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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MasPlazas

• 15/12/2022 15:07:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

Duda PLD

Tengo una pregunta, a ver si alguien me puede ayudar. Para que te den un PLD de Jefe de Servicio hay que tener 3 años de experiencia, pero...la duda es, ¿hay que tenerlos en misma área funcional o relacional? o también vale la experincia en la agrupación de áreas.

Lo pregunto porque en el concurso la experiencia en áreas de la misma agrupación cuenta...menos, pero cuenta.
Muchas gracias

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Califator

• 15/12/2022 19:59:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Duda PLD

Creo recordar que para los art 30 no cuenta la agrupación de áreas. Para los PLDs da igual lo que cuente, no dejan de ser puestos DIGITALIS!!!!

bartolin

• 15/12/2022 21:20:00.
Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Duda PLD

Te vale con la agrupación de áreas para los artículos 30 hay exepciones

MasPlazas

• 16/12/2022 4:54:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:Duda PLD

Muchas gracias.
A mi también me dijeron que para un PLD vale la Agrupación de Áreas pero lo quería confirmar por un nombramiento que he conocido y me ha llamado la atención, pero si es así "nada que objetar" en principio.

No sabía que para los art. 30 no contaba la agrupación. Vaya tela como los dificultan.

Kojak

• 16/12/2022 8:45:00.
Mensajes: 50
• Registrado: abril 2018.

RE:Duda PLD

Buenos días,

El requisito de la experiencia (1 ó 2 años para art. 30 y 3 para PLD), se puede conseguir con la agrupación de áreas. En cambio, para el cómputo del trabajo desarrollado en el caso de los art. 30, no computa el tiempo en art. 30.
Al menos, en mi provincia lo hacen así.

Saludos.

bartolin

• 16/12/2022 8:45:00.
Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Duda PLD

Para los artículos 30 también vale la agrupación, incluso vale no tener nada si eres el único candidato

QuieroserPLD

• 16/12/2022 12:00:00.
Mensajes: 635
• Registrado: marzo 2019.

RE:Duda PLD

La agrupación de áreas no cuenta para los art. 30
"Por lo tanto, no se valorarán los puestos ocupados con carácter definitivo dentro de la misma agrupación de área(10), hecho que al principio de la entrada en vigor de la Instrucción 1/2009, si se valoraba como mérito, pero posteriormente quedó totalmente descartado por carecer de cobertura legal."

Esto no lo digo yo, lo dice un catedrático de derecho administrativo en un artículo que debería ser de obligada lectura para todos aquellos que participen en la baremación de art 30, y que viendo las barrabasadas que hacen es evidente que no han leído

[--https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1511016--]

La Instrucción 1/2009 debería estar derogada porque es ilegal En el apartado 3 .2 habla de área funcional, relacional y agrupación de áreas. Y ahí está el problema, una instrucción no es más que un instrumento de aplicación de una norma legal, y no puede ir contra ella ni añadir o quitar contenido de la norma que aplica. En este caso esa norma es el decreto 2/2002 y en su art 68 dice
"Artículo 68. Desempeño provisional de puestos de trabajo

1. El nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad, al menos, en el
ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que
se valorarán la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de
trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro de la misma área funcional o
relacional del puesto de cuya cobertura se trate. "

Como veis no nombra la agrupación de áreas, así que no se puede tener en cuenta.
Cuando se empezó a aplicar la instrucción 1/2009 se contaba la agrupación de áreas y le cayeron tantos palos a Función pública que se vieron obligados a emitir un informe aclaratorio que tenéis aquí:
[--https://sindicatosaf.es/contenido/19/07_JUL/Inform...os%20Arts30.pdf--]

Solo se cuenta lo que enumera el art 68 del D 2/02 y ahí no nombra la agrupación de áreas.
Cuando participéis en un 30 no confiéis en los servicios de personal (son lamentables) y menos aún en la mayoría de representantes sindicales (son aún peores).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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