¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia



711.205 mensajes • 396.206 usuarios registrados desde el 25/05/2005

elcoquinas

• 20/08/2021 10:44:00.
Mensajes: 119
• Registrado: marzo 2017.

EL TS TERMINA CON LA PROMOCIÓN DEL C1 AL A1 DIRECTAMENTE

SAF INFORMA:

EL TRIBUNAL SUPREMO ACABA CON LA POSIBILIDAD DE
PROMOCIÓN INTERNA DIRECTA DEL SUBGRUPO C1 AL
SUBGRUPO A1

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 21 de
julio de 2021, ha cercenado la posibilidad de que el personal funcionario de
carrera pueda promocionar de manera directa del Subgrupo C1 al Subgrupo A1.

Como se ha venido informando desde el SAF, la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 18 de julio de 2019, rec 771/2018,
concluyó que:

“De la interpretación conjunta de ambos preceptos debemos entender que resulta posible la promoción
interna del C1 al A1. Así la Disposición transitoria, expresamente habla por un lado de Subgrupo C1 y por
otro de Grupo A sin efectuar limitación al Subgrupo A2; y por otro el art. 18.2 exige dos años de servicio en
subgrupo inferior, pero omite la palabra " inmediatamente" contenida en la redacción del art. 22 de la Ley
30/84”.

Pues bien, la Administración andaluza interpuso Recurso de Casación, y el TRIBUNAL
SUPREMO ha terminado con esa posibilidad de PROMOCIÓN INTERNA directa, con la
siguiente fundamentación:

“8. En definitiva, insistimos, si bajo la vigencia de la Ley 30/1984 de cuerpos o escalas del antiguo grupo C se
promocionaba a los del antiguo grupo B, la lógica del régimen transitorio lleva a que, tras el EBEP, como
cuerpo o escala inmediato superior respecto de los integrados en el actual subgrupo C1 y a efectos
de la promoción interna vertical, se promocione al A, cierto, pero dentro del mismo a los cuerpos o
escalas del subgrupo A2 por integrarse en él los que se integraban en el antiguo grupo B, lo que así se
declara a efectos del artículo 93.1 de la LJCA…..”

“2. Situado el pleito en la disposición transitoria tercera y tras lo expuesto en el anterior Fundamento de
Derecho, se estima el recurso de casación de la Junta de Andalucía por las siguientes razones:

1º El planteamiento de la Junta de Andalucía no vacía de contenido a la disposición transitoria tercera.3, sino
que aplica tal apartado en coherencia con todo el régimen transitorio en el que se inserta. Al centrarse el pleito en ese régimen transitorio es secundario -por no decir ajeno- entremezclarlo con el artículo 18.2 del EBEP y este con su disposición final.1 en los términos planteados en la sentencia impugnada.

2º Una vez admitido que al amparo de tal disposición transitoria tercera.3 don XXXXX puede concurrir a
pruebas de promoción interna vertical a un cuerpo integrado en el grupo A, que deba ser al A1 o al A2 es algo
que se ventila desde la lógica de qué cuerpos o escalas se integran, no en el nuevo subgrupo A1 o A2 pues no
se sabe cuáles son, sino que se ventila desde la certeza del régimen transitorio: la certeza de que en el A1 se
integran los cuerpos o escalas que se integraban en antiguo A y en el A2 los del antiguo B”.

Así pues se cierra la puerta a la promoción desde el subgrupo C1 al A1, siendo
requisito indispensable su paso previo por el subgrupo A2, con la permanencia
en éste del tiempo preceptivo.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

vision73

• 21/08/2021 20:52:00.
Mensajes: 241
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EL TS TERMINA CON LA PROMOCIÓN DEL C1 AL A1 DIRECTAMENTE

Pues eso. Nada nuevo.Un tribunal que barre para casa en un orden (el contencioso administrativo) donde siempre se barre para casa.En caso de duda, interpretese la norma de la forma más perjudicial para el funcionario.excedencias, grados, bolsas, tiempo trabajado en otra administración, etcétera

grpatlabor

cansado de que formación e interés valgan nada

• 23/08/2021 11:37:00.
Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:EL TS TERMINA CON LA PROMOCIÓN DEL C1 AL A1 DIRECTAMENTE

::: --> Editado el dia : 23/08/2021 11:39:40
::: --> Motivo :

Mientras no se incluya en la normativa de función pública de la Junta, es decir, la futura nueva Ley de Función Pública, no hay nada que hacer, tal y como recoge la sentencia y de acuerdo con el EBEP. Otra cosa es la falta de voluntad política.

EBEP

Disposición transitoria tercera
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 de este Estatuto.

Artículo 18 Promoción interna de los funcionarios de carrera
3. Las leyes de Función Pública QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE ESTE ESTATUTO articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las leyes de Función Pública QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE ESTE ESTATUTO podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.



Habrá quién quiera compararlo con el SAS, pero ellos se guían principalmente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, antes que por el EBEP

Malageta

He escrito "DEMAGOCIA" en vez de "DEMAGOGIA"

• 23/08/2021 11:48:00.
Mensajes: 320
• Registrado: mayo 2011.

RE:EL TS TERMINA CON LA PROMOCIÓN DEL C1 AL A1 DIRECTAMENTE

Tampoco se podría incluir esto en una nueva ley de función pública andaluza. El EBEP se refiere en ese artículo a una promo horizontal. Habla siempre de promoción a cuerpos el mismo SUBGRUPO (es deccir, de un A2, a otro A2, por ejemplo, como sería pasar de A2.11 a A2.12).

grpatlabor

cansado de que formación e interés valgan nada

• 23/08/2021 12:24:00.
Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:EL TS TERMINA CON LA PROMOCIÓN DEL C1 AL A1 DIRECTAMENTE

Malageta, el art.18.3 tiene dos apartados, uno no excluye al otro, en el primer parrafo dice "podrán determinar los puertos y escalas", y en el segundo parrafo pone "asimismo", por lo que no son excluyentes, lo que hace falta es el desarrollo mediante una nueva ley de función pública

Malageta

He escrito "DEMAGOCIA" en vez de "DEMAGOGIA"

• 23/08/2021 14:23:00.
Mensajes: 320
• Registrado: mayo 2011.

RE:EL TS TERMINA CON LA PROMOCIÓN DEL C1 AL A1 DIRECTAMENTE

En los 2 apartados habla expresamente de mismo subgrupo.

Laliroliero

• 23/08/2021 19:03:00.
Mensajes: 108
• Registrado: octubre 2020.

RE:EL TS TERMINA CON LA PROMOCIÓN DEL C1 AL A1 DIRECTAMENTE

Jamás he entendido ni entenderé por qué no lo permiten. Alguien me puede explicar qué ganan ellos??

Además es que hay cuerpos en los que con la titulación superior no te puedes presentar al "equivalente" en A2, ejemplo ingenierías superiores o arquitectura (No te puedes presentar a ingeniería técnica o arquitectura técnica)... Qué hace la gente, estudiar para el A2.1100 si quieren tener la posibilidad de promocionar??


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición