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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/07/2022 11:38:00.
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• Registrado: marzo 2022.
::: --> Editado el dia : 26/07/2022 11:39:13
::: --> Motivo :
Hola he detectado que entre los aprobados de las ultimas oposiciones del A2.1100 hay personas que sacaron el c1 en las ultimas oposiciones y tomaron posesion de su plaza el 22 de enero de 2021. Tengo entendido que tienen que tener al menos dos años de antigüedad para poderse presentar. Alguien sabe si esto puede ser por otra causa?. Si comprobamos la primera página del listado definitivo de personas aprobadas ya se puede ver que al menos 2 personas estan en los aprobados de las oposiciones de este año.
• 26/07/2022 12:23:00.
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• Registrado: junio 2014.
Si, porque tendrán dos años de antigüedad en C1 como funcionarios interinos.
• 26/07/2022 13:32:00.
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• Registrado: marzo 2022.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que
se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios
Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras
Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde
el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en
estas pruebas selectivas.
Eso pone las bases pero no veo nada de tiempo como interino
• 26/07/2022 13:51:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
Los dos años de antigüedad en el cuerpo del subgrupo son como funcionario de carrera, o eso ha sido toda la vida de Dios, si no es así que alguien lo justifique
• 26/07/2022 14:04:00.
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• Registrado: mayo 2011.
Ley 6/85:
"La Administración de la Junta de Andalucía facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que para cada caso se establezca. Dichos procesos, en los que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo mediante convocatorias independientes de las de ingreso."
Antigüedad...a secas.
::: --> Editado el dia : 26/07/2022 14:21:56
::: --> Motivo :
Ya el EBEP en el año 2007, en su disposición derogatoria única, derogó el art. 22.1 de la Ley 30.84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que es el que establecía el requisito de los 2 años como funcionario de carrera. Como bien dice data 1925 en las bases se dice "Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que pertenezca y desde el que se accede" No se especifica como antiguamente se hacía en las bases que esa antiguedad tenga que ser como funcionario de carrera, basta con que se tengan los 2 años.
Tambien existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 8 de septiembre de 2011, caso Rosado Santana ( interinidad, promoción interna y Junta de Andalucía). Leéroslo todo y actualizaos.
2) La cláusula 4 de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración
determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los
períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una
Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de
éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera,
a una promoción interna en la que sólo pueden participar los
funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada
por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El
mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos
períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de
servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva.
• 28/07/2022 11:08:00.
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• Registrado: marzo 2022.
Pero si las personas que yo digo están excluidas en el listado provisional y definitivo de admitidos para la oposicion, ¿como pudieron hacer el examen?
• 28/07/2022 11:58:00.
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• Registrado: diciembre 2006.
[--http://www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadmi...carga?up=163585--]
Al final de la nota ,
"
- Acceso al edificio únicamente de personas convocadas al ejercicio. No obstante, podrán acudir a
la realización del ejercicio aquellas personas que no se encuentren comprendidas en la lista definitiva de
personas admitidas y hayan iniciado o pretendan iniciar actuaciones de impugnación para reclamar su
derecho a ser admitidas a la realización de las pruebas. A tal efecto, acudirán al aula de incidencias, donde
se les podrá facilitar la realización del ejercicio del que consta la fase de oposición, sin que dicha
realización suponga que se resuelve con ello estimar su admisión. En este sentido, su continuación en el
proceso queda condicionada a la estimación expresa de su impugnación.
• 28/07/2022 12:49:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 28/07/2022 12:50:49
::: --> Motivo :
"Pero si las personas que yo digo están excluidas en el listado provisional y definitivo de admitidos para la oposicion, ¿como pudieron hacer el examen?"
En las bases, como bien dicen, pone: "Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede"
El artículo 37.4 de la Ley 6/1985 de Función Pública indica que: "4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino."
Por defecto les excluiran en las listas provisionales y en las definitivas, por desconocimiento de las Comisiones de Selección, porque luego el recurso se suele estimar.
GRIA lo explica bien, pueden acudir a realizar el ejercicio, siempre que hayan presentado el correspondiente recurso potestativo de reposición, en tanto se resuelve, acudiendo al aula de incidencias.
• 28/07/2022 13:54:00.
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• Registrado: marzo 2022.
claro, pero eso hay que decirlo con nombres y apellidos, porque tambien tienen derecho a presentar recurso quienes no esten de acuerdo con la admisión de esas personas, porque consideren que se sienten agraviados en otros procesos selectivos.
• 28/07/2022 14:26:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: diciembre 2009.
NO DEBERIAN APARECER EN PROVISIONALES Y MUCHO MENOS AUN EN LAS LISTAS DEFINITIVAS PENDIENTES DE PUBLICAR. ESTAN EXCLUIDOS Y SI FINALMENTE LOS TRIBUNALES LE DAN LA RAZON, QUE LO DUDO, PORQUE TODOS LOS QUE HAN SIDO INTERINOS Y SE HAN ESPERADO SUS DOS AÑOS JUEGAN EN DESVENTAJA, LA JUNTA TENDRIA EN ESE CASO QUE SACAR UNAS COMPLEMENTARIAS DE ESAS DOS PLAZAS EL AÑO QUE RESOLVIERAN, PERO NO A BASE DE QUITARNOS AHORA DOS PLAZAS PORQUE DECIDAN CAMBIAR DE CRITERIO A MITAD DE JUEGO
• 28/07/2022 14:54:00.
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• Registrado: marzo 2021.
::: --> Editado el dia : 28/07/2022 15:03:13
::: --> Motivo :
Pues yo pensaba que era como funcionari@ de carrera, ahora no entiendo, si has sido interino cuenta? El articulo 37.4 dice a efectos de meritos en la promocion interna valdra el tiempo como interin@, pero no como requisito, no sé, yo siempre he creido que era como funcionarios de carrera, es lo normal.
Me quedo muerta... Tenía entendido que el tiempo trabajado como funcionario de carrera pero se tiene que aplicar la ley.
• 28/07/2022 15:20:00.
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• Registrado: marzo 2021.
::: --> Editado el dia : 28/07/2022 15:20:23
::: --> Motivo :
Pues esto lo tiene que explicar pero muy bien funcion pública, somos tontos ahora o qué?
:Leyendo el artículo creo que viene a decir que el requisito es que lleves dos años como funcionario de carrera. Pero que para los méritos te cuentan los años como funcionario de carrera e interino.
• 29/07/2022 7:14:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: septiembre 2021.
Estoy de acuerdo con Opositas1234. Función Pública debería de dar una buena explicación, tanto si es para un sentido como para otro. Yo siempre he entendido que tienes que tener una antigüedad minima de dos años como funcionaria de carrera para poder promocionar y que luego en los méritos sí que cuenta el tiempo que se haya estado como interino. Pero veo que el tema no está claro y sería interesante que Función Pública lo dejara claro de una vez por todas
En las bases de oposiciones de promoción interna viene que el requisito es de 2 años como funcionario de carrera y los méritos tiene en cuenta el tiempo de servicios tanto como funcionario de carrera como interino. Vamos que si se ha presentado no llevando 2 años como funcionario de carrera el recurso se lo van a desestimar. Saludos
::: --> Editado el dia : 29/07/2022 9:32:03
::: --> Motivo :
noelia19821982, el requisito de los 2 años de funcionario de carrera ya no aparece en las bases de la convocatoria. Pongo el extracto de las bases "1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede." Os habéis quedado con la coletilla funcionario de carrera y ya no hay quien os la saque de la cabeza. Como dije más arriba, ya el EBEP en el año 2007 derogó el apartado de la ley 30/84 que si lo exigía, y por si no fuera poco en el 2011 hubo una sentencia de la UE. Que no os hayáis dado cuenta del cambio, que no os hayáis enterado, no implica que no se haya producido.
Porque otra cosa es que aquí estamos dando por supuesto lo que ha dicho Enrickaso, que tienen más tiempo en el cuerpo como funcionarios interinos y por eso pueden presentarse. Pero eso tampoco lo sabemos realmente. A lo mejor es correcto que estén excluídos porque no tienen los 2 años sumando tiempo de funcionario de carrera y de interinos.
Entiendo que el requisito sea que lleves 2 años como funcionario de carrera y como méritos el servicio desarrollado como funcionario de carrera e interino...es una opinión. Por qué no mandáis un correo electrónico a función pública para ver qué pasa con este tema?. A mi me interesa que sean 2 años de servicios como funcionario carrera e interino porque he sido interina. Me viene estupendamente para cuando me presente a promoción interna. Saludos
• 30/08/2022 11:12:00.
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• Registrado: julio 2022.
En el listado definitivo de aprobados han vuelto a salir las 5 personas que no tienen el requisito de acceso de funcionario de carrera. Esto es un cachondeo.
Si miráis las convocatorias de promoción interna del Estado viene bien claro el requisito de acceso “Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años. En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo …”
En la Comunidad de Madrid, igual, en la promoción interna, “... siempre que se acredite un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en dicho cuerpo, escala o especialidad.”
Una cosa son los requisitos de acceso y otra cosa los méritos, que si se pondrán contar el tiempo de interinos.
¿que pasa aquí en Andalucía? ¿que aplicamos la legislación como nos viene en gana? ¿cambiamos las reglas a mitad del juego? Esto no puede ser. Si alguna de estas personas aparecen en los listados definitivos de aprobados de la oposición impugnaré la resolución.
Además sin contar el agravio para las personas que fueron excluidas por el mismo motivo y no se presentaron al examen por pensar que estaban excluidos. Y ahora a los que si se presentaron le admiten el recurso y para adentro.
• 30/08/2022 11:26:00.
• Mensajes: 168
• Registrado: febrero 2017.
Esto es lo que dice la convocatoria de promoción interna de la Junta de Andalucía:
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que
se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios
Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras
Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde
el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en
estas pruebas selectivas
No dice que hay que tener 2 años de antigüedad como funcionario de carrera, solo dice 2 años de antigüedad, por lo que también incluye a los interinos.
• 30/08/2022 12:57:00.
• Mensajes: 205
• Registrado: septiembre 2021.
El punto 1.3 establece eso pero tod2s os saltáis el punto 1.1:
1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos
propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación
inmediatamente inferior a aquél al que se solicite su acceso, o bien estar desempeñando
en la misma como personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 25.4.a)
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta
de Andalucía, un puesto de trabajo del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a
aquél al que se solicite su acceso, obtenido con carácter definitivo.
Aquí SÍ establece que hay que ser funcionario de carrera. Entonces, ¿en qué quedamos?
• 30/08/2022 12:57:00.
• Mensajes: 236
• Registrado: noviembre 2006.
::: --> Editado el dia : 30/08/2022 13:00:35
::: --> Motivo :
La verdad que genera dudas, podrían desde función pública aclararlo
• 30/08/2022 13:02:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: julio 2021.
Buenos días, para eso no computa el tiempo que estuvieron de interino, mi hermana tuvo que esperar 2 años como funcionaria de carrera para poder presentarse y de interina estuvo 3 años. Si ese listado es de promoción interna, no debería estar ahí, si fuera oposición libre, sí
• 30/08/2022 13:17:00.
• Mensajes: 168
• Registrado: febrero 2017.
Meripoppins, claro que hay que ser funcionario de carrera para participar en la promoción interna, eso es lo que dice el punto 1.1, eso por una parte y por otra lo que dice el punto 1.3, antes había que esperar 2 años en el puesto obtenido como funcionario carrera para promocionar, y ahora una vez que accedes como funcionario de carrera, si tienes 2 años como interino ya puedes promocionar.
• 30/08/2022 13:32:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
Sí es verdad, que me he liado conmigo misma!!! Yo siempre he tenido entendido que hay que esperar los dos años antes de presentarte a la promo una vez que eres de carrera y ahora la antigüedad como interino te sirve pero sólo como mérito para el concurso, no para no tener que esperar los dos años.
¿Conocéis realmente a alguien que lo haya conseguido tal y como lo planteáis?
• 30/08/2022 13:33:00.
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• Registrado: julio 2022.
Regulación de la Promoción Interna:
EBEP: art. 18.2. “Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.”
D. 2/2002, art. 32.1. “Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Especialidad a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes…”
Convocatoria: “1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede. (…)”
Por tanto se debe acreditar una antigüedad en un cuerpo del subgrupo/grupo inferior. Y sólo se pertenece a un subgrupo/grupo si has tomado posesión como funcionario de carrera.
EBEP: “Art.76. Grupos de clasificación profesional del PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: (…)”
Es decir, SOLO estás dentro de un subgrupo/grupo cuando eres funcionario de carrera y se debe acreditar 2 años de antigüedad en el mismo.
Buenas tardes,
Creo que el requisito para poder participar en un proceso selectivo de promoción interna es que lleves 2 años como funcionario de carrera en el anterior subgrupo...es lo que entiendo leyendo las bases. Luego a la hora de valorar méritos si se tiene en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera e interino. Por eso inicialmente las solicitudes que no cumplían el requisito de 2 años como funcionario de carrera se desestimaron y actualmente están en proceso de recurso.
• 30/08/2022 16:49:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Perfectamente expuesto Oposit1234512345. Todo lo demás son tonterías, y a las pruebas me remito. ¿Dónde está un solo ejemplo de alguien que haya ascendido o accedido por promoción interna en la Junta de Andalucía, sin tener los dos años como funcionario de carrera?
Si no se es funcionario de carrera NO se pertenece a ningún puesto. Otra cosa es que se valore como mérito de antigüedad en la fase concurso.
• 30/08/2022 16:59:00.
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• Registrado: mayo 2011.
Estáis equivocados. Yo si conozco algún caso (en otro cuerpo, en convicatorias de estas OPEs)
• 31/08/2022 9:21:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Pues yo sigo diciendo que NO se puede. Tampoco es posible si eres funcionario de carrera de otra Administración Pública porque no tienes los dos años en el Cuerpo de la Junta de Andalucía. NO se puede.
• 31/08/2022 10:40:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
::: --> Editado el dia : 31/08/2022 11:14:03
::: --> Motivo :
Totalmente de acuerdo con Aburridísimo y Oposit1234512345, es inaceptable, una burla más de la Junta de Andalucía. Y pregunto, se puede interponer recurso de alzada contra la lista definitiva de aprobados por esto o que procedería?
• 31/08/2022 11:20:00.
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• Registrado: julio 2022.
Noelia19821982, actualmente estas personas no están en proceso de recurso. Les han estimado el recurso potestativo de reposición. De estar en trámite o si se lo hubieran denegado no aparecerían en el listado de aprobados de una oposición.
Ten en cuenta que estas personas salieron excluidos tanto en los listados provisionales como en los definitivos de admitidos. Tampoco aparecían en el listado de personas que conformaban el llamamiento único. Pero se presentaron al examen en el aula de incidencias, se ha resuelto el recurso mientras tanto, y por eso aparecen en los listados de aprobados.
Linoc, estas personas no tienen tiempo como funcionarios de carrera en otras administraciones, hubieran aparecido en los listados definitivos de admitidos.
Malageta, es imposible que en otros cuerpos hayan accedido por promoción interna si no tienen la antigüedad de dos años como funcionario de carrera. Si sabes de alguno, dilo abiertamente, esto no nos beneficia a ninguno.
Yo solo digo que cuesta mucho entrar y después promocionar. Dos años que hay que esperar para poder presentarse a la promoción interna, después que coincida que la administración convoque oposiciones, encima con una oferta raquítica de plazas de las últimas convocatorias que era mejor no presentarse porque era perder el tiempo, y ahora este año que hay una buena oferta de plazas, que parece que hay alguna posibilidad de promocionar, compites con personas que ni siquiera tienen los dos años como funcionario de carrera?? Me parece muy injusto. No se puede permitir dos varas de medir en la administración, en función de lo que convenga. Es mucho sacrificio, tiempo que le quitas a la familia y a los hijos para que ahora te encuentres estas cosas. Se trata de que se aplique la igualdad y transparencia en los procesos selectivos.
Vanush, contra estos listados no hay pie de recurso ni alegaciones. Estas personas no deberían aparecer en el listado de aprobados de la oposición, pero si aparecieran en los provisionales, deberíamos todos alegar.
Bueno, estaré equivocada... En los próximos años se convocarán bastantes plazas por promoción interna (se jubila mucha gente en 10 años).
• 31/08/2022 13:17:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
Gracias Oposit1234512345, totalmente de acuerdo contigo, si salen en las provisionales tenemos que estar unidos para actuar contra esta injusticia
• 31/08/2022 13:42:00.
• Mensajes: 205
• Registrado: septiembre 2021.
A mi no me parece vaya!!! Y eso que yo podría ser de las favorecidascon el tema pero es una injusticia total.
• 31/08/2022 14:19:00.
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• Registrado: julio 2022.
Que cabeza con las vacaciones, claro que hay recurso de alzada a estos listados.
• 01/09/2022 9:21:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
Pues creo que debemos interponerlo, cuantos estáis dispuestos?
• 02/09/2022 8:20:00.
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• Registrado: julio 2021.
::: --> Editado el dia : 02/09/2022 8:47:05
::: --> Motivo :
Buenos días, estas seguro que tomaron posesión en enero de 2021? Porque no hubo examen de oposición desde 2017 y tomaron posesión en 2019, me cuadra más que esa toma de posesión fuera por un concurso de traslado y lleve más de dos años de antigüedad y se haya presentado por promoción interna, en ese caso sí sería posible y estaría en su derecho sin esperar 2 años en el nuevo destino.
• 02/09/2022 8:54:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
Buenos días, fueron excluidos tanto de la lista provisional como definitiva de admitidos por no tener la antigüedad de dos años, luego no es el caso que comentas. Interpusieron recurso de reposición y les permitieron presentarse.
• 02/09/2022 9:01:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera,
por el sistema de promoción interna, del Cuerpo General de Administrativos, de
la Junta de Andalucía (C1.1000).
Esta fue la Resolución por las que se les nombró funcionarios de carrera, o sea, que incluso fue más tarde de enero de 2021
• 02/09/2022 9:03:00.
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• Registrado: julio 2021.
En ese caso quedarán fuera del nombramiento cuando tengan que presentar el baremo para el concurso si no quedan fuera antes, pero es que lo que no entiendo es a qué convocatoria se presentaron para tomar posesión en enero del 2021, me he presentado a todas y desde el examen de 2017 no ha habido hasta marzo de 2022, y quienes aprobaron en 2017, tomaron posesión en 2019.
• 02/09/2022 11:31:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
[--http://www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadmi...1ch=50cd=214611--]
• 02/09/2022 11:34:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
En este enlace tienes todos los datos. Creo que no hay que esperar a que le denieguen el nombramiento,si es que lo hecen, por lo menos hay que interponer recurso contra estas listas definitivas, si esto sigue hacia adelante crearía un precedente que perjudicaría a muchos
• 02/09/2022 11:59:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
perdonad, creo no ha salido el enlace con los datos, el año de la oferta es 2018, Cuerpo General de Administrativos, promoción interna. Ahí veréis todo el proceso.
• 02/09/2022 12:04:00.
• Mensajes: 115
• Registrado: diciembre 2011.
Le estáis dando vueltas a un tema que no tiene más recorrido.
La convocatoria dice 2 años de antigüedad, pero no especifica que tengan que ser como funcionario de carrera, por tanto el tiempo de servicios como interino también cuenta.
• 02/09/2022 12:26:00.
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• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 02/09/2022 12:26:43
::: --> Motivo :
Pienso lo mismo que Schubert. En la convocatoria dice antigüedad de 2 años en el cuerpo del subgrupo pero no especifica que tengan que ser como funcionario de carrera.
Esto es por ejemplo como la percepción de trienios o también el cómputo de los mismos, derechos que los funcionarios interinos no tenían y desde hace unos años sí los tienen.
Y la Ley 6/85 y el Decreto 2/02 aunque sigan vigentes no están adaptados a la realidad de lo que es a día de hoy la Función Pública de la Junta de Andalucía y mucho menos en cuanto al tema de los interinos sobre los que apenas hay un par de artículos en cada una de esas normas.
• 08/09/2022 9:25:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: julio 2021.
::: --> Editado el dia : 08/09/2022 9:31:37
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/09/2022 9:26:26
::: -- Motivo :
Tienen que tener 2 años de antigüedad como funcionarios de carrera, el tiempo de interino no cuenta como requisito para poder presentarse , solo para el baremo en la parte de concurso. Lo que no entiendo es a que convocatoria se presentó para tomar posesión en el C1 En 2021, porque la anterior a la de marzo del 2022 fue en 2017 y tomaron posesión en 2019, lo sé porque conozco gente que se benefició de las renuncias, porque hubo 11 en el c1 y 11 personas pudieron tomar posesión en el c2 cuando de otro modo se hubieran quedado en bolsa.. Me cuadraría que esa persona hubiera tomado posesión en el c1 por un concurso de traslados, y la antigüedad de los dos años en algún sitio anterior y entonces sí podría presentarse al examen y si no aparece en los listados habrá reclamado y hecho el examen esperando la resolución
• 08/09/2022 9:47:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: diciembre 2011.
Son gente que aprobaron la promoción interna del C2 al C1 y tomaron posesión en enero del 2021 pero que ya tenían varios años también que habían trabajado como interino en el c1 antes de ser funcionario de carrera del C2. Entonces lo que han hecho es sumar el año que llevan como funcionario de carrera del c1 más el tiempo que estuvieron de interinos.
• 08/09/2022 11:00:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
Efectivamente es como bien dice encadenado, ese es el caso por lo que es totalmente recurrible y si la Ley 6/85 y el Decreto 2/02 aunque sigan vigentes no están adaptados a la realidad pues debían haberlas adaptado antes
• 08/09/2022 11:22:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: julio 2021.
Pues conozco gente a la que la antigüedad como interino no le ha valido como requisito para promoción interna y han tenido que esperar los 2 años como funcionarios de carrera para poder presentarse
• 08/09/2022 13:05:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.
Pues sería hace bastante tiempo, porque lo que es en esta última convocatoria le están admitiendo los años como interinos para promocionar
• 08/09/2022 16:54:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: julio 2021.
Fue en la última promoción interna del c1, la de este año que aún no se ha resuelto, tomó posesión del c2 en 2019, llevaba de interino desde 2017 y hasta no llevar 2 años como funcionario de carrera no pudo presentarse ni a concurso, ni a promoción interna, además tiene que ser 2 años en el mismo puesto
• 08/09/2022 19:40:00.
• Mensajes: 400
• Registrado: septiembre 2019.
::: --> Editado el dia : 08/09/2022 19:41:58
::: --> Motivo :
Me hace gracia lo que ha dicho un compañero más arriba de que los servicios prestados en otras administraciones como funcionario de carrera no cuenta. Te lo voy a volver a poner para que lo leas bien:
A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
Más claro el agua.
Dicho esto, esas personas han podido participar porque tendrian antiguedad en otra aapp. Lo que está sucediendo, y lo sé de primera mano, es que debes estar en servicio activo en esa administración para que te lo permitan. Pongo un ejemplo real que ha pasado:
- fulanico lleva 5 años de c1 carrera en AGE, obtiene plaza en la JA como c1 y la deja en excedencia. Echa la instancia en A2 junta por PI porque lleva mas de dos años y leyendo ese articulo parece que lo dejarian puesto que tiene su plaza de c1 ja y sus dos años...pues nanai FP le desestima la solicitud porque debe estar en activo en el c1 JA.
- menganito lleva 3 años de c1 en AGE, obtiene plaza c1 JA, y deja en excedencia la de AGE. Al año sale la PI al A2 JA, echa instancia, en primer lugar FP se lo desestima, luego amparandose en ese articulo lo incluyen puesto que cumple con el articulo, estando en servicio activo en la JA
Fin del debate.
• 09/09/2022 10:33:00.
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::: --> Editado el dia : 09/09/2022 10:35:21
::: --> Motivo :
Esperanza todos los de 2019 que entraron en diciembre y salió el concurso pudieron participar sin problema en el ámbito de su consejería, siempre que se hubiesen incorporado a su plaza antes del fin de plazo de toma de posesion y siguiera en plazo el concurso ni para el concurso ni para promoción te exigen estar dos años en el mismo puesto, puedes estar en puestos distintos del mismo grupo
• 09/09/2022 12:55:00.
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Pues no es el caso que comentas Increible88, eran interinos de la Junta
• 10/09/2022 7:52:00.
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Y dale la burra al trigo. Que no tiene porque ser Estado/JA.
Simplemente que haya sido interino en la JA y le cuenta el tiempo de antigüedad. Leeros la convocatoria. En ningún sitio dice que sea como funcionario de carrera.
No hay más, no le déis más vueltas.
• 10/09/2022 15:50:00.
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Si me parece muy bien Shubert, pero si tan claro viene en la convocatoria por qué aparecen excluidos de la lista provisional y definitiva de participantes? De hecho hay gente que estaban en la misma situación y al verse excluidos no hicieron el examen.
Porque solo comprobaron la antigüedad como funcionarios y no miraron el tiempo de servicio total. Le estais dando muchas vueltas, y ya lo dije, aunque la normativa no lo contemplara (que si lo hace ya que en la orden no limita a tiempo como funcionario de carrera), esto viene de una sentencia del TJUE que hay cumplir si o si, porque a día de hoy el tribunal superior que hay en españa son los de la unión europea y sus sentencias son vinculantes.
• 10/09/2022 19:31:00.
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::: --> Editado el dia : 10/09/2022 19:41:41
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/09/2022 19:36:20
::: -- Motivo :
¿Entonces, me podéis decir que diferencia hay ahora entre ser funcionario interino y funcionario de carrera?. Si ya se les están dando los mismos derechos y no se está premiando el tiempo como funcionario de CARRERA?. No fue bastante cuando cambiaron la normativa y se les empezó a contar ese tiempo en la fase de concurso?. Y ahora se pretende quitar el requisito de 2 años como funcionario de carrera para poder presentarte por primera vez por PI.???
Y yo tengo que aguantar como nos han puteado con los 4 puntos a los que decidieron legitimamente guardarse la nota de examen, utilizando como argumento el REQUiSiTO. ¿ Dónde está aqui el SAF?
La gran diferencia es que uno es interino y el otro no. En el resto de cosas tienen que quedar claro que las normas ue imponen que en todas las condiciones de trabajo que no sean propias de su condición como temporales se debe de tratar de la misma manera al temporal que al fijo. Si has trabajado en un periodo como interino haciendo el mismo trabajo que hace un funcionario de carrera, ese periodo se debe de valorar exactamente igual. Y no va a ser lo único, está al caer el reconocimiento del grado personal consolidado.
• 11/09/2022 9:08:00.
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Yo me estaba refiriendo a premiar el esfuerzo de aprobar y sacarse unas oposiciones, muchos además trabajando. El trabajo desarrollado será el mismo. Se están igualando el mérito con la cara dura en algunos casos (los pata negra) por ejemplo.
• 14/09/2022 16:05:00.
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::: --> Editado el dia : 14/09/2022 16:13:24
::: --> Motivo :
¿Cómo,va a valer para promocionar el tiempo que se esté en un puesto del que no es titular? Se refiere a 2 años en el puesto desde el que se promociona. El tiempo como interino cuenta para la fase de concurso, trienios y consolidar grado. Conozco gente que teniendo antigüedad como interinos tuvieron que esperar hasta cumplir los2 años como funcionarios de carrera,.
Lo que sigue sin cuadrarme es que tomaran posesión en enero de 2021, no se donde lo habréis mirado, porque las anteriores oposiciones del c1, fueron las de 2015-2016, se celebraron en 2017-2018 y tomaron posesión en 2019, hubo 11 renuncias y hubo lista complementaria de aprobados con plaza en julio de 2019. Entre retrasos y pandemia, no ha habido otra hasta el examen de marzo del 2021, que tenia que haber sido en noviembre del 2020 pero se retrasó por los contagios. Así que esas fechas que dicen no pueden ser correctas. Me presenté a ambas convocatorias, en c1 y c2
• 14/09/2022 16:57:00.
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Esperanza444 que no vienen de libres, vienen de la promoción interna del C2 al C1 que tomaron posesión en 2021 y que tenían también más tiempo como interinos en c1.
• 14/09/2022 23:46:00.
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es que si ya había promocionado no se que problemas teneis, solo la primera vez que se promociona necesita los dos años de antiguedad como requisito
Se os está olvidando una cosa importante. Salvo que esa gente hubieran obtenido un 16 o 18 ya en el C2 y hubieran promocionado al C1 manteniendo ese nivel, al llevar menos de 2 años de funcionario de carrera en el C1 acudirían a presentarse al examen de promoción al A2, sin haber consolidado el nivel 15, es decir, con 6,40 puntos menos en el baremo y eso son un montón de puntos menos. Como bien dice Mildran, eso también está cambiando porque ya hay sentencias que están reconociendo la consolidación del grado al interino cuando el interino adquiere la condición de funcionario de carrera, pero claro,de manera general no está reconocido, hay que meterse en procedimiento judicial, así que en principio,como digo, salvo que tengan ya un 16 o 18 reconocido, esa gente va con 6,40 menos.
• 15/09/2022 9:05:00.
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Esperanza444, aún sigues sin verlo, no?
Los 2 años de antigüedad tienen que ser en el subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede. Estaríamos hablando del C1, vale?
En este caso, por promoción interna pasan de C2 a C1 y toman posesión en enero de 2021.
Da igual que lleven 4 años o 10 como C2, que si no tienen 2 años de antigüedad como C1, no pueden participar en promoción interna al A2.
Está claro que a fecha de convocatoria solamente tendrían 1 año de antigüedad como C1.
Con que tengan otro año de antigüedad como interinos de C1, ya cumplirían el requisito de 2 años de antigüedad.
Imagina que no llegan al año de antigüedad como interinos del C1. Pues no tendrían los 2 años de antigüedad para poder participar, independientemente de que si los tengan como C2.
• 15/09/2022 11:00:00.
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Yo si que veo la jugada compañer@. ¿Qué piensa tu sindicato SAF de esto?
• 15/09/2022 12:22:00.
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Harta71, no sé si haces alusión a mi. Si así es, compañero, ok?
Decirte que a mí no me representa ni SAF, ni CSIF, ni cualquier sindicato que se menee. Mientras no cambien de forma de actuar ni un solo céntimo de mi dinero irá destinado a sufragar a unos colectivos que no doblan la aguja por sus afiliados.
Si tú ves la jugada, explícala, para que todos podamos ser libres de opinar.
Yo no me estoy inventando nada. Ya lo hizo el TJUE en su día y el TREBEP equipará los funcionarios interinos a los de carrera, excepto en aquellos derechos que sean inherentes a los funcionarios de carrera. Hasta donde me llega, que yo sepa la antigüedad no es un derecho inherente exclusivo de los funcionarios de carrera.
Para terminar, si no haces alusión a mí. Obvia si quieres todo lo que he dicho.
• 15/09/2022 12:57:00.
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Por supuesto que no estaba refiriéndome a ti.
El SAF se supone que es el único que defiende los intereses de los funcionariis de CARRERA. Por eso lo he soltado de manera genérica.
Me interesa saber su oponión en esta cuestión.
Con el tema de los 4 puntos de examen aprobado dijeron que no se podía valorar 2 veces, en la fase del concurso si lo estás utilizando como REQUISITO para no presentarte y guardarte la nota. Y ahora en esra cuestión es lo mismo. Se cuenta la antiguedad como interino en la fase de concurso y tb en el requisito de cumplir el REQUISiTO de los 2 años en el cuerpo desde el que se accede.
Y por último, si esto era asi se tendría que haber dado instrucciones claras desde FP, porque habrá quién no se haya presentado pensando que solo se cuenta los 2 años como funcionario de carrera.
Por partes. En este caso es diferente a lo del examen, ya que todo el mundo va a tener los dos años mínimo de servicio para poder promocionar, a parte efectivamente se podría quitar los dos años de servicio ya que es un requisito, pero como se le quitaría a todo el mundo, el resultado sería exactamente el mismo, en lo del examen es diferente porque hay gente que tiene y gente que no el examen.
No soy de SAF, y se que su opinión siempre ha sido contraria, igual que también lo estaba en contra de que se valorara el tiempo de servicio como interino en los concursos, pero puesto que esto es caso cerrado por sentencia del supremo y del tjue, pues tampoco hay mucho que vayan a hacer.
En lo tercero fp no tienen que dar instrucciones de nada, la manía de la gente últimamente de no leerse las puñeteras convocatorias de cualquier cosa, las cosas vienen en las convocatorias y en la normativa, y debería ser algo fundamental para cualquier funcionario mantenerse medianamente actualizado y más en las cosas que les afecten directamente. Porque después te encuentras casos vergonzosos como que en la toma de posesión de c1 haya más de 50 personas que no han presentado los papeles correctamente ¡para la toma de posesión!.
• 15/09/2022 13:41:00.
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Totalmente de acuerdo con Mildran. Efectivamente podrían quitar esos dos años, pero si lo hiciesen también nos lo tendrían que quitar a los funcionarios de carrera, no crees? Al ser requisito para poder presentarte a la promoción, no tendría que contar a efectos de antigüedad en los méritos.
Respecto a la opinión del SAF acerca del tema. Pues no lo sé, pero poquito pueden rascar cuando es una sentencia del TJUE que tienen que acatar los Estados.
De la lectura de las convocatorias siempre pueden surgir dudas, pero de ahí a decidir no presentarse por no saber si les va a contar. Vaya telita. Siempre se lleva el NO. Si te lo echan para atrás, reclama.
En este caso, está meridianamente claro que en la convocatoria no hace mención en ningún momento a antigüedad como funcionario de carrera. Por tanto,.... Que la Comisión en un primer momento decidió excluirlos? Bueno, interpretaron de una forma errónea lo de la antigüedad. A la vista está, que luego los incluyeron.
• 19/09/2022 20:59:00.
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Pero es que siempre se ha dicho que ha sido el tiempo como funcionari@ carrera o al menos eso es lo que nos hemos creído...yo hasta ahora no lo sabía lo del tiempo interirinad