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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
En la Junta de Andalucía, si un festivo cae en sábado, nos lo dan como un día de asuntos propios para gastar cuando queramos. La duda es si lo que cae en sábado es el 24 y 31 de diciembre, que no son festivos sino dos días que nos dan a los funcionarios de la Junta de Andalucía. ¿Pasa lo mismo que los festivos? ¿lo podemos gastar como un día de asuntos propios cuando queramos?
• 25/10/2021 14:11:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: septiembre 2005.
::: --> Editado el dia : 25/10/2021 14:11:48
::: --> Motivo :
en ese año hay dos dias más de asuntos particulares
• 25/10/2021 15:40:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2006.
::: --> Editado el dia : 25/10/2021 15:42:12
::: --> Motivo :
Hay 2 días máximo al año para compensación de sábados festivos (festivo local, regional o nacional). Si hay 3 sábados festivos al año, se pierde uno.
La compensación por caer el 24 y el 31 de diciembre en sábado, ya no existe.
• 25/10/2021 17:04:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: septiembre 2005.
::: --> Editado el dia : 25/10/2021 17:31:22
::: --> Motivo :
entonces está derogada la Orden de 13 de diciembre de 2005, por la que se establece la compensación de festivos ?? que es la que decía
Artículo único. Compensación de festivos. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en la letra a) del apartado 1.2 del artículo 11 del Decreto/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
en relación a este tema CSIF en junio envío esto:
[--https://listascorreo.csif.es/archivos/a33/files/PR...10629%20REG.pdf--]
• 25/10/2021 17:40:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2006.
[--https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/...21.pdfc=80397v=--]
Yo entiendo que está derogado todo lo anterior a esta instrucción. Art.14
• 25/10/2021 18:13:00.
• Mensajes: 205
• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 25/10/2021 18:17:14
::: --> Motivo :
Hasta dónde yo sé esa orden no está derogada. Y aunque se engloban todos esos días dentro del concepto 'asuntos particulares' realmente son tres tipos de permiso. El próximo año habría: 6 días por asuntos particulares, 1 día por compensación de sábado en festivo y 2 días porque el 24 y 31 de diciembre caen en sábado, domingo o festivo (estos sí se asimilan a asuntos propios)
El único límte que hay es para los días de compensación por festivo que tienen que ser 2 máximo al año.
Por lo tanto, si no me equivoco en el año 2022 habría 9 días dentro del concepto 'asuntos propios'. Ya ha ocurrido antes.
De todas formas ya queda poco para que termine el año y ya veremos lo que aparece en nuestros cronos