Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/07/2021 13:51:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: noviembre 2018.
Hola
A ver si podemos dejar a aqui las cosas que veis impugnables del c1
Empiezo yo. Todas las preguntas son de la opción B:
21. Finalmente el amigo de Inés presentó ese mismo día en la Delegación Territorial de Turismo en
Sevilla su escrito, pero al llegar al órgano de tramitación se observó que faltaba alguna
información, por lo que se solicitó a Luis la subsanación de la misma, debiendo darle un plazo
de:
A) Diez días a partir del siguiente al que presentó la solicitud.
B) Diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le requiere dicha subsanación.
C) Diez días contados desde aquel en que se le requiere dicha subsanación, pudiendo ampliarse
hasta cinco días más.
D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Alguien sabe por que han puesto como correcta la opción D?
23. Luis decide que prefiere recibir las notificaciones de manera electrónica y le pregunta a Inés si
tiene que hacer algo en concreto para eso, quién le indica que:
A) No, porque ya dispone de identidad digital asociada a su condición de empleado público y puede
usar el servicio sin necesidad de hacer nada más.
B) No, la Administración de la Junta de Andalucía da de alta de oficio a todas las personas que
presentan solicitudes desde la entrada en vigor del Decreto 622/2019 de administración
electrónica y simplificación de procedimientos administrativos.
C) Sí, deberá darse de alta en el sistema notific@ desde el Portal de Administración Electrónica de
la Junta de Andalucía en [--https://www.juntadeandalucia.es/notifica/login--] al que puede acceder
mediante usuario y contraseña.
D) Sí, deberá acceder a la dirección [--https://juntadeandalucia.es/notificaciones--] para conformar su
perfil, pero debe disponer de un certificado electrónico reconocido y debidamente instalado en su
ordenador.
Yo puse como correcta la opción B. De hecho, el decreto 622 dice en su artículo 34 lo siguiente: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que se practiquen en papel a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por recibir la notificación por estos medios se pondrán a su disposición a través de los medios previstos en el artículo 30.1 a fin de que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria, ofreciendo la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
Es decir, que Luis va a recibir las noticificaciones electronicas sí o sí, diferente es que el acceso al contendio sea voluntario, pero recibir las recibe
27. A las 14:00 horas Inés decide abandonar el centro de trabajo para acercarse a la agencia de
viajes porque tiene reservado un vuelo a Japón el 15 de agosto y hoy es 2 Julio y todavía no
ha cerrado la vuelta. ¿Podría salir Inés del trabajo a esa hora acogiéndose a la flexibilidad
horaria?
A) Sí porque dispone de flexibilidad horaria entre las 14:00 y las 15:30 horas.
B) No porque es obligatoria la presencia en el puesto de trabajo entre las 9:00 y las 14:30 horas.
C) No porque dispone de flexibilidad horaria de solo una hora de duración como máximo.
D) No porque es obligatoria la presencia en el puesto de trabajo entre las 8:00 y las 14:30 horas.
Si estamos a 2 de julio que es horario de verano es obligatorio que este ahi hasta las 14.30. La correcta es la D
28. Para aprovechar el máximo de días en este viaje Inés quiere solicitar todos los días de
vacaciones y asuntos propios que le corresponden. ¿De cuantos días puede disponer en total
para este año 2021?
A) 23 días hábiles de vacaciones y 8 de asuntos particulares.
B) 23 días hábiles de vacaciones y 10 de asuntos particulares.
C) 24 días hábiles de vacaciones y 8 de asuntos particulares.
D) 24 días hábiles de vacaciones y 10 de asuntos particulares.
Com va a tener la tia 10 dias de asuntos particulares si lleva 20 años en la junta y njecesitaria 9 trienios (27 años) para tener esos dias diaz. Yo puse como correcta la C
• 03/07/2021 13:58:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
Yo coincido en que son impugnables la pregunta 21 siendo correcta la C.
La pregunta 27 siendo correcta la D.
Y la pregunta 28 siendo correcta la C.
La 21 es la D. Yo he pensado igual que vosotros, pero es a partir del día siguiente, ahí vemos la trampa
• 03/07/2021 14:22:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 14:25:30
::: --> Motivo :
La 21 es la B son 10 días siguientes a aquel en el que le requieren la subsanacion.
• 03/07/2021 14:23:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: abril 2008.
Stroquer son 24 y 10 porque en 2021 hay 8 días de asuntos propios al.haber 2 festivos.nacionales en sabado
• 03/07/2021 14:27:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Y eso de que hay 2 festivos en sábado que tienes que ser adivino? Eso no lo sabes si no te sabes el calendario de memoria
• 03/07/2021 14:39:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2020.
àh que tambien nos debemos estudiar el calendario 2021, nuevo tema para la junta
Os estais haciendo la picha un lio
La 21 creo que han interpretado que son todas incorrectas porque la b habla el dia siguiente cuando se le requiere y la ley de procedimiento dice DESDE LA NOTIFICACION, aunque está un poco traido por los pelos
La B de la pregunta 23 es incorrecta, porque el decreto habla de alta de oficio DE LOS OBLIGADOS, no de las personas físicas.
La pregunta 28 también es incorrecta la respuesta que dan ya que la mujer tiene 20 años cumplidos por lo que le corresponden 24 días de vacaciones y 8 de asuntos propios. Para el compañero que dos festivos coincidan en sabado no tienen nada que ver porque eso son "días adicionales" y no dias de asuntos propios.
• 03/07/2021 14:49:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2021.
Yo coincido con MILDRAN y añado la 27 por el horario de verano, correcta la D.
¿Alguien sabe donde está en la norma la pregunta 20? ¿porqué la respuesta de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN en responsabilidad patrimonial corresponde a la Secretaría General Técnica de la CED? Yo creo que la pregunta 20 es NULA al no decirse en la norma que la SGT es la competente.
• 03/07/2021 14:54:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 14:54:41
::: --> Motivo :
Una notificación y un requerimiento es lo mismo se te requiere la subsanacion se te dan 10 días que no lo haces ... Archivo
Ahora las que yo considero impugnables
La 13, la respuesta correcta no puede ser la a) porque esa partida vincula también a nivel de subconcepto
La 21 tengo mis dudas, aunque creo que la van a dar por valida porque la b no incluían "la notificación"
La 27 claramente mal, si es el 2 de Julio la flexibilidad comienza a las 14:30
La 28 claramente mal, como tiene 20 años de servicio son 24 días de vacaciones y 8 de asuntos propios. Hay que decir que según la instrucción las vacaciones se empiezan a disfrutar EN EL AÑO EN EL QUE SE DEVENGAN, por lo que aunque los 20 años de servicio los cumple en el 2021 los puede disfrutar ese mismo año
La 153 no se donde viene la verdad...
• 03/07/2021 15:00:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 15:58:37
::: --> Motivo :
La 20 ES NULA. La orden 4 de febrero de 2020 de delegación de competencias delega la competencia de resolver los procedimientos de respon. Patrimonial en el viceconsejero y determina que el SGT será el que incoe y DESIGNE el FUNCIONARIO que hará la instrucción del procedimiento. Será por tanto dicho instructor funcionario el que hará la propuesta de resolución y NO EL SGT. Saludos. Es nula el SGT NO INSTRUYE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IGUAL QUE NO INSTRUYE LOS DE DISCIPLINARIO.
• 03/07/2021 15:00:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
La subsanacion se requiere no se notifica
• 03/07/2021 15:01:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Esta comisión es basura
• 03/07/2021 15:07:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2006.
La 27 y la 28 son impugnables. Creo que son tan inuteles que se han equivocao poniendo la respuesta de la 227 en lal 28 y la de la 28 en la 27, es la unica logica que veo a esas dos preguntas
• 03/07/2021 15:21:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
De la pregunta 21 la respuesta correcta es la C. La ley 39/2015 especifica en su arrículo 68: "si la solicitud de iniciación no reúnes los requisitos...se requerirá al interesado para que , en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos...." en ningún caso se dice que sea 10 días desde el día siguiente.... y en el siguiente parrafo habla de la posible ampliación del plazo hasta 5 días. Por tanto la pregunta 21 es totalmente impugnable y deben dar por correcta la C, no la d.
• 03/07/2021 15:41:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2021.
RECHONCHA, donde está la argumentación que das a la pregunta 20?
• 03/07/2021 16:03:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
La instrucción de un procedimiento de responsabilidad patrimonial o de disciplinario no la hace el SGT la hace un funcionario... y es este el que hace la propuesta de resolución. El SGT se limita a dictar la resolución de incoacion y a designar al instructor que debe ser un funcionario.
• 03/07/2021 16:07:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 16:09:07
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 03/07/2021 16:07:51
::: -- Motivo :
Pero mvpr si te requieren el dia 1 de febrero entonces el 1 ya cuenta en el plazo de subsanacion? Serían 10 días desde el requerimiento. Siguiente a ese día porque un plazo que afecte a un interesado se cuenta desde el siguiente a la notificación del trámite.
• 03/07/2021 16:13:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: abril 2008.
La competencia es del SGT, así viene en el decreto de estructura de la Consejería de educación y deporte
• 03/07/2021 16:17:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2021.
Con respecto a la 27, creo que son 10 días de asuntos propios. Argumento:
• 6 días de asuntos particulares (art. 48 k EBEP).
• hasta 2 días más de permiso. Según la Base séptima del Acuerdo de Mesa General publicado en BOJA 142, de 22 de julio de 2013: “cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares.”
En 2021 el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), y el 25 de diciembre (Navidad) caen en sábado. Se trata festividades “no sustituibles”, con carácter retribuido y no recuperable. Por tanto, estos días dan derecho al correspondiente permiso por coincidir en sábado el festivo.
Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad (RDL 5/2015)
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
6 + 2 + 2 = 10
• 03/07/2021 16:18:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
En mi opinión:
21 B son 10 días siguientes al requerimiento para subsanar
27 D la flexibilidad del 16 de junio al 15 de sept. es de 8 a 14 30
28 B son 24 vacaciones y 8 asuntos propios. Ni hay porque saberse el calendario ni los días festivos que caen en sábado son días de asuntos propios.
20 Nula la instrucción y propuesta de resolución de los procesos de responsabilidad patrimonial lo hace el funcionario designado por el SGT. El SGT no hace la propuesta ni instruye el procedimiento. NULA.
• 03/07/2021 16:21:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: septiembre 2006.
Buenas, del examen A no se está diciendo nada.
Estoy analizando la pregunta 12. Se considera válida la a) pero consigna también permite subir y compartir ficheros grandes. Efectivamente existe una limitación de 3 gb pero eso solo lo sabe quién trabaja en la Junta y tiene cuenta corporativa. No es una información pública que se pueda conocer....
• 03/07/2021 16:23:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2021.
Siguiendo con la 27, yo puse 24 días de vacaciones por el Acuerdo Cons. Gobierno 21-06-2016. Acuerdo tercero. Si tiene 20 años de antigüedad so 24. Pero creo que se disfrutan a partir del año siguiente y no desde el día que se cumplen. No encuentro la normativa, a ver si alguien nos ilustra, pero pensándolo bien seria discriminatorio. Si se obtuvieran los días adicionales desde el mismo día en que se cumple la antigüedad, no es lo mismo cumplir la antigüedad el 10 de enero que el 30 de diciembre... El de enero tiene casi todo el año para el disfrute y el de diciembre no. Pero ya os digo que yo puse 24... Algo tiene que haber
• 03/07/2021 16:25:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2021.
Cuando dije 27 quise decir 28. Perdón.
La 27 es claramente la D
• 03/07/2021 16:25:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 16:31:51
::: --> Motivo :
En mi centro los días adicionales no son Asuntos propios se llaman DÍAS POR COMPRNSACION DE SÁBADOS Y FESTIVOS no asuntos propios. Y así los marcamos en Cronos. Te salen 22 de vacas 6 de a. Prop. Y 2 por comprnsacion de sábados y festivos. Además no se en que parte de las bases del temario dice que haya que saberse el calendario... imagínate si preguntan por 1990 o 2018 que es más cercano lo jurídico y que está en la leyes que es por lo que te examinan es 24 8 puesto que no puedes saber que hay 2 que caen en sábado en cada año. No puedes conocer todos los festivos que caen en sábado de cada año y eso no está en el temario. El temario se basa en leyes decretos y normas que hay que saberse en este caso la regulación de las Vacas. Y los AP no dice nada de saberse el “ calendario”. Además no son AP adicionales si no días por compensación de festivo.
• 03/07/2021 16:27:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: abril 2008.
De nula la 20 nada, viene bastante claro en el Decreto de estructura de la Consejería, igual que la explicación de porque son 10 días de asuntos particulares, veremos que decide la Comisión, les van a llover las impugnaciones...
• 03/07/2021 16:35:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Porque no es nula la 20 ? El SGT no instruye responsabilidad patrimonial ni hace la propuesta. La hace un funcionario igual que en él disciplinario. El SGT solo incoa el procedimiento. Y designa instructor.
Por favor, ¿me podéis explicar cómo se puede impugnar de manera telemática? Gracias!!
• 03/07/2021 16:44:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Copio y pego lo de opositor opuesto “ hasta 2 días más de permiso. Según la Base séptima del Acuerdo de Mesa General publicado en BOJA 142, de 22 de julio de 2013: “cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares.” si esos 2 DÍAS ADICIONALES LOS PUEDES ACUMULSR S LAS VACACIONES y A LOS “ ASUNTOS PROPIOS ... ¿EN QUE PARTE DE ESE ARTÍCULO 48 DEL EBEP DICE QUE ESOS DÍAS ADICIONALES SE TRANSFORMAN EN ASUNTOS PROPIOS? SI SE ACUMULAN A LIS ASUNTOS PROPIOS SERÁ QUE NO SON ASUNTOS PROPIOS DIGO YO... la ley es clara dice que se dan 2 días adicionales que se pueden acumular a vacaciones y asuntos propios distinguiéndolos de los dos. Saludos.
• 03/07/2021 16:48:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: abril 2008.
Pues no es nula porque mira lo que dice el decreto de estructura de la Consejería de educacionArtículo 7. Secretaría General Técnica.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:
a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.
b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general de la Consejería.
c) La asistencia jurídico-administrativa y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.
d) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso, a la persona titular de la Viceconsejería.
e) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.
• 03/07/2021 16:49:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Orden 4 de febrero de 2020 de delegación de competencias de la CPAPI en educación es igual:
Competencias delegadas en el SGT:
a) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, la persona que ejerza la secretaría, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son 24 días de vacaciones por esto
Instruccion 3/2019
4. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que a continuación
se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar "desde el día siguiente" al de cumplimiento de los correspondientes años de
servicio
Dice claramente desde el día siguiente, no al años siguiente.
• 03/07/2021 16:59:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
Respecto a la pregunta 21, en el artículo 68 de la ley 39/2015 habla de que el plazo de subsanación son 10 días desde el requerimiento. No habla nada más. La respuesta C es la que se ajusta a la literalidad. Nada de siguiente.
Y respecto a la pregunta 28, una cosa son los días de asuntos propios y otra distinta los días que te correspondan por festividades caídas en sábado. No tiene nada que ver. Los asuntos propios son generan por los trienios. Los días festivos son a parte
• 03/07/2021 17:02:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: abril 2008.
Eso será en PAPI compañera, las competencias de los órganos directivos de Educación y Deporte vienen en su decreto de estructura y al.SGT le.corresponde esa
• 03/07/2021 17:28:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 17:28:59
::: --> Motivo :
Llevas razón. Es así pero tú crees que es lógico preguntar por algo que en cada consejeria se hace de una forma? A mi mi preparador me dijo con que te sepas las competencias de papi vas sobrada. Bestial. Ahora vas y lo cascas saber las competencias de cada órgano en cada conserjería. Lo de la subsanacion todos sabemos que es 10 días siguientes a recibir el requerimiento.
• 03/07/2021 17:29:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2021.
De coña la del buscarv... Manolete, si no sabes torear pa que te metes?
• 03/07/2021 18:04:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.
Para mi son impugnables
21) Es la C, en base a la ley 39, la que más se ajusta a la literalidad es la C, lo de siguientes no viene
27) Es la D, en verano es hasta las 14:30
28) Es la C, lo de los dos días por sábados son negociables y el calendario laboral no entra en temario
• 03/07/2021 18:23:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
Totalmente de acuerdo contigo Mjam
• 03/07/2021 19:21:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: abril 2021.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 19:29:24
::: --> Motivo :
El Señor sabe muy bien que el caso práctico número 1 era la mejor opción a elegir DE LEJOS, y aún así la muerte a pellizcos sí señor
• 03/07/2021 19:37:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2017.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 19:50:05
::: --> Motivo :
Mi punto de vista:
- La 21 debe ser correcta la B, por lo expuesto en el art. 30.3 de la L 39/15, y porque se habla de que "presentó su escrito...pero al llegar al órgano de tramitación". Es evidente que la presentación, llegada y comunicación del error a subsanar no puede darse en el mismo día (no en la Junta...). Por tanto, creo que debe cambiar a la B la respuesta correcta
- Respecto de la 28: Los que no estén trabajado en la Junta y, como es lógico, no sepan de memoria el calendario, no sabrán de los 2 días extras que se computan como días de asuntos propios. Por tanto, y teniendo en cuenta la antigüedad, si no se me escapa algo creo evidente que la respuesta correcta es la D. A no ser que entremos en la interpretación si "computar" debe ser considerado como asunto propio o no. Pero la cuestión es que con esa antigüedad, en 2021, tendría 10 días de asuntos propios y 24 de vacas.
- La 27: Efectivamente el horario de verano es de 8-14:30, pero eso no significa que sea ese el horario de obligado cumplimiento, que sigue siendo de 8-14h, por lo que no veo motivo de impugnación
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 20:41:43
::: --> Motivo :
Pasado de rosca, me parece (como muchos funcionarios incluidos el tribunal) que no estais al tanto de cual es vuestro propio horario. Una cosa es que en tu centro de trabajo te permitan irte a las dos en verano (yo mismo lo hago, ya que entro a las siete y media normalmente) a que eso sea lo que dice la norma, y la instrucción es meridianamente clara:
"Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de
trabajo se realizará en horario de obligada presencia entre las 8:00 y las 14:30 horas, existiendo flexibilidad
horaria comprendida entre las 7:30 y las 8:00 y entre las 14:30 y las 15:30 horas" más claro el agua
Y repito los dias de compensación por festivo no se consideran asuntos propio. En el mismo crono aparecen como dias adicionales o dias de compensación en sábado, pero no como asuntos propios.
Editado: De hecho esos días aparecen en otro apartado diferente a los a.p. dentro de la instrucción.
• 03/07/2021 20:49:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2017.
Mildran, no soy funcionario. Tiremos de sentido común, aunque es cierto que eso vale poco cuando hablamos de la Junta: ¿Tiene lógica que se aumente en 1/2h el horario de obligado cumplimiento justo cuando la jornada laboral se reduce en 1/2h?.
Respecto a los días de asuntos propios. Efectivamente esos 2 días de 2021 se muestran diferenciados en el crono, pero se computan como días de asuntos propios. Y aquí es donde está la duda: en teoría no son días de asuntos propios, pero lo cierto es que respondiendo a la pregunta de cuántos días de asuntos propios se puede coger la pava del supuesto con su antigüedad en 2021, serían 10.
• 03/07/2021 21:04:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2019.
Totalmente de acuerdo con Mildran.
La literalidad de la norma vale mas que mil lógicas.
Respeto todas las exposiciones pero normalmente la mas sencilla y literal a norma es la correcta.
Por cierto esta claro que el A tenia mala leche pero por lo menos al parecer, no tiene tanto error como el B
Y nos quedan un verano muuuuuy largo hasta que en septiembre le den por hablar el tribunal respecto a posibles modificaciones y/o anulaciones....en el mejor de los casos.
• 03/07/2021 21:19:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 21:23:11
::: --> Motivo :
Alguien me dice ¿en que norma se dice que si un festivo cae en sabado tienes ese festivo es un día más de asuntos propios? Lo que dice el ebep art. 48 es que es un "DÍA ADICIONAL DE PERMISO que puedes juntar con los asuntos propios o a las vacaciones" "días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares.” Si el 28 de febrero cae en sábado no es que te den el dia de AP es que ese festivo lo disfrutas en otro dia laborable que tu decidas por eso se diferencia de los AP por la norma el Art 48 y por el crono que no los reconoce como AP sino como compensacion de festivos. Esa es clara que esta mal además es irracional exigir saber el calendario.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 21:36:15
::: --> Motivo :
Pasado de rosca en la administración no se tira de sentido común (por desgracia) se tira de normativa, y la instrucción 3/2019 que es la que regula el horario y todos los permisos es clara. ¿Que es absurdo? pues claro que es absurdo y en casi ningún sitio se respeta (ojo casi, que yo he visto a un jefe llamar la atención por el tema en un servicio que no era el mio). Y en cuanto a los días de compensación son dias adicionales, están en apartados difertes de la instrucción, pero eso poco importa, porque la respuesta que dan por válida también dice que tiene 23 días de vacaciones y tiene 24.
Editado: Y para que veas lo más absurdo, no es que por narices te tengas que ir a las dos y media (cuando en invierno te puedes ir a las dos) sino que tienes que entrar a las ocho, cuando en invierno puedes entrar a las 9.
• 03/07/2021 21:55:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2017.
Tienes razón, juraría haber visto en algún sitio que se mantenía el horario obligatorio (a parte que la lógica así lo impondría) pero no encuentro. Adjudicado pues a las 14:30.
Donde sigo en mis 13 es en lo de los asuntos propios. Estamos todos de acuerdo en que, en puridad, esos 2 días adicionales no son "asuntos propios", pero sí que se computan como tales. El literal de la pregunta dice "¿De cuantos días puede disponer en total para este año 2021?". Y en total puede disponer de 24+10. Si no cambiar la respuesta correcta, creo que como mínimo sería considerable anulable al tener una redacción que da pie a esa confusión
• 03/07/2021 23:33:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
No se computan como tales se computan como festivos... días de permiso por compensación de festivo igual que días por enfermedad de corta duración o por traslado de residencia o por fallecimiento de familiar en este caso son festivos que se compensan- disfrutan en otro día laborable nunca entran dentro del cómputo de los días por asuntos propios.
Todavía nadie me lo ha sabido decir, a ver si me podeís ayudar, no dejo de darle vueltas a la preguna 153 del caso b, y dan como valida la respuesta A, 20 días, y no soy capaz de encontrar esa fecha en ningún lado.
• 04/07/2021 16:01:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
La 153 debería ser la C. 10 días para fiscalizar. Es impugnable, no?
Si, esa es mi duda, el problema es que como han sacado tanta norma.covid, no se si en alguna de ellas lo han cambiado. En el rija son 10 dias.
• 04/07/2021 16:47:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2021.
Es mi primera vez, ¿sabéis el procedimiento para impugnar preguntas y el plazo? Muchas gracias
• 04/07/2021 19:43:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
El plazo para impugnar son 5 días hábiles, es decir, desde mañana lunes hasta el viernes (inclusive) pero no sé donde se explica la forma correcta para realizar las impugnaciones. Si algún alma caritativa lo sabe y nos lo explica estaría muy agradecida :)
• 04/07/2021 20:12:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2021.
Por el registro telemático único dirigido al iaap para la comisión de selección
• 04/07/2021 20:26:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2021.
Buenas tardes, ya tengo mi escrito preparado y voy a enviarlo pronto. Solo tengo claro de impugnar la 27 y 28, alguien que vaya a impugnar alguna mas para ver si en mi escrito tambien las aporto?, gracias de antemano
::: --> Editado el dia : 04/07/2021 22:01:49
::: --> Motivo :
Yo voy a impugnar también la 13, ya que la primera no es correcta:
2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02 Información,
divulgación y publicidad, 226.12 Publicidad institucional y 226.16 Contratos de patrocinio institucional.
Por lo que la vinculación del grupo de subconceptos te permite mover el crédito entre las partidas de ese grupo de subconceptos
También voy a impugnar la 153 por que según el RIJA son 10 dias, no se de donde se sacan los 20 dias.
Y la mayor duda es la 21 que aún estoy pensando como meterle mano...
• 04/07/2021 23:19:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2021.
Buenas, alguien me podría decir de la pregunta 8, como saben q la oferta de 'Como los chorros del oro' no cumple las obligaciones medioambientales.
Chupichupi, estoy contigo. No pueden dar por valida una respuesta con unos datos que no han sido indicados en el supuesto.
• 05/07/2021 12:56:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
Buenas, yo tengo mis dudas de q sean impugnables las preguntas 27 y 28. Vaya por delante que la Comisión ha sido un bluf con mayúsculas y que ellos mismos se han complicado solos con la cantidad de cosas que hay que preguntar, sobretodo en función pública.
Con respecto a la pregunta 27, está claro que en la Instrucción 3/2019 dice que el horario es de 8:00 a 14:30, pero en el enunciado de la pregunta no se dice nada de que según dice la Instrucción...Y quien trabaje en la Admón. y haya tenido algún problema para salir a las 14:00 (salvo necesidades del servicio), que lo ponga por aquí, ya sea para ir a una agencia de viajes, para comprar o para tomarse unas cervezas. Al final, en la práctica, la mayoría aguanta poco más de las 14 en la oficina.
Con respecto a la pregunta 28, está claro que los días de vacaciones son 24 días (20 años), pero con respecto a los días de asuntos propios (o particulares), también tengo dudas. Volviendo a la Instrucción, indica 6 días hábiles de asuntos propios por año. Sin embargo, se pregunta por 2021 y yo, por ejemplo, con el crono aquí delante, en pantalla completa, me pone que por 6 meses de interinidad me corresponden 4 días de asuntos particulares (a no ser que mi Servicio se haya equivocado...) y nada de días adicionales ni nada por el estilo, asuntos particulares sin más por tanto, por año son 8 días, y si encima la mujer tiene 6 trienios se llega a 10 días (dos días más).
A mi esto ni me beneficia ni me perjudica, sólo es para debatirlo y para señalar que la comisión hasta en las preguntas relativamente fáciles han demostrado los ineptos que son.
Mucha suerte a todos!
• 05/07/2021 13:07:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2021.
por favor lo que hay que leer Suer, que bases tus argumentos en como se hace dentro (y mal por cierto si se hace asi) las preguntas se basan en la normativa que para eso esta y normativa en mano no hay vuelta de hoja 24 dias de vacaciones + 8 de asuntos propios (te dice si quiere coger todos los permisos por esos dos conpectos) i gual tiene mas por dias festivos por haber hecho horas extras, matrimonio, etc no sabemos.... pero son 24 + 8 tal cual preguntan.
• 05/07/2021 13:15:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: marzo 2019.
Buenas tardes,
Yo voy a impugnar las preguntas 21, 25, 27 y 28 del supuesto B porque según la normativa aplicable en cada caso, son errores de la comisión, no como una lucha espuria sino que doy por hecho que van a cambiar las respuestas porque está más claro que el agua.
Os adjunto mi argumentación:
- Pregunta 21:
El Tribunal ha dado por correcta la respuesta D) "Ninguna es correcta", y considero que la correcta es la B) “Diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le requiere dicha subsanación” por los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, considerando que el requerimiento se ejerce con la notificación.
- Pregunta 25:
El Tribunal ha dado por correcta la respuesta D) “Consultando el Catálogo de Procedimientos y Servicios que encontrará en el apartado de servicios y trámites del Portal de la Junta de Andalucía”, y considero que la respuesta A) “En el Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Andalucía (PAGe)” también es correcta por los siguientes motivos:
1.- El Catálogo de Procedimientos y Servicios (respuesta D) está alojado dentro de Punto de Acceso General Electrónico (respuesta A), por ello, si la información se encontrara sólo en el Catálogo, implícitamente también se encuentra dentro del Portal, por estar aquél dentro de éste.
2.- Además del planteamiento anterior, la misma información se puede encontrar en ambos sitios. Por ejemplo, buscando “Decreto Ley 10/2021”, tanto desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios como desde el Portal de la Junta, se llega a la misma información, la única diferencia es el formato en el que se muestra dicha información, pero el contenido obviamente es el mismo. Adjunto enlaces de dicha búsqueda:
- Catálogo - [--https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedim...os-basicos.html--]
- Portal - [--https://www.juntadeandalucia.es/buscar.html?busque...rgeneral=Buscar--]
- Pregunta 27:
El Tribunal ha dado por correcta la respuesta A) “Sí porque dispone de flexibilidad horaria entre las 14:00 y las 15:30 horas”, y considero que la correcta es la D) “No porque es obligatoria la presencia en el puesto de trabajo entre las 8:00 y las 14:30 horas” ya que en el enunciado se indica que el día del supuesto es un 2 de julio, y el artículo 4.2 de la Instrucción 3/2019 que es la norma aplicable, indica:
"Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo se realizará en horario de obligada presencia entre las 8:00 y las 14:30 horas, existiendo flexibilidad horaria comprendida entre las 7:30 y las 8:00 y entre las 14:30 y las 15:30 horas.”
- Pregunta 28:
El Tribunal ha dado por correcta la respuesta B) “23 días hábiles de vacaciones y 10 de asuntos particulares”, y considero que la correcta es la C) “24 días hábiles de vacaciones y 8 de asuntos particulares”, por los siguientes motivos:
1.- El sujeto del supuesto es funcionaria de carrera desde el 1 de julio de 2001, por ello el 1 de julio de 2021 cumple 20 años como funcionaria de carrera y además tiene cumplidos desde el 2019 seis trienios.
2.- En el enunciado no se refiere a ningún período concreto del año para el disfrute de las vacaciones, sino a cuántos días le corresponden durante el ejercicio 2021, sin indicar que el disfrute sea en enero o en diciembre.
3.- Según la Instrucción 3/2019, en sus artículos:
- 7.1: Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio.
- 7.4: En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que a continuación se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
· Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
- 9.B: Por asuntos particulares: seis días hábiles por año completo de servicio activo.
Además de los días de permiso por asuntos particulares antes indicados… tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Por la indicación a los artículos anteriores, le corresponden 24 días hábiles por haber prestado servicios ininterrumpidamente durante 20 años y además le corresponden 8 días de asuntos particulares (6+2 por tener cumplidos 6 trienios).
Al respecto del artículo 13.4 de la Instrucción 3/2019, en el que se indica:
Festividades laborales que coincidan en sábado.
Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las CCAA, propia de la CCAA o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.
Y tengo varias consideraciones al respecto:
1.- Este artículo 13.4 habla de días de permiso, no de días de asuntos propios, por lo cual aunque fuera de aplicación al supuesto, no aparece en ninguna de las respuestas posibles de la pregunta, por ello no se aplica a la pregunta.
2.- En caso de que se tengan en cuenta asimilando su denominación a “días de asuntos propios”, considero que tampoco se pueden tener en cuenta para la pregunta concreta porque en ningún momento se especifica la información de que en 2021 hay 2 días de festivo que caen en sábado, por ello, si lo hubieran indicado sí entiendo que puedan llegar a contemplarlos, pero sin haberlo indicado, considero que está fuera del temario este asunto.
Además de lo anterior, vaya la de polladas que hay que leer por aquí, no se si son "personas" que quieren quitar las ganas de impugnar a otros porque a ellos les perjudicará, o si esque directamente son imbéciles (también denominados border line) y no dan para más...
• 05/07/2021 13:56:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
Javi, tío, no pierdas las formas, que has ido muy bien hasta el final. Yo sé que muchos lo habéis pasado mal en este tan infausto año de oposiciones y pandemia, ha habido gente que ha perdido pelo, no ha comido, no ha dormido, pero de todo se sale, ánimo.
Sólo he dicho lo que hay en la práctica, y a los hechos me remito que lo que parece tan claro luego viendo la plantilla no lo es tanto, y luego se depende de que haya modificaciones y correcciones en ella. He dicho que lo mismo mi Servicio se ha equivocado con los días de asuntos propios pero me salen 4 días en 6 meses. Si no se ha equivocado está claro, y se sea borderline o no, se calcula: 1 año es el doble (8 días). Si encima la tipa tiene 2 trienios pues 2 días más y llegamos a 10. Las vacaciones está claro que son 24 días en 20 años.
A mi ni me va ni me viene, yo si no sacaba plaza en el C prefiero estar al final en la bolsa, así que mejor que me perjudique, ya que estoy de interino en el subgrupo A1 al lado de mi casa, y no me conviene que me llamen del C, aparte de por la pasta evidentemente, porque tengo algunas provincias de las que no quiero que me llamen, por lo del tema de la modificación de provincias, que la hicieron cuando no estaba formado ni el colectivo 5.
Bueno, mañana me meteré un rato, que a los interinos según en qué delegación no nos mandan mucho trabajo y a veces me aburro en la oficina y me meto a echarme unas risas, por las tardes tengo cosas que hacer. Ahora me voy , que aunque se supone que el horario es hasta las 14y30, no va quedando ya ni pirri y las cervezas en el bar de abajo están muy frías.
• 05/07/2021 14:42:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: marzo 2019.
Jajajajajajajajajajajaja, Suer vas a ir al infierno
• 05/07/2021 15:01:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2021.
Por si a alguien le sirve:
PREGUNTA 21:
En base a los artículos 22, 30 y 68 de la Ley 39/2015 la respuesta correcta a la pregunta es la B.
Artículo 22:
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario... .
En la respuesta B se enuncia que son 10 días siguientes al día en el que el acto de trámite del "requerimiento de subsanación" es realizado. Enuncia: "Diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le requiere dicha subsanación". Si ha sido requerida la subsanación, esta a tenido que ser notificada al interesado, y por tanto en aplicación del artículo 30 de la ley 39/2015:
Artículo 30. 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate... .
PREGUNTA 27:
El horario de obligada permanencia en el centro de trabajo desde 16 de junio al 15 de septiembre es de 08:00 a 14:30, en aplicación del artículo 4.2 de la instrucción 3/2019 de la DGRHyFP de la JA. Por tanto la respuesta correcta es la D.
PREGUNTA 28:
La respuesta correcta es la C, en aplicación de la instrucción antedicha, en sus artículos 7.4 para calcular los 24 días de vacaciones y su disfrute al día siguiente de cumplir el período de carencia. Y el artículo 9, B párrafo 1 y 2, para el cálculo de los asuntos particulares.
• 05/07/2021 15:10:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2018.
No tenemos que saber cuántos festivos caen en sábado en el año. Eso está claro. Y tan claro está que en el supuesto 1, cuando tienen que calcular sobre el calendario les adjuntan los dos meses que necesitan para hacer los cálculos. ¿Estima el tribunal que no tienen por qué conocer los inhábiles de esos dos meses pero en el supuesto 2 dan por hecho que hay que conocer los días inhábiles de los 12 meses del año?
Por Thor, el calendario no es materia de estudio. En el práctico del A (no recuerdo si A1 o A2) nos dieron el calendario del año completo para calcular fechas. Añaden una página completa solo para eso. Otro ejemplo más de que no se puede exigir el conocer el calendario... pero ningún ejemplo mejor que el que tenemos en el mismo examen, pregunta 4 del caso A.
• 05/07/2021 15:31:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
::: --> Editado el dia : 05/07/2021 15:32:37
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/07/2021 15:31:52
::: -- Motivo :
Compañeros. Amos aver:
1- el calendario no es materia de estudio, y el opositor no tiene por que saber que un año tiene festivos en sábado.
2- cuando habla de que se disfrutan en los mismos términos que los asuntos particulares, no está diciendo que sean Asuntos Particulares, si no que su régimen de disfrute es decir cuando quieres disfrutar ese día de permiso es el mismo que para los A.P. . Los distingue de estos, pero determina que puedes disfrutarlos igual pero sin serlo, si no diría la norma cuando un dia 24 cae en sábado los días de asuntos propios se incrementan en 2 días... en fin. Es una discusión absurda. En ningún sitio dice que se transforman en días de A.P. Son festivos o días de permiso. Que es otra cosa. Que al caer en sábado se pueden disfrutar cuando tu lo desees igual que haces con los A.P. ("mismos términos que los Asuntos propios") . Pero alguien me dice que haya una norma que diga que un festivo que cae en sábado es un día más de ¿Asunto propio?. O cuando el 24 o 31 cae en sábado. Es un festivo o un día de permiso cuyo régimen de disfrute (lo puedes poner el día que quieras) es el mismo que un Asunto Propio, pero los Asuntos propios son los que son y son materia cuya regulación es básica, EBEP.
• 05/07/2021 16:16:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
También sería impugnable la 153, no?? El plazo para la fiscalización previa es de 10 días, y ellos han dado por correcta 20 días....
Si, yo voy a impugnar la 153
• 05/07/2021 17:02:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
Compañero Javiramirez. Si tú entras en el PAE de la JA para poder buscar la información que piden en el caso tienes que acceder al Catálogo de proc. Y servicios. En el PAE no la puedes buscar, tienes que una vez dentro del PAE abrir catálogo de procedimientos y servicios y buscar la informacion. El PAE no sirve para buscar información. Sirve para alojar un grupo de páginas webs o dominios de internet. Uno de ellos el Catalogo de proc. Y servicios. Pero en el PAE no vas a poder buscar información.
• 05/07/2021 20:37:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: marzo 2019.
Que va, entrando en el portal de la Junta, arriba a la izquierda está el buscador general, ahí encuentras lo mismo que dentro del catálogo.
Puedes comprobarlo, y además en los enlaces que he dejado se ve claramente.
• 05/07/2021 20:55:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
Estas serán las mías.
PRIMERA.- En la pregunta 21 del cuestionario, la comisión de selección ha dado por correcta la D)Ninguna de las anteriores es correcta. A mi entender, la respuesta correcta es la B) Diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le requiere dicha subsanación, por los motivos que paso a exponer:
El artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado 1 que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos.. se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
Cuando se dice “diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le requiere dicha subsanación“, entiendo que se le ha notificado el citado requerimiento y que la respuesta no se refiere al momento en que se ha dictado el acto de requerimiento, porque en ese caso tendría que haberse especificado que no se ha llevado a efecto la notificación, y el acto sería, por tanto, ineficaz.
No considero que la respuesta correcta sea la respuesta C “Diez días contados desde aquel en que se le requiere dicha subsanación, pudiendo ampliarse hasta cinco días más”, porque el artículo 68 prevé que ese plazo pueda “prudencialmente ser ampliado hasta cinco días… cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”. La respuesta está incompleta y la norma general es la de la B).
SEGUNDA. - La respuesta correcta a la pregunta 27, según la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recurso Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencia de régimen especial, es la D ) No, porque es obligatoria la presencia en el puesto de trabajo entre las 8:00 y las 14:30 horas.
Según el artículo 4.2 de la Instrucción:” “Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo se realizará en horario de obligada presencia entre las 8:00 y las 14:30, existiendo flexibilidad horaria comprendida entre las 7:30 y las 8:00 y entre las 14:30 y las 15:30”.
La respuesta A) Sí, porque dispone de flexibilidad horaria entre las 14:00 y las 15:30 horas., que se ha dado por válida en la plantilla, es errónea.
TERCERA.- Para la pregunta 28 se ha dado por correcta la respuesta B) 23 días hábiles de vacaciones y 10 de asuntos particulares.
Si Inés tiene veinte años de servicio le corresponden 24 días hábiles de vacaciones (artículo 7.4 de la Instrucción 3/2019) y ocho días de asuntos particulares (art. 9 B). “… dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio...”.
Es cierto que el artículo 13.4 de la Instrucción establece que “Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares”.
Pero, ¿es exigible a un opositor que conozca los días festivos de cada año que caen en sábado? No se ha aclarado en el enunciado que la empleada cuenta con dos días más por ese motivo. Se responde según normativa. Este nivel de exigencia con enunciados poco claros en algunos casos, o preguntas rebuscadas y respuestas ambiguas en otros, me parece excesivo por parte de la comisión de selección.
Por ello, estimo que la respuesta correcta es la C) 24 días hábiles de vacaciones y 8 de asuntos particulares.
Por lo expuesto, SOLICITO a la comisión de selección que tenga en cuenta las alegaciones presentadas y proceda a la rectificación de la plantilla de respuestas.
• 05/07/2021 21:04:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
No sé si me he pasado con la crítica a la comisión, pero me ha salido del alma.
• 05/07/2021 21:13:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: septiembre 2020.
Os dejo mi impugnacion sobre la pregunta 8
PRIMERA: Pregunta 8. Su enunciado es el siguiente.
8.¿El órgano de contratación ha actuado conforme a la normativa de contratos al excluir de la licitación a la empresa “Como los chorros del oro S.L.”?
A) Sí, directamente, porque aplicando los parámetros su oferta resulta anormalmente baja.
B) No, porque aplicando los parámetros su oferta no resulta anormalmente baja.
C) No, debería haber adjudicado el contrato a esta empresa ya que es la que ofrece el precio más bajo y es el criterio que mayor porcentaje tiene en la adjudicación.
D) Sí, puede rechazar la oferta porque ha comprobado que justifica la bajada del precio en el uso de productos más económicos, pero que no cumplen determinadas obligaciones aplicables en materia medioambiental.
El texto práctico relativo a la pregunta es el siguiente :
"Analizadas las ofertas económicas presentadas y tras la aplicación de los parámetros objetivos establecidos en el PCAP (“Para considerar una oferta anormalmente baja, cuando se haya presentado cuatro o más ofertas se tendrán en cuenta las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.”), se decide adjudicar el contrato a la empresa Don Limpio S.L. por tratarse de la oferta económicamente más ventajosa, además de cumplir con el resto de prescripciones que se establecen en los pliegos de condiciones correspondientes."
La plantilla provisional nos indica como correcta la respuesta D), es decir, el órgano de contratación podrá rechazar a la empresa "Como los chorros del oro S.L." por no cumplir la obligaciones medioambientales aplicables para ello.
La ley 9/2017, del 8 de noviembre nos indica en su artículo 149.4 lo siguiente:
"4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201."
El enunciado no muestra información sobre la comprobación del órgano de contratación del no cumplimiento por parte de la empresa "Como los chorros del oro S.L." en materia medioambiental, por lo que afirmarlo en una respuesta resulta improcedente. Para considerar esta opción como válida el enunciado debería aportar información al respecto, no constando su afirmación inmersa en la propia respuesta, especialmente al tratarse de un examen tipo "caso práctico" donde el objetivo del mismo es el análisis e interpretación de un supuesto "practico" contestando a las preguntas en base a este.
Solicito, por tanto, la anulación de la pregunta 8 por considerar como correcta una respuesta cuya información es desconocida para el opositor y se sustituya por la pregunta equivalente de reserva.
• 05/07/2021 21:14:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
El requerimiento de subsanación es un acto administrativo que para que surta efecto tiene que ser notificado, pero doy por ello que se ha hecho la notificación. Si me llega un requerimiento de subsanación, cuento diez días a partir del siguiente a aquel en que se me ha requerido. Si no me lo notifican no me entero.
• 05/07/2021 21:15:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
Doy por hecho, quería decir.
• 05/07/2021 22:46:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
::: --> Editado el dia : 05/07/2021 22:46:47
::: --> Motivo :
Pero el portal JA sigue sin ser el Punto de Acceso Electrónico que es el que engloba portal y sedes. La pregunta está bien formulada y la respuesta correcta es el catálogo. Lo que tú haces es ya juicios de valor como todo el que se agarra a un clavo ardiendo para que le quiten un error y le den una bien. Siempre en los test se suelen poner respuestas ambiguas que llevan a error y a interpretaciones. Si no el examen sería muy fácil.
• 06/07/2021 0:58:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: marzo 2019.
Lo siento, pero vuelves a estar equivocado, ya que el Decreto 622/2019 dice:
Artículo 15. Portal de la Junta de Andalucía.
1. El Portal de la Junta de Andalucía, como punto de acceso general electrónico, es la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Su dirección electrónica será www.juntadeandalucia.es.
Por esto, no es un juicio de valor, es lo que dice la norma y lo que demuestra la práctica.
• 06/07/2021 8:56:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 06/07/2021 8:56:58
::: --> Motivo :
Javiramirez, colega, espero q saques plaza, porque lo sabes todo.
Desde luego que los señores del IAAP tienen q estar descojonándose en la silla de su despacho cuando lean las impugnaciones, dile a esos que tienes q estar en la oficina hasta las 14y30 xDD es q tela. Se habrán enterado ahora. Me los imagino leyendo las impugnaciones y descojonándose de todos.
Con respecto a los asuntos propios en el enunciado no se habla de normativa, la única realidad es que por el año q se pregunta (2021), se tiene derecho a 8 días más los 2 por tener 6 trienios. Eso es así este año venga de la normativa, de los días de vacaciones que coincidan en sábado o del sun sun corda.
Suer no se si serás funcionario o no, a ver si te enteras que tanto en la administración como en oposiciones se rigen por las normas, que es lo que se aplica. Que en las consejerías y delegaciones hagan "la vista gorda" para que la ente se vaya a las dos y otra que sea legal (y yo si he visto llamar la atención a gente por salir a las dos). Igual que hay centros de trabajo donde tienen puesto que puedes desayunar durante 40 minutos cuando la norma no es esa.
• 06/07/2021 10:19:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
Marcelino, campeón, soy funcionario interino, como supongo q tú. Podías hablar con un poco más de respeto, para enterarme o no de las cosas ya está mi jefe, y con eso es suficiente.
He aprobado ejercicios de todos los subgrupos de la Admón general, así que de normativa fíjate tú, estoy ya un poco q me lo toco. Como decía un usuario aquí lo q no podemos es construir la pregunta y la respuesta para q sea lo q nosotros queremos. Si la plantilla no ha salido como queremos será q las cosas no están tan claras, ya veremos q modificaciones hay..
El que debe hablar con respeto eres tu. Eres el que ha hablado de "descojonandose de las impugnaciones", eso es una falta de respeto.
• 06/07/2021 10:54:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Esta pregunta, la 8, ¿alguien me explica por que dan correcta la de incumplimiento de normativa medioambiental respuesta D, si en ninguna parte del caso cita que la empresa no cumpla dicha normativa?. ¿Y la correcta no sería la A, ya que al calcular la media aritmética de todas las proposiciones, y aplicar el 10% resulta que conforme al PCAP esa empresa ha presentado una oferta anormalmente baja? Nada, que yoes que no entiendo como pueden dar por válida una respuesta con datos en su enunciado que no están en el caso, y luego la que es conforme al criterio del PCAP no darla por válida.
Yo he impugnado esta pregunta aquí os dejo el texto:
A la Comisión de Selección del proceso selectivo de administrativos de la Junta de Andalucía Grupo C1 1000 OEP 2017-2019.
Que el día 03 de julio de 2021 se realizó el examen práctico del proceso selectivo Grupo C1 1000 OEP 2017-2019. Que la plantilla
de corrección del caso 2 presenta el siguiente error en la pregunta 8. Da por correcta la respuesta D: D) Sí, puede rechazar la oferta
porque ha comprobado que justifica la bajada del precio en el uso de productos más económicos, pero que no cumplen
determinadas obligaciones aplicables en materia medioambiental.
Me gustaría saber en que parte de la exposición de los hechos y circunstancias del caso práctico se explica que la empresa Como los
chorros del oro S.L" incumple la normativa medioambiental. Ese dato no se aporta en el caso práctico y por tanto el opositor no
puede saber que es correcta la respuesta D.
Sin embargo si se aporta otro dato, para saber si una oferta es anormalmente baja, "Para considerar una oferta anormalmente baja,
cuando se haya presentado cuatro o más ofertas se tendrán en cuenta las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas". Si se aplica este criterio, resulta que la empresa Como los chorros del
oro S.L" esta dentro del parámetro establecido en el PCAP para ser considerada oferta anormalmente baja, y por tanto la respuesta
correcta es la A.
Saludos. Veremos a ver si esta Comisión no acaba en el contencioso, una pregunta mas o menos bien te pone por delante de 100 personas.
• 06/07/2021 12:23:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 07/07/2021 8:43:45
::: --> Motivo :
Voy a impugnar las preguntas 13, 21, 27 y 28, del supuesto B, por si os sirve a alguno. Finalmente, se tengan o no, en cuenta por la Comisión de Selección, lo hago básicamente por mi tranquilidad interior.
PREGUNTA 13:
Conforme al artículo 6 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 sobre vinculación de los créditos:
“2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02 Información, divulgación y publicidad, 226.12 Publicidad institucional y 226.16 Contratos de patrocinio institucional”.
Por lo que, el titular de órgano competente para realizar el gasto, podrá utilizar el crédito existente en el vinculante formado con los subconceptos 226.02-Información, divulgación y publicidad y 226.12-Publicidad institucional para realizar el gasto de la partida presupuestaria, tomándose para ello el crédito existente en el artículo 22.
Se ha dado como respuesta correcta la letra A, cuando la respuesta correcta es la B. Solicito la modificación de la respuesta correcta de la pregunta 13 y que se de por válida la respuesta B.
PREGUNTA 21:
La pregunta es acerca del plazo de subsanación de la solicitud de responsabilidad patrimonial, que se concede al interesado, al no cumplir ésta los requisitos por falta de cumplimentación de alguna información necesaria.
Conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
Por lo que, el plazo de subsanación que debe conceder al interesado, Luís, el órgano competente para tramitar dicha solicitud, son 10 días, y este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente en que tenga lugar el requerimiento. Por tanto, este plazo de subsanación será efectivo a los “diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le requiere dicha subsanación”.
Se ha dado como respuesta correcta la letra D, cuando la respuesta correcta es la B. Solicito la modificación de la respuesta correcta de la pregunta 21 y que se de por válida la respuesta B.
PREGUNTA 27:
De acuerdo con el artículo 4.2 sobre jornada laboral, recogido en la INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE SUS INSTITUCIONES, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL:
“4.2 Jornada de trabajo reducida en periodo estival.
Durante el periodo comprendido en entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo se realizará en horario de obligada presencia entre las 8.00 y las 14.30 horas, existiendo flexibilidad horaria comprendida entre las 7.30 y las 8.00 y entre las 14.30 y las 15.30 horas”.
Por lo que, a la hora que decide Inés abandonar el centro de trabajo para acercarse a la agencia de viajes, acogiéndose a la flexibilidad horaria, no estaría permitido, ya que de este modo estaría incumpliendo su jornada de trabajo. Para dar cumplimiento a la jornada de trabajo en periodo estival, el horario de obligada permanencia entre las 8.00 y las 14.30 horas, tiene carácter rígido, por tanto, Inés podría acercarse ese día a la agencia de viajes, bien antes de las 8.00 de la mañana, o bien a partir de las 14.30 horas no incumpliendo así su horario de trabajo.
Se ha dado como respuesta correcta la letra A, cuando la respuesta correcta es la D. Solicito la modificación de la respuesta correcta de la pregunta 27 y que se por válida la respuesta D.
PREGUNTA 28:
De acuerdo con el artículo 7.3 sobre Vacaciones, recogido en la INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE SUS INSTITUCIONES, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL:
“4. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que a continuación se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio”.
Por lo que, Inés, al ser funcionaria del Cuerpo General de Administrativos desde el 01/07/2001, con fecha 01/07/2021 habrá adquirido una antigüedad en la Junta de Andalucía de 20 años de servicio, correspondiéndole un total de 24 días hábiles de vacaciones. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Entonces, Inés podrá disfrutar de la totalidad de sus vacaciones a partir del día 02/07/2021.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 9.B, de la mencionada Instrucción, Otros permisos por razones personales o particulares:
“B) Por asuntos particulares: seis días hábiles por año completo de servicio activo o los días que correspondan proporcionalmente si no se ha completado el año de servicio activo, siendo acumulables a las vacaciones anuales. Además de los días de permiso por asuntos particulares antes indicados, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo de servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de servicios activo a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. El disfrute de los días de asuntos particulares estará supeditado en todo caso a la previa autorización y a las necesidades del servicio debidamente motivadas, pudiendo utilizarlos hasta el día 15 de enero del año siguiente al que corresponden.”
Por lo que, Inés, al haber cumplido su sexto trienio, tiene derecho a dos días adicionales por asuntos particulares. En total, le correspondería ocho días de asuntos particulares (seis días por año completo de servicio activo y dos días adicionales por haber cumplido su sexto trienio el 1/07/2019).
Con fecha 1 de julio de 2021, Inés estará en proceso de consolidación del séptimo trienio que se verá culminado el 1 de julio de 2022.
En total, para este año 2021, Inés podrá disponer de 24 días hábiles de vacaciones y 8 de asuntos particulares.
Se ha dado como respuesta correcta la letra B, cuando la respuesta correcta es la C. Solicito la modificación de la respuesta correcta de la pregunta 28 y que se por válida la respuesta C.
• 06/07/2021 12:51:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
Joder, q fina tenemos la piel algunos. Con lo del descojone de las impugnaciones me refería a los señores del IAAP, y no se q nos extraña, viendo el proceso selectivo de este año, no sólo en el grupo C, desde el principio ha sido una tomadura de pelo a los opositores. Yo no celebro eso, al revés, soy otra víctima más.
Y dale con el tema de los asuntos propios, la realidad este año es q todo el mundo q haya trabajado el año 2021 entero tiene derecho a 8 días de asuntos particulares, más los dos q tiene la señora por los 6 trienios, pues 10 ya sea por la normativa, por los días de vacaciones en sábado o por el sun sun corda. Recordemos q este proceso tb es de estabilización por tanto tb han preguntado cosas q sólo los interinos sepan, el factor diferencial también juega aquí.
Bueno, ya va quedando menos mañana, entrando aquí a echar el rato, viendo todas las noticias referentes a la Eurocopa y mirando todos los destinos posibles para el veraneo habidos y por haber se va pasando la mañana, aparte de algún envío por eco y algún procedimiento sancionador q otro. Pero es q 6 horas y media son muchas..
• 06/07/2021 13:25:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
La respuesta correcta a la 8 es la A, efectivamente, también está mal. En el caso no dice nada de que la empresa como los chorros del oro no cumpla con las normas medioambientales, sin embargo si que aporta un criterio para determinar si una oferta es anormalmente baja, y es que sea inferior al 10% de la media de las ofertas presentadas. Y la de como los chorros del oro cumple ese requisito:
"Analizadas las ofertas económicas presentadas y tras la aplicación de los parámetros objetivos
establecidos en el PCAP (“Para considerar una oferta anormalmente baja, cuando se haya
presentado cuatro o más ofertas se tendrán en cuenta las ofertas que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.”),
si sumamos 390, 380, 370, y 297.000, nos da: 1.437.000, que hay que dividir entre 4 para hallar la media aritmética, que es 359.250, el 10% se le aplica a la media y es 35.925. Si a la media aritmética le restas el 10%: 35.925, da 323.325, que el umbral por debajo del cual según el PCAP el órgano de contratación debe considerar una oferta como anormalmente baja. Y la oferta de "como los chorros del oro" es de 297.000 por lo que es inferior y por tanto anormalmente baja, la respuesta correcta es la A.
• 06/07/2021 13:39:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: septiembre 2020.
Estoy totalmente de acuerdo contigo respecto a la pregunta 8. Voy a impugnarla al igual que más compañeros mios por el mismo motivo que tú dices. En el PCAP da un criterio a seguir y como no la cumple esa empresa, se considera oferta anormalmente baja por ello.
• 06/07/2021 14:03:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: julio 2021.
Absolutamente de acuerdo con vosotros Esparanza21, interinosestafadores.
Se suma a mi lista de preguntas impugnadas. Desde luego que se han lucido, no van a quedar preguntas de reserva para ello.
Alguno sabe hasta qué punto se toman en serio lo de las impugnaciones y lo revisan y cambian realmente? recuerdo cuando fue el primer examen, que se impugnaron muchas más preguntas de las que realmente después anularon...
• 06/07/2021 14:04:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2021.
La pregunta 8 no puede ser la a) porque dice "directamente", y el art 149 LCSP dice "solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo".
Yo he solicitado que la anulen porque no sabía que teníamos que imaginarnos datos que no venían en el enunciado...
• 06/07/2021 14:05:00.
• Mensajes: 457
• Registrado: julio 2015.
Menos mal que hay gente que también ha puesto la c en la 21. Yo también veo correcta la c. La 28, la veo incorrecta, punto 9. instrucción asuntos propios, compensación, punto 13. No tenemos calendario, no podemos saber si es uno o dos o ninguno. la 13, la a no es correcta, no es necesaria la modificación si en el grupo que el artículo 6 de la ley de presupuestos para el 2021(226.02, 226.12 y 226.16) hay crédito suficiente. Es ese grupo el que vincula a nivel de …, no el 226.02, que por cierto, tampoco lo pone. La 12 tampoco la veo muy clara..., por qué no es 226.12..., la 23..., uf, yo la tengo mal, pero en los procedimientos iniciados a solicitud la administración da de alta cuando el interesado no lo ha hecho, así viene en el 622. Así, que primero si decide recibir notificaciones vía electrónica, se da de alta él. La administración no es adivina y en principio si no está obligado no va a darlo de alta. Otra cosa es que tengamos que saber que se hace o no con certificado electrónico, porque leyendo el 622 te habla de medios del artículo 21 y del 22. La 8 ya se deja para quién tenga poderes o quizás intuición, porque vamos..., los criterios ambientales no aparecen..., pero esa ya es más discutible. Esas son las que veo yo.
• 06/07/2021 14:14:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: octubre 2017.
La pregunta 8 del supuesto 2 es mejor pedir que se anule por que "tenemos que imaginar cosas" (que cada uno lo redacte como mejor pueda), pero la A no es correcta como ya ha dicho el compañero.
• 06/07/2021 14:19:00.
• Mensajes: 457
• Registrado: julio 2015.
En mi crono si se distinguen los 6 de los 2. De hecho, al no venir en asuntos particulares tengo que mirar siempre mis incidencias a ver si los pedí ya o no... Por otro lado, se supone que esos días te correspnden cuando haya pasado el día, de tal manera que en todo caso el Julio tendría 9. Jajaja, porque el 15 de Agosto no ha llegado aún. Así que vamos a ir a la literalidad de la instrucción, y no a lo que se hace, porque si se da por válida la de que son 10 días(que vamos tonta es porque yo en ese plan me hubiera cogido como dicen los de enfermedad sin justificación también y hubiera acumulado 14), hay que decir que vienen en dos apartados distintos. Ah, que también la muchacha podría haber aprovehado para casarse y la daban 15 más. Ya por alargar...
• 06/07/2021 14:21:00.
• Mensajes: 457
• Registrado: julio 2015.
Y si damos por váidda que son 10 días, demos por válida que salimos a las 14:00 horas, porque te aseguro que aquí no hay nadie ahora.
• 06/07/2021 14:42:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
::: --> Editado el dia : 06/07/2021 14:43:14
::: --> Motivo :
Cocun, esto es como los que se agarran a que un requerimiento no es una notificación, o que hay 2 días más de asuntos propios por los festivos, o lo del horario de verano, que si patatín que si patatán, directamente, no quiere decir que se vayan a saltar el procedimiento legalmente establecido, si no que al aplicar el criterio el órgano de contratación excluye a la que cumpla ese requisito, se sobreentiende que tras incoarle el procedimiento reglamentario. Y que conste que mis 3 reservas están bien, pero la correcta es la A.
• 06/07/2021 15:20:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Compañeros por que la pregunta del valor estimado del caso 2 dan por valida 600.000 euros. No lo entiendo tampoco. La correcta es la de 400000 euros no? Aver si alguien me lo explica de donde sale ka cifra de 600000 euros.
• 06/07/2021 15:43:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
A los 400.000€ tienes que sumarle la prórroga de 1 año de 200.000€. En total 600.000€
• 06/07/2021 16:09:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2021.
Chicos una duda. La pregunta 22 hablaba sobre presentar a la administración documentos originaled. Dieron por correcta la B que se tienen que devolver inmediatamente tras su digitalización. Pero en el nuevo real decreto que sacaron sobre medios electrónico una de las novedades que introdujeron fue que era posible que la administración en algunos casos se quedara con el original y el interesado tenía un plazo de 6 meses para recogerlo o pasado ese plazo se destruiría. Por tanto la correcta sería la D, no????
• 07/07/2021 8:34:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
Yo solicito q anulen las 33 porque no están planteadas como a mi me gustaría..
Fuera de bromas, es una pena que después de todo el tiempo que hemos tenido en esta convocatoria no conozco a nadie personalmente que pueda optar a una plaza.
Buen momento para ponerse las pilas para la próxima, pq cuando se trabaja en la Admón. es otra lástima que entre gente y gente por el SAE, hasta tal punto de q el q entra por bolsa (como es legalmente lo justo), parezca el raro. Y mira q en esta convocatoria se entraba en bolsa más fácilmente en teoría..
• 07/07/2021 12:08:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2021.
evidentemente por mucho que quieran esas preguntas en las plantillas las respuestas son totalmente erroneas, no por interpretacion sino por objetividad. Con la norma delante cualquiera que sepa aplicarla (que eso es otra) contestaria lo que muchos han contestado y resulta que la plantilla dice una cosa. Van a tener que cambiarla seguro.da igual que sean 5 o 2 de 33 o de 1000.. es que por mas que miras no ves otra opcion
• 07/07/2021 13:08:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
Pf, no sé yo, los señores de la comisión se mueven más por interpretación q por objetividad, eso de la objetividad para ellos es muy relativo...No sería la primera vez que dejan por válidas preguntas q son erróneas y ellos tan panchos, cualquiera les dice algo...
Fijaros q sólo hay 3 preguntas de reserva, así q tampoco creo q haya más de eso..si lo hay..
El tema viene de lo mal q se hacen las cosas en la Admón..la Instrucción no está bien planteada en muchos aspectos...cómo puede ser q se llame jornada reducida! en periodo estival cuando el horario obligatorio es de 8 a 14y30, y el resto del año el horario obligatorio es de 9 a 14.. es q no hay por donde cogerlo...
• 07/07/2021 13:23:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: julio 2021.
Yo ya he presentado la impugnación de las preguntas 21, 28 y 153
• 07/07/2021 14:34:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: diciembre 2020.
Puede alguien dejar la dirección donde presentar el escrito de impugnaciones? Gracias y ánimo!!
• 07/07/2021 14:36:00.
• Mensajes: 321
• Registrado: abril 2021.
Lieberman a través del registro general, creo
• 07/07/2021 14:40:00.
• Mensajes: 321
• Registrado: abril 2021.
La verdad es que solo he visto alguna preguntas del segundo supuesto por encima, pero creo que con la de los días de vacaciones y asuntos propios ocurre lo mismo que con la de consigna del primer supuesto, son caramelitos para que las acierten solo los que son interinos que son los únicos que realmente podrían contestarlas correctamente
• 07/07/2021 15:39:00.
• Mensajes: 321
• Registrado: abril 2021.
Yo creo que el calendario deberían haberlo puesto, quizás por ahí si se pueda anular
::: --> Editado el dia : 07/07/2021 15:50:03
::: --> Motivo :
suer, se llamama jornada reducida porque tienes q trabajar 6 horas y media frente a siete del horario normal, otra cosa es lo absurdo del horario de obligada permanencia.
En cuanto. A la instrucción, es una de las normas q para este examen habia q llevar mejor, casi al mismo nivel que la ley de contratos y en cualquier academia se da porque es basico y para el practico aún mas.
• 07/07/2021 19:13:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
::: --> Editado el dia : 07/07/2021 19:30:24
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/07/2021 19:29:03
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/07/2021 19:20:53
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/07/2021 19:19:13
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/07/2021 19:16:02
::: -- Motivo :
Lo que harán será una modificación de la plantilla por errores de transcripción en las preguntas 8,21,27 y 28 y la reserva. La comisión no puede decir que una pregunta es correcta siendo jurídicamente incorrecta o en el caso de la 8 que es obvio que no existe información sobre incumplimientos medioambientales de la empresa C.L.C. del oro y que la respuesta correcta es la A. El órgano de contratación al aplicar el criterio establecido en el PCAp para calificar una propuesta de a. Baja que viene en el casobpuede directamente aplicárselo a Cómo los Chorros del oro por no cumplirlo y excluirla. Aquí una pregunta bien o mal te pone delante o detrás de 100 personas.
• 07/07/2021 19:43:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Nos exigen estudiar y sabernos los temas al dedillo. Y luego llega esta Comision y ponen una plantilla de corrección que es totalmente un desproposito. Esto no es reprochable deberia de ser sancionado por el IAAP o quien le corresponda. Hay personas wue yo conozco suspensas por estos errores en la plantilla y detras de sus nombres hay fsmilias. De vergüenza.
Apoyo a los compañeros que consideran impugnables la pregunta 22 y voy a indicar hasta los artículos en los que me fundo.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículos 39.5 53.1 y 53.3
Apostillo para indicar que estoy de acuerdo con el compañero que son muchas preguntas impugnable, pero es que los son.
Eso sí la realidad nos indicará que al final aceptaran un par de preguntas impugnadas como mucho ya que si ello mismos aceptan mas impugnaciones es como aceptar que que mierda de examen hemos preparado.
Ojalá que no
Mucha suerte a todos de uno que está en un sin vivir.
• 07/07/2021 22:33:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
Siempre está el recurso de alzada y después el contencioso. Ósea que indefensos no estamos. 5 preguntas claramente errónea en la plantilla de respuestas correctas en un examen de 33. Yo me estudie bien el procedimiento disciplinario. Pues que lo apliquen aquí.
• 07/07/2021 22:41:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2021.
Pregunta 15 de Supuesto 2. ¿Alguien encuentra en qué artículo de la Ley de Presupuestos dice que es obligatorio el informe del Centro Directivo competente en materia de comunicación social, previo al inicio del expediente de contratación? Gracias
• 07/07/2021 23:31:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2021.
Esa pregunta va por el decreto 96 2017. Te copio y pego el texto que indica cual es el articulo de la ley de presupuestos:
En este sentido, el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, cuya vigencia indefinida se determina en disposición final décima, establece que los gastos de información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan. Además, dispone que la adecuación a la estrategia global de comunicación se acreditará con un informe de la Consejería competente en materia de comunicación institucional.
• 08/07/2021 0:13:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2021.
Desde mi punnto de vista, están mal las siguientes respuestas de la plantilla:
Pregunta 13: Artículo 6 de Ley de Presupuesto de Andalucía
Pregunta 21: Artículo 68 de Ley 39/2015.
Pregunta 27: Como han dicho otros compañeros, es horario de verano.
Pregunta 28: Es la D por la antigüedad y, respecto a los días de asuntos particulares son diez porque hay dos festivos en 2021 que caen en sábado.
Pregunta 153: Artículo 12 del Reglamento de intervención de la Junta
• 08/07/2021 8:18:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: diciembre 2009.
Está claro q la Instrucción era importante para este examen, otra cosa es q lo q se diga en ella luego se respete en la práctica.
Todos sabemos q lo del horario hasta las 14y30 se respeta los primeros días del mes (según como se controle el saldo horario desde personal), cuando empiezas a tener saldo positivo de sobra no se queda hasta las 14y30 casi nadie.
Con respecto a la entrada de las 8 igual hoy, sin ir más lejos, aquí estamos a esta hora otro compañero y yo en toda la delegación, dos personas, entre teletrabajo, gente q entra más tarde, etc.
• 09/07/2021 13:21:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: marzo 2021.
Hoy acaba el plazo de impugnaciones. Si alguien quiere impugnar la pregunta 12 de Consigna, que me lo diga y le paso por aquí el escrito con la argumentación para que sólo tenga que enviarlo.
• 09/07/2021 19:17:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2021.
::: --> Editado el dia : 09/07/2021 19:30:47
::: --> Motivo :
La pregunta 8 del supuesto 2 es impugnable, por si a alguien le interesa: Os explico. La respuesta A no puede ser correcta porque no se puede eliminar a la empresa directamente, sino que antes tienen que hacer el procedimiento dando plazo para justificación evidentemente. Pero es que la D, que es la que dan como correcta tampoco es correcta, y es que el órgano de contratación no puede elegir si rechazar la empresa o no si no cumple con la normativa medioambiental. Si no cumple con la normativa medioambiental DEBE rechazarla y NO PUEDE como dice la respuesta.
Opción D, indica en la misma que “puede” rechazar la oferta dando a dicho órgano una potestad discrecional que no posee, ya que el ordenamiento jurídico aplicable es claro y conciso, al indicar “En todo caso” y por ello el órgano de contratación no puede decidir rechazarla o no, sino que “debe” rechazarla por imperio del citado artículo 149.4, penúltimo párrafo, de la Ley de Contratos.
• 09/07/2021 19:57:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
En la pregunta 8 no dice en ninguna parte que elimine directamente a ninguna oferta sin seguir el
Procedimiento. Eso lo decís vosotros. Lo que se pregunta es si actúa bien conforme a la ley de contratos excluyendo ala empresa Como los chorros del oro. Y la respuesta A dice así, SI directamente, por incumplir el criterio del PCAP. Ósea que SI actúa conforme a la ley de contratos directamente, puesto que aplica el criterio establecido en el PCAP, excluyendo ( se sobreentiende que siguiendo el procedimiento establecido) ala empresa Como los chorros del oro. Saludos.
• 09/07/2021 20:26:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2021.
::: --> Editado el dia : 09/07/2021 20:30:21
::: --> Motivo :
Cómo que no dice "directamente"? Fíjate en la respuesta A, lo pone bien claro "DIRECTAMENTE". El caso es que esa no es correcta, pero es que tampoco es la D, por lo que he puesto antes. Y es que el órgano de contratación no "puede" decidir si aceptarla o no, sino que "debe" excluirla si no cumple con la normativa medioambiental. Esta pregunta es NULA, no tiene respuesta correcta.
Analizando la opción D, indica en la misma que “puede” rechazar la oferta afirmando que el órgano de contratación puede rechazarla o no, añadiendo a dicho órgano una potestad discrecional que no posee, ya que el ordenamiento jurídico aplicable es claro y conciso, al indicar “En todo caso” y por ello el órgano de contratación no puede decidir rechazarla o no, sino que “debe” rechazarla por imperio del citado artículo 149.4, penúltimo párrafo, de la Ley de Contratos.
• 09/07/2021 21:10:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: junio 2019.
::: --> Editado el dia : 09/07/2021 21:16:14
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/07/2021 21:12:31
::: -- Motivo :
Compañero yo no he dicho que no diga directamente. Digo que la interpretación que haces de la pregunta-respuesta está mal. Te pongo el texto de pregunta y la respuesta A: El órgano de contratación ha actuado conforme a la normativa de contratos al excluir de la licitación a la empresa “Como los chorros del oro S.L.”?
A) Sí, directamente, porque aplicando los parámetros su oferta resulta anormalmente baja. Lo que pregunta es si se ha actuado por el órgano de contratación de acuerdo a la normativa de contratos EXCLUYENDO a la empresa y la respuesta es SI DIRECTAMENTE a actuado conforme a la normativa de contratos al aplicar el criterio establecido en el PCAp. En ningún sitio dice que prescinda del procedimiento fijado en la ley para excluir se refiere a sí a actuado o no conforme a la legislación contractual EXCLUYENDO a dicha empresa.
• 10/07/2021 13:36:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2021.
::: --> Editado el dia : 10/07/2021 13:38:31
::: --> Motivo :
Yo también pienso que la respuesta correcta a la pregunta 8 es la A. La pregunta no habla de una exclusión directa de una proposición si no de una aplicación directa de la normativa de contratos para excluir a la propuesta por cumplir el criterio establecido en el Pliego. Por tanto la A es la respuesta correcta. Si aplicas la normativa de contratos no estás saltándote el procedimiento fijado para la exclusión de una oferta. Habla de aplicación normativa y actuación conforme a normativa.