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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/07/2021 20:06:00.
• No registrado.
Yo todos los que conozco han hecho el supuesto 2, así que me parece que son mayoría.
• 03/07/2021 20:53:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: diciembre 2017.
Creo la es impugnable la pregunta 19 del supuesto primero. Está mal redactada la pregunta, ya que, no hay sanción impuesta antes de dictarse la resolución hay propuesta de sanción. La sanción se impone con la resolución. Por tanto, la pregunta no está correctamente formulada e induce a errar. En su caso, de no anularse se tendría que marcar la D)
• 03/07/2021 22:31:00.
• Mensajes: 197
• Registrado: mayo 2018.
::: --> Editado el dia : 03/07/2021 22:31:45
::: --> Motivo :
Buenas noches. Creo que la pregunta 7 es impugnable, pues dan como válida la cantidad resultante de dividir el complemento específico entre doce, cuando debería dividirse entre catorce.
Qué alguien me corrija si me equivoco.
A mí me chirría la 12, no logro ver porqué elegir ficherosjunta o consigna....
• 03/07/2021 23:59:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: septiembre 2006.
Como dice mcr78, efectivamente la respuesta dada como válida a la 12 es muy muy cuestionable.
Tanto ficherosjunta como consigna sirven para subir y compartir grandes ficheros, en el primer caso es un sistema más novedoso. Y esa es la información pública que tenemos: en qué consiste la herramienta.
El que consigna tenga una limitación técnica de 3 gb no es información pública, no viene en la web ni en ninguna disposición es un hecho técnico que conoce quien trabaja en la Junta y tiene un usuario de cuenta corporativa. Quien sea un opositor que no trabaje o haya trabajado en la JA no tiene porqué saberlo.
De hecho al parecer esa limitación era de 1 gb, después de 2 gb y después de 3 gb. Y me comentan (eso no sé si es verdad, necesitaría corroborarlo) que se puede subir más de 3 Gb...es decir, son cuestiones técnicas variables, que no tienen porqué conocer quién no trabaja en la Junta.
Gracias Mareaca, vaya cabrones las cositas que se les ocurre preguntar..
• 04/07/2021 9:22:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: julio 2019.
Opositora2021, La 20 son 15 días porque te preguntan por las alegaciones del procedimiento de exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. (art.36 de la Ley 40/15) y en el caso de la 24, la publicación en el boja yo siempre he entendido que no es obligatoria, el boe en el Estado sí, pero en cambio en la Comunidad no sigue la misma regla.
Yo tengo que revisar bien las preguntas, sobretodo la 18 por lo que comentáis. Maresca muchas gracias por el aporte porque no tenía ni idea de la limitación de 3gb.
Se han lucido con los exámenes... ¬¬
• 04/07/2021 11:57:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2017.
La de responsabilidad son 15 días por lo que explica la compañera... En la infracción grave el plazo cuenta de fecha a fecha y sin dos años son dos años después pero el mismo día porque los plazos son fecha a fecha ... La de contratos efectivamente no hay ninguna norma que haga obligatorio publicarlo en BOJA cosa que si ocurre en el estado... La de consigna si me talla porque la limitación de 3gb como lo vas a saber pero como habla de aplicación consigna no se si hay está la trampa no se si es una aplicación o no... Y la del complemento específico son 12 porque se divide la cantidad en 12 aunque luego haya una paga adicional de la misma cuantía que una normal mensual en junio y diciembre... Esta última creo no estoy seguro... No he visto mucha más impugnables pero venían con mucha trampa
• 04/07/2021 15:28:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2021.
Buenas, estoy buscando dónde se hace referencia a la Paga Adicional a la que se refiere la pregunta número 7. En la Ley de F.P andaluza no aparece nada ni en los decretos ni resoluciones que yo manejo.
Alguien me puede decir en qué Ley se regula?
Buenas Zhivka, aunque yo he hecho el otro supuesto, te contesto, lo de paga adicional viene en la ley de presupuesto siempre:
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará
incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2020.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo
mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
• 04/07/2021 16:05:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2020.
yo solo veo impugnable la de consigna, no veo más allá de esa.
l
• 04/07/2021 16:09:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2021.
Muchas gracias Mildran, me has sido de mucha ayuda.
• 04/07/2021 21:42:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: diciembre 2005.
Yo tengo puesta para impugnar la 7, 10, 12, 17,18 y 20
• 04/07/2021 22:37:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2021.
Hola a todos, tengo dos preguntas que no entiendo. La 7, no entiendo porque divide entre 12 en lugar de entre 14. La 18 no entiendo si es una infracción de la Ley de transparencia, porque el periodo de preinscripcion es 2 años en lugar de 3, según la Ley de transparencia estatal las infracciones prescriben en 5,3 o 1 según si es muy grave, grave o leve. Espero me podáis ayudar.
• 04/07/2021 23:08:00.
• Mensajes: 400
• Registrado: septiembre 2019.
Buenas noches. Estoy leyendo errores, que si por mi fuera estabais suspensos del tirón, y lo siento si suena fuerte. La pregunta 18, no se refiere a la ley de transparencia, lo dice bien claro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Como sabéis, o más bien viendo que no lo tenéis muy claro, como deberíais haber sabido, ya que es algo básico, el procedimiento sancionador ya solo se encuentra regulado por la Ley 39 puesto que su RD 1398/1993 está derogado, por tanto se aplica la ley 40, 2 años para las faltas graves. Respecto a lo del mismo año, mismo dia...articulo 30 ley 39, más básico todavía, los plazos expresados en años TERMINAN EL MISMO DIA EN EL AÑO DE VENCIMIENTO.
Entiendo la desesperación de algunos por impugnar hasta el apellido, pero centrad esfuerzos en impugnar preguntas dónde tengamos opción a ello. Sé de buena mano que los tribunales miran mucho la cantidad de impugnaciones que recibe una misma pregunta, siempre que haya confusión de verdad. Si se impugna todo, hay diversidad, y dificilmente cambien esa pregunta que solo el 2% haya acertado y la mitad de suerte.
• 05/07/2021 7:25:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2021.
Buenos días, es la primera vez que voy a impugnar, ¿alguien podría orientarme un poco en la forma de proceder? Muchas gracias
::: --> Editado el dia : 05/07/2021 9:01:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/07/2021 8:55:33
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/07/2021 8:39:59
::: -- Motivo :
En primer lugar es falso que el procedimiento sancionador solo se regule en la ley de procedimiento. Ese es el procedimiento general, pero existen especialidades segun el ámbito, como puede ser en contratos, subvenciones. En este caso es una infracción de la ley de transparencia que en su articulo 31 y 32 establece las peculiaridades de ese procedimiento, que entre otras cosas establece que el plazo de prescripcion para infracciones graves es de 3 años
Editado: Aunque es cierto que habría cierta controversia por si se considera de aplicación la ley autonómica o la estatal, ahora no lo termino de ver claro
Donde si te equivocas seguro es
donde dices "Respecto a lo del mismo año, mismo dia...articulo 30 ley 39, más básico todavía, los plazos expresados en años TERMINAN EL MISMO DIA EN EL AÑO DE VENCIMIENTO."
Aquí has patinado un poquito, ya que terminan en el mismo dia del año un plazo CUANDO SE TIENE QUE NOTIFICAR, porque el plazo empieza a contarse desde el día siguiente.
"4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes"
La ley 40 es clara en este aspecto:
"El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora"
• 05/07/2021 8:44:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2015.
Alguien me puede decir porque en la pregunta 19 hay que deducir que la sanción es “ÚNICAMENTE” pecuniaria para que termine el procedimiento con el pago. No sé si por el tipo de infracción o hay algo que se me escapa. Gracias de antemano.
• 05/07/2021 9:24:00.
• Mensajes: 225
• Registrado: marzo 2011.
Yo en la pregunta 7 como habeis comentado antes por aquí, no entiendo porque se divide entre 12, lo único que puedo pensar es que al ser un alto cargo no tiene paga extra de junio y diciembre (quiero acordarme que en la ley de presupuestos viene algo de eso).
La pregunta 17 del procedimiento sancionador tampoco la veo nada clara.
Y una pregunta que no se ha comentado es la 5. Si han surgido imprevistos que obligan a prorrogar el plazo de resolución ¿no se amplia el plazo sin que exceda de la mitad del mismo? Entonces serían 3 meses y no 2. ¿O es que en procedimientos de provisión de puestos no se puede ampliar el plazo? No lo veo claro.
• 05/07/2021 9:34:00.
• Mensajes: 197
• Registrado: mayo 2018.
ja77, te contesto a la duda de la pregunta 5 copiando el párrafo del Decreto 2/2002, artículo 64, nombramiento de PLD:
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado
desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse
hasta un mes más.
La pregunta 7 no es impugnable, y a mi me vendría genial que la impugnaran porque también he caído, la historia es que preguntan por el importe mensual, por eso hay que dividir entre 12, independientemente de que el CE se cobre en 14 pagas como todos sabemos. Estoy de acuerdo con que la única que tiene cierta opción de prosperar es la Consigna/ficheros junta, pero aún así puede que no entre. Las demás creo que están bien. En cuanto a la pregunta 18, sabemos que prescriben a los 2 años a contar desde el día en que se cometió la infracción como indica la ley 39/2015 y la ley 40/2015, pero el tema es que pregunta por el día en qué prescribe la infracción, es decir, si se cometió el 03/07/2021 los 2 años los haría el 02/07/2023, pero no sé si estaría prescrita el día 02/07 o el día 03/07, es decir al día siguiente de que se cumplan esos dos años. Yo ésa pregunta también la tengo mal, pero no tengo claro que mi respuesta sea la correcta.
He visto por ahí que alguien dice que quiere impugnar la 20, esa pregunta es correcta, se trata del plazo de alegación del procedimiento de resp. patrimonial contra personal de la propia AP, y en ese caso, el plazo de alegaciones es de 15 días.
• 05/07/2021 19:08:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2007.
En cuanto a la pregunta 5 el art 64 del decreto 2/2002 dice hasta 1 mes de prórroga pero no tiene porqué ser necesariamente el mes entero, entiendo yo, creo que está mal redactada la pregunta
• 06/07/2021 11:22:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2021.
La pregunta 7 es nula. No existe el concepto de pago mensual de paga adicional. La paga adicional es sumatoria a la EXTRA y se cobra solo dos veces al año, en junio y diciembre. Con lo que NO EXISTE importe mensual de paga adicional, ya que no se paga mensualmente. Y en todo caso, si pensasemos en lo que se genera al mes, de esa paga adicional, seria la sexta parte de la mensualidad del complemento especifico. se han liado en el enunciado y la han jodido.
La paga adicional es una mensualidad del complemento especifico. Es complementaria a la extra y se cobra SOLO en junio y diciembre.