Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/08/2021 10:03:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2021.
::: --> Editado el dia : 23/01/2022 13:45:29
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/08/2021 10:04:40
::: -- Motivo :
Buenos días.
He visto que para promoción interna del A1 solicitan 2 años de antigüedad en el puesto. Os consulto porque acabo de obtener plaza en la AAPP, por lo que actualmente no tendría los 2 años, pero hasta la fecha he estado trabajando durante más de 4 años como funcionaria interina en Administración Local.
Alguien sabe si computa esta antigüedad para poder optar a promoción interna? A efectos de cumplir el requisito de acceso de la convocatoria.
Muchas gracias
Si, te contaría
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que
se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios
Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras
Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde
el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en
estas pruebas selectivas
• 22/08/2021 10:49:00.
• Mensajes: 632
• Registrado: marzo 2019.
No, no te sirve. Has trabajado de interina, si hubiera sido como funcionaria de carrera si te valdría.
• 22/08/2021 11:37:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
Muy seguros os veo...
Ley de ordenacion de la función pública andaluza.
Ver art. 37.4 y 26.3.
::: --> Editado el dia : 22/08/2021 12:00:51
::: --> Motivo :
En el 2/2002 no dice en ningún caso que tiene que ser funcionario de carrera.
Artículo 32. Requisitos de participación.
1. Para participar en pruebas de promoción interna los
funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos
años en el Cuerpo o Especialidad a que pertenezcan el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos
establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo
o Especialidad en el que aspiran a ingresar.
Otra cosa es que se pueda interpretar como otro cuerpo el tiempo que haya pasado en el ayuntamiento
• 22/08/2021 12:44:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
A veces cuando se escupe para arriba, cae en la cara. Mira la convocatoria de las dos ultimas promociones internas. No hace mención ninguna a ser funcionario de carrera y de hecho se ha presentado gente, sin grado consolidado, eso si, ya tienes que sacar mejor nota porque ya vas con desventaja, pero han sacado hasta plaza.
Volvemos a lo de siempre, en este mundo hay que tener humildad, por favor. Yo tengo la antigüedad de interina y ya estoy preparando la siguiente promo interna. Salvo cambio de convocatoria no hay problema en presentarse.
• 22/08/2021 12:46:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Otra cosa en concreto es que los servicios a la forera que ha abierto el hilo le valgan porque en la convocatoria pone servicios reconocidos cómo funcionario de carrera, que supongo que incluso en ese caso si debe valer, pero en el caso de interinos de la Junta, sin problema
Exacto, mi duda en el caso de la compañera es si consideran que es el mismo cuerpo u otro distinto, pero que sea como interina o no ya no es importante.
• 22/08/2021 13:07:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Debería valer, esta en cuerpo del mismo subgrupo o escala. Pero vamos ante la duda se echa la solicitud, se reclama en provisiones y al aula de incidencias
• 22/08/2021 15:39:00.
• Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.
Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en
estas pruebas selectivas.
Y punto...
Eso de "y punto" no.se.que quieres decir, pero el trebep dice otra cosa. Y tb la jurisprudencia.del.tjue.y el supremo
• 23/08/2021 8:57:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
"En el 2/2002 no dice en ningún caso que tiene que ser funcionario de carrera.
Artículo 32. Requisitos de participación.
1. Para participar en pruebas de promoción interna los
funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos
años en el Cuerpo o Especialidad a que pertenezcan el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos
establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo
o Especialidad en el que aspiran a ingresar. "
Efectivamente...Y ya antes de la modificación de la ley, se dió como válido alegar años de interino para cumplir el requisito de 10 años (o 5 mas curso...) para promocionar del c2 al c1 sin titulación.
• 23/08/2021 11:31:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.
Como bien reproducen más arriba,
"En el 2/2002 no dice en ningún caso que tiene que ser funcionario de carrera.
Artículo 32. Requisitos de participación.
1. Para participar en pruebas de promoción interna los
funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos
años en el Cuerpo o Especialidad A QUE PERTENEZCAN..."
Evidentemente en el "Cuerpo o Especialidad" al que pertenece que en este caso es el A1.2010, de la Junta de Andalucía, con lo que la interinidad de la Administración Local no te serviría, salvo para trienios, a efectos económicos.
• 23/08/2021 13:00:00.
• Mensajes: 204
• Registrado: mayo 2008.
Cualquiera que esté en la Junta de Andalucía puede comprobar fácilmente como en la última convocatoria se excluyeron a muchos compañeros/as, en la lista de excluidos de promoción interna, porque no reunían el requisito de los dos años, a pesar de tener mucha antigüedad como interinos. En la práctica está resuelto por la Junta de Andalucía. Otra cosa es que nos parezca bien o mal, por dar opiniones que no quede, pero en la práctica NO se admite en la oposición a quien no lleve 2 años como funcionario de carrera en el cuerpo al que pertenezca.
Un funcionario interino NO pertenece a ningún cuerpo. Desempeña tareas asimiladas a la de un cuerpo, pero no es de ese cuerpo. Requetepunto.
• 23/08/2021 13:39:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.
Es un tema que crea controversia. En Justicia no tienen ese problema, como se puede ver en éste artículo [--https://www.csif.es/contenido/cuenca/general/100783--]
En el caso de la Junta de Andalucía, comparto lo publicado en otro foro:
"A título de ejemplo, os copio un fundamento de derecho de la Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 26 de Enero de 2011:
"Segundo.-Sobre la controversia que ahora se suscita, acerca su debieren valorarse los servicios prestados antes de adquirirse la condición de funcionario de carrera como interino, en este proceso de promoción interna, se había venido pronunciando esta misma Sección bajo una tesis que asumía la propia de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia, en sentencias de 10 de julio y treinta de octubre de 2006, en las que estimaba el recurso interpuesto contra el Decreto 528/04, de 16 de noviembre, que modificaba el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero en lo que respecta a la valoración del concepto Antigüedad, respecto a la nueva dicción dada a los puntos 1.1, 1.2 y 2 del artículo 54, al entender "que se vulneran los arts. 23.2 y 14 CE cuando se computan como antigüedad en un concurso de méritos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. El cómputo de tales servicios anteriores, en relación a los funcionarios interinos, sólo puede efectuarse a efectos económicos, en aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre pero no puede ser tenido en cuenta en concurso de méritos, porque impondría un tratamiento discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los interinos, y porque contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad. En este sentido la dicción inicial del precepto cuestionado, en lo relativo al cómputo de la antigüedad, quedaba referida exclusivamente al personal funcionario pero la modificación operada por el Decreto ahora impugnado establece discriminatoriamente el cómputo de la antigüedad no sólo en relación al tiempo prestado como personal funcionario, sino también al prestado con anterioridad a la adquisición de tal condición. Por ello, este apartado ha de ser anulado, manteniéndose la redacción inicial" (entre otras, en sentencia de fecha de 7 de octubre de 2008, recurso de apelación número 51/2006).
Tercero.-Así, ésta era la tesis que venía sosteniendo esta misma Sala, con arreglo a la doctrina interpretativa igualmente emanada de la sentencia de 26 de marzo de 2007 dictada por la Sala de lo contencioso administrativo de Granada de este mismo Tribunal Superior de Justicia.
Se afirmaba en esta última sentencia que respecto a la cuestión relativa a la valoración del trabajo desarrollado provisionalmente en relación a los arts 29 y 30 de la Ley de la Función Pública Andaluza - y valoración de la antigüedad- que computa como antigüedad no sólo el tiempo de servicio prestado como funcionario de carrera, sino también el prestado con anterioridad a la adquisición de tal condición- de la norma, que ya se había pronunciado con anterioridad, en sentencia de diez de julio de 2.006, en el sentido de que "...se vulneran losarts. 23.2 y 14 de la C.E., cuando se computan como antigüedad en concurso de méritos, los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario", ya que el cómputo de tales servicios anteriores, en relación a los funcionarios interinos, sólo puede efectuarse a efectos económicos, en aplicación de laLey 70/78, de 26 de Diciembre, pero nunca puede ser tenido en cuenta en concurso de méritos, porque impondría un tratamiento discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los interinos, y porque contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad viniendo a añadirse en la sentencia de referencia que la "...dicción inicial del precepto cuestionado, en lo relativo al cómputo de la antigüedad, quedaba referida exclusivamente al personal funcionario, habiéndose establecido discriminatoriamente en el precepto modificado "...el cómputo de la antigüedad en referencia no sólo al tiempo prestado como personal funcionario, sino también al prestado con anterioridad a la adquisición de tal condición".
Sin embargo, como se afirma en el recurso de apelación, esta interpretación se ha descartado por la jurisprudencia en concreto, a partir de la sentencia de 26 de abril de 2010 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, cuya doctrina resulta favorable al reconocimiento de antigüedad como interino en los procesos de promoción interna. En concreto, en lo que hace a la letra b) del artículo 31 del Decreto 2/2002, se afirma que no explica la sentencia anterior porqué razón es contrario a los artículos 23.2 y 14 de la Constitución tener en cuenta en los procesos de promoción interna la antigüedad, en la medida en que aquel precepto reglamentario lo contempla. Dicha falta de motivación resulta suficiente para que se consideren infringidos los artículos 22.1 y 20.1.a) la Ley 30/1984, interpretados conforme a la jurisprudencia que invocan los actores en aquel recurso de casación, que contempla la promoción interna de los funcionarios de carrera.
De este modo, el mencionado precepto reglamentario recupera plena vigencia, debiendo entenderse incluido en el tenor del artículo 30 de la citada norma la valoración de la antigüedad, en las pruebas de promoción interna.
Por ello y con arreglo a la citada jurisprudencia, se impone una modificación del criterio sostenido hasta ahora por esta misma Sala en un sentido que ahora resulta favorable a la tesis de la recurrente, esto es, a la aceptación de la valoración en los procesos de promoción interna, a efectos de antigüedad, de los servicios previos reconocidos como personal interino en cualquiera de las Administraciones públicas o servicios previos similares."
Vamos, resumiendo, que sí computan los años de servicio como interino.
Por cierto, la normativa que sirve de base para esto es la Directiva 1999/70 de la Unión Europea y la sentencia C-177/2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
• 23/08/2021 15:48:00.
• Mensajes: 400
• Registrado: septiembre 2019.
::: --> Editado el dia : 23/08/2021 20:18:10
::: --> Motivo :
No sé si te has dado cuenta de que si sigues preguntando lo mismo, este hilo nunca terminará jaja.
Bueno yo estoy con los del No, puesto que la promoción es un derecho de los funcionarios de carrera, no de los interinos (EBEP), ahora bien, hay diversas sentencias del TS y TJUE como han indicado más arriba, pero las cuáles (yo al menos es como lo tenía entendido) lo que valoran es el tiempo trabajado como interino previamente en la Promoción interna, no que te sirva para el cómputo de los dos años, es decir, antes, si tu accedias como funcionario de carrera y a los dos años salia una PI, solo te valoraban como trabajo esos dos años, esto era un claro perjuicio, por tanto, la UE y nuestros tribunales han señalado que en esa parte de "concurso" de la PI se tienen que valorar también de igual manera, salvo excepciones, el tiempo trabajado como interino. Ahora bien, yo no he visto que de manera explícita que sirva para computar esos dos años.
Puedes plantear tu duda a FP, así nos lo podrán aclarar a todos.
Me hace mucha gracias las películas que se inventan algunos. Lo de "muchos compañeros excluidos" es para mondarse de risa.
En la promoción interna del C1 al A2.1100, hubo tantos como 2 en todo el proceso y del a2 al a1 ninguno (hubo seis excluidos por intentar promocionar del c1 al A1
• 23/08/2021 16:42:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: julio 2019.
Pues la verdad es que agradecería mucho que alguien que esté dentro lo aclara porque yo también tengo esa duda y ya no hablo de un ayuntamiento, hablo de estar trabajando como interina en la Junta y poder promocionar al grupo siguiente dentro de la Junta, sin esperar esos dos años, una vez que obtienes la plaza
• 23/08/2021 16:50:00.
• Mensajes: 204
• Registrado: mayo 2008.
Conclusión:
- si no tienes 2 años de antiguedad como funcionario de carrera no te van a admitir en la promoción.
- cuando te admitan, es dcecir, cuando lleves más de dos años de funcionario de carrera, sí te valorarán en la fase de concurso todos los años de antiguedad incluyendo los años de interinidad.
“La cláusula 4 de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva.”
• 25/08/2021 11:26:00.
• Mensajes: 150
• Registrado: marzo 2009.
Supongo que para evitar este malentendido es por lo que la Junta convoca promoción interna cada más de dos años
• 30/09/2021 13:09:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2021.
Estoy en la misma situación en Castilla La Mancha. Obtuve mi plaza definitiva en el 2020 y en el 2021 han convocado promoción interna y me han rechazado por "no cumplir el requisito de 2 años de servicio activo", aunque tengo 10 años de servicios prestados como funcionario interino.
En la ley de empleo público de Castilla La Mancha no especifica que esos dos años tengan que ser como funcionario de carrera, pero así lo interpretan.
Al final depende de cada administración, en Justicia y en Andalucía ya se reconocen los servicios prestados como interino para los procesos de promoción interna: en el BOE del 28 de mayo de 2016 se publica la "Ley 2/2016 que modifica la Ley de ordenación de la función publica de Andalucía.".
El preámbulo de esa Ley es muy interesante, recoge el criterio de la Directiva 1999/70/CE por el que no puede haber diferencias de trato entre trabajadores debidas a sus diferentes formas de contratación (si las hay deben ser por causas objetivas) y por ello a efectos de servicios prestados deben contar tanto si han sido como funcionario interino o de carrera.
A pesar de las sentencias tanto nacionales como de la UE las administraciones son muy rígidas y se empeñan en el "siempre ha sido así". En Andalucía adaptaron su Ley, pero en otras administraciones no.
En fin, espero haber aportado algo de utilidad.
Saludos y suerte.
• 30/09/2021 17:16:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: septiembre 2020.
Agradezco tu aclaratoria aportación Rafael2020. Espero que con la nueva Ley de Función Pública Andaluza se siga manteniendo este criterio para acceder a la promoción interna.
• 01/10/2021 8:48:00.
• Mensajes: 632
• Registrado: marzo 2019.
Cuando os contestamos, la mayoría, os decimos lo que viene haciendo la Junta, no entramos en interpretaciones legales (provocadas por la pésima calidad y redacción de las leyes). La Junta exige dos años de permanencia como funcionario de carrera en un cuerpo para poder promocionar, y así lo aplica. El que no este de acuerdo que se vaya a un juzgado. Y en este sentido los jueces le están dando la razón en este tipo de asuntos. Un ejemplo lo tenéis en la reciente sentencia del TSJA que impide promocionar del C1 al A1 sin pasar por el A2
La promocion directa no tiene ninguna relacion con el tema, ya q es un mero asunto de interpretacion.delnderecho nacional. En el caso del tiempo como interino para la promocion interna ya existe una sentencia del tjue, que se debe contar el tiempo como interino. En mi caso.si no me lo admiten me pienso ir al contencioso
• 09/10/2021 22:30:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2021.
En mi caso tengo una duda aún no han saludo la lista de admitidos.
En las bases ponia que para acceder a caporal tienes que estar 2 años como funcionària de carrera en esta administració o en otra po341 eso no hay problema.la duda viene cuando yo mi nombramiento fue el 1 de julio del 2019 y hice los 2 años este julio però Claro yo al ppcp del primer nombramiento sa que plaza por oposicon libre en otro municipio el cual tuve que hacer cuando gane la plaza 6 meses como funcionària en practicas ya que yo Ya venia com la escuela. Ahora ese és mi gran dilema cpmo debò contra estos 2 años después de mi primer nombramiento???
Alguien sabe como va esto
Muchas gràcias