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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

autosuficiente

• 03/02/2023 9:12:00.
Mensajes: 22
• Registrado: septiembre 2006.

renunciar art. 30

Buenas, pues eso, se puede renunciar a un art. 30 una vez tomado posesión?.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

dari2005

• 03/02/2023 9:27:00.
Mensajes: 27
• Registrado: marzo 2007.

RE:renunciar art. 30

En cualquier momento se puede renunciar y te vas de nuevo a tu puesto de origen.

Joker1

Y fuimos salvajes y libres...

• 03/02/2023 12:20:00.
Mensajes: 198
• Registrado: agosto 2011.

RE:renunciar art. 30

Puedes renunciar cuando quieras,para ello presenta un escrito en registro dirigido a la Consejería donde tienes el puesto, indicando el puesto al que renuncias y si quieres el tuyo de origen, e indicando la fecha en la que quieres ser cesado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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