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Que me decís de esta pregunta. La pregunta es clara que se refiere al Decreto 2/2002, pero me hace referencia al
funcionario de carrera que aprueba el examen de ingreso el 10 de octubre de 2022. Por mucho que el Decreto diga
que es competencia del Consejero de Justicia, en esa fecha su nombramiento le corresponde al Secretario General
para la Administración Pública. Alguna opinión?=??
• 27/11/2022 18:24:00.
• Mensajes: 115
• Registrado: enero 2019.
Si dice "segun el decreto" es lo que diga el decreto.
• 27/11/2022 18:42:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 27/11/2022 18:49:43
::: --> Motivo :
A ver, el titular de la competencia del nombramiento del personal funcionario es el titular de la Consejería competente en materia de función pública, estando actualmente delegado su ejercicio en la SGAP. Está claro que la repuesta correcta es la que aparece en la plantilla, máxime cuando preguntan según el Decreto. Aquí poco hay que impugnar
• 28/11/2022 11:59:00.
• Mensajes: 106
• Registrado: octubre 2017.
Preguntan por el decreto, pero te indica claramente que es nombrado en 2022. Sin hubieran omitido ese dato todavía, pero al aclararlo..... Por no decir que el artículo está mal. Yo la veo impugnable.
• 28/11/2022 12:54:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: septiembre 2021.
por impugnar se puede impugnar, pero las posibilidades que te estimen es alegación es mínima. El decreto habla del titular de la Consejería de justica y administración pública creo recordar, pero se debe tener en cuenta que a día de hoy, 2022 se debe considerar que hace referencia al titular de la consejería competente en materia de función pública. El error del artículo tampoco ha sido motivo para estimar impugnaciones y a los procesos precedentes me remito.
• 28/11/2022 13:33:00.
• Mensajes: 128
• Registrado: julio 2019.
Esto de las impugnaciones es lo de siempre, gente que quiere suplir con impugnaciones su carencia en el estudio. Porque cuando se dice "según el Decreto" más claro es imposible.
• 28/11/2022 13:50:00.
• Mensajes: 106
• Registrado: octubre 2017.
andalucia1, si lo dices por mi, he aprobado tanto el c1 como el c2 así que no creo que sea por carencia de estudio. Un saludo
• 28/11/2022 13:57:00.
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• Registrado: abril 2008.
Carencia de estudios tendrá quien hizo la pregunta que no debe que hay una orden que delega la competencia en la SG. Me parece muy fuerte que si es un supuesto práctico hagan esas preguntas según la literalidad de la ley...cuando nos nombren funcionarios de carrera le preguntaremos a este señor si es según el artículo 25 o la orden de delegación... que ni para poner bien el artículo. Esta pregunta como poco se debería anular.
• 28/11/2022 13:57:00.
• Mensajes: 128
• Registrado: julio 2019.
Yo creo que si lees bien el mensaje es totalmente impersonal y generalizado. en mi caso también he aprobado ambas una con casi 110 y la otra estoy entre 115-120 puntos. Pero la gente siempre se pone a impugnar e impugnar cosas que a veces no tienen ningún sentido pero como las tienen mal, te dicen claramente "no pierdo nada" y se quedan tan panchos jajaja
• 28/11/2022 14:02:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: septiembre 2021.
A ver, la pregunta está claro que iba a poner de manifiesto no solo los conocimientos que tenemos, o si nos sabemos la literalidad de este decreto, o del decreto de estructura de la consejería (que es el que delega la competencia) si no a ver quien tiene asentados los conocimientos, entiende lo que le están preguntando y relaciona los conocimientos que tiene para dar una respuesta adecuada al enunciado
• 28/11/2022 18:30:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: septiembre 2021.
Pero si el problema de la 120 es q te pregunta por el artículo 25 y se refiere al 24. ...
aquí van mis impugnaciones, por si alguien las quiere utilizar:
PREGUNTA 107
ALEGA:
Toda la jurisprudencia declara que las preguntas no puede incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta. De la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta. Cualquier error de formulación en las preguntas que puede generar la más mínima duda en el aspirante impone su anulación.
La formulación de la pregunta 107 es errónea, pues da pie a error y a no haber correspondencia inequívoca con la respuesta declarada correcta, pudiendo haber 2 posibles respuestas correctas.
Según artículo 4, apartado 3.b) de la Orden de 19 de febrero de 2015, “los documentos contables serán debidamente intervenidos con la firma de la persona titular de la Intervención competente”. Esto llevar a error por diferentes motivos:
- Siguiendo la literalidad del artículo 4, la respuesta B sería correcta pues el apartado 3.b) que habla de documento contable únicamente expresa la necesidad de la firma de la Intervención competente.
- Siguiendo una interpretación más extensa del mismo (o incluso si en el enunciado no se citara la Orden de 19 de febrero de 2015), que el documento contable deba ser intervenido con la firma de la persona titular de la Intervención competente no excluye la posibilidad de otras firmas, pues simplemente está indicando que el documento debe estar fiscalizado, pero no indica expresamente quién debe suscribir el documento, y en efecto, la suscripción del documento contable sigue la misma premisa que la suscripción de la propuesta de documento según el apartado 3.a (y por tanto el órgano competente también debe firmar). Siguiendo esta premisa, la respuesta D sería correcta.
SOLICITA: Anular la pregunta 107
PREGUNTA 120
ALEGA:
Toda la jurisprudencia declara que las preguntas no puede incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta. De la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta. Cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impone su anulación.
La formulación de la pregunta 120 es errónea, pues da pie a error y a no haber correspondencia inequívoca con la respuesta declarada correcta, pudiendo haber 2 posibles respuestas correctas.
En la formulación de la pregunta habla del artículo 25 del Decreto 2/2022 y dicho artículo no dice nada del nombramiento de los funcionarios:
- Por una parte se puede pensar que la opción correcta es la B ( El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública) porque se asume que ha sido error material. De hecho, no habría ninguna duda si entre las posibles respuestas no estuviera la SGAP.
- Sin embargo, por otra parte, al citar el artículo 25 y no tratar dicho artículo sobre el competente para el nombramiento, crea dura razonable sobre la respuesta y directamente se puede responder sobre el fondo del asunto, que sería "quién nombra a los funcionarios de carrera". En este sentido, la respuesta C sería correcta ya que la SGAP es realmente quien los nombra, de acuerdo a la Orden de 4 de febrero de 2020, y más aún cuando el caso dice que toma posesión el 10/10/2020.
SOLICITA: Anular la pregunta 120
• 29/11/2022 19:52:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: septiembre 2021.
::: --> Editado el dia : 29/11/2022 19:58:55
::: --> Motivo :
29/11/2022 19:55:01
Pretender anular la pregunta 120 en base al error en el número del artículo me parece poco consistente como mínimo, puesto que de los 10.000 y pico opositores que estábamos haciendo el examen no creo que nadie, o prácticamente nadie se supiera de memoria dicho número del articulo. Es más, ese dato no hacia falta, puesto, que todos leyendo el enunciado de la pregunta sabíamos perfectamente a que se estaba refiriendo.
Alegar este error es agarrarse a una excusa a posteriori, una vez que hemos comprobado que la hemos respondido mal.
En consecuencia entiendo, que esto es como en los defectos de los actos administrativos, que los hay muy graves que provocan la nulidad, y otros que son simples irregularidades que no vician el acto hasta el punto de convertirlo en invalido. Para mi esto es una irregularidad en el enunciado pero que no vicia a la pregunta hasta el punto de anularla. En resumen, creo que la comisión con buen criterio desestimará estas alegaciones, como han hecho en otras convocatorias, puesto que esto no es la primera vez que ocurre.
Ha pasado otras veces, no viciaría la pregunta siempre y cuando en las respuestas no hubiera ninguna posibilidad de duda ni ninguna otra posible respuesta ante el fallo de la formulación de la pregunta. Es decir, si no estuviera como respuesta la SGAP, no se anularía la pregunta.
Sin embargo, al estar la SGAP como respuesta sí que se crea esa no correspondencia inequívoca entre la formulación de la pregunta y la respuesta dada como correcta. Esta lógica ganaría cualquier contencioso, 100% seguro
• 29/11/2022 21:39:00.
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• Registrado: septiembre 2021.
lo dudo, puesto que el error al responder esta pregunta se debe a otras causas, no a estar mal el número, ¿o es o es que de haber estado bien escrito el articulo en el enunciado la hubieses acertado? o acaso ¿la dejaste en blanco porque te diste cuenta del error?
No hay más preguntas señoría.
• 30/11/2022 1:13:00.
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• Registrado: enero 2017.
La pregunta 120 alude claramente al decreto en eso no hay duda y en el decreto sólo dice que es la consejería. No hay lugar a niria.
Si en el artículo 24 dijera la consejería y en el 25 la secretaría General la pregunta sería anulable
Pero esto no es así en la norma aludida sólo dice que la consejererror material de hecho de libro
• 30/11/2022 1:18:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: enero 2017.
De todas formas si se anula la pregunta estas u otras y no estamos de acuerdo habrá que presentar recurso y al final ir al contencioso administrativo
Será el juez el que decida
De todas formas si se anula salta la de reserva a mi me da igual una por otra
Las de reserva eran muy fáciles no creo que nadie las tendrá mal
• 30/11/2022 11:24:00.
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• Registrado: julio 2019.
Buenos días,
Me gustaría empezar diciendo que cada cual es libre de impugnar o no impugnar lo que le parezca. Dudar de que uno haya estudiado o no y tratar de descalificar está fuera de lugar. Con respecto a si el error del articulo vicia o no el fondo de la cuestión, en mi opinión sí que lo hace. Y de hecho, en el examen hay ejemplos de un error que vicia y otro que no (preguntas 114 y 120). Una comisión de selección no puede, en unas pruebas tan exigentes como son unas oposiciones equivocarse de artículo. Imaginemos que sea al revés que te pregunten por el 24 y contestes el 25. Solo por haberse equivocado de artículo, deberían de anular la pregunta que para eso están las de reserva. Pero si nos vamos al fondo, también me parece anulable por ser una pregunta asociada a un supuesto práctico con una fecha de incorporación determinada. Es muy lícito pensar que el error en el artículo no sea en realidad un error sino una trampa para hacernos caer en que, en esa fecha, no es posible que se le hubiera aplicado el artículo 24 al supuesto práctico ya que la competencia estaba delegada y de allí que hubiesen puesto otro artículo. Incluso si hubiesen puesto el artículo bien, deberían de anularla por incongruencia con el caso práctico. No se puede poner una pregunta en un supuesto práctico con una respuesta que no se ajunta a la realidad del supuesto. Una pregunta que busca la literalidad de un decreto o de una ley debe ir en la parte teórica y debe ir con el artículo correcto. En cuanto a la pregunta 114, allí tenemos un claro ejemplo de que la equivocación no lleva a error porque no cabe confusión. Todo el mundo entiende que el padre es el otro progenitor sin que quepa discusión alguna. Aún así, quien quiera impugnarla tiene todo el derecho porque, efectivamente, se han equivocado de término. Las preguntas de reserva están precisamente para eso. Si no ¿cómo iban a subsanar los errores? Diciendo “que no pasa nada, queríamos decir el 24”! Estamos hablando de unas oposiciones!!! Y no digo todo esto porque me vengan bien las impugnaciones, lo digo porque es lo que me parece lógico. Manda narices exigir tanto a los opositores y no ser capaces ni de repasar sus propias preguntas que para eso se les paga. Y si teniendo preguntas de reserva, no anulan las que llevan algún error, sí que sería para llevarlo al contencioso. Y alguien que se mete con el esfuerzo de los demás es porque es un portento que lo tiene todo bien y no deberían de afectarle las impugnaciones. Un saludo y suerte a todas y todos.
Respuesta oficial de una academia conocida por todos
Pregunta 107:
Esta pregunta ha sido muy polémica, ya que muchos de vosotros aludís al texto literal de la Orden. Hay que indicar que, en la práctica, el documento contable A lo firma el interventor y el órgano competente para autorizar el gasto, en ese orden. Este último órgano hace lo que se llama la "firma del autorizado". La constancia de la firma del gestor posteriormente a la del interventor acredita que el gasto está aprobado.
Es verdad que la literalidad del artículo 4 de la Orden de Contabilidad no explicita las 2 firmas que deben aparecer en el caso del documento, ya que se refiere tan sólo a la firma de la persona titular de la Intervención competente, pero es obvio que un documento contable debe ser firmado por el órgano competente para dictar el acto correspondiente.
Podéis plantear la anulación a la Comisión de Selección para que la valore.
Pregunta 120:
Esta pregunta puede ser impugnada por 3 motivos:
- El primero es que el artículo que menciona el enunciado es incorrecto, ya que no se trata del 25, sino del 24.
- El segundo es que la Consejería citada no existe, ni existía a fecha de la publicación de la convocatoria, por lo que la respuesta dada por correcta es, en sentido estricto, nula. Se debería haber utilizado una expresión análoga a la empleada en la pregunta 115 (Consejería competente en materia de Administración Pública) y seguir así el mismo criterio en todo el examen, ya que no hacerlo resulta desconcertante.
- En tercer lugar, hay que tener en cuenta que esta competencia está delegada en la SGAP, órgano que sí aparece correctamente citado en una de las respuestas, lo cual puede generar aún más dudas al opositor.
• 30/11/2022 15:03:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: septiembre 2021.
hombre, no omitas la conclusión de esta academia a las posibles alegaciones a la pregunta 120, o es que no te interesa compartirla??....
• 25/12/2022 21:34:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: septiembre 2021.
Parece que al final la comisión nos dio la razón.
Había pocas impugnaciones con visos de prosperar.
A ver ahora cuantos valientes se van al contencioso.