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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

gresko

• 30/10/2022 3:45:00.
Mensajes: 17
• Registrado: julio 2021.

Impugnacion A11000

::: --> Editado el dia : 30/10/2022 3:47:12
::: --> Motivo :

Hola, veis posible alguna impugnación? La 81 parece que esta mal

26 RESPUESTAS AL MENSAJE

shastha

• 30/10/2022 8:11:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:Impugnacion A11000

Yo lo miro con tranquilidad esta semana que tenemos hasta el lunes de la semana siguiente para presentarlas. A ver si vamos poniendo por aquí las que pensemos que están mal

Esperanza21

• 30/10/2022 14:51:00.
Mensajes: 53
• Registrado: septiembre 2020.

RE:Impugnacion A11000

La 70 deberían anularla ya que ninguna respuesta es correcta.

EuNovato

• 30/10/2022 20:12:00.
Mensajes: 46
• Registrado: septiembre 2020.

RE:Impugnacion A11000

Yo la 93 sí que la veo correcta, por qué sería la D?

Preparador Cadiz

• 30/10/2022 20:40:00.
Mensajes: 69
• Registrado: junio 2008.

RE:Impugnacion A11000

Hola ha varios errores:

- pregunta 11. Es TRET y pone TREBEP. No creo que anulen.

- Pregunta 70.

70. De conformidad con el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en caso de extraordinaria y urgente necesidad:

A) El Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos-leyes.

B) El Consejo de Gobierno podrá proponer medidas legislativas provisionales en forma de decretosleyes.

C) El Consejo de Gobierno podrá aprobar medidas legislativas provisionales en forma de decretoslegislativos.

D) El Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes.

Artículo 110. Decretos-leyes.

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

Está marcada la b). Ninguna es LITERAL. La b) esta claro que además de no ser literal no es correcta. Entiendo que van a anularla ya que ninguna es LITERAL (debía poner: El Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes). En ese caso contarían la primera de reserva (151). También podría dar por buena la a) (disposición es parecido a medida) o incluso la c) (Gobierno = Consejo de Gobierno), pero mi opinión es que la anulan (LA B SEGURO QUE NO LA DEJAN PORQUE ESTA MAL)


- Pregunta 79.

79. De acuerdo con el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, las viviendas protegidas de régimen especial se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen:

A) 4,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

B) 4,00 veces el IPREM.

C) 3,50 veces el IPREM.

D) 2,50 veces el IPREM.

Esta desfasada. Marcaron la d). OBLIGATORIAMENTE LA ANULARÁN Y CONTARAN OTRA DE RESERVA (si anulan la 70, contarán la 152)



Esto viene en el artículo 15.1 del Decreto 91/2020 modificado por art. Único.3 de Decreto núm. 6/2022, de 18 de enero. El artículo en su redacción original ponía 2,5, pero se modificó con efectos desde el 22 de Enero de 2022 y ahora es el 3,00 :


Decreto 6/2022, de 18 de enero

Artículo único.

Modificación del Decreto 91 / 2020 , de 30 de junio ( LAN 2020 , 604 ) , por el que se regula el Plan Vive en Andalucía , de vivienda , rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020 - 2030

El Decreto 91 / 2020 , de 30 de junio , por el que se regula el Plan Vive en Andalucía , de vivienda , rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020 - 2030 , se modifica en los siguientes términos :



Tres . El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo : « 1 . Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM ), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial 4,00 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general , y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado , y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13 / 2005 , de 11 de noviembre , y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía .»



Pregunta 81.



81. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LPAC, cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, es correcto que:

A) Podrán no tener en cuenta la posible prescripción del derecho a la reclamación del interesado.

B) El procedimiento iniciado se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

C) El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

D) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial no pueden iniciarse de oficio

Principio del formulario


Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.



En este caso, ha sido un mero error en marcar la correcta, MODIFICARÁN LA C) POR LA B), ES DECIR QUE DEJARAN LA B) COMO CORRECTA SIN ANULARLA.

Pregunta 154. NULA ESTA DEROGADO EL ARTÍCULO 314 DEL CODIGO CIVIL

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

EuNovato

• 30/10/2022 20:41:00.
Mensajes: 46
• Registrado: septiembre 2020.

RE:Impugnacion A11000

Yo voy a pedir la anulación de la 70 porque remite al artículo y no hay ninguna respuesta literal.

shastha

• 30/10/2022 21:10:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:Impugnacion A11000

Espero que la 11 no la den por mala por lo de trebep que vaya rabia da, no revisan las preguntas?

Yo voy a reclamar las que pone Preparador Cadiz seguramente

Amarilis05

• 31/10/2022 11:01:00.
Mensajes: 65
• Registrado: mayo 2019.

RE:Impugnacion A11000

Yo también... 70, 79, 81 y 154

Natzura

Quien la sigue lo consigue

• 31/10/2022 21:07:00.
Mensajes: 118
• Registrado: julio 2018.

RE:Impugnacion A11000

Hola, acabo de hacer de nuevo el supuesto práctico 2 y siempre me equivoco en silencio administrativo. Yo lo entendí como "desestimación silencio" por el art 29 de la CE. Pregunta 122. Dan por buena la "c".
¿Alguien me puede explicar porque es estimado? siempre la cago en eso, en este he suspendido. Normal. Sin estudiar, pero me sirve para el práctico de las locales.
Gracias.

EuNovato

• 02/11/2022 10:14:00.
Mensajes: 46
• Registrado: septiembre 2020.

RE:Impugnacion A11000

No puede tramitarse de manera simplificada porque para ello debería no caber oposición expresa por parte del interesado.

YoSoyJarospe

• 02/11/2022 11:33:00.
Mensajes: 30
• Registrado: diciembre 2021.

RE:Impugnacion A11000

Dani Sevilla, tienes razón, gracias por compartir tus argumentos, yo aún ando revisando los dos exámenes

TINTERO27

• 02/11/2022 13:07:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2022.

RE:Impugnacion A11000

La pregunta 103 del primer caso práctico.

Dan por buena la D, pero es posible también la A.

La instrucción 1/2009 DE 23 DE FEBRERO, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER PROVISIONAL POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA dice en su apartado 3: 2. En el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes reúna el requisito de poseer el tiempo de experiencia en el área funcional, relacional o agrupación de áreas correspondientes al puesto que establezca la relación de puestos de trabajo, se entenderá cumplido este requisito por aquellos participantes que justifiquen experiencia en dichas áreas o agrupación aunque no alcance el periodo de tiempo fijado por la RPT. En los casos en que no existan interesados con experiencia en el área funcional, relacional o agrupación de áreas correspondientes al puesto, podrá prescindirse de dicho
requisito de experiencia siempre que la provisión del puesto responda a una ineludible exigencia para el funcionamiento de los servicios.

Es decir, la instrucción permite que si no se cumple los requisitos funcionales del puesto de trabajo, tal y como indica esta instrucción, pero sí se sigan cumpliendo los requisitos de titulación se podrá nombrar a funcionario en estas condiciones, por lo tanto se solicita la ANULACIÓN de esta pregunta en base a la aplicación práctica de la instrucción 1/2009.

TINTERO27

• 02/11/2022 13:18:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2022.

RE:Impugnacion A11000

La pregunta 107 del primer caso práctico.

Dan por buena la C. Sin embargo, es posible la D: B y C son correctas.

Es así por aplicación del artículo 95 del TREBEP apartado 2.n. (falta muy grave) y por la aplicación del Real Decreto 33/1986, artículo 77.11. Son faltas graves k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

El enunciado no establece expresamente el resultado del procedimiento disciplinario iniciado, diciendo que no se prosiguen actuaciones, teniendo que conocer el tribunal que las faltas graves y muy graves no pueden imponerse sin tramitarse un procedimiento disciplinario previo. Por lo tanto, y dado que caben las dos posibilidades porque así se establece en el ordenamiento jurídico se solicita el CAMBIO de la repuesta C por la D.

TINTERO27

• 02/11/2022 13:32:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2022.

RE:Impugnacion A11000

la Pregunta 111 del primer caso práctico. Es NULA, puesto que el funcionario podrá quedar tanto en servicio activo si no cobra retribuciones periódicas tal y como establece el artículo 3.f) del RD 365/1995 Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación, conforme al artículo 29.2.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Por su parte, el artículo 4 g) del mismo Real Decreto: Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.

Las repuestas que da el caso práctico son compatibles entre sí porque podría quedarse en servicio activo y en servicios especiales, dependiendo de las retribuciones, algo que no nos aclara tampoco el enunciado expresamente.

Fray Josepho

• 02/11/2022 13:45:00.
Mensajes: 72
• Registrado: enero 2011.

RE:Impugnacion A11000

::: --> Editado el dia : 02/11/2022 13:58:46
::: --> Motivo :

m

Amarilis05

• 02/11/2022 13:55:00.
Mensajes: 65
• Registrado: mayo 2019.

RE:Impugnacion A11000

Pues no me había dado cuenta, pero voy a impugnar esas dos yo también... Estoy de acuerdo en que hay 2 respuestas correctas.

TINTERO27

• 02/11/2022 15:01:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2022.

RE:Impugnacion A11000

No es excedencia forzosa. la 93 dice que quien incumpla la obligación de solicitar su reingreso mientras que el artículo 13.b del 365/1995 habla de quien SI lo ha solicitado y no se le contesta en seis meses pasará a excedencia forzosa. No es el caso entiendo.

Poroposicionsiempre

Funcionarios por OPOSICIÓN

• 02/11/2022 17:07:00.
Mensajes: 109
• Registrado: julio 2019.

RE:Impugnacion A11000

Gracias por compartir vuestros argumentos. Estoy de acuerdo con las posibles impugnaciones pero la 111 no me convence. La clave está en “optar”. Mientras que si no perciben retribuciones pueden optar en permanecer en servicio activo, en el caso de que perciban retribuciones no tienen otra opción que pasar a la situación de servicios especiales. Si damos por buena la d) no sería del todo cierto ya que no se está en situación de servicio activo solo por no cobrar sino que además hay que optar por ello. La única opción correcta en la c)

Mimeji

• 04/11/2022 12:14:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2022.

RE:Impugnacion A11000

Pregunta 119 en esta pregunta el enunciado indica que es una pregunta terórica que pone como ejemplo del caracter meramente económico de la sanción, al caso concreto, pero en ningún caso se puede deducir que es una pregunta sobre las circunstancias concretas del caso. de modo que corresponde dar como respuesta correcta la D puesto que conforme al artículo 85 2. de la Ley 39/2015, "Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción." Entendí sin lugar a dudas que se trata de una pregunta teórica y que en era clara la respuesta. En cualquier caso, si la intencióin era otra, la formulación de la pregunta no es clara e induce a error puesto que en todos las preguntas en las que la cuestión iba directamente referida al caso concreto se ha realizado las expresas referencias al sujeto o las cinrcuntacias relatadas, y en las que no er así, el formato se corresponde con la de esta pregunta 119.

Poroposicionsiempre

Funcionarios por OPOSICIÓN

• 04/11/2022 13:14:00.
Mensajes: 109
• Registrado: julio 2019.

RE:Impugnacion A11000

Muy a mi pesar no veo claras estas impugnaciones. En el enunciado de la pregunta 119, dice claramente que “como es el caso concreto”, es decir el caso que se plantea. La respuesta viene literal en el articulo que has citado “implicará la terminación del procedimiento”.
La 123 tampoco la veo impugnable porque aquí sí que plantean el caso hipotético en que se hubiera admitido la prueba. Confunde más porque no plantea la hipótesis en el enunciado y eso hace que uno piense que hay que ceñirse al caso práctico pero no tengo claro que pueda ser impugnable. Ojalá me equivoque.

Mia77

Mis princesas ❤️

• 04/11/2022 20:20:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2022.

RE:Impugnacion A11000

Hola,veis posible q bajen algo el corte?

NenyBeck

Continica.

• 05/11/2022 20:29:00.
Mensajes: 3
• Desde: Roquetas de Mar.
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion A11000

En cuanto a lo que dice Preparador de Cádiz con la pregunta 11: deberían impugnarse y anularse todas las preguntas que dicen en su enunciado TREBEP porque ya no sabes que te preguntan sobre la Ley del Estatuto de los Trabajadores o sobre el Estatuto Básico del Empleado Público ya que en la pregunta 11 dice que Estatuto de los Trabajadores lo llamarán en adelante TREBEP.

SON IGNORANTES LOS QUE HACEN EL EXAMEN.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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