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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/09/2021 18:11:00.
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Sigo pensando q la opcion correcta en la pregunta 28 es la C y no la D....!!!!
• 02/09/2021 19:03:00.
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Yo también pienso que es la opción c), no encuentro razonamiento para la opción d)
• 02/09/2021 20:58:00.
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Tb pienso lo mismo. Debido a eso, he quedado suspenso. qué se puede hacer?
• 02/09/2021 21:45:00.
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Yo voy a recurrir la plantilaa
• 02/09/2021 21:54:00.
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Especifico hay q recurrir la lista de aprobados del 2 ejercicio en alzada, ante la SGAP
Es evidente la D la correcta, como haceis las cuentas?
Los días de compensación en sábado NO SON DE ASUNTOS PARTICULARES, por lo que no se pueden considerar como tales.
• 03/09/2021 0:19:00.
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A mí también me gustaría recurrirla, si alguien me dice cómo hacerlo por favor.
• 03/09/2021 17:22:00.
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Presenta un recurso de alzada, ante la SGAP, explicando tus argumentos juridicos de que considras correcta la C, o q proceda su anulacion mal formulada....pidiendo tb la sususpension del acto por perjuicios de irreparables...
• 03/09/2021 17:37:00.
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Muchas gracias Maryliendre5
• 03/09/2021 19:09:00.
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Yo e puesto el recurso de alzada por la 8 respuesta correcta la A y por la 21 que es obvio que si ya esta requerida la subsanacion esta ha tenido que ser por fuerza objeto de notificacion al interesado y la 28 que los asuntos propios son 6 y nunca se pueden denominar como tales a compensacion de festivos que caen en sabado eso es legislacion basica 5 2015 Ebep y dice que son dias los festivos que puedes cumular a los Asuntos Prticulares o a kas vacaciones pero en ningun sitio dice ni que sean dias de asuntos propios ni de vacaciones son eso festivos que al caer en sabado se pasan al dia,que escojas pudirndo acumularlos a los AP o a las Vacaciones. Ademas... El calendario de festivos no es exigible al opositor si te tienes que saber todos los festivos que caen en sabado de tidos los años apaga es surrealista que no las hayan modificado yo ya he puesto Alzada y si no ire sl contencioso. Creo que llevo razon juridicamente hsblando y don muchos puntos
• 03/09/2021 20:13:00.
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Bud1930, en la pregunta 28, creo que los dias de asuntos propios correctos son 8 y no 6 como dicno 6 como dices. (6 con caracter general, más 2 por tener 6 trienios)
• 03/09/2021 22:05:00.
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• Registrado: julio 2021.
::: --> Editado el dia : 03/09/2021 22:06:49
::: --> Motivo :
Son 6 mas 2 por los trienios regulacion basica. Digo que son 6 mas los 2 por los trienios pero que el festivo qud cae en sabado no es AP en base a la instruccion y al Ebep. Y el calensario no hay que saberselo eso es una cagada mas de esta Comision basura. Ahira que hable quien tenga que hablar y que pase lo que tenga que pasar. Lo que desconozco y no se si alguien me ll podria aclarar que pasa si se impugna en el contencioso... Se suspende el proceso? Ya que la sentencia puede ser posterior a las tonas de posesion.
• 04/09/2021 10:49:00.
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La pregunta 28 la va a recurrir en alzada mucha gente, entre la que me incluyo, aunque por una parte me da lo mismo ya, pero por otra lo de esta comisión no tiene nombre y la voy a recurrir.
Si luego vas al contencioso, no se suspende nada y no afecta a quienes ya hayan tomado posesión. Si por esa pregunta tú entrarías en digamos "zona de plaza", y el juez te da la razón, la junta tendría que adjudicarte otra plaza a ti (aparte del proceso digamos)...
• 04/09/2021 12:23:00.
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• Registrado: abril 2013.
La pregunta es una putada porque había que tener en cuenta que en 2021 hay dos festivos que caen en sábado y por tanto son dos días más que se pueden unir a las vacaciones o asuntos propios. Pero preguntas así, para pillar, ay en los dos supuestos. Podéis poner recurso pero veo muy muy pocas probabilidades de que prospere en un contencioso. Todos los funcionarios de la Junta con la misma antigüedad que la persona del supuesto, tiene en 2021 las vacaciones y asuntos propios que pone literalmente en la respuesta D. Yo también me he comido alguna así con trampa para pillar en el primer supuesto y lo asumo y aprendo algo nuevo. Contencioso...en este caso tirar el tiempo y el dinero. No hay argumentos jurídicos para tumbar esa pregunta.
• 04/09/2021 12:53:00.
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• Registrado: octubre 2020.
Claro que hay que impugnarla, como poco lo de la pregunta 28 es absurdo, es de vergüenza lo de esta comisión, deberían de profesionalizar las comisiones para que no ocurran estos casos, falta profesionalidad y rigor, creo que hay suficiente temario y actualizaciones normativas de ultima hora como para que se anden inventando preguntas de este tipo, es ilógico que haya que saberse un calendario, el carácter discrecional de la comisión no tiene nada que ver con una pregunta de este tipo, para todo hay limites. Ya que se le exige nivel a un opositor, también se debe de exigir nivel a una comisión.
• 04/09/2021 14:21:00.
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• Registrado: octubre 2020.
Opositor21, te invito a que revises la instrucción, los días por compensación de festivos NO son días de asuntos propios, son otros permisos.
Un saludo.
• 04/09/2021 16:12:00.
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• Registrado: junio 2019.
::: --> Editado el dia : 04/09/2021 16:13:33
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 04/09/2021 16:12:53
::: -- Motivo :
Pues la8, 21 y 28 son de juzgado de guardia, es decir preguntas cuya respuesta es obvia y te han puesto lo que les ha dado la gana es decir 3 preguntas mas bien o mal, cambian mucho la cosa. Estas 3 preguntas son obvias con respuestas obvias, si una subsanación se ha requerido esta ha tenido que ser forzosamente notificada o como vas a requerir con una paloma mensajera que vergüenza y por tanto son 10 días siguientes a la realización del requerimiento. En el examen habla en pasado, dice que ya se le ha requerido, querida comisión como una subsanación se va requerir a un interesado sin habérselo notificado. Es un sin sentido. LA 28 vamos a ver que los festivos que caen en sábado son eso, festivos, igual que el 6 de diciembre o el 25 o el 6 de enero, pero que al caer en sábado se tienen que disfrutar otro día a elección acumulable a vacaciones y asuntos propios, pero ni son vacaciones no son asuntos propios, eso es en base a la instrucción 3 2019 y al EBEP, los asuntos propios tiene una regulación estatal y son los que son no podemos decir que las churras son las merinas ni aunque sea esta comisión sacada de un estercolero. Y para más definición de esta Comisión como estercolero de cerdo como ya demostraron en el teorico con preguntas derogadas, no se puede exigir saber el calendario eso es que si no te sabes el calendario de los festivos que caen en sábado de todos los años pues suspendes pero vamos a ver en que sitio del temario pone que haya que aprenderse el calendario. Imaginaos que preguntan por el año 2015 o por otro año. Y la 8 si la respuesta no es la A que es una evidencia la D tampoco puede ser... por que dice que en caso de incumplimiento de las normas medioambientales el órgano de contratación PUEDE excluir al licitador, amos aver si no cumple la normativa medioambiental no existe ámbito de potestatividad o discreccionalidad para excluir para el órgano de contratación si no que DEBE excluir al licitador, por tanto la D también es incorrecta. Y además en el caso no habla de incumplimientos medioambientales. Encima de que ponen 2 exámenes teórico y practico nivel de dificultad que ningún año se ha visto, encima, te corrigen el examen conforme a criterios que nada tienen que ver con la legislación y el temario. Pues entonces... Yo animo a todo aquel o aquella que haya visto perjudicados sus intereses que ponga alzada y después contencioso con solicitud de indemnización por daños ya que no se puede escoger plaza conforme a derecho y justicia en igualdad. Y animo a todos a reclamar para que se sepa que esta comisión es la mayor mierda de comisión que hemos tenido los opositores en años en la JA. Comisión C1 1000 OEp 2017-2019 estercolero de cerdo.
• 05/09/2021 12:25:00.
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• Registrado: agosto 2021.
::: --> Editado el dia : 05/09/2021 12:52:15
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/09/2021 12:49:48
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/09/2021 12:41:03
::: -- Motivo :
Debemos recurrir todos los perjudicador por esta comisión tan desastrosa. Con unas puntuaciones tan ajustadas una sola pregunta puede significar mucho. Os animo a todos a hacerlo.
Información sobre el recurso de alzada
[--https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion...nistrativo.html--]
Presentación Electrónica General
[--https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites...mentos/peg.html--]
Ejemplo Recurso de alzada
[--https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/...d4-9fd8f380f187--]
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2...8637&id=1518954--]
• 05/09/2021 13:06:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Exigiendosenos excelencia no entiendo como el IAAP permite que una caterva de subnormales campe a sus anchas como comision y gaga lo que le de la gana jodiendo asi a cientos de personas que se han matado a esrudiar y sus familuas detras. Si hay algo claro es que si recurren 300 o 400 personas esas preguntas la SGAP deberia de tonar medidas. Es sentido comun no hace falta irse a la ley ni hacer interpretaciones conplicadas para comprender que si se HA REQUERIDO UNA SUBSSNACION este acto por fuerza ya realizado ha tenido que hacerse por via notificacion y UNA VEZ SE HA NOTIFICADO EL ACTO DE SUBSSNACION PASA A ESTAR EN ESTADO AINISTRATIVO DE REALIZADO ES DECIR... REQUERIDO. Es una aberracion defender que eso no es correcto. Y la 28 es de pena ¿desde cuando hay que aprenderse el calendario? Pero es mas triste que esta Comusion defienda que un festivo es un dia de asunto propio. De vergienza. La 8 tambien esta mal pero ofrece diversas interpretaciones seria mejor anularla. En el primer examen ya preguntaeon cosas derogadas ahora inventam respuestas. Si se va sl contencioso seria la Administracionla que paga las costas si pierde y es una obviedad que defiendrn lo indefendible todo aquel dagnificado que recurra y despues si no a aprovado por culpa de esta averracion que vaya al contencioso que le den su plaza.
• 05/09/2021 16:41:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: julio 2016.
Casos de estos hay siempre, que quien tiene la autoridad abusa yen este caso es palmario. La SGAP niva a leer las alegaciones, pero aquí hay gfente suspensa, familias jodidas y personas que han perdido posiciones o sus plazas. Es tan evidente el atropello que aunque la SGAP no haga nada por derecho y honor, pues esta Comisión es asquerosa y da pena, lo siento pero es la realidad, es como si la policía te pone una multa falsa, como es la policía y ella tiene veracidad te jodes... pues mire usted NO. Bebe que no llora teta que no mama, y eso es así ahy que darles por culo con recursos de alzada y si no reconocen los errores o su incompetencia ir al contencioso, unidos todos los damnificados, yo me incluyo y hay abogados muy buenos. Me parece una injusticia tremenda y una exagerada demostración de incompetencia de la Comisión. Si una Comisión comete una barrabasada contra los opositores que es evidente al mas puro sentido común y comprensión lectora, así como conceptos básicos como que el calendario no es objeto de examen o que es o que no es un asunto propio, pues debería de corregirla su superior, es cumplir con sus obligaciones y el SGAP está para hacer cumplir la legalidad no para hacer cobertura a un abuso.
• 05/09/2021 16:52:00.
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• Registrado: julio 2021.
Si se debe saber q si un año los festivos caen en sábados se acumulan a los AP o vacaciones... Cm q no debemos saberlo?
Yo y muchos compañeros lo sabíamos y no éramos todos interinos. Son preguntas trampas... Pero lo del calendario no vale!!! Qahora q no son AP vale!!! Pero q hay q saber q este año en lugar de 6 hay 2 días más, eso SI q hay q saberlo!!!
• 06/09/2021 10:19:00.
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• Registrado: octubre 2020.
Yo creo que se cambiara o anulará la pregunta 28 es muy difícil de sostener esa pregunta, cuando una pregunta tiene una respuesta clara no genera tanta controversia, y esta claro que está pregunta como minimo deberían de anularla. Te pueden ir a pillar en una pregunta pero con fundamento de derecho muy claro y no con interpretaciones.
• 06/09/2021 11:54:00.
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• Desde: Málaga.
• Registrado: septiembre 2011.
Yo también considero correcta la C.
Que el crono, sistema informático considere que son asuntos propios es otra historia. Pero por la instrucción 3/2019 es un permiso, que se puede acumular a los asuntos propios o a las vacaciones. No son ni asuntos propios ni vacaciones.
Que sean considerados como asuntos propios ya que a principios de año la típica pregunta es... ¿cuántos días de asuntos propios tenemos este año? pensando en los sábados, también es otra historia.
Pero por norma no lo son. Se regulan en un apartado diferente de los asuntos propios y de las vacaciones.
Y sí esa pregunta ha sido modificada por la propia comisión, si es que no da ni una, diciendo que tenía 23 días hábiles de vacaciones. Desde el inicio ha sido un despropósito este proceso.
Y de la 21 también tengo mis dudas.
• 06/09/2021 12:08:00.
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• Registrado: octubre 2020.
La comisión ha corregido su propio error de transcripción, esta claro que se equivocan incluso con ellos mismos y de paso a los demás, es evidente que hace corregido el error de de transcripción pero no el error de Derecho, y permitiéndome a lo que ha dicho alguna persona por hay"en todo caso" la pregunta tiene dos respuestas correctas.Podria ser anulada, que hay que recurrir si o si, hay que exigir, para eso están los recursos128170
• 06/09/2021 14:17:00.
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• Registrado: junio 2017.
Facil no lo vamos a tener, no has descubierto America, pero base para intentarlo hay....!!!....!!! Lo de tener cara, lo dices tu, evidentemente no te afecta, un poquito mas de empatia, para los q si les afecta, digo yoo....!!!
• 06/09/2021 14:44:00.
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• Registrado: junio 2019.
Me hizo gracia yo la 21 tengo mis dudas. Si te han REQUERIDO ( verbo requerir en pasado es decir acto ya realizado) una subsanacion por fuerza has tenido que ser notifixado. ¿Donde esta la duda? De verguenza. A mi me han robado 4 preguntas la 21 28 y la 8 ppr que la 8 como minimo es nula si uma empresa incumple la normativa medioambiental EL ORGANO DE CONTRATACION DEBE y NO PUEDE (como mal dice la respuesta correcta) excluir de la licitacipn a la empresa de verguenza. 3 preguntas mal es igual a 4 mal pprque cada 3 te quitan una bien me han ribado y no voy a parar. Han demostrado que son incomoetentrs. En el primer exsmen preguntas derogadas sobre anticipo de caja fija y sobre proc. abierto simplificado. Y en el practico que son 30 preguntas 3 robos de este tipo 3 tropelias son mucho peso en el examen ppr ello no sorprende ver puntuaciones sltas en el primero con 60 puntod y puntuaciones raspadisimas en el 2 examen de 12 13 o 14. Son unos incomoetentes y han jodido a mucha gente.
666ryuk666 por supuesto que si se puede poner recurso, se llama "recurso de alzada" y viene en la convocatoria.
• 06/09/2021 15:15:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Interinoestafadores, no solo derogado antipo caja fija y contratos, el manual de diseño administrativo tambn estaba mal no se molestaron en revisar el examen antes.
Yo animo igual, k pongais recurso alzada, que no conseguimos nada, pues bueno tendran k ser los tribunales de lo contencioso k estudien el caso. Lo k respecta a mi no pienso parar hasta k quede en los k es justo y la pregunta 28 esa es para llevarlos a los tribunales y todo aquel que dice k es asi xk es interino y en su crono viene asi, pues k lo alegue si eso cree k son fundamentos juridicos. Lo mismo no estiman el recurso, pero k se enteren la clase de Comision que es y la porquería de trabajo k se han dedicado hacer. Por tanto por mi parte a tope con la 28
• 06/09/2021 15:24:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: marzo 2018.
Y el recurso de alzada se pone contra la lista de aprobados por estar mal la plantilla.
Y por supuesto k la lista puede variar y no es nada ilegal, el proceso no esta finalizado le gusto a unos mas y a otros menos.
• 06/09/2021 16:19:00.
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• Registrado: agosto 2021.
Según la convocatoria: Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• 06/09/2021 16:36:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 06/09/2021 16:37:35
::: --> Motivo :
Las circunstancias y el examen ha sido igual para todos. Es muy sencillo, aprueban los 269 mejores. Mejor aceptarlo y ponerse a estudiar para la próxima. Suerte.
• 06/09/2021 17:19:00.
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• Registrado: octubre 2020.
Claro que hay que hacer el recurso de alzada, para eso está, es una garantía de que las cosas se hacen bien, lo de esta comisión es lamentable
• 06/09/2021 18:54:00.
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• Registrado: octubre 2017.
666Ryuk666 te pongo enlace a una sentencia por la que preguntabas:
[--https://www.google.com/amp/s/sevilla.abc.es/andalu...oticia_amp.html--]
Pero no hace falta que te calles, puedes seguir expresando tu opinión.
Lo de que no se puede recurrir de forma independiente, se refiere en el caso de que la plantilla definitiva se publicase antes de la lista de aprobados, cómo se hizo, por ejemplo, en la anterior convocatoria. Y te tenias que esperar a la lista para hacer el recurso.
• 06/09/2021 19:39:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Te puede asegurar que hay mas sentencias de ese tipo, pero a que le temes?? si estas tan covencido de k tu respuesta es la correcta no tienes nada mas que argumenarlo si llegara el momento, pero k pasa k estas en el limite por esa pregunta??
En fin que cada uno recurra lo que quiera y considere conveniente que para eso estan los recursos y demas.
• 06/09/2021 19:42:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: marzo 2018.
Y te vuelvo a repetir la lista se puede mover y no es ninguna ilegalidad, y si no mirate como la de C2.1000 se movio por la estimacion de multitud de recursoa de alzada
[--https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocume...de0ad80f1229247--]
Hay sentencias bastante sobre modificaciones de plantillas. Se basa en la nueva jurisprudencia del supremo, que ha limitado la "discrecionalidad técnica" de las comisiones de selección en el caso de los tipo test.
Opomedaigual, te suena los principios sacrosantos de igualdad, merito y capacidad?, pues eso si la comisión mete la pata y da por válido preguntas que no lo son, no se está "en igualdad de condiciones" porque la gente que ha contestado se las ha valorado MAL.
A mi particularmente me da igual porque voy a tener plaza por estabilización, pero comprendo a los que se hayan quedado fuera por esto. De hecho se que como mínimo se van a presentar (de hecho ya van unos cuantos) muchísimos recursos y se de al menos 5 personas que ya están contactando con abogados para llegar al contencioso, por lo que esto va a traer cola, y todo como siempre por lo mal que lo hacen las comisiones de selección de la Junta. Estos problemas no te los encuentras por norma general en la AGE
• 06/09/2021 19:56:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: marzo 2018.
Yo conozco personalmente que 15 van a presentar recursos e igualmente varios van a ir a contencioso si no se estima el recurso. Asi que cuando tanta gente va a recurrir huele bastante mal
• 06/09/2021 20:38:00.
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• Registrado: junio 2017.
Efectivamente, hay q reclamar lo cada uno considere, los q obtengan plazaa tranwuilos q no la perderan, pero puede q algunos, nos estemos jugando precisamente, eso UNA PLAZA, no se a q viene tantos malos rollos, se supone w estamos todos en el mismo barco y comprendemos todo noooo.....???, Gracias a todos los q estan aportandoo
Por cierto, hay algo que no se dice, y es que el tribunal tiene la obligación en el caso de impugnaciones de motivar el por qué del rechazo de las impugnaciones (hay oposiciones donde se detalla los motivos por lo que no/ o si se tienen en cuenta dichas impugnaciones:
STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002 :
"(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia.
La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE ).
Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.
Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate".
• 07/09/2021 9:03:00.
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• Registrado: marzo 2021.
::: --> Editado el dia : 07/09/2021 9:05:51
::: --> Motivo :
esto ha sido un despropósito y hay preguntas mangadas en la cara y por la cara 12,21,28.... ahora bien los que comentáis de la 8, ahi no hay error os estáis confundiendo.. la empresa no deja de cumplir criterios medioambientales (porque si no estaría excluida desde el sobre 1 y no se le abriria el 3), lo que no cumple son los productos que quiere usar y en los que se basa su precio mas bajo y por tanto no justifica su oferta mas barata, es decir son productos que no se pueden usar. y por ello no se acepta la justificacion de la oferta presuntamente anormal... es que os estáis liando... esta muy liosa pero es así.. os lo digo para que no perdáis tiempo ahi.. ahora 21,28 y 12 son de cajón.
• 07/09/2021 10:12:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: julio 2019.
Yo sé de gente q va a recurrir la plantilla del supuesto A, y con toda la razón del mundo, pero igualmente creo q n o va a haber cambios.
Quedarte a las puertas viendo esas preguntas debe ser muy frustrante. Si me hubiera pasado a mí tb haría todo lo posible aunq no haya muchas esperanzas.
• 08/09/2021 18:41:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: junio 2017.
Q no se pierdan las ganas de reclamar, animooo, se puede....!!!
• 09/09/2021 11:12:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2021.
Buenas,
Quiero recurrir la pregunta 21 y 28. La 28 está clara el problema y más que redactado, pero la 21 querría saber qué argumentación estáis dando ya que, a pesar de que impugné esa misma pregunta en su día, no se si debería mejorar los fundamentos de derecho que puse para que lo tuvieran en cuenta.
Muchas gracias
• 09/09/2021 13:05:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: agosto 2007.
Buenas! teneis un escrito ya redactado para recurrir esta pregunta?por si me lo podeis pasar.Gracias!