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Concursete

• 17/11/2021 19:22:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2021.

Concurso y excedencia

::: --> Editado el dia : 17/11/2021 19:25:51
::: --> Motivo :

Compañeros, una duda. Si, habiendo concursado, decido pedir excedencia voluntaria por interés particular antes de que se resuelva el concurso, ¿tendría de todas formas que tomar posesión en el destino que me dieran? ¿O ya no tomaría posesión, sino que tendría que esperar al siguiente concurso? A ver si sabeis cómo funciona eso.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

catatrulio

• 19/11/2021 9:27:00.
Mensajes: 150
• Registrado: marzo 2009.

RE:Concurso y excedencia

El concurso es irrenunciable (una vez acabado el plazo de renuncia). Supongo que seguirías en excedencia y cuando solicitaras la reincorporación tomarías posesión de la plaza adjudicada con efectos administrativos del día de la resolución del concurso.

Si te reincorporaras en otro concurso tendrías que hacer toma de posesión, cese y toma de posesión de la nueva plaza pero en tu hoja de acreditación de datos tiene que aparecer que has obtenido una plaza y que has estado en excedencia. Y para eso hay que tomar posesión. Y para obtener la nueva tienes que cesar.

En cualquier caso yo no soy experto así que lo mejor es que plantees la cuestión a Función Pública (o a algún sindicato)

Un saludo

vision73

• 19/11/2021 10:01:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Concurso y excedencia

Te excluyen automáticamente del concurso si pides excedencia. Ni estás en servicio activo, ni solicitando el reingreso.

shastha

• 19/11/2021 10:12:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:Concurso y excedencia

Catatrulio la excedencia voluntaria no tiene reserva del puesto de trabajo, no? En la HAD te lo inscriben cuando tomas posesion, no te pueden inscribir el nuevo puesto si no te incorporas. Además luego tienes que estar en excedencia voluntaria 2 años? Es que no lo recuerdo bien. Yo creo que en este caso aplicaría lo de pedirlo pasado dos años o en el siguiente concurso. No te van a reservar el puesto y al pedir el reingreso te darían hasta el inferior en dos niveles dentro del cuerpo o te quedarías a la espera y al final tendrías que concursar

catatrulio

• 19/11/2021 13:02:00.
Mensajes: 150
• Registrado: marzo 2009.

RE:Concurso y excedencia

Hola shastha llevas razón, ahí habría una situación extraña que habría que analizar. Si pide excedencia voluntaria (EV) estando en un puesto P1 tendrá un cese sin reserva en ese puesto P1. Al obtener una plaza P2 por concurso podrían darle a elegir si tomar posesión o continuar en EV pero eso sería incompatible con la duración mínima de una EV si se decide por lo primero.
Por eso decía yo que cuando se reincorporara, tendría que hacer la toma de posesión del puesto P2 y el correspondiente cese por EV del P2. De hecho, no tendría repercusión ni económica ni administrativa que estuviera en EV y aún no tuviera inscritos los actos del P2 porque no está en activo. Solo serían necesarios cuando volviera a la actividad. Dos casos se podrían dar:
Que se reincorpore porque obtiene un puesto P3 por concurso en cuyo caso tendría que hacer los actos de toma de posesión del P2, cese por EV del P2 y toma de posesión del P3
Que se reincorpore tras la EV pero antes de un concurso (que desconozco si se puede) en cuyo caso tendría que hacer los actos de toma de posesión del P2, cese por EV del P2 y toma de posesión de un puesto P3' en las condiciones que tú indicas (hasta en dos niveles inferior dentro del cuerpo)
El tema es que la HAD tendría que quedar en una situación similar a si el mismo día que toma posesión del P2 por concurso pidiera EV en él.
Lo que no creo que ocurra de ningún modo, vision73, es que se le excluya del concurso. Creo que si así fuera vendría contemplado en las bases del concurso y no me suena haberlo leído. También puede ser que viniera contemplado en el 2/2002 pero tampoco me suena haberlo leído.
En cualquier caso, pedir una EV entre la finalización del plazo de renuncias de un concurso y el de adjudicación de plazas y no tomar posesión de la plaza obtenida supondría una forma de saltarse el carácter de irrenunciabilidad del concurso y no creo que eso se permita

vision73

• 19/11/2021 14:30:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Concurso y excedencia

7. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de
concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Uno de los requisitos es estar en servicio activo, o en su defecto estar en una de las excepciones.Al pedir excedencia voluntaria dejas de estar en servicio activo, y te excluyen automáticamente.

vision73

• 19/11/2021 14:34:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Concurso y excedencia

Al estar en excedencia voluntaria no puedes volver (en ese mismo Grupo) hasta que pasen dos años.Por lo tanto, no puedes interrumpir la excedencia y tomar posesión del puesto que te han dado en el concurso.
Es algo parecido a cuando en mitad de un concurso te nombran pld. Quedas excluido automáticamente del concurso.

catatrulio

• 20/11/2021 16:04:00.
Mensajes: 150
• Registrado: marzo 2009.

RE:Concurso y excedencia

Hola vision73, pués no lo había interpretado por ese lado pero puede que lleves razón aunque aún tengo mis dudas al respecto.

Lo del PLD no creo que sea como tú dices. Creo además conocer algún caso pero no quiero asegurarlo. En cualquier caso, creo que a los que nombran PLD durante el concurso eligen si quedarse en el PLD o tomar posesión en virtud de:

Decimotercera. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro destino con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por medios electrónicos, a través de la «web de emplead@», la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

Además, creo que si decide continuar en el PLD, la plaza adjudicada se queda desierta y suelen ser buenas.

vision73

• 20/11/2021 20:14:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Concurso y excedencia

Me parece muy bien tus dudas, aquí nadie lleva la razón absoluta, y menos con una administración que hace una cosa y mañana la contraria.Lo del pls cre que va así.Al escoger el pld ya has escogido entre una plaza y otra
Lo otro me reafirmo en lo que dije, conozco a una chica que ha pedido excedencia y la han excluido

Hache2021

• 21/11/2021 10:32:00.
Mensajes: 91
• Registrado: julio 2021.

RE:Concurso y excedencia

Visión73 si el pld es posterior al concurso en absoluto te excluyen, al contrario, es la excepción y es cuando puedes optar por una plaza u otra, cm bien explica catatrulio.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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