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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2022 18:35:00.
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• Registrado: mayo 2011.
Buenas tardes
Una pregunta, las vacaciones en caso de cese, te las tienes que tomar si o si o puede darse el caso de que te las paguen?
Había oído algo sobre que esto había cambiado con una modificación de la Instrucción 3/2019.
Por si alguien me puede arrojar luz.
Muchas gracias
Un saludo
En este caso como te lo están diciendo con tiempo tienes que cogértelas, no te las van a pagar. Diferente sería el caso de que te cesaran de un día para otro entonces si tendrían que pagártelas.
• 28/04/2022 20:38:00.
• Mensajes: 202
• Registrado: febrero 2015.
TE LAS TIENES QUE COJER SI O SI.
TE AVISEN CON TIEMPO O NO, PARA PAGARTELAS LAS QUE NO LAS DISFRUTES TINES QUE LLEVAR A LA ADMINISTRACIÓN A LOS TRIBUNALES.
LO SE POR EXPERIENCIA PROPIA.
TE LAS PAGAN CUANDO LO DIGA UN JUEZ. Y SEGUIENDO JURISPRUDENCIA DEL TS PQ NO HAY NORMATIVA AL RESPECTO (EN FUNCIONARIOS)
• 28/04/2022 20:47:00.
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• Registrado: diciembre 2006.
Por qué gritas.
• 29/04/2022 9:24:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: abril 2021.
Art. 50.3 del TREBEP:
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.