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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/02/2022 0:04:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2022.
Buenas. Se puede promocionar directamente por promoción interna del grupo c1 al a1 sin necesidad de pasar por el a2?
• 12/02/2022 3:16:00.
• Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.
Creo que no.
Ese tema fue objeto de debate en anteriores Ofertas y tras muchas consultas la conclusión fue qu eno se puede.
• 12/02/2022 7:45:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
No se puede, ya hay sentencia en casación, estuve leyendo un documento del TS creo que era precisamente ayer sobre temas de función pública y trataban el tema.
• 12/02/2022 22:12:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
No se puede, porque no hay norma que lo avale...ni sentido común. No hacía falta pronunciación judicial para esto...basta con un poco de comprensión lectora. En fin...
• 13/02/2022 12:20:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Pues gracias a la gente que se anima a reclamar y posteriormente ir a los tribunales los demás nos beneficiamos de lo que consiguen ellos como por ejemplo con las interpretaciones al reconocimiento del trienio superior. Cosa de las que muchos se han beneficiado ahora sin en su momento poner ni una reclamación. Y para muchos eso también es clarísimo y solo basta un poco de comprensión lectora, y que se perfecciona en el grupo en el que lo cumplas. Así que oye, esto ha ido en contra y otras muchas cosas se han conseguido a favor
• 13/02/2022 15:12:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
Una cosa tenía una base, la otra, no. Y este es el resultado. Dime que precepto hace entender que se podía promocionar de c1 a a1.
• 13/02/2022 16:07:00.
• Mensajes: 205
• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 13/02/2022 16:08:16
::: --> Motivo :
Son dos cosas diferented. El derecho al reconocimiento de trienios en el grupo superior lleva establecido desde los 80 y la Junta se lo ha pasado por el forro por sistema. El tema de promoción interna es otra historia. La legislación andaluza toadavía no está actualizada. No he leído el anteproyecto de la nueva ley de función pública y no se cómo va a quedar esto.
• 13/02/2022 16:17:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Yo no me voy a poner a sacar ahora normativa para intentar o no justificar algo. Los que fueron a juicio intentaron justificarlo con sus abogados, eso pídeselo a ellos.
Pero el argumento de que solo hay que leer, pues se aplica a muchas cosas y a veces lo que entendemos la mayoría o lo que entendemos porque es lo que se aplica por la administración, está equivocado, y se ha visto muchas veces, no solo en el tema trienios. Y eso se consigue porque hay compañeros que se plantean las cosas y reclaman, esten a veces equivocados o corran el riesgo de gastarse los dineros. sino no se habrían reconocido muchas cosas, entre otras, a los interinos.
• 13/02/2022 16:27:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Que por cierto, sobre este tema, había una sentencia favorable en el TSJA, que luego se recurrió en casación, y creo que es donde se ha perdido, en el TS, pero en el TSJA por lo que se ve no tenían tan claro el tema de que es del c1 al A2
• 13/02/2022 20:11:00.
• Mensajes: 205
• Registrado: septiembre 2021.
La cuestión es que por ahora no se puede, cosa que espero ya haya cambiado cuando me toque promocionar.
• 13/02/2022 20:31:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
::: --> Editado el dia : 13/02/2022 20:32:05
::: --> Motivo :
Pues el ültimo pronunciamiento judicial coincide con la lectura que yo entiendo clara y sencilla. Se vé que a alguien tambien le pareció una burrada lo que dijo otro tribunal. Y así estamos...
Y por cierto...no hay mucha normativa...es un simple.precepto del EBEB.
• 13/02/2022 21:03:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Un precepto, una disposición adicional y una serie de interpretaciones, como digo, tanto del Defensor del Pueblo, de tribunales de otras Comunidades Autónomas…
Meri eso no creo que cambie. Habría que ver el desarrollo autonómico. Mira el borrador de la ley de función pública, no recuerdo ya el tema como andaba. Pero si lo desarrollan diciendo que hay que promocionar desde el subgrupo inferior pues ahí ya no hay nada que hacer. Mejor en este caso ya asumir que hay que pasar por el A2 que es donde está el taponcito bueno
• 13/02/2022 21:11:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
Las interpretaciones son eso...interpretaciones. Las que te interesan, pues erróneas. Insisto, la norma me parece no clara...clarísima. Resulta que la interpretación que vale, no coincidencon la tuya.
• 13/02/2022 21:11:00.
• Mensajes: 205
• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 13/02/2022 21:17:49
::: --> Motivo :
Ya lo he buscado. El borrador ya se adecúa al TREBEP y ya no habla de la promoción al grupo inmediato superior.
"Artículo 57. Modalidades de promoción interna.
1. Las modalidades de promoción interna son las siguientes:
a) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de
clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación establecida
por la normativa estatal de carácter básico. "
• 13/02/2022 21:36:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Malageta yo no he hablado de mi opinión. He dicho que ha habido sentencias de tribunales superiores de justicia de varias Comunidades Autónomas, Defensor del Pueblo que insta a que se favorezca la promoción de c1 a a1 con la normativa que había en ese momento porque no había ley autonómica de desarrollo del trebep. El supremo permitió la promoción en un ayuntamiento de un funcionario de c1 a a1, porque las bases lo permitían, ojo, y las impugnaron sindicatos y otros opositores en base a esos preceptos y se le reconoció al funcionario su derecho. He expuesto lo que ha habido en torno a eso, no mi opinión, que no la he dado ni a favor, ni en contra.
• 13/02/2022 21:48:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
Ya, ya. Coincides conmigo.