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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

GranGroucho

Arrancando matalahúva

• 03/03/2022 9:50:00.
Mensajes: 15
• Registrado: abril 2008.

CONCURSO MÉRITOS Y ARTÍCULOS 30

Buenos días!

Por pura curiosidad y para quien entienda del tema
¿PORQUÉ SIGUEN SALIENDO ARTÍCULOS 30 SI MUCHAS DE ESAS PLAZAS SERÁN CUBIERTAS EN CONCURSO?

Y otra premisa, si alguien que ahora coge un artículo 30, (aunque esa plaza obtenida quede vacante)... ¿DEBE/TIENE QUE VOLVER OBLIGATORIAMENTE A SU PUESTO ADJUDICADO? (creo que la respuesta es que SI, ya que el destino es irrenunciable)

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

VIRIATO6b

cría cuervos y tendrás cuervititos

• 03/03/2022 9:57:00.
Mensajes: 61
• Registrado: septiembre 2005.

RE:CONCURSO MÉRITOS Y ARTÍCULOS 30

No soy experto en eso. Pero si coges un art. 30 y te dan una plaza en concurso, simplementes tomas posesión en la plaza adjudicada y sigues en el art. 30 si no la ha cogido nadie. Y siguen saliendo art. 30 ya que eso es indempendiente del proceso del concurso.

shastha

• 03/03/2022 10:01:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:CONCURSO MÉRITOS Y ARTÍCULOS 30

Hola grangroucho!! Que alegría leerte!!

En mi DT salieron muchos artículos 30, algunos plazas que estaban desfogadas y han vuelto a dotar y otras que son por jubilaciones que no se van a cubrir por concurso más el correspondiente efecto rebote. Si a los que lo han cogido no les adjudican nada en concurso se quedan en su artículo 30 hasta la siguiente. Si les adjudican en concurso creo que tienen que cesar ahí y tomar posesion en el nuevo puesto, no pueden cogerlo y quedarse en el art 30.

Elmer84

Fuerza y Honor

• 03/03/2022 10:02:00.
Mensajes: 107
• Registrado: enero 2012.

RE:CONCURSO MÉRITOS Y ARTÍCULOS 30

Si coges plaza en concurso y tomas posesión, que es irrenunciable, debes cesar en el art. 30. Otra cosa es que se vuelva a convocar esa plaza por art. 30 y la vuelvas a coger

QuieroserPLD

• 03/03/2022 10:03:00.
Mensajes: 632
• Registrado: marzo 2019.

RE:CONCURSO MÉRITOS Y ARTÍCULOS 30

La 1º, los partidos del cambio, amantes de la legalidad y de la buena gestión se han pasado por el forro la ley y no han sacado en concurso todas las plazas disponibles, así que la mayoría de las plazas ofertadas en art. 30 no están el concurso. ¿Por qué han hecho esto? Porque van a crear una ley de función pública para enchufar a todos sus concejales y cargos políticos cuando dejen de serlos. Como esto beneficiará a todos los partidos políticos en un futuro, saldrá adelante en el parlamento (se abstendrán esgrimiendo que es necesaria una nueva ley...)

La 2º, si pillas un 30 y después obtienes algo en concurso si te tienes que ir. Si no pillas nada en concurso y la plaza del 30 no está en el concurso (que no estará) no tienes que dejarla.

vision73

• 03/03/2022 11:33:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:CONCURSO MÉRITOS Y ARTÍCULOS 30

"Ahora bien, como señalan las Sentencias de la Audiencia Nacional de 17 septiembre 2014 y de 22 de febrero de 2017, “esta apreciación, que se identifica con la ya expuesta potestad de autoorganización, no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno pues su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique y se integren conceptos como las “necesidades organizativas” que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras. Se reconocen esas facultades organizativas pero “la Administración tiene que acreditar y motivar, en todo caso, que ha valorado la conveniencia de no sacar a concurso todas las plazas vacantes, incluidas las que están ocupadas en comisión de servicio y en qué forma ese modo de proceder viene a satisfacer un interés público”.

"La cuestión que incide en la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, en cuanto afecta a la observancia de los principios de mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo, es si para la provisión de las plazas vacantes la Administración convoca o no un concurso de traslado entre quienes son ya funcionarios antes de ofertarlas a los funcionarios de nuevo ingreso. La Administración ha de exponer las razones por las que se excluyen unas plazas y no otras del concurso previo. En otro caso se infringen los principios de mérito y capacidad, pues funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ellas y sí la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar, por lo que la Administración ha de explicar los criterios seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado. Solo así se justifica el sacrificio del derecho a la igualdad, que no solo opera en el momento de acceso a la función pública sino también durante el desarrollo de la función o el desempeño del cargo.

6. Lo anterior cobra relevancia en cuanto a que el derecho de movilidad de los funcionarios de carrera de los cuerpos generales de la Administración General del Estado interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos, queda limitado según la apreciación que hace esa Administración al decidir no ofertar en los concursos esos puestos cubiertos en comisión de servicios o en adscripción provisional o que se encuentran vacantes, ya que no se ofrecen unas plazas que personal y profesionalmente pueden ser de su interés, al tiempo que, según expresan los comparecientes ante esta institución, se colaboraría para solucionar el conflicto que, insisten, se sostiene en las oficinas de documentación (DNI y Pasaporte) debido a la falta de personal y así hacer frente a la excesiva demanda de la ciudadanía en esta materia."

Como puede deducirse claramente, esta Administración ha vulnerado la ley, puesto que ha "escaqueado" una gran cantidad de plazas vacantes, sin explicar por qué, plazas que ahora saca por art. 30.

Y si pensais que un art. 30 es un proceso claro y transparente, estaís muy equivocados. Hay art. 30 que salen y se resuelven sin publicidad para adjudicarlos a quién se quiera, art.30 que no se publican su resolución, art. 30 donde la Comisión puntúa lo que quiere, (mirad cómo personas que piden puestos iguales en diferentes Consejerías aparecen con puntuaciones diferentes), plazos que no se respetan, etc

Resulta llamativo lo rápido que desaparecen las convocatorias de art.30 en la web del empleado público.

MasPlazas

• 03/03/2022 13:23:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:CONCURSO MÉRITOS Y ARTÍCULOS 30

Los Art. 30 es lo menos limpio que he visto en mi vida. En la Consejería de Educación ni siquiera los publican en la Web, sino en el Tablón de Anuncios en su mayoría.

Además, mientras te pidan autorización, no se trata de un proceso objetivo en absoluto, una poca vergüenza.

Y encima, esta Administración es tan inútil y con altos cargos y PLDs tan incompetentes que sacan un concurso, en medio se jubila un funcionario y como la plaza aparecía Titularizada, son incapaces de cubrirla en dicho concurso. Es que es alucinante. Yo no sé para qué sirven tantos Jefes de Servicio, Coordinadores, Consejeros técnicos, Gabinetes de no sé qué y miles de empresas de informática que tienen contratadas, si son incapaces simplemente de ver que una plaza titularizada en el momento de adquidicarse ya no lo está y se puede cubrir.

En fin, vamos de mal en peor, aquí cada uno mirando por su culo y la ley del más fuerte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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