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• 27/09/2021 13:33:00.
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Buenas tardes, agradecería muchísimo si alguien me pudiese echar una mano ya que llevo 3 semanas completas llamando a DGRRHHFP y no hay manera.
Tengo en principio plaza en C2 de esta última convocatoria y tengo un viaje programado en diciembre. Estuve mirando la convocatoria pasada y cuando salieron las vacantes para acelerar el proceso pues citaron en persona para entregar la documentación a la primera tanda en los 3 días siguientes de la publicación de las vacantes.
Mi viaje es fuera sin posibilidad de volverme en tres días, pero no sé si podría llevar la documentación por mi alguien ya que en la convocatoria dice que se tiene que ir personalmente, también dice que 20 días hábiles y telemáticamente pero claro interpreto que siempre que no lo quieran hacer como la convocatoria pasada por aligerar.
¿Alguien me puede ayudar?.
Muchas gracias.
• 27/09/2021 14:01:00.
• Mensajes: 635
• Registrado: marzo 2019.
Art 5 ley 39.
Artículo 5 Representación
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí