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sueldazo

lo que se avecina

• 05/07/2021 23:03:00.
Mensajes: 504
• Registrado: enero 2013.

SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

QUE PREGUNTAS VEÍS IMPUGNABLES EN EL EXAMEN DEL C1.1000? LA DE CONSIGNA?

62 RESPUESTAS AL MENSAJE

Macvida

• 06/07/2021 7:55:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Si es la que yo he impugnado

Pagoca

To los pájaros comen trigo y las culpas al gorrión

• 06/07/2021 10:07:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2018.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La pregunta 18 es impugnable de libro. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Y han dado por buena como si se empezara a contar al día siguiente...

OnubaOpo

• 06/07/2021 10:16:00.
Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2020.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La única que veo impugnable en este supuesto si acaso, la de consiga

carmenladecabra

• 06/07/2021 11:08:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La pregunta 7 Es NULA. NO existe importe mensual de paga adicional. No se paga mensualmente, es complemento a la paga extra. Se paga solo dos veces al año en Junio y Diciembre. Con lo que no tiene opcion correcta. Es nula

oposipepa

• 06/07/2021 12:15:00.
Mensajes: 5
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Yo también quiero impugnar la de consigna, y la de la paga adicional tampoco la veo, ¿dónde se tiene que enviar? Muchas gracias!

CANDIDATE

Nueva experiencia

• 06/07/2021 12:44:00.
Mensajes: 43
• Registrado: marzo 2019.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Se envía al REU de la JA. La 12, consigna/fichero junta, parece que es la que tiene visos de prosperar, no sé las demás. La información sobre el peso máximo de los archivos que se pueden compartir con Consigna no es pública, no está en ningún sitio que podamos consultar desde fuera de la Junta. La pregunta 7 claramente era para pillar, y yo también he caído, pero no sé si entrará esa impugnación, ojalá...

M c1

• 06/07/2021 13:28:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Yo voy a impugnar la de consigna, demasiado que sabemos que usan el consigna sin trabajar alli. Lo de la limitación de los gigas no viene ni en el manual de usuario.

carmenladecabra

• 06/07/2021 14:14:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Candidate no es para pillar, es que se han equivocado. La cantidad que te da es la de la paga adicional, que es una mensualidad de complemento especifico. Pero esta no se devenga cada mes. Son solo dos, en junio y en diciembre. Y si en su caso preguntasen cuanto se devenga al mes, es un sexto de una mensualidad del complemento especifico.
Que se han confundido y punto.
La paga adicional es el complemento especifico entre 12 mensualidades. Y se paga DOS veces al año junto con la extra.
Por eso al decirte cual es la cuantia mensual de la paga adicional, ya han medito la pata. Primero porque no es mensual y segundo porque cada mes de sevenga un sexto de la misma.

Vikingo82

• 06/07/2021 14:21:00.
Mensajes: 321
• Registrado: abril 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La pregunta 12. Tecleas en google "consigna junta andalucía" y haces clic en el primer resultado que aparece "Obtener ayuda" "Consigna" "Preguntas frecuentes". Ahí te indican el límite de 3000 MB.

Vikingo82

• 06/07/2021 14:25:00.
Mensajes: 321
• Registrado: abril 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La pregunta 18. Falta grave, prescripción 2 años. El cómputo de los 2 años se realiza de fecha a fecha por lo que es correcta la respuesta d)

lixo

hace mal tiempo

• 06/07/2021 16:01:00.
Mensajes: 20
• Registrado: enero 2010.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La prescripción de las faltas en materia de transparencia al no venir regulada en la normativa autonómica (Ley 1/2014)que viene a desarrollar la legislación básica en esta materia (ley 19/2013) se debe aplicar ésta y no la normativa general (Ley 40/2015). Por lo tanto, las infracciones graves prescriben a los 3 años y no a los 2 años.

lixo

hace mal tiempo

• 06/07/2021 16:06:00.
Mensajes: 20
• Registrado: enero 2010.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

En cuanto a la pregunta sobre CONSIGNA, en la propia ficha técnica del repositorio de sistemas informaticos de la Junta esta aplicación no se recoge la limitación en los ficheros a transmitir. Yo suelo usar esta aplicacion para compartir archivos con capacidad superior a 3GB.

OpoNica

• 06/07/2021 16:27:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Pregunta 18.

La propia ley de transparencia andaluza aclara qué ley hay que tener en cuenta cuando se trata de un procedimiento sancionador, en su artículo 57 dice lo siguiente:

"Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable".

Por tanto, las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador, regulado este en la ley 40/2015 (art. 30), nos dicen que las infracciones graves prescribirán a los 2 años.

En ningún momento cita a la ley de transparencia estatal para este caso.

lixo

hace mal tiempo

• 06/07/2021 17:01:00.
Mensajes: 20
• Registrado: enero 2010.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Tienes razón Oponica, se aplicaría la Ley 40/2015 en el caso de que no apareciese regulado en la normativa básica en la materia.

OpoNica

• 06/07/2021 17:22:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Lixo me puedo equivocar, pero me gustaría que me explicases por qué tiene preferencia la ley de transparencia estatal frente a los preceptos de la ley de transparencia andaluza.

Dime en qué artículo viene esa referencia.

Si como he explicado antes, la ley de transparencia andaluza (art. 57) remite a la ley que regula el procedimiento sancionador, que es tanto la ley 39/2015 como la 40/2015, por qué mantienes que hay que acudir a los años de prescripción que establece la ley estatal de transparencia del estado.

OpoNica

• 06/07/2021 17:46:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Además Lixo, te copio el artículo 50 de la ley 1/2014 de transparencia de andalucía:

"Artículo 50. Régimen jurídico.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador. Las infracciones disciplinarias se regirán por el procedimiento previsto para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso."

Es decir, que aplica la ley 39/2015 y la 40/2015. La 19/2013 no tiene nada que ver en este caso.

Msparker

• 06/07/2021 18:00:00.
Mensajes: 30
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Vamos a invadir Twitter cob este mensaje:

ya están hechos los exámenes del C1 y el C2 en Andalucía, a ver si por una vez sois competentes y tenemos las notas antes de fin de julio

@OpositoresJA @IAAPJunta @CSIFAndalucia @UGT_Andalucia @ccooandalucia @JuanMarin_Cs @eliasbendodo

OnubaOpo

• 07/07/2021 1:20:00.
Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2020.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

De verdad que entiendo que estéis mal por fallar la pregunta 7, pero en la ley viene claro lo de las dos mensualidades adicionales. Pero por supuesto que estáis en vuestro derecho de impugnar.
Creo que la única de este supuesto que puede salir adelante es la de consigna, y no sé, xq realmente si os paráis a pensar ponen esas dos opciones queriendo por lo que seguro que sabían lo que hacían. Es una putada y así de cabrones son.. pero es lo que tenemos y no nos queda otra que jodernos. Y que conste que llevo las 3 de repuesto bien, pero dudo que salga adelante más de una.

mega

• 07/07/2021 7:25:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2006.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

yo voy impugnar la pregunta 12, 18, 19 por favor alguien sabe en que orden o resolución aparece consigna y ficherojunta, para poder argumentar la pregunta, porque yo lo único que he encontrado es una ficha técnica de consigna en ella no aparece información sobre cuanto puede soportar

Amaliar

• 07/07/2021 8:18:00.
Mensajes: 146
• Registrado: diciembre 2020.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

::: --> Editado el dia : 07/07/2021 8:26:31
::: --> Motivo :

Hola mega.
Busca en Google Manual de Consigna externa Junta de Andalucia y te aparece el pdf.
[--https://ws168.juntadeandalucia.es/iaap/revista/202...ajar-en-remoto/--]
Aquí también ouedes encontrar información...espero que te ayude.

mega

• 07/07/2021 8:33:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2006.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

amaliar en ese manual no aparece la capacidad que como máximo puede tener un fichero para compartirlo y en la ficha técnica de la página de la junta tampoco

Sele81

• 07/07/2021 8:54:00.
Mensajes: 103
• Registrado: julio 2019.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

::: --> Editado el dia : 07/07/2021 8:54:38
::: --> Motivo :

En mi academia nos habían enseñado q consigna es exactamente lo q se preguntaba, la verdad.

Macvida

• 07/07/2021 9:26:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Yo para alegar he utilizado la ficha del proyecto del repositorio de software de la Junta:

[--https://www.juntadeandalucia.es/repositorio/usuari...?idProyecto=847--]

Más claro el agua....Vaya tela con la preguntita....

mega

• 07/07/2021 9:48:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2006.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

muchas gracias, me podrías decir a quien van dirigidas las alegaciones

Sele81

• 07/07/2021 10:03:00.
Mensajes: 103
• Registrado: julio 2019.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Yo al igual q Pagoca, en la pregunta 18, no entiendo xq cuentan el plazo de prescripción de la infracción desde el día siguiente a esta, cuando la ley dice literal q será desde el día de la infracción.

Vikingo82

• 07/07/2021 10:13:00.
Mensajes: 321
• Registrado: abril 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

No entiendo que problema veis con la pregunta 18. Dice:
"Teniendo en cuenta que la infracción señalada se cometió con fecha 3 de julio de 2021, ¿qué día prescribe la infracción?
D) 3 de julio de 2023.
Es decir cuenta el plazo desde el mismo día en que la infracción fue cometida.

Vikingo82

• 07/07/2021 10:17:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Mega en el enlace que ha puesto Amaliar se puede ver que dice:
"La herramienta “Consigna” te permite enviar ficheros hasta 2GB de tamaño."

tosucada

• 07/07/2021 10:24:00.
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• Registrado: julio 2009.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Hola chicos, si alguien tiene la impugnacion hecha de la pregunta de Consigna puede pasar la plantilla, porfi?

mega

• 07/07/2021 10:33:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

el enlace que ha puesto Amaliar es una revista creada por los empleados públicos que no tendría valor jurídico alguno,¿ y que se supone que los opositores nos vamos a tener que aprender todas las revistas digitales que salgan publicadas en las web, no tenemos ya bastante con todo el temario que nos meten y que no hay día que modifiquen algo? yo no creo que los Tribunales den valor jurídico a una revista, por otro lado como ha señalado Macvida en la pagina oficial del repositorio de la Junta que es donde tendría que venir no hace ninguna alusión a la capacidad máxima de los archivos. Copio y pego:

Consigna es un servicio web destinado al envío y recogida de ficheros, y optimizado para el intercambio de información a través de correo electrónico. Se trata de un servicio web de uso sencillo que permite la subida segura de ficheros de todo tipo a un almacenamiento único centralizado, la permanencia allí de estos ficheros durante un tiempo determinado, y la descarga protegida de dichos ficheros por otros usuarios autorizados.

Consigna es un servicio web accesible mediante el uso de un navegador web moderno (Internet Explorer 8 o superior, Google Chrome, Mozilla Firefox). También está disponible un plugin para el servicio Filelink de Mozilla Thunderbird, que permite utilizar este cliente de correo conjuntamente con el servicio de Consigna. Por último, también está disponible una API para posibilitar la integración con otras aplicaciones. Actualmente, sólo existe un procedimiento para la subida de un fichero a la aplicación.

Vikingo82

• 07/07/2021 10:43:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Teclea "consigna junta andalucia" en Google. Entra en la primera dirección listada que es la propia web de logeo de Consigna, haz clic en "Obtener ayuda." Llegarás a una web donde aparecen diferentes herramientas de la Junta de Andalucía, accede al espacio de Consigna y haz clic en "Preguntas frecuentes". La primera pregunta que aparece listada es:
"¿Cúal es el tamaño máximo de archivo que se puede subir a Consigna?
El tamaño máximo de archivo permitido para subir a Consigna es de 3000MB. Sin embargo, si el archivo supera los 1000MB se le asignará automáticamente un período de caducidad de 1 semana"

opo25

• 07/07/2021 10:52:00.
Mensajes: 4
• Registrado: julio 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Hola a tod@s, me acabo de registrar y me he animado a escribir.
Con respecto a la pregunta de consigna le pedí a un amigo que tiene acceso que me lo mirara y ponía máximo archivos de 3gb, yo busque información y no hay nada publicado que una persona que no trabaje en la Junta pueda consultar. Que eso sea suficiente motivo como para impugnar no lo se, viendo los estrictos que son con las impugnaciones me extraña...
Con respecto a la pregunta de cuando prescribe la infracción yo pienso que está mal, si el computo comienza el mismo día en que se comete la infracción no puede terminar el mismo día dos años después porque entonces serian dos años y un día.. no sé así lo entiendo yo.

Vikingo82

• 07/07/2021 11:05:00.
Mensajes: 321
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Pero vamos a ver opo25. Acabo de poner en el comentario anterior al tuyo la forma de ver el tamaño máximo admitido por Consigna. Esa información es accesible para todo el mundo. De hecho me costó 5 minutos llegar a ella. Y yo no soy interino ni tengo ninguna relación con la junta. Es cierto que es una pregunta rebuscada y donde sabían que iba a caer mucha gente pero realmente no veo forma de impugnarla. Las impugnaciones se van a basar prácticamente en decir "es que no venía en mis apuntes". Y conste que a mi me fastidia como el que más esta pregunta, porque la fallé y tengo un 14,667 (las de reserva las tengo todas bien)

Sele81

• 07/07/2021 11:06:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Vikingo82 si la infracción fue cometida el 3, y tomamos como esa la fecha a partir de la q se empieza a contar el plazo, este termina el 2, no el 3. El 3 ya estaría prescrito.

Vikingo82

• 07/07/2021 11:09:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La única pregunta que veo dudosa es la 10 porque yo entiendo que hay más de una pregunta correcta. para mi tanto la respuesta b) como c) y d) son correctas

Vikingo82

• 07/07/2021 11:19:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

El plazo finaliza el mismo día 3. Los plazos en meses y años se computan de fecha a fecha (art.30 de la ley 30/2015). Entiendo que hay mucha gente que no tiene claro este concepto debido a muchos preparadores y academias que no tienen ni idea y lo único que hacen es confundir a la gente. De hecho a m tras debatirlo en grupo de telegram me entró la duda (cuando lo tenía claro hasta ese momento). Menos mal que para eso están los amigos jejeje. Pregunté a un amigo que es secretario de ayuntamiento y me dijo lo que ya sabía, que no hay duda posible que según el art30 los plazos en meses y años se computan de fecha a fecha.

CANDIDATE

Nueva experiencia

• 07/07/2021 11:38:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Totalmente de acuerdo con Mega, todo viene en algún sitio, claro está, pero en fin, estudiar revistas para empleados públicos y enlaces de internet ya me parece demasiado, al menos instrucciones creo yo...

CANDIDATE

Nueva experiencia

• 07/07/2021 11:41:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

También estoy de acuerdo con Vikingo en cuanto a las fechas, creo que en las academias nos han liado un poco con ese tema, y que conste que a mi me interesaría el cambio.

opo25

• 07/07/2021 12:03:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Pero entonces si todos los plazos computan de fecha a fecha que consecuencia tiene que haya
procedimientos en los que comienza el plazo de prescripción el mismo día y plazos en los que comienza
al día siguiente, todos prescriben el mismo día siendo el inicio del cómputo un día diferente?

Sele81

• 07/07/2021 12:10:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

L39/2015 Art. 30
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

L40/2015 Art. 30
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

En este caso ni hemos recibido notificación ni ha habido publicación de nada, como indica la 39. Vamos a mí me lo han enseñado así, y basándome en la literalidad de la ley sigo sin verlo de otra forma. En fin, me la comeré con papa.

Sele81

• 07/07/2021 12:22:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Vale ahora creo q os he entendido, vosotros no decís q el plazo empiece el día siguiente, sino q empieza el día de la infracción y acaba el mismo día del año q corresponde. Vale, pero eso ya no es un año, es un año y un día. (en el caso del examen 2 años y un día.)

Vikingo82

• 07/07/2021 12:28:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Puedes mirar la pregunta 157 de la promoción interna de A2.1200 Gestión Financiera de la OEP de 2016 para convencerte (lo puedes ver en la web del IAAP)

Vikingo82

• 07/07/2021 14:07:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

157. La fecha del acuerdo de inicio del expediente de reintegro por el órgano competente es el 5 de octubre de 2016. ¿De que plazp máximo dispone el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro?
A) Hasta el 5/04/2016
B) Hasta el 5/10/2017
C) Hasta el 5/01/2017

PD: Esta respuesta no fue anulada

Caris1983

• 07/07/2021 23:26:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Vikingo82 esta última pregunta es sobre el plazo de caducidad, que se cuenta desde el acuerdo de inicio, y no se entiende que dieran esa por valida.. Y la pregunta del C1 de ahora, es un plazo de prescripción, el día 3 ya ha prescrito. Hasta el día 2 la administración podía iniciar el procedimiento sancionador, comienza a computar desde él día que se comete, a lo mejor así expuesto se entiende mejor. Y una última cosa, el art. 30Ley 39/15, son plazos generales, si la norma establece uno específico pues será ese, como pasa con el de la caducidad, que no sigue la regla general. De fecha a fecha no significa que termine el día que se inició.

Vikingo82

• 07/07/2021 23:40:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

La pregunta no fue anulada, se puede consultar en la web del IAAP , es la pregunta 157 del primer ejercicio de la promoción interna de A2.1200 Gestión Financiera de la OEP de 2016 .
Por otro lado lo del cómputo de plazos en meses y años estoy seguro que es así no solo por las correcciones de los exámenes (el nuestro y el de promoción interna del A2.1200 Gestión Financiera de la OEP de 2016) sino que se lo pregunté a un amigo funcionario A1, secretario de un ayuntamiento de Madrid, quien me dejó claro que el cómputo de plazos en meses y años es de fecha a fecha del acto

Sele81

• 08/07/2021 8:50:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

::: --> Editado el dia : 08/07/2021 8:51:00
::: --> Motivo :

Dejaron la respuesta mal, y ahora hay q saber q cuando salga esa pregunta la van a responder mal. Al opositor no le sirve sólo con estudiar, tb tiene q saber las taras de la comisión. El problema de contestar de fecha a fecha es q, si una comisión da por buena la q sería correcta, al contrario de lo q ha pasado esta vez, ahí no tienes argumentos jurídicos para impugnar. Es decir, si en este caso contestas el día 3 xq sabes q la comisión va a dar por buena esa, a pesar de no ser correcta, y resulta q esta vez les da por corregirla bien, ya no hay na q hacer.
Mi preparador me dice q impugne sin dudar, eso haré.

Vikingo82

• 08/07/2021 9:37:00.
Mensajes: 321
• Registrado: abril 2021.

RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Claro que tu preparador te dice que la impugnes, lo contrario sería reconocer su error. Me duele ver gente que dice "la voy a impugnar porque lo dice mi preparador", "estoy esperando a que me diga mi preparador o academia las preguntas a impugnar", desgraciadamente creo que hay mucha gente que se aprovecha de quien se mete en unas oposiciones y necesita una guía para que le oriente. Hay gente que es incapaz de reconocer un error, algo totalmente humano y normal, e intentan tirar para adelante sin reconocer su error aunque eso pueda echar a perder la ilusión de quien supone que está orientando. ¿Cuántos opositores no se inscribieron en la convocatoria de estabilización porque les dijeron que no eran oposiciones de acceso libre, que eran solo para interinos? Yo conozco a algunos casos. Dicho esto, cierto es que el equivocado también puedo ser yo, pero cuando una cosa te llega por diversas fuentes que se deben considerar fiables (evidentemente no soy yo una de ellas) quizás no sea el mundo el que se equivoca.

Vikingo82

• 08/07/2021 9:45:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Yo agradezco a mi preparados las palabras que tuvo conmigo tras finalizar el primer examen. Viendo que en mi academia no iban a seguir con la preparación del segundo ejercicio le pregunté para que me recomendara alguna academia, en el caso que no me preparase de forma particular, como sabía que ya hacía. Me comentó que más que preparar iba enviar y después corregir algunos supuestos solo a algunas personas a las que le unía una relación más personal que profesional pero que no iba a cobrar por ello y que si quería el no tenía inconveniente en mandarme ese mismo material a mi. Y me dijo ya para el futuro y en plan general que realmente el no veía necesario que me apuntase a ninguna academia o preparador, al menos para oposiciones de esta categoría, puesto que a este nivel lo que se debe buscar en un preparador es una base y orientación inicial para conocer de que va la cosa pero que después es cosa de estudiar y trabajar el temario y para eso no es necesario pagar a nadie

Sele81

• 08/07/2021 9:53:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Creo yo q un licenciao en derecho, funcionario, con 30 años de experiencia en preparación de oposiciones sabrá algo más q tú y yo del asunto. Si realmente hay q aguantarse con el error de la comisión, nos aguantaremos, pero error, al fin y al cabo.

Incredulo88

Vivir riendo, reir para vivir

• 08/07/2021 10:02:00.
Mensajes: 400
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Para otro funcionario del cuerpo A1.1100, también licenciado en derecho y con mucho prestigio en la preparación de opositores, en el supuesto A solo hay una posible impugnación, y ni siquiera tiene claro que pueda salir adelante. Por supuesto no es esa pregunta, ni tampoco la de consigna (que aunque hayan tenido mala leche, y se pueda impugnar aludiendo a la no igualdad respecto a los trabajadores que ya están dentro) está correcta. Asi que, impugnar lo que os venga bien, y ya veremos que pasa, hay mucha disparidad de criterios, cosa distinta en el supuesto B en el que si que hay muchas opciones de que prosperen algunas impugnaciones.

En octubre lo sabremos, ya que muy a nuestro pesar, dudo que tengamos noticias antes.

Sele81

• 08/07/2021 10:06:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

A ver, es q no hace falta q venga nadie a explicar q, del día 3 al día 3 van dos años y un día, y eso es así, se ponga la comisión como se ponga.

Vikingo82

• 08/07/2021 10:19:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Totalmente de acuerdo Incredulo88. En el supuesto A, no veo impugnaciones con posibilidades reales de salir adelante. Buscando y retorciendo bastante, la única que veo con alguna posibilidad es la pregunta 10 por que posiblemente haya más de una respuesta válida, en esa pregunta podrían haber preguntado cual no es la correcta y yo creo que sería mucho más correcta. Pero vamos que ni siquiera en ese caso veo muchas posibilidades de que se pueda anular. Del caso B si que parece haber más preguntas dudosas al menos y que si podrían prosperar las impugnaciones aunque he revisado alguna de las que se habla y tampoco lo tengo tan claro

Incredulo88

Vivir riendo, reir para vivir

• 08/07/2021 10:34:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Sele81 a mi no me tienes que convencer, y creo que a nadie del foro tampoco. Plantea tu impugnación y que el tribunal decida, pero por más veces que lo digas aquí no vas a conseguir nada.

Sele81

• 08/07/2021 11:25:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Efectivamente no te tengo q convencer de nada a ti igual q tú a mí tampoco.
Aquí estamos para debatir/rebatir, compartir impresiones, y cada cual aporta lo q le interesa. Evidentemente no voy a conseguir nada aquí, igual que todos.

suer

• 08/07/2021 11:47:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

::: --> Editado el dia : 08/07/2021 11:48:16
::: --> Motivo :

Uno de los grandes problemas de las opiniones de aquí es q se da por hecho q van a corregir preguntas cuando no tiene pq ser así, los señores de la Comisión son funcionarios con el ego muy subido y no es tan fácil hacerles cambiar de opinión.

Aún recuerdo en el primer examen de esta convocatoria del A1.1100 que había un término de igualdad o violencia, si no recuerdo mal, en el que se equivocaron de artículo, y en ese artículo en concreto no estaba el término por el q se preguntaba. Eso era un cambio de cajón y nada, no modificaron la pregunta. Los señores de la Comisión se quedaron tan panchos y ahí estarán ahora, en su chiringuito con sus espetos. Era una de las últimas del test.

Lo que hay ahora es lo q hay, lo q venga ya se verá...Pero no hay q dar nada por hecho.

Rebequilla

Pa'lante como los de Alicante ;-)!

• 08/07/2021 12:10:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Además de la 12, deberían ANULAR la pregunta 21. Yo no había caído, pero la explicación de mi preparador es cristalina.
La pregunta 21 nos pregunta, en concreto, por el modelo de la Resolución del procedimiento SANCIONADOR "en cuestión" (expuesto en las preguntas 17, 18 y 19). En todas las opciones (incluida la A, que dan como correcta), en la esquina superior derecha de la cabecera se muestra el nombre de la Consejería de adscripción (Cjia Fomento, Infraestructuras y ordenación del territorio), que es la competente para imponer la sanción en este caso (OK), Y DEBAJO el nombre del Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Sevilla. Pues bien, en este caso, jamás debería aparecer en la cabecera el nombre de dicho Consorcio, ya que es el SUPUESTO INFRACTOR, y no quien resuelve el procedimiento sancionador.
Así pues, al no hacer ninguna opción correcta, tendrían que ANULAR la pregunta y computarse la correspondiente de reserva.

Mildran

Preparando la promo..

• 08/07/2021 13:05:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Rebequilla tu preparador se equivoca, hay un matiz, el sancionado no es el consorcio, te explico en la pregunta anterior se dice:

"El Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla, a raíz de este procedimiento
sancionador, decide iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial del
personal a su servicio causante de la infracción. ¿Qué plazo debe concederse para
alegaciones?"

Se trata de un procedimiento sancionador DEL PERSONAL, no contra el consorcio y encima se dice que el que inicia el procedimiento es el consorcio, por lo que en principio será el mismo consorcio el encargado de la tramitación del procedimiento.

lixo

hace mal tiempo

• 08/07/2021 17:38:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

::: --> Editado el dia : 08/07/2021 17:51:38
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/07/2021 17:47:33
::: -- Motivo :

Yo creo que Rebequilla lleva razón, en ningun caso la administración realiza un procedimiento sancionador para reclamar responsabilidades a sus empleados, para eso está el procedimiento especial de RP de autoridades y empleados de la Ley 40.

EN NINGÚN CASO puede denominarse a este tipo de procedimiento SANCIONADOR cuando hablamos de empleados públicos.

En la misma pregunta 20 hace referencia a ese tipo de procedimiento de responsabilidad patrimonial y que deriva del procedimiento sancionador de la Consejería al CONSORCIO.

La resolución del SANCIONADOR no puede recoger el nombre del sancionado en el logo, sólo el nombre de la Consejería.

En la resolución del PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del Consorcio a su empleado si. Pero la pregunta 21 habla de Sancionador.

La pregunta 21 está mal formulada, por lo tanto debería ser ANULADA.

Incredulo88

Vivir riendo, reir para vivir

• 08/07/2021 20:52:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Procedimiento de responsabilidad patrimonial, procedimiento disciplinario,...eso si. Pero procedimiento sancionador contra sus propios empleados públicos? No lo veo charlie.

Me habeis convencido, a impugnarla.

Iuris83

Avanti

• 08/07/2021 21:09:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

Yo voy a impugnar dos. La número 12, sobre Ficheros Junta y Consigna, por no ser de acceso general conocer el límite de Consigna, y sin ese dato la b) sería correcta. Y la número 19, del procedimiento sancionador, por creer en primer lugar que debe ser nula porque el enunciado está mal planteado, ya que habla de sanción impuesta cuando aún no hay resolución, con lo cual es sanción propuesta. Y en segundo lugar porque aún obviando lo anterior debería ser igualmente nula porque habría dos respuestas correctas posibles, según sólo sea una sanción pecuniaria (que se terminaría el procedimiento con el pago voluntario de la sanción, respuesta b) o si no es sólo pecuniaria (que no lo terminaría, respuesta c), ya que esa información no se nos facilita en la pregunta.

Artículo 85 Ley 39/2015: Terminación en los procedimientos sancionadores

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada.

3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.

Caris1983

• 09/07/2021 13:46:00.
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RE:SUPUESTO A DEL EXAMEN C1

A veces el "problema" no está tanto en el cómputo, sino en entender lo que se está preguntando. Pero hay algo que está claro y que no da lugar a interpretación y son las matemáticas, dos años y un día, no son dos años. Que la respuesta está bien porque el día anterior hizo dos años desde que se comete la infracción. Por tanto prescribe el día 3 o pon el día 2 a las 0:00...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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