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conelramodefloresenelculo

• 24/02/2023 13:06:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2023.

ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

Dª./D. , funcionario/a de la Administración General de la Junta de Andalucía, con correo
electrónico a efectos de notificaciones , mediante el presente documento EXPONE:

1.- Que la convocatoria de las Ofertas de Empleo Público de los años 2019, 2020 y 2021 correspondiente a la Promoción Interna al Cuerpo C1.1000 General de Administrativos, se publicó en el BOJA de 31 enero de 2022.

El ejercicio único que establecía esta convocatoria se celebró el día 22 de mayo de 2022 publicándose los listados definitivos de aprobados, tras la resolución de las alegaciones y recursos de alzada presentados, el 8 de febrero de 2023.


2.-Que es comprensible que el proceso se haya dilatado a causa de la pandemia provocada por el Covid-19, pero hasta cierto punto. Pues se puede deducir de la propia actuación de la Administración, que éste hecho no es determinante, sirva de ejemplo la agilidad y celeridad que la misma Administración demostró con la convocatoria y la realización de las pruebas en escasamente 4 meses.


3. Que la actuación de la Administración vulnera lo dispuesto en la normativa básica estatal, Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En concreto se vulneran lo dispuesto en los artículo 18 (derecho a la promoción interna), así como el artículo 55 (principios de actuación de las Administraciones públicas: agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección), artículo 69 (instrumentos de planificación) y artículo 70 (plazo ejecución OEP, EN TODO CASO, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del PLAZO IMPRORROGABLE DE TRES AÑOS).

También vulnera lo dispuesto en su propia Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública en el artículo 37.3, donde establece que “los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo y vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno”. Esto se ha hecho patente con la publicación en el BOJA la oferta de vacantes para el Cuerpo General de personal Administrativo C1.1000, por el sistema de acceso libre de las OEP 2019, 2020 y 2021, el día 23 de febrero de 2023, habiéndose publicado la convocatoria de acceso libre 5 meses después de la fecha de publicación de la convocatoria de acceso por promoción interna.


4. Que, debido a las notificaciones de emplazamiento judicial que se han venido realizando, conocemos de la existencia de un Recurso Contencioso-Administrativo admitido a trámite por el Juzgado Contencioso Administrativo nº12 de Sevilla contra el listado provisional de personas aprobadas en el proceso selectivo de Promoción Interna al Cuerpo General de Administrativos C1.1000, correspondiente a la OEP 2019, 2020 y 2021.

Como se puede extraer de los Autos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de octubre, 14 de septiembre y 6 de abril de 2017 (recursos 594/17, 543/17 y 202/17), “...la paralización del este proceso selectivo no podría llevarse a cabo si se deriva perturbación grave de los intereses generales o de terceros, todo ello previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto...”. En este caso hablamos de los intereses de 257 personas que conforman la lista provisional de aprobados, frente a 1a persona, que es la que presenta el recurso.

Los intereses son el grave menoscabo que se está produciendo en el desarrollo de la carrera administrativa y la demora en la concesión de los efectos económicos que supone el cambio de Subgrupo de C2.1000 a C1.1000: consolidación de grado, trienios, antigüedad, trabajo desarrollado, grupo preferente, etc... en el nuevo subgrupo.



5. Por todo lo expuesto, además de estar vulnerando su propia Ley de Función Pública, NO ES COMPRENSIBLE y supone un gran agravio en la carrera administrativa del personal que accede por Promoción Interna, el hecho de que oferten las vacantes a las personas opositoras de otros cuerpos de acceso libre cuyo ejercicio único se realizó 6 meses después del nuestro. Estamos hablando de una convocatoria de promoción interna de 578 plazas en la que han aprobado 257 personas, sobrando 321 plazas. A esto se une que son muchas las personas que optarán por la adjudicación de su puesto con doble adscripción, quedándose en el mismo puesto definitivo que vienen ocupando hasta el momento. Además de esto, las vacantes ofertadas al personal Cuerpo General de personal Administrativo C1.1000 por acceso libre, publicadas el 23 de febrero de 2023 en BOJA incluyen 203 plazas de las 457 ofertadas, con complemento de exclusividad. Algo probablemente inaudito hasta la fecha.

Esta consecución de acciones solo puede traducirse en una mala gestión de los recursos humanos, provocando que nos tengamos que manifestar para exigir por otras vías, lo que con este escrito pedimos, y hacer llegar a la opinión pública el retraso injustificado de este proceso selectivo y los perjuicios ocasionados, tanto en nuestra carrera administrativa como funcionarios, como económicos, que sumado al retraso también producido en la convocatoria del Concurso de Traslado (4 años desde el último), nos están convirtiendo en los funcionarios más pobres, con menos o nula progresión profesional y peor tratados por sus dirigentes políticos de todo el País.

No se entiende la tardanza en la publicación de dicha oferta de vacantes, cuando debe estar prevista en el momento en el que se elabora la OEP. No nos queda mas que pensar, que de forma deliberada, con el perjuicio que ocasiona al personal, lo hacen con plena conciencia de ello, provocando un perjuicio directo en la consecución de la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos, así como el menoscabo en el desarrollo de la carrera administrativa y los gravosos efectos económicos.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITO de esa Dirección General de Función Pública la INMEDIATA publicación de la oferta de vacantes de la convocatoria de las Ofertas de Empleo Público de los años 2019, 2020 y 2021 correspondiente a la Promoción Interna al Cuerpo C1.1000 General de Administrativos, así como la total resolución de este proceso selectivo lo antes posible.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

congelado

esperando

• 24/02/2023 13:26:00.
Mensajes: 102
• Registrado: febrero 2020.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

Con dejar el punto quinto y el solicita queda expuesto claro porque le van a hacer el mismo caso, es decir, ninguno. Presión por parte de los sindicatos y manifestación en la puerta y os sacan las vacantes rapidito.

joetheopositor

• 24/02/2023 14:44:00.
Mensajes: 192
• Registrado: agosto 2017.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

Presentado.

BarTola I

Lista para el despegue

• 24/02/2023 21:38:00.
Mensajes: 176
• Registrado: octubre 2014.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

::: --> Editado el dia : 24/02/2023 21:39:35
::: --> Motivo :

Hola. Aunque no soy una de las afectadas de manera directa en este tema, empatizo mucho con vosotros y me solidarizo por lo que creo ha sido una injusticia que no he visto en todos los años que llevo, que ya empiezan a ser bastantes. Sugiero que aparte de los escritos a Función Pública, escribáis al Defensor del Pueblo Andaluz. Como afectada en el tema de los trienios reconocidos en grupo inferior al que se tuvo que reconocer, os puedo decir que aparte de las sentencias que empezaron a salir, su papel fue decisivo y determinante para que finalmente la Junta nos reconociera lo que debería haber reconocido por sí sola hace mucho tiempo. Mucha suerte!

NEBUR 8

• 27/02/2023 10:12:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2018.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

El punto 2 sobra, el covid dejó de ser excusa para retrasar nada por esas fechas. Por lo demás, muy bien redactado. Yo añadiría en el solicita que se anule la resolución por la que se ofrecen vacantes al cuerpo C1.1000 por acceso libre, que esas vacantes sean ofertadas a los de promoción interna a la mayor brevedad posible, y que posteriormente se haga la oferta de vacantes a los de acceso libre, con las que sobren y las que se tengan que añadir. Y lo presentaría como recurso de reposición contra la resolución de oferta de vacantes.
De hecho, ya presenté el recurso la semana pasada, aunque peor redactado. No solo nos perjudican por el retraso en el nombramiento, sino porque ofertan primero a los de libre puestos que pueden interesarle a los de promoción, que debemos tener prioridad a la hora de elegir, ya sea por los puestos de exclusiva o por cualquier puesto cerca de casa que pueda interesar.
Es increíble que los sindicatos permitan estos atropellos y no hagan nada, y luego me dicen algunos compañeros que debería afiliarme, ¿para esto?

conelramodefloresenelculo

• 27/02/2023 10:54:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2023.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

Gracias BarTola y Nebur. Los sindicatos, como siempre, con sus idioteces. Ahora pidiendo gafas...

joetheopositor

• 01/03/2023 13:01:00.
Mensajes: 192
• Registrado: agosto 2017.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

Actualmente se están publicando los listados definitivos de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas de acceso a distintos Cuerpos, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público unificadas de los años 2019, 2020 y 2021, a pesar de que los ejercicios correspondientes se realizaron durante el año 2022.
Si a la tardanza de casi un año entre la realización de los ejercicios y la publicación de la lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo se añade la demora que hubo en la celebración de los ejercicios desde la publicación de la convocatoria de pruebas selectivas con la que se inicia el proceso selectivo, es de suponer que el procedimiento se prolongue durante un tiempo indeterminado.

Esta demora está causando un grave perjuicio a los funcionarios afectados, tanto desde el punto de vista económico, al estar perdiendo ingresos mayores derivados de la ocupación de los nuevos puestos, como en algunos casos los daños de carácter personal producidos por la conciliación familiar al encontrarse fuera de su domicilio viéndose obligados a estar separados de sus familias y a abonar un alquiler y/o desplazamientos, cuando los funcionarios se encuentren destinados en localidades distintas de las de origen y podrían, mediante el acceso a los nuevos puestos, volver a estas localidades.
A estos perjuicios es necesario añadir el perjuicio a su derecho a la carrera profesional al verse privados de la posibilidad de participar en concursos de méritos.

Esta dilación indebida de la resolución de determinados procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2019, 2020 y 2021 acumuladas está violando una serie de normas y principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, como son los siguientes:
Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.
Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).
Principio de agilidad de los procedimientos administrativos (artº 3.1.d) Ley 40/2015).
Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).

Es necesario hacer constar que esta demora injustificada podría dar lugar a que los afectados solicitaran la responsabilidad de los órganos competentes en base a lo establecido en el Artículo 13.f) de la Ley 39/2015.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos exigido mediante por escrito a la Dirección General de RR.HH. y F.P. que se adopten las medidas oportunas para la inmediata resolución de los procedimientos de acceso a la condición de funcionario por el sistema de Promoción Interna correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas 2019, 2020 y 2021.

NEBUR 8

• 07/03/2023 17:47:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2018.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

Es curioso que en la protesta del SAF ni se menciona que se haya vulnerado el artículo 37.3 de la Ley 6/1985, que es la que va a provocar un daño irreparable, si un juez no lo remedia a tiempo, a los afectados por la PI de C1 en cuanto los nuevos funcionarios de C1 por libre tomen posesión de sus puestos.

Solo una protesta por el retraso, pero de recurrir al contencioso pidiendo la suspensión cautelar de la oferta de vacantes a los de libres de C1, hasta después de que se hayan ofertado a los de PI, no han dicen nada.

joetheopositor

• 07/03/2023 18:06:00.
Mensajes: 192
• Registrado: agosto 2017.

RE:ESCRITO A LA DGRRHHFP POR VACANTES DE PI C1.1000

Tengo noticia de que ya se han presentado recursos de reposición contra la oferta de vacantes de C1.1000 libres, en base al artículo 37.3 de la Ley 6/1985. En función pública, harán lo de siempre: fumárselos, esperando que algun juez nos dé la razón. En esto es cuestión de hacer piña. Somos 257 de PI de C1.1000. Por cada día que pasa que no sacan nuestras vacantes estamos perdiendo dinero y oportunidades en nuestra carrera administrativa.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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