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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/12/2021 14:50:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
Acaban de salir las notas del A2 por libre así que en primer lugar enhorabuena a los aprobados. Sin embargo, el motivo por el que abro este post es porque veo que varias personas que han obtenido plaza tienen menos nota que yo en el primero y en el segundo, obteniendo un 11 en el tercero. Personalmente creo que mi examen era merecedor de al menos un 11 o siquiera un 10 pero claro, el resto de gente que no ha obtenido plaza no podemos ver nuestras notas y mostrar nuestro desacuerdo auqnue realmente no creo que sirva para mucho.
¿Cómo puedo proceder en este caso? Espero que el psicólogo me lo pague la junta porque lo de esta OEP y los tribunales no tiene nombre.
• 15/12/2021 15:25:00.
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• Registrado: diciembre 2021.
::: --> Editado el dia : 13/03/2022 12:40:03
::: --> Motivo :
aaaa
• 15/12/2021 15:32:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2017.
y mientras tanto las bolsas sin actualizarse, la gente entrando por el SAE y los interinos pidiendo que les regalen la plaza. De verdad a veces me pregunto qué hago yo aquí.
• 15/12/2021 16:09:00.
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• Registrado: septiembre 2020.
El primer y segundo examen al final sirve para llegar al desarrollo y listo por lo que se ve. Al final la plaza te la juegas en el tercero dando igual las notas que traigas. Los que hagan mejor desarrollo de los que han llegado plaza y listo
• 15/12/2021 17:49:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
El problema es que hice los dos temas que me tocaron de forma más que correcta y no aparezco ni con un mísero 10. Es una broma esto.
• 15/12/2021 18:11:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Me sucede lo mismo, dos temas clavados y ni un 10, muy raro todo.
• 15/12/2021 18:46:00.
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• Registrado: abril 2013.
::: --> Editado el dia : 15/12/2021 20:30:36
::: --> Motivo :
Enviad un escrito por registro electrónico general al tribunal que os ha evaluado y que os manden por email el examen con las correcciones que os han hecho como parece ser que han hecho con opositores del A1 que lo han solicitado.
Por cierto, 37 de los 54 aprobados han cogido plaza también en A1. Que pena que tantas plazas se vayan a quedar sin cubrir con la falta que hace en la Administración personal fijo.
• 15/12/2021 18:52:00.
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• Registrado: julio 2018.
Yo estoy un poco como vosotros. Tengo muy buenas notas en los dos primeros exámenes, en este último defendí los 2 temas, considerando que el primero lo tenía más flojo, pero para aprobar, mientras que el segundo lo hice bastante bien. A mí me da que tribunal tiene como una plantilla de cosas que tienes que mencionar y si no lo haces te fusilan. No tienen para nada en cuenta el examen a nivel individual, ni la diferencia que puede haber entre temarios. Además me parece una barbaridad que sólo hayan aprobado 54 personas. Este examen es el que menos vale y el más subjetivo, debía aprobarse a poco que defiendas los temas y que la plaza se decida gracias a la suma de la nota de los 3 exámenes, sería más justo.
• 15/12/2021 20:46:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
::: --> Editado el dia : 15/12/2021 22:20:50
::: --> Motivo :
xxyyzz la cantinela del check list de las cosas que había que decir ya la sabía. No quiero que me pongan un 20 pero sinceramente me resulta incomprensible que en dos temas que llevo estudiando varios años no haya obtenido un mísero 10 u 11. Estoy un poco desesperado la verdad.
• 15/12/2021 22:00:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: septiembre 2006.
Y ahora con el resto que no hemos pasado el corte qué sucede? ¿pasamos a estabilización? Porque imagino que seremos bastantes entre 8 y 10. ¿Y tenemos que esperar a que terminen de leer para saber nuestra nota? Madre mia que despropósito.
• 16/12/2021 9:35:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 16/12/2021 9:36:15
::: --> Motivo :
Buenas, lo de este examen no tiene nombre pero no entiendo cuando decís que vale más este examen y tal.. hay 120 puntos en juego, de los que con un diez en el primer examen tienes ya 75, con un 10 en el segundo tienes 25 de los 120 y con un 10 en el tercero tienes solo 20 puntos. Osea que el primero vale muchísimo más que el resto y sobre todo que el último. Que han corregido fatal y que seguro que cada presentado merece mínimo tres puntos más vale, pero que este examen valga más no veo que sea cierto..
• 16/12/2021 9:41:00.
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• Registrado: marzo 2021.
Esta claro que son instrucciones desde arriba pq no es casualidad que se cubran exactas las plazas tanto en a1 y a2, lo que ocurre que en a1 no sabían ni las bases para acumular las que sobraban de discapacidad.
en ningun lado de las bases dice que tienen que aprobar el tercero el mismo numero de plazas es que es acojonante la presunta falta de transparencia en todo y la incertidumbre.
Notas del tercero y suma... no solo por las plazas sino también para aquellos sin plaza que han merecido aprobar el tercero y estar mas arriba en la bolsa.... a cada uno lo suyo.. esto no es imparcialidad sinceramente... en fin
• 16/12/2021 10:56:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: septiembre 2020.
Lo que habría es que eliminar el examen de desarrollo. Es sin duda el mas subjetivo a la hora de corregir, alarga en demasía los procesos selectivos.. Además con un primer examen de bastante dificultad y el segundo examen practico el que este en posición de plaza ya ha demostrado unos conocimientos adecuados.
El desarrollo al final no da mas que problemas y polémicas.
• 16/12/2021 11:00:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: agosto 2021.
Yo no creo que haya instrucciones del mas allá ni nada por el estilo. Desde que se hacen los desarrollos el número de aprobados es muy pequeño, tienen un nivel de exigencia en ese ejercicio que no es acorde a lo que vale en el conjunto de la oposición. La última convocatoria en el A1.11 aprobaron 96 para 90 plazas de mas de 250 aspirantes que llegaron (entrando bolas muy sencillas, por ejemplo Cortes generales y responsabilidad patrimonial), en el A2 de aquella convocatoria aprobaron el mismo numero de aspirantes que al de plazas (yo fui a la revisión de ese exam y nos pedían hasta doctrina y jurisprudencia, un despropósito, algunos de aquel tribunal eran muy jovenes y estoy seguro que entraron cuando solo eran test teorico pract para que ahora viniera con esa milonga) Este año, contra todo pronóstico por aquello de las plazas y estabilización y de la criba de los primero exam, han vuelto a repetir la jugada.
En los de gestión financiera pasa tres cuarto de lo mismo o aún peor. Hubo años que dejaron muchisimas sin cubrir en el último exam.
La exigencia para un 5 es tremenda. Espero, al menos, cubran todas las de estabilidad.
• 16/12/2021 11:37:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2021.
Entonces como se explica que haya diferentes baremos de exigencia pq nadie se cree que en A1 pasen 93 con temas mas complicados y en A2 solo 54... eso solo quiere decir que la exigencia no ha sido igual en ambos cuerpos y por tanto no hay un mismo criterio y funcionan en base a las plazas que hay.. y por otro lado resulta que la mayora de plazas de a2 no se van a cubrir efectivamente pq van a quedar en excedencia....
lees las bases y se supone que los procesos son iguales salvo en cuanto el temario y los requisitos de acceso, luego la realidad es otra, que se llama subjetividad total...
• 16/12/2021 11:42:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: agosto 2021.
Por H o por B el nivel de exigencia del A2 historicamente ha sido mas que en el A1. No se porqué.
• 16/12/2021 12:07:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
Además de todo lo que habeis expuesto, de que sirve hacer los examenes primero y segundo en el anonimato si cuando se juegan las plazas te evalúan sabiendo quién es la persona
• 16/12/2021 14:43:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: marzo 2020.
Aquí veo mucha falta de humildad, a lo mejor los compañeros que en los dos primeros no han sacado tanta nota es porque han Estado compaginando la preparación y memorización del tercero, y tal vez, los que no lo estuvieran haciendo han sacado buena nota en los dos primeros, pero eso no es la oposición, hay que llegar hasta el final y demostrar que al tercero le has dedicado el tiempo necesario, de poco sirve que te suene la flauta poniendo cruces, o incluso que en la correccion del segundo hayn sido benévolos si cuando llega el tercero no tienes ni idea o lo haces muy flogito, y lo haces del té de varias personas. Más estudiar y menos criticar al resto
• 16/12/2021 15:18:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 28/03/2022 17:56:10
::: --> Motivo :
--------
• 16/12/2021 15:20:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 16/12/2021 15:40:17
::: --> Motivo :
Ah, claro, thelastbar.. ahora entiendo lo que dices. Tienes razón, sí.
Caris1983 en serio crees que alguien puede sacar buena nota en el primero poniendo cruces al azar? Nadie se mete con los que han sacado plaza, pero que el nivel de exigencia es un sinsentido creo que es obvio.
Las comisiones de A1 y A2 son diferentes, los criterios de valoración también pueden serlo, son personas diferentes.. en el segundo del A2 creo que puntúan las preguntas o todo bien o todo mal. Una cosa a medias era un cero enla pregunta lo cual me parece horrible. En el A1 por suerte parece ser que no lo hicieron así, y si tenías algo bien pero incompleto, no tenías la máxima nota pero tampoco un cero.
• 16/12/2021 16:30:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: marzo 2020.
Pandorgas, no sólo se trata de saber mucho sino de ser mejor que los demás y demostrarlo el día del examen, en tu casa, en la Academia,....vale para un seguimiento, pero el día del examen es el que cuenta y hay gente que aún sabiendo menos, se la trae, eso es una oposicion, no un examen de derecho, y junous, hay gente que se le da muy bien un tipo test, donde una de las respuestas es la correcta y en cambio hacer un tema regular.
• 16/12/2021 20:02:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 15/07/2022 19:57:35
::: --> Motivo :
:
• 17/12/2021 8:33:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: septiembre 2021.
Una reflexión que me he hecho, en el A2 el 10 (es decir el 5) ha estado con una inflación tremenda, es decir, sacar un 10 ha costado muchísimo, tanto que solo han pasado 54 personas. ¿creéis que el 10 va a costar tanto en estabilización?? yo sinceramente creo que no, con lo cual las personas que han ido por libre y se han quedado entre un 8 y un 10, es decir han pasado de libre a estabilización, se van a comparar con exámenes que no se van a valorar con la misma vara de medir, lo veo super injusto
• 17/12/2021 15:07:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 28/03/2022 17:50:32
::: --> Motivo :
--------
• 22/12/2021 11:37:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: noviembre 2017.
Bueno me acaban de contestar del IAAP con las notas de mi 3º examen del A2 así que si queréis saberlas preguntad por registro telemático, que responden.
En lo personal estoy que no doy crédito. A pesar del descontento con el tribunal puedo llegar a entender que si poen el listón muy alto suspendan a mucha gente pero además es que me han puesto una nota tan baja en el tema de responsabilidad patrimonial que me han sacado hasta del proceso de estabilización ya que no he llegado ni al 8.
Ya os digo, me cuesta creer que tras haberme pasado años estudiando no haya sido capaz de desarrollar el tema tan básico como el de responsabilidad patrimonial lo suficientemente bien como para seguir al menos estabilización.
No sé muy bien ni qué decir o cómo tomármelo. Qué tortura.
Qué día pediste las notas?....es que yo he pedido revisión pero del A1.12 y aún no me han contestado y hace muchos días. Lo pediste por registro electrónico dirigido al IAAP?
Gracias
Ya hace tiempo que es evidente que los exámenes abiertos de los A son subjetivos y una lotería.
Si no estudias no apruebas, si estudias depende de quien te corrija.
No les interesan exámenes tipo test como antaño, pq así la subjetividad se acaba y el manoneo tb.
Mucho ánimo a todo aquel que se merecía un aprobado y no se lo han dado pq ese día llovía o hcia sol
• 22/12/2021 18:50:00.
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• Registrado: agosto 2021.
La verdad que es un desquicie todo esto que están haciendo desde que han puesto los exámenes a desarrollar. Por mucho que estudies nunca vas a ir preparado. Ya se vio incluso en el test del A1 que por mucho que uno estudiara no iba a sacar mucho más nota que uno que medio se haya preparado. Si hablamos ya de los desarrollos ya ni te cuento. En el práctico del A2 la forma de puntuar ha sido criminal (0 o todo) y lo que han hecho en el teórico no tiene nombre. Esos dos temas pelearlos para un 5 no era difícil, no vale que exijan un 9 para llegar a un 5 (hablo sobre 10)
Es una lastima pero gente muy preparada se va a quedar en el camino, quedando sin cubrirse quizás más de 2/3 de las plazas totales por libres.
• 22/12/2021 19:56:00.
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• Registrado: marzo 2021.
hola josmardel,
puedes indicar cuando lo pediste.. yo también he pedido revisión o copia del examen y no tengo noticias.
saludos.
• 22/12/2021 21:09:00.
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• Registrado: diciembre 2021.
Hola, yo también he solicitado que me comuniquen la nota, la revisión del examen y los criterios empleados para la corrección del mismo. También vía Registro Electrónico, lo solicité hace dos días. Aún estoy a la espera.
::: --> Editado el dia : 14/04/2022 23:16:25
::: --> Motivo :
josmardel6, ánimo, no te rindas.
• 29/12/2021 18:09:00.
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• Registrado: septiembre 2020.
Buenas tardes,
¿Alguien más ha obtenido respuesta del IAAP acerca de la revisión de sus notas?
Gracias
• 29/12/2021 21:54:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
A mi tampoco me han contestado, lo envíe el 17 Dic..
• 30/12/2021 16:29:00.
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• Registrado: diciembre 2021.
A mi tampoco yo lo solicité el 20 dic.
• 05/01/2022 12:50:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
seguís sin respuesta? a mi aun nada...
• 13/01/2022 13:59:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
Buenas tardes.
A alguien le han mandado la copia del examen o le han respondido la petición de nota de los que no han aprobado?
Se supone que hay hasta el día 16 para interponer recurso de alzada.
Gracias
• 13/01/2022 14:18:00.
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A mi aún nada...
• 13/01/2022 19:54:00.
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• Registrado: diciembre 2021.
::: --> Editado el dia : 13/01/2022 19:54:38
::: --> Motivo :
A mi tampoco, y hoy ya jueves....tendré que interponer el recurso de alzada igualmente.... Y pasado el plazo para su interposición volveré a reiterar la solicitud
• 13/01/2022 21:14:00.
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::: --> Editado el dia : 13/01/2022 21:41:29
::: --> Motivo :
Me han respondido hoy. Casi mejor hubiera sido ir por estabilización viendo el listón..
• 14/01/2022 9:07:00.
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¿Cuando lo solicitaste tú? A ver si me responden.....
• 14/01/2022 9:26:00.
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Buenas Ferdix, se peude saber que ha respodndo?
Creéis que van a bajar el listón por estabilización? No creo
• 14/01/2022 10:52:00.
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Ferdix, el nivel por estabilización no va a ser menor, la escabechina será aún mayor.
• 14/01/2022 18:16:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
¿Podríais colgar lo que se puntuaba en cada tema, por favor?
• 14/01/2022 19:15:00.
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• Registrado: junio 2008.
::: --> Editado el dia : 14/01/2022 19:15:52
::: --> Motivo :
Hola yo tengo la corrección de un persona del A2.11
Os pongo los puntos de cada epígrafe, aunque "sorprendentemente" el Tribunal valora el tema 11 en base a 8 epígrafes cuando el tema tiene 5. Ademas en su "contenido mínimo" recoge aspectos tan anecdóticos como "el intento se separación del Duque de Medina Sidonia y Marqués de Ayamonte en el siglo XVII" o la doctrina de doctrina de "Eliseo Aja", un catedrático de Barcelona, que casualmente coinciden con el contenido literal del tema de una Academia. En mi opinión la actuación de este Tribunal es una falta de respeto absoluta a opositores y preparadores.
Despues de cada epígrade aparece lo que segun ellos vale. Lo mejor es que valoran en 1,2 puntos el epígrafe "CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTATUTO" (que es del tema 12)
TEMA N.º 11 20 ptos
EPÍGRAFE CRITERIOS PARTICULARES
PRIMERO LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Introducción). Se valorarán las referencias a la extensión y población de Andalucía y su importancia relativa en el conjunto de Espala, el rico acervo cultural de
Andalucía por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y civilizaciones, y cualquier otro aspecto
general
0,5
SEGUNDO ANTECEDENTES DE LA AUTONOMÍA ANDALUZA. Valorándose el conocimiento de antecedentes como
el intento se separación del Duque de Medina Sidonia y Marqués de Ayamonte en el siglo XVII, el
Proyecto de constitución federal de la 1ª República (1873), constitución federal de Anterquera (1883),
Asamblea de Ronda (1918), Manifiesto andalucista de Córdoba (1919) Juntas Liberalistas y Pro-Junta
Regional Andaluza (1933), la figura de Blas Infante y su reconocimiento como padre de la patria
andaluza, manifestaciones proautonomía de 1977, el referéndum de 28 de febrero de 1980, el
problema de falta de mayoría en Almería y su solución, hasta culminar en el referendum del Estatuto
de 20 de octubre de 1981, todo ello recogido en el preámbulo del actual Estatuto.
1,2
TERCERO CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO, con referencia al Título VIII de la Constitución, y a la
doctrina de Eliseo Aja de construcción del Estado Autonómico en 4 fases con desarrollo de cada una
de ellas
0,6
CUARTO EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA COMO NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA, valorándose el conocimiento de los artículos 147, 146 y 151 de la Constitución, y las
referencias al Estatuto como norma que no es equiparable a una constitución de un Estadio Federal, el
carácter de Ley no autonómica sino estatal de la Ley que lo aprueba a la par que es la norma
institucional básica de la comunidad, por lo que las leyes que lo contradigan son inconstitucionales, por
tanto su carácter dual, su subordinación a la Constitución, su procedimiento propio de aprobación y
modificación, y su consideración de norma integrante del bloque de constuitucionalidad
3,5
QUINTO CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTATUTO, de acuerdo al artículo 147.2 de la Constitución, valorándose el
conocimiento de tal contenido: denominación, delimitación territorial, instituciones autonómicas,
competencias y bases del traspaso de funciones. Adicionalmente el conocimiento del debate doctrinal
sobre la diferencia entre el contenido del Estatuto y la ley orgánica que lo aprueba
1,2
SEXTO PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DE 1981. Se valora el conocimiento del procedimiento
establecido en el artículo 151.2 de la Constitución, y los principales hitos del mismo en el caso
concreto del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981.
4
SÉPTIMO PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DE 2007. Se valora el conocimiento de los principales
hitos que llevaron a la reforma del Estatuto anterior, de forma que el de 2007 se puede considerar
como un Estatuto nuevo
2
OCTAVO PROCESO DE REFORMA DEL ESTATUTO. Valorándose el conocimiento de aspectos generales como la
regulación de los Estatutos en la Constitución, artículos 147 y 152, la necesidad de concurrencia de las
voluntades estatal y autonómica (Principio de Indisponibilidad), y la regulación del Título X del actual
Estatuto andaluz, el procedimiento ordinario del artículo 248, el simplificado del artículo 249, la
posibilidad de retirada de la propuesta de reformqa contemplada en el artículo 250, y los supuestos
especiales del artículo 178 y D.A.1ª.
2
NOVENO CLARIDAD Y ORDEN DE IDEAS Y LA CALIDAD DE LA EXPRESIÓN ESCRITA, ASÍ COMO SU FORMA DE
PRESENTACIÓN Y EXPOSICIÓN, valorados conjuntamente
5
• 14/01/2022 19:17:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: junio 2008.
TEMA N.º 40 20 ptos
EPÍGRAFE CRITERIOS PARTICULARES
PRIMERO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
Se valorará la realización de una introducción en la que se tenga en cuenta cómo el ejercicio de las
potestades administrativas pueden causar daños y perjuicios a los ciudadanos, que no tengan el deber
de soportar, y como para hacer frente a los mismos surge el instituto de la Responsabilidad Patrimonial
para repararlos, principalmente mediante una indemnización.
También será valorado que se realice un análisis de la evolución histórica de su regulación hasta
desembocar en los preceptos de la CE de 1978 que la sustentan, así como referencia a su actual
regulación en las leyes 39 y 40/2015.
Igualmente serán valoradas las referencias a la regulación en la Ley 40/2015 de los principios de la
responsabilidad, supuestos de responsabilidad concurrente, criterios para definir y calcular la
indemnización, exigencia de responsabilidad a autoridades y personal y concurrencia con una posible
responsabilidad penal.
Así como un mayor desarrollo de los requisitos necesarios recogidos en el art. 32 de la Ley 40/2015:
funcionamiento normal o anormal de la Administración, lesión, relación de causalidad con el
funcionamiento de los servicios públicos y ausencia de fuerza mayor.
Finalmente se valorará el desarrollo de los criterios para establecer la indemnización, su cálculo en
referencia a distintos tipos de regulaciones, referencia al día de producción de la lesión y criterios de
actualización e intereses de demora, y posible sustitución por compensación en especie o pagos
periódicos
2,5
SEGUNDO REGULACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Se valorarán las referencias, con expresión correcta de las normas, a la definición como competencia
compartida en la L.O. 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía la atribución de competencia
para resolver los procedimientos a las personas titulares de las Consejerías, salvo que corresponda al
Consejo de Gobierno, así como en caso de terminación convencional la necesidad de autorización del
Parlamento de Andalucía si la cuantía de la indemnización supera los 8 millones de euros, o si afecta a
la estabilidad presupuestaria, a los ingresos o requiera de la concesión de un crédito extraordinario o
suplemento de crédito, en ambos casos en la Ley 9/2007.
Por último se valorarán las referencias a los informes preceptivos a emitir por el Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía, y en indemnizaciones superiores a 60.000 € por el Consejo Consultivo, siendo
imprescindible la mención de sus normas reguladoras
2,5
TERCERO EL PROCEDIMIENTO
Será valorada la referencia a la regulación en la Ley 39/2015, y el desarrollo sistemático de las
distintas fases del procedimiento:
Iniciación de oficio (acuerdo de inicio notificado a los interesados con 10 días para alegaciones,
aportación de documentos y propuesta de prueba) o a solicitud de interesado (que deberá especificar
lesiones producidas, relación entre la lesión y el funcionamiento del servicio, momento en que se
produjo y cuantificación).
Se debe desarrollar el requisito en ambos casos de que no haya prescrito el derecho a reclamar: plazo
de prescripción y momento desde el que se cuenta, tanto en casos de funcionamiento de los servicios
públicos como en los de anulación de acto o disposición, o leyes declaradas inconstitucionales o
contrarias al derecho de la UE.
En la fase de Instrucción es necesario citar el informe preceptivo del servicio que ocasiona la lesión y
plazo de emisión, el trámite de audiencia, propuesta de resolución y solicitud de informes del gabinete
jurídico y del órgano consultivo (Consejo de Estado en la AGE si supera el umbral de 50.000 €,
Consejo Consultivo en la Junta de Andalucía si supera los 60.000 €, o los 15.000 s fuera ocasionado
por otra Administración). Se valorará de forma especial el correcto orden de estos trámites, siendo la
solicitud de ambos informes posterior a la propuesta de resolución
En la fase de resolución se valorarán las referencias a la posible terminación convencional, el contenido
mínimo de la resolución específica de los procedimientos de responsabilidad, plazo para resolver y
sentido del silencio y fin de la vía administrativa.
Por último será valorado el conocimiento de la existencia de un procedimiento simplificado, sus
requisitos, reducción de plazos y particularidades en cuanto al trámite de audiencia y al informe del
órgano consultivo
5
CUARTO LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y DEL PERSONAL
Se valorará en primer lugar el conocimiento de la existencia de los distintos tipos de responsabilidad de
autoridades y personal: penal, disciplinaria, contable, civil y patrimonial, con una breve referencia a las
particularidades de cada una de ellas.
En segundo lugar será valorado el desarrollo de la responsabilidad patrimonial por daños causados a
particulares, como responsabilidad directa solo exigible a la propia Administración, la posible acción de
repetición de ésta con los requisitos de concurrencia de dolo, culpa o negligencia graves, y los criterios
de ponderación.
También debe hacerse referencia a la responsabilidad por daños causados a la propia administración y
sus requisitos, así como el procedimiento a seguir en ambos casos.
2,5
QUINTO LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR ACTOS DE SUS CONCESIONARIOS Y
CONTRATISTAS
Serán tenidos en cuenta en la valoración de las respuestas la referencia a la regulación en la LCSP, y el
núcleo en torno al cual gira: la responsabilidad del contratista/concesionario por los daños y perjuicios
consecuencia de la ejecución del contrato, así como las excepciones de responsabilidad de la
Administración cuando el daño sea consecuencia de una orden directa e inmediata de la
Administración,o de los vicios en el proyecto redactado por esta.
También será valorado el conocimiento del procedimiento del particular para requerir de la
Administración que determine a quién corresponde la responsabilidad, y la prerrogativa de ésta de
determinarlo, previa audiencia al contratista.
Se valorará el conocimiento del supuesto específico de responsabilidad por defectos o errores en los
proyectos en la ejecución de obras, con los límites temporales y cuantitativos de la responsabilidad del
contratista.
Por último será valorada la referencia al supuesto de responsabilidad en contratos de servicios por la
calidad técnica de los mismos
2,5
SEXTO CLARIDAD Y ORDEN DE IDEAS Y LA CALIDAD DE LA EXPRESIÓN ESCRITA, ASÍ COMO SU FORMA DE
PRESENTACIÓN Y EXPOSICIÓN, valorados conjuntamente
5