alguna de sus características, a FECHA.
Los puestos de trabajo vacantes a FECHA, con los requisitos que para cada puesto se especifican de
conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, se relacionan en el anexo I-A, puestos
de estructura, y en el anexo I-B, puestos de nivel básico, de la presente Orden/Resolución.
Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la modificación de las estructuras
orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo
convocados, la presente Orden/Resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos
adscritos al nuevo centro de destino. En estos casos, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará el
órgano al que le corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento
general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de
enero.
Segundo. Designar a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, relacionadas en el anexo II,
conforme a lo dispuesto en la base décima de la convocatoria.
Tercero. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el anexo III, así como los modelos
normalizados siguientes: solicitud de participación (anexo IV), petición de puesto de estructura y autobaremo
(anexo V), petición de puesto de nivel básico y autobaremo (anexo VI), relación de puestos de trabajo de
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convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia (anexo VII), aportación de documentos para la
acreditación de los requisitos de participación y méritos valorables para el personal no comprendido en el
ámbito de aplicación del Registro General de Personal(anexo VIII) y declaración y consentimiento sobre el
cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
(anexo IX).
Contra la presente Orden/Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
(Pie de recurso para DGJA)
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Administración e Interior, de conformidad con el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 7.4 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO II
COMISIÓN DE VALORACIÓN
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ANEXO III
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Primera. Ámbito.
A los efectos previstos en los artículos 43, 45.1 y 46.7 del Reglamento General de ingreso, promoción
interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, se consideran simultáneas
las siguientes convocatorias:
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Consejería de Educación y Deporte.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Consejería de Salud y Familias.
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Consejo Consultivo de Andalucía.
Consejo Audiovisual de Andalucía.
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
Segunda. Participantes y requisitos para la participación.
1. Personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna, alegue y
acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT)
y recogidos en las presentes bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales
efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la RPT que consten inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal que se encuentre en una situación distinta
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a la de servicio activo, podrá alegar y acreditar los requisitos y méritos en los términos previstos en la base
tercera, mediante la documentación aportada junto con el anexo VIII.
Con carácter general, para poder participar se deberá contar con dos años de servicio activo como
personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido
prestados en uno o más Cuerpos, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del
puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al
servicio activo en la Junta de Andalucía desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.
Quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de
Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas en el párrafo anterior, podrán
participar únicamente en los concursos que se convoquen en el ámbito de su Consejería/Consejo/Agencia de
destino.
A tal efecto, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en una Delegación del Gobierno o
en una Delegación Territorial que integre servicios periféricos de varias Consejerías podrá solicitar puestos de
trabajo adscritos a dichas Delegaciones y a sus homólogas en el resto de provincias, así como puestos
adscritos a los servicios centrales de las Consejerías de las que dependa orgánica y/o funcionalmente su
Delegación.
Por su parte, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en los servicios centrales de una
Consejería cuyos servicios periféricos estén integrados en Delegaciones que desarrollen competencias de
varias Consejerías podrá solicitar puestos de trabajo adscritos tanto a los servicios centrales de su Consejería
como a las Delegaciones en las que estén integrados sus servicios periféricos.
A los puestos afectados por modificaciones de la RPT aprobadas con anterioridad a la fecha de la
convocatoria del presente concurso de méritos y cuyos efectos se produzcan durante el plazo de presentación
de solicitudes le será de aplicación lo previsto en los dos párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, se atenderá a las siguientes excepciones o particularidades:
a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de funciones no podrá
participar en esta convocatoria mientras dure aquélla.
b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por concurso,
únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen en el ámbito de la
Consejería/Consejo/Agencia de destino, en los términos establecidos anteriormente en este apartado. Dicha
limitación no se aplicará al personal funcionario que por promoción interna haya accedido a otro puesto de
trabajo distinto al que desempeñaba con anterioridad.
Al personal que haya accedido a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y
permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará, a estos efectos, el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.
Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso se le hubiera diferido el cese en
el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese
efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrá
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participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares, salvo que
participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería/Consejo/Agencia en la que tenga reservado el
puesto de trabajo, o se encuentre en la situación prevista en la letra f) del presente apartado sólo podrá
participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
e) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener
nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante tres años cuando la sanción se hubiese
impuesto por falta muy grave, o durante uno cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta
grave. Dicho plazo se computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en
que se efectuó el traslado.
f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará
obligado a participar en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera,
debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener
destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un
puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.
2. Personal funcionario de carrera o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta
de Andalucía.
Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT
contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX) o «Administración sanitaria»
(AS), respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha
relación y los recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación las previsiones recogidas en las letras
a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.
3. Personal Funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado.
Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT
contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» (AE) y reunir, en todo caso, el
resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y los recogidos en las presentes bases, siéndole de
aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.
4. Personal Funcionario de carrera de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter
nacional y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía.
Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la RPT
contemplen como tipo de Administración el de «Administración Local» (AL) y reunir, en todo caso, el resto de
requisitos mínimos exigidos en dicha relación y los recogidos en las presentes bases, siéndole de aplicación
las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base.
5. Participación de personal funcionario de carrera de determinados Cuerpos y Especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
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Los puestos correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se relacionan a continuación sólo
podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera perteneciente a dichos Cuerpos y Especialidades:
a) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente (C1.2100), de conformidad
con lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por el que se crea la
Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
b) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad (C2.3000), de conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 de
la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública,
Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (A1.6000), de conformidad
con la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda
Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia (A1.41) y Veterinaria
(A1.42), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban
medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de
recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en relación
con el artículo 26 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las
funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del
Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia
y Veterinaria
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción
Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica (A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado
Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos, Especialidades y opciones solo
podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el personal
funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores,
así como por trata de seres humanos. A tal efecto, la acreditación de esta circunstancia se realizará mediante
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base
siguiente.
6.2 Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de
octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración
Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado
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para los puestos que lo tengan así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que
figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Los
cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo
correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3 El cumplimiento de cada uno de los requisitos de formación exigidos, en su caso, para acceder a
aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de alguna de las siguientes formas:
a) Con 40 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno o varios cursos,
siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido se tendrá en
cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas, siempre que las
funciones del puesto desempeñado se correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
7. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el
momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en
los que se produzca un cambio de la adscripción orgánica de los puestos convocados en los términos
previstos en el apartado primero de la presente Orden/Resolución, el cumplimiento del requisito de dos años
para participar fuera del ámbito de la Consejería/Consejo/Agencia de destino, se entenderá referido al
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos normalizados que se
incorporan como anexo IV (solicitud de participación), anexo V (petición de puesto de estructura y
autobaremo), anexo VI (petición de puesto de nivel básico y autobaremo), anexo VII (relación de puestos de
trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), anexo VIII (aportación de
documentos susceptibles de acreditar requisitos o méritos del personal no comprendido en el ámbito de
aplicación del Registro General de Personal) y anexo IX (declaración y consentimiento sobre el cumplimiento
del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).
2. Por cada puesto solicitado deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo,
conforme al anexo V y/o VI, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto
respecto al total de los solicitados, sean o no puestos de nivel básico. A estos efectos, se considerará un solo
puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.
3. Cuando se soliciten puestos de trabajo que figuren identificados en la RPT con la característica
«contacto hab. menor» se deberá cumplimentar el anexo IX, en el que se habrá de manifestar bien el
consentimiento expreso para que el órgano convocante realice la consulta sobre la inexistencia de
antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o bien su no consentimiento, en cuyo caso se
habrá de aportar certificación negativa de dicho Registro. En el supuesto de no proceder según lo indicado,
los referidos puestos se considerarán como no solicitados. Asimismo, si en el momento de la adjudicación de
alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación en la adjudicación de
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los mismos.
4. Quienes participen de forma simultánea en más de una convocatoria del concurso de méritos deberán
cumplimentar un único anexo VII, en el que establecerán un orden de preferencia común para todas ellas
que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe,
siendo este orden el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y
constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.
Solo se admitirán los puestos solicitados en el anexo V y/o VI que sean coincidentes con los relacionados
en el anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en ambos anexos que no sean coincidentes se
tendrán por no solicitados.
5. El anexo VIII solo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la Administración General
de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre en situación distinta a la de activo, y así lo
manifieste en su solicitud de participación, a efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos
valorables.
La documentación que se presente con el anexo VIII será válida para todas aquellas convocatorias en las
que la persona solicitante así lo haya indicado, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del
anexo IV, modelo de solicitud de participación.
6. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día (FECHA).
Una vez transcurrido dicho plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal
participante, sin que puedan modificarse los anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de
participación que podrán ser subsanados, en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos
adjudicados establecido en la base undécima, por aquéllos que resulten excluidos como consecuencia de
error u omisión de los requisitos referidos exclusivamente al Cuerpo desde el que se participa, experiencia,
formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal
7. El personal participante podrá desistir de su solicitud de participación desde el día (FECHA) hasta el día
(FECHA). Dicha comunicación se realizará por medios electrónicos, a través de la “web de emplead@”.
En caso de que se presente el desistimiento de una solicitud limitando sus efectos a uno o varios puestos
incluidos en la misma y no a su totalidad, se tendrá por no efectuado.
8. En el caso de que alguna de las convocatorias de concursos de méritos que se consideran simultáneas
con la presente fueran suspendidas por decisión judicial, podrá continuar la tramitación de este concurso de
méritos hasta el momento previo a la propuesta de la relación definitiva de personal adjudicatario.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de
octubre, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la
forma establecida para el sistema de identificación y firma para el personal empleado público en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ante el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través de la “web de emplead@”
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[--https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/,--] conforme al procedimiento que se detalla en el
documento explicativo que figura en la indicada página.
2. La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, que generará automáticamente un justificante de su recepción, no podrá ser modificada, y ello sin
perjuicio de que pueda presentarse dentro del plazo una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto
la anterior.
En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud,
dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por el propio sistema para que
proceda a su subsanación.
Las personas participantes podrán obtener copia de su solicitud mediante la opción de impresión en papel
disponiendo de la posibilidad de descargarla y guardarla.
Por otra parte, carecerán de valor alguno los borradores que se puedan generar desde el sistema durante
la confección de la solicitud.
3. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de solicitudes, deberá realizarse
obligatoriamente a través de medios electrónicos ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Quinta. Condición de convivencia familiar.
1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para un mismo municipio,
podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambas
obtengan, en esta convocatoria o en alguna de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en
dicho municipio. En caso de que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio,
quedará sin efecto la petición efectuada por ambas personas.
2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes, además de reunir los
requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados, habrán de concretarlo en su solicitud,
indicando el número del DNI, apellidos y nombre de la otra persona interesada.
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de
trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que
estime necesaria para su adecuada valoración, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.
Séptima. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con sujeción al baremo
establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en la misma.
2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
que, estando inscritos en el Registro General de Personal o, en su caso, hayan sido alegados y acreditados
mediante la presentación del anexo VIII, sean autobaremados por la persona participante.
3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a
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que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.
4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 35 puntos y por la
aplicación del baremo de puestos de nivel básico será de 30 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación
de los baremos se incrementará en un 10 por ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o
de 1,5 puntos para el baremo de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que
pertenezca al Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT, sin que en ningún caso la
puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citados para el baremo general o de 30 puntos
para el baremo de puestos de nivel básico.
5. El personal participante que en los supuestos previstos en la base tercera haya solicitado, marcando la
casilla correspondiente en el anexo IV, la aportación de documentos, deberá cumplimentar el anexo VIII, en el
que indicará los actos o circunstancias que alega y aportar en formato «pdf» copia electrónica, sea o no
auténtica, de la documentación acreditativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables
de la veracidad de los documentos que presente.
Octava. Baremo Aplicable.
A. BAREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I-A.
1. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional
obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o
agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un
máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos
por año, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7
puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado:
1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al
solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al
solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al
solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al
solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al
solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al
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solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo
desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de
trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año
de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de
trabajo de idéntico nivel y área funcional.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter provisional y en parte en
puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que los puestos estén dentro de la misma área
funcional, relacional o agrupación de áreas, se podrá optar por la valoración del puesto efectivamente
desempeñado o del reservado como titular definitivo.
La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo de desempeño y ningún
año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones expresadas en meses, siempre que dichos
períodos se hayan prestado en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de
todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si
de dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año. En el mismo
sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de
trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se valorarán como un año completo.
La valoración del trabajo desarrollado prevista en la presente base está limitada a la experiencia
profesional obtenida en cinco años de entre los diez últimos, que se computarán a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para
cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro del mismo área funcional, relacional o
agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.
No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser
acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los dos párrafos anteriores, siempre que
efectivamente no pueda acreditarse en este último período.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto
solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto, será del 80% de la puntuación
prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto
solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la funcional
del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en este apartado, sin que en ningún caso pueda
ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la
elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el cumplimiento del requisito de
experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado como personal funcionario de carrera o interino, con
independencia del grupo de pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional,
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relacional o agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos dentro de la
misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle incluida en la misma agrupación
que la funcional del puesto solicitado; es decir, la agrupación se entiende referida al área funcional, y no
respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a 1997, realizados antes de
la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de experiencia en el área funcional que comprenda
los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le computará, a efectos de
valoración de este mérito, el puesto de trabajo que tuviese reservado con motivo del pase a dicha situación.
En caso contrario, se computará el último que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter
definitivo, o bien el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares se le computará,
durante todo el periodo de tres años de excedencia, el puesto que le hubiera sido reservado los dos primeros
años. Si no se le hubiese reservado puesto por haber accedido a esta situación desde un puesto ocupado con
carácter provisional, podrá computarse durante toda la excedencia el último que hubiese obtenido por
concurso o adjudicado por acceso a la Función Pública.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se obtuviera un nuevo
puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que quede de dicha situación.
2. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años completos de
servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por
año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un
máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en un puesto de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desde
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el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la
titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4
y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Reglamento
aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma
siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se realizará, además de
en los casos previstos en esta base, en el supuesto contemplado en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de reingreso al servicio activo.
Cuando la adscripción provisional se produzca como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial relativa a un concurso de méritos previo, la permanencia se valorará desde la
obtención del puesto desde el que participó en el proceso de provisión afectado y no solo el periodo de
desempeño del puesto con carácter provisional.
Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9
de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación y
participe en el concurso desde un puesto ocupado con carácter provisional, la permanencia se le valorará
desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto
con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción interna continúe en
el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que desempeñaba como funcionario del Cuerpo
desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con
carácter definitivo en dicho Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la
ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente
corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. A tal efecto, serán
de aplicación las siguientes fórmulas:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
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d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses
simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos - (5/120 x 0,25 x núm. meses
simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
5.1. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, estar en posesión de titulaciones académicas
directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las áreas funcionales en el Decreto
65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características
esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo
de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa, distintas y
de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/Subgrupos a que está
adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá valorarse como mérito por el personal
de Grupo/Subgrupo inferior la titulación correspondiente al Grupo/Sugbrupo superior en el caso de que se
posea.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de
equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del
Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros
de nivel superior que se aleguen.
5.2. Se valorarán como títulos académicos en el apartado «Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o
equivalente» el Título de Grado; y en el apartado «Por el resto de Titulaciones», el título de Máster
Universitario Oficial, con independencia de su duración.
Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el
certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el
equivalente dispuesto en su anexo II, expedidos por el Ministerio con competencia en materia de Educación,
Consejerías competentes en materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas
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Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente
relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo
nivel e idioma emitidas por centros distintos. Sólo se valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los
superiores.
No se valorarán como títulos académicos los másteres propios ni los títulos propios o de expertos, al no
tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o
asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que cuenten con una duración mínima
de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en
la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez, los cursos de idéntico contenido y
denominación, aunque se repita su participación.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se
incrementará en un 25%.
Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración
Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública y el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos por
Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de
formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales.
7. Docencia.
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto
Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública se valorará a razón de
0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación
en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita ésta.
B. BAREMO APLICABLE A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL BÁSICO CONTENIDOS EN EL ANEXO I-B.
A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo establecido en el apartado A)
de esta base octava, con las siguientes especialidades:
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a cabo teniendo en
cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose
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hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4
puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 2
puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al puesto solicitado:
1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto
solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación
prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado
coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del
puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de
aplicación de forma acumulativa con la prevista en los párrafos anteriores.
2. En el apartado 5 «Valoración de títulos académicos» sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la
misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. No se valorarán como méritos los títulos
académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
Para la valoración de los títulos académicos en los puestos de trabajo de nivel básico se entienden
relacionadas con los mismos todas las titulaciones que habiliten para acceder al Grupo/Subgrupo desde el
que se participa.
3. En el apartado 6 «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será hasta un máximo de
2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.
4. No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.
C. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE HA DESEMPEÑADO O DESEMPEÑE PUESTOS DE
TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA RPT.
Para la valoración del trabajo desarrollado por personal funcionario de carrera que haya desempeñado o
desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se
considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda al nivel mínimo según el
Grupo/Subgrupo de pertenencia. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.
D. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO NO ADSCRITOS A
ÁREAS FUNCIONALES.
a) La valoración del desempeño de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación
de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo en que los
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puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas se hará constar en la solicitud de participación,
señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que considere que le corresponde.
b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para el personal funcionario de
carrera proveniente de otras Administraciones Públicas y de otros sectores de esta Administración que
participen en el presente concurso.
c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud, pudiendo modificarla si no la
encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la
Dirección General competente en materia de Función Pública.
E. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A
ÁREAS FUNCIONALES.
En el caso de puestos de trabajo alegados adscritos en la actualidad a algún área que no lo hubiesen
estado en algún momento durante su desempeño, se aplicará la citada adscripción en todo el tiempo de
existencia del puesto.
Novena. Adjudicación: orden de prioridad y empate en la puntuación.
1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden
de prioridad expresados en la solicitud. En el caso de participar en diferentes concursos convocados de forma
simultánea, el orden de preferencia será el expresado en el anexo VII.
2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien pertenezca al Cuerpo preferente
establecido en la RPT. Si el empate continuase, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor
puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De
persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del
primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que
se celebren durante el año 2021, resultando la letra «R», conforme a la Resolución de 10 de febrero de 2021,
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y de acuerdo con los criterios de prelación y
ordenación alfabética establecidos en el anexo X de la presente Orden/Resolución.
Décima. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete personas, de entre las cuales una
ejercerá la Presidencia y otra, la Secretaría.
2. Las personas integrantes de la Comisión tendrán la condición de personal funcionario de carrera y
deberán pertenecer a Grupo/Subgrupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.
3. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales
que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía,
mediante la designación de una persona representante por cada una de ellas.
Undécima. Lista provisional.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración se publicará en la “web de emplead@” la lista provisional de
destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con
indicación de las causas.
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2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas
interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista
de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se
realizarán por medios electrónicos, a través de la “web de emplead@”.
Duodécima. Resolución.
1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales se entenderán resueltas, a propuesta de la
Comisión de Valoración, mediante la Orden/Resolución por la que se resuelva definitivamente el concurso,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, relacionando las adjudicaciones, con
indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos de entre las vacantes
ofertadas en los anexos I-A y I-B. Por su parte, las listas definitivas de personas admitidas que no hubieran
resultado adjudicatarias y de quienes hubieran resultado excluidas con indicación expresa de las causas de
exclusión serán objeto de publicación en la “web de emplead@“.
2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas propuestas.
3. La resolución del procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del
mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en todo caso, de dictarse
acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en
la “web de emplead@“.
Decimotercera. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de que se produzca el cese efectivo o,
en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro destino con carácter definitivo
mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de
solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas
a comunicar por medios electrónicos, a través de la “web de emplead@”, la opción ejercida a los órganos
convocantes y a la Dirección General competente en materia de Función Pública, en el plazo de tres días
hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
Quienes habiendo participado en este concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieran superado
un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el
concurso en su condición de personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo, siempre que las
características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiese sido
anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando
no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o
administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de
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modificaciones de la RPT que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia
de Función Pública.
Decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.
Los plazos posesorios se establecerán en la Orden/Resolución que ponga fin al procedimiento y su
cómputo se realizará, tanto en lo relativo a los permisos, licencias, vacaciones o incapacidad temporal que
hayan sido concedidas o reconocidas a las personas interesadas, como en la posibilidad de diferir el cese.
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ANEXO X
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA
1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las
correspondientes a las letras C, L y R.
2. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de
la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su
alfabetización, al final del nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del
3. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente
de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su
alfabetización, al final del primer apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del
4. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas
interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán, en
cualquier caso, sin guión.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes.
2.º Luis Vargas Machuca.
3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
Serán alfabetizados:
APELLIDOS NOMBRE
Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en
cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no
existiesen.
Ejemplos:
Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.
• 27/05/2021 16:53:00.
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Sin resultas...
• 27/05/2021 17:34:00.
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Muchas gracias por ponerlo. Pienso que cuando se negocie el lunes 7 los sindicatos no cederán para que no salga a resultas.
Espero que los sindicatos presionen y finalmente sea a resultas
• 27/05/2021 19:32:00.
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Si esto es verdad y pretenden convocar el concurso sin resultas después de dos años y medio, es el colmo de la cara dura. La cantidad de familias destrozadas, de carreras profesionales hechas añicos. A mi ya no me decepcionan, a mi me dan asco. Ser tan mezquinos para mejorar las condiciones de vida de gente que intentamos ayudar a otra gente, que se sacrifican para la mejora de la sociedad. Son como hienas que solo tienen sonrisas en redes sociales pero luego en la vida real si te pueden pisar la cabeza te la pisan, pero sin ningún miramiento.
Respecto a los sindicatos, a ver si de una puñetera vez hacen frente común, que haya unidad de acción, que son las bases de un concurso de méritos, que se deben negociar y no imponerse. Que al paso que vamos nos van atar a la mesa de trabajo y no van a decir ni pio.
• 27/05/2021 19:32:00.
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sabéis cuanto puede tardar en resolverse si no es a resultas? gracias
• 28/05/2021 10:28:00.
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Familias destrozadas..... Carreras hechas añicos..... Qué exagerado.
• 28/05/2021 10:50:00.
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A mi me suena al típico truco de negociación. Digo que sin resultas, los sindicatos se quejan, rectifico, quedo como dialogante y flexible, los sindicatos dan la imagen de que pelean y consiguen cosas, y todos tan contentos.
Dada la gran cantidad de art. 30 que ha habido, si no hay resultas, se quedan muchos puestos sin cubrir y entramos en un circulo vicioso.
La otra opción es que estén preparando algo (me temo desdotación masiva de puestos).
Por último, no he visto nada en el borrador de baremación automática. Si tenemos que volver a baremar cada uno los puestos que pida, no espero resolución antes de fin de año, y si al final es a resultas, vete tú a saber la fecha de resolución.
• 28/05/2021 11:04:00.
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De acuerdo con QuieroserPLD, pero añadiría también que ya de paso como tengo que rectificar me voy a después de verano
• 28/05/2021 11:37:00.
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::: --> Editado el dia : 28/05/2021 12:27:55
::: --> Motivo :
vicest24 No es ser exagerado, es la realidad.
Primero, Porque hay miles de personas que llevan 2 años esperando el concurso, y con este tal como está, van a tener que esperar otros 2 años ,al próximo para pillar una plaza. Cosa que no sería así si este fuera a resultas. Si en total esperar hasta 4 años para que te concedan una plaza, no es destrozar la carrera profesional, pues usted ya me dirá que es.
Respecto a familias destrozadas, le pongo mi caso pero seguro que hay muchos peores, de padres y madres separados de sus seres queridos porque sus puestos de trabajo están lejos de sus hogares. Yo me levanto a las 6am, me hago 87 kilómetros y luego 87 de vueltas, 170 kilómetros al día, llego a las 4:30, y como a las 5. A las 5:30 hasta las 10, es decir 4:30 puedo estar con mi familia. A las 10 Ceno y a las 11 ya me voy a la cama. El concurso de méritos es el mecanismo que tenemos muchos para normalizar nuestra situación familiar, si encima lo hacen sin resultas, nuestra probabilidad de acercarnos a casa disminuye enormemente.
• 28/05/2021 13:33:00.
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Así, al final ganan todos. Unos por conseguirlo y otros por darlo.
• 31/05/2021 14:20:00.
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Buenas tardes.
Que en el borrador el concurso no sea a resultas me parece muy grave. Creo que nos perjudica a todos y no debemos permitir que esto sea así. Tenemos que presionar a los sindicatos para que de ninguna forma consientan la convocatoria de un concurso sin resultas. Ya en el último concurso pasó algo parecido y me consta que muchos de nosotros solicitamos a los sindicatos que actuaran y se modificara el borrador en este sentido. Estamos a tiempo, pero no podemos dormirnos. Que después de tanto tiempo esperando la convocatoria nos presenten un borrador sin resultas me parece increíble. Pero ya estamos acostumbrados a que jueguen con nosotros. Luchemos para cambiarlo. Hay que actuar ya, antes de que sea demasiado tarde, por el bien de todo el personal funcionario que puede ver limitadas sus posibilidades de promoción profesional.
• 31/05/2021 19:11:00.
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::: --> Editado el dia : 31/05/2021 19:15:55
::: --> Motivo :
Estoy de acuerdo con LAPEOR. Yo llamé a varios sindicatos el viernes. Y animo a que os pongáis en contacto con ellos. Va a ser muy poco tiempo en relación a la ganancia que se puede obtener. Yo espero que puedan arreglar esta barbaridad porque el tema no es baladí, afecta a mucha gente de forma considerable.
Respecto al tiempo a resolver, si buscamos en internet creo que el concurso de 2016 se publicó el 22 de Julio y se resolvió el 14 de Julio de 2017. Es decir, casi un año. Pero hay que tener en cuenta que fue el primer concurso en 5 años, nosotros “sólo” llevamos 2 y medio. Que fue temporalmente paralizado en un juzgado de Jaén. Y que se podía renunciar tras las provisionales. Corregidme si me equivoco. Lo digo, también, como anticipación a las excusas que van a dar nuestros “compañeros” de FP.
• 01/06/2021 9:22:00.
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Sea a resultas o no, va a tardar en resolverse simplemente porque no hay voluntad de hacerlo. Cualquier proceso de promoción interna, acceso libre o concurso se prolongará en el tiempo todo lo que puedan y más porque no interesa, porque al final influye económicamente, porque no protestamos, porque los sindicatos son complices y porque pueden hacerlo con total impunidad (saltarse la ley es gratis para la administración)
Y aunque suene a comentario manido no hay más que ver los concursos de docentes.
Lo que no me explico es cuál será el beneficio de fustigarnos de esta manera cuando lo hacen todos los gobiernos independientemente del colorcito de su logo
• 01/06/2021 13:34:00.
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Pues el último de 2018 no tardó tanto, vamos que en 6 meses más o menos estuvo listo, y fue a resultas.
• 01/06/2021 13:37:00.
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No creo que se eternice. De hecho creo que estará para fin de año. Si quieren aprobar la ley de función pública un concurso por ahí en medio sin resolver no queda muy bonito.
• 01/06/2021 14:02:00.
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Corregidme si me equivoco, pero crero que el de 2018 no tardó seis meses. Se convocó a mediados de diciembre o así y se tomó posesión a principios de octubre o el mismo día uno, no recuerdo. Para mí hay que contar desde que se convoca hasta que se toma posesión.
• 01/06/2021 14:04:00.
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Fueron 8 meses.
el plazo de resolución es de 4 meses y se puede ampliar hasta 8
• 01/06/2021 17:54:00.
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El último concurso de méritos se convocó en el BOJA de 18 de diciembre de 2018 y los adjudicatarios tomaron posesión el 1 de octubre de 2019.
• 01/06/2021 18:05:00.
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En este momento creo que lo más urgente es presionar de alguna forma para que el próximo concurso sea a resultas. Todavía estamos a tiempo, pero todos debemos colaborar, porque juntos somos más fuertes. Por ello, os recuerdo las direcciones de correo electrónico de los sindicatos para que solicitéis que en la mesa sectorial del lunes 7 de junio exijan un concurso a resultas.
presidencia@sindicatosaf.es
sevilla@isandaluza.es
agja70.presidente@csif.es
autonomica-and@fsc.ccoo.es
andalucia@fesp-ugtandalucia.org
Cuesta muy poco trabajo y creo que podemos alcanzar el objetivo. No lo dejemos para mañana.
Saludos.
• 01/06/2021 22:23:00.
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Empiezan a oirse rumores sobre adelanto electoral, así que sospecho que habrá concurso pronto y seguramente a resultas como dice Quieroserpld mas arriba. Cuidado con lo que pedís que luego con los cambios de Gobierno esto es una lotería,
• 02/06/2021 7:59:00.
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Correo enviado, LAPEOR.
• 02/06/2021 9:48:00.
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Correo enviado también.
• 02/06/2021 11:09:00.
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Por ahora me han contestado por este orden SAF e ISA, apoyando el tema.
• 02/06/2021 11:29:00.
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A mí el SAF me ha dicho que van a pedir que sea a resultas
• 02/06/2021 13:23:00.
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ISA me ha pasado este tuit, por si queréis retuitearlo.
[--https://twitter.com/ISAndaluza1/status/1399681550745223168?s=19--]
Buenas tardes,
Según veo, en la próxima mesa se incluye este apartado objeto de negociación:
5. Borrador de Instrucción por la que se modifica la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la administración general de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, para su adaptación a los últimos cambios normativos producidos en estas materias
¿A qué cambios se refiere?
• 03/06/2021 8:18:00.
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Correos Enviados.
• 03/06/2021 9:48:00.
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hombres g esta es la modificación:
[--https://www.csif.es/sites/default/files/field/file...3.2019%20DG.pdf--]
En relación al concurso de meritos, los dos años que se exigen para poder concursar en todas las Consejerías, afectan también a los que se encuentran en PLD?. Lo digo porque las bases indican que son dos años desde el último destino obtenido por concurso, pero nada dice en relación a los pld. Entiendo que por analogía puede entenderse asimilado.
Muchas gracias!
Ancela, eso no es así. Cuando un PLD cesa, le asignan una plaza de manera provisional, por lo que si o si tiene que concursar, aunque no haga los 2 años.
Mikdran no me refería a eso. Me refiero a que si un pld que no lleve más de 2 años en dicho puesto ly quiera concursar le afecta en el concurso la limitación de participar sólo en su Consejería. Gracias
• 06/06/2021 12:06:00.
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Pues es una cuestión, que al menos hasta donde yo se, no está nada clara.
Si te nombran PlD, pierdes la plaza que tienes en posesión. De ahí, que cuando te cesan tienes obligación de concursar. Por otra parte en ningún lado indica que puedas renunciar a un PLD, siempre se habla de cese, no de renuncia. Me consta que en el último concurso, al coincidir el plazo para concursar con el cambio de gobierno, muchos PLDS corrieron a concursar temiendo que los nuevos "jefes" no vieran las innegables cualidades que atesoraban y los hicieron "merecedores" de sus puestos y al cesarlos los mandaran (provisionalmente) a puestos indignos de su valía.
Así que supongo que si un PLD, que no lleve dos años en el puesto, quiere concursar y dejar ese puesto, lo que hará es pedir que lo cesen y así poder concursar sin limitaciones. En caso de no hacerlo así, supongo que si le afectaría la limitación temporal.
Gracias Quiroserpld, así lo veo yo también, aunque en ningún sitio lo aclara, como dices.
• 07/06/2021 9:56:00.
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Bueno, CON SUERTE, hoy sabremos a qué atenernos
• 07/06/2021 10:06:00.
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La reunión en a las 16:00 no? Lo mismo mañana...
• 07/06/2021 14:16:00.
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Ojalá hoy salgamos de incertidumbres, por dios! Si os enteráis de algo compartidlo por acá
• 07/06/2021 19:08:00.
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Son unos hijos de la gran p... a según mesa sectorial de hoy septiembre u octubre a resultas... Vamos que alargandolo más y la resolución en diciembre del año que viene con el ritmo que se dan. De verdad que asco!!!! Son ganas de joder
Que raro, Resolución del concurso justo antes de las elecciones. Somos la última m...
• 07/06/2021 19:46:00.
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Lo previsto, a resultas y en septiembre para que todo el mundo pueda participar. Estamos a vuelta de unas elecciones y hay que contentar a cuanta más gente mejor ¿alguien esperaba otra cosa?
Lo siento por los desplazados y los desesperados, que tendrán que aguantar un año más en su puesto. A los que esperaban eliminar a la competencia, creo que todavía no se han dado cuenta que los concursos no sirven para nada, en el mejor de los casos para cambiar de Consejería y siempre que no te pille un cambio de gobierno de por medio.
Para promocionar están los arts. 30 y los PLDs, el concurso es pasado.
Pues me parece fatal que todos puedan concursar, los que no pudimos en el último concurso vamos a estar perjudicados. A mí desde luego no me contentan y a todos los que no pudieron concursar en el último creo que tampoco. Si lo han hecho como dicen por ahi arriba por contentar a la mayoría no creo que sea así, a mí no me contentan, pues lo voy a tener mucho más dificil para concursar. Lo suyo es que lo hagan como la última vez y que el plazo acabe en septiembre. En fin....que decepción, otros 2 años quedándome en el mismo sitio.
• 07/06/2021 20:16:00.
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De nuevo papelón d los sindicatos y función pública, a estas alturas encima haciendo teatrillo ante los funcionarios con las resultas y los plazos, en fin es lo que nos toca en una administración como esta
• 07/06/2021 20:35:00.
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Lo esperado. A efectos prácticos espero que las incompetentes que gestionan a día de hoy la función pública instalen un sistema de baremación automática, de lo contrario nos comemos las uvas (del 2022) sin resolución del concurso. Rezad por coger algo decente, me da que se avecinan tiempos muy oscuros.
• 07/06/2021 21:07:00.
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CSIF: me hace gracia el párrafo de la presión sindical ha surtido efecto, en fin.... espero comerme las uvas 2022 en mi ciudad
En la reunión de hoy, lunes 7 de junio de 2021, de la
Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía, se ha
conseguido que la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública recule en sus intenciones y admita nuestra
petición de que el CONCURSO DE MÉRITOS DEL PERSONAL
FUNCIONARIO se convoque A RESULTAS.
La presión sindical ha surtido efecto y con ésta medida se
garantiza una mejor carrera administrativa, una más amplia
conciliación de la vida familiar y laboral de nuestro personal
funcionario y una reducción del número de puestos cubiertos
por procedimientos de cobertura provisional, como es el caso
de los artº 30 de la Ley 6/1985.
Está prevista su convocatoria para el mes de Septiembre,
aunque el plazo de presentación terminaría en Octubre.
Desde CSIF ya hemos dicho que VAMOS MUY TARDE y que
debe ser a mediados de Junio.
• 09/06/2021 12:18:00.
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Pues yo espero que sea en octubre para que los del anterior concurso también tenga la libertad de pedir en todas la Delegaciones