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YAESTABIENDEATROPELLOS

YA ESTÁ BIEN DE ATROPELLOS

• 20/05/2023 10:42:00.
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PROPUESTA DE F.P. DE CONCURSO Y PLD

ESTA ES LA PROPUESTA DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA AL CONCURSO Y LOS PLD. SERÁ NEGOCIADA CON LOS SINDICATOS EL 24 DE MAYO EN UN GRUPO DE TRABAJO.

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TITULO V

Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 53. Sistemas de provisión del personal funcionario de carrera. art. 123.2 LFPA

1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y, en su caso, idoneidad.

2. Los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter extraordinario previstos en la Ley de la Función Pública de Andalucía y en el capítulo IV de este título atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados.

Artículo 54. Normativa aplicable.

1. Los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario de carrera se regirán, además de por la Ley de la Función Pública de Andalucía, por lo establecido en este decreto y demás normativa de aplicación.

2. Los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter extraordinario en los supuestos previstos en la Ley de la Función Pública de Andalucía, en este decreto y en la normativa estatal de carácter básico.

art. 125.2 LFPA


3. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de
provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera. art. 140 LFPA

Artículo 55. Provisión de puestos y movilidad para personas con discapacidad.

1. En las bases de las convocatorias de los procesos de provisión de puestos de trabajo se indicará la posibilidad de adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

2. La Consejería, el órgano o la agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo adjudicado será la encargada de la tramitación de la valoración y la realización de las adaptaciones y apoyos necesarios para la incorporación de la persona con discapacidad.






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Con carácter previo a la adaptación, además de poder requerir a la persona interesada aquella información que se estime necesaria, se recabará informe de la unidad de inclusión del personal con discapacidad sobre las adaptaciones necesarias. En todo caso, con anterioridad a la denegación de una solicitud de adaptación se precisará la emisión del referido informe.

3. Cuando el puesto de trabajo adjudicado, previa motivación debidamente justificada, sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional y que se encuentre incluido en el tramo de la carrera horizontal consolidado, cuando se trate de personal funcionario. A estos efectos, la Consejería, el órgano o la agencia a la que corresponda el puesto inicialmente asignado ofrecerá a la persona interesada una relación de puestos vacantes que reúnan los requisitos exigidos en el presente apartado, otorgándole un plazo de tres días hábiles para formular su elección. De no existir puesto vacante en la Consejería, órgano o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto adjudicado, se le adscribirá por la Dirección General competente en materia de función pública a otro en la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad y, de no ser así, en las localidades más próximas, siguiendo los criterios establecidos en este apartado y con el mismo carácter de ocupación.

4. De las adaptaciones de los puestos de trabajo que se realicen, así como, en su caso, de los cambios de destino que se produzcan, se dará comunicación a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del ámbito correspondiente.

5. A las adaptaciones de puestos de trabajo del personal laboral les será de aplicación lo previsto en la normativa laboral y en el correspondiente convenio colectivo, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en este artículo.

Artículo 56. Presentación electrónica de solicitudes de participación.1

El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que participe en los procesos de provisión de puestos de trabajo y de movilidad estará obligado a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Procedimientos ordinarios de provisión de personal funcionario de carrera











1 La obligatoriedad de relacionase electrónicamente con la Administración podrá figurar, bien en artículos diferenciados en las distintas partes del decreto correspondientes al acceso, provisión, bolsas de empleo, etc., o bien en un artículo general en la primera parte de la disposición, que lo regule de manera unificada y genérica para todos los casos.



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art. 79.1 TRLEBEP y 126.1 LFPA

Artículo 57. Procedimientos ordinarios de provisión.

La provisión ordinaria de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal funcionario de carrera se llevará a cabo por convocatoria pública, a través de los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación con convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en la
relación de puestos de trabajo. art. 124 LFPA

Sección 1.ª Concurso general

Artículo 58. Concurso general y modalidades.

1. El concurso general, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente
convocatoria.

2. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos
establecidos en sus bases. art. 126.3 LFPA

No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de la modalidad de concurso abierto y permanente, el concurso
se convocará una vez al año. art. 126.3 LFPA

Artículo 59. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos generales.

1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitación y resolución de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se atribuye a:

a) Las personas titulares del órgano de la Consejería que ejerza la jefatura superior de personal en relación con los puestos de trabajo adscritos a las mismas, así como en relación con los correspondientes a sus agencias administrativas y de régimen especial.

b) En el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Económico Social de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se estará a los términos que establezca su normativa de aplicación o, en su defecto, se atribuye la competencia a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Función Pública, por razones de planificación y ordenación de recursos humanos, podrá instar a los órganos competentes a convocar y tramitar los concursos generales y específicos.



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3. La Dirección General competente en materia de Función Pública ejercerá funciones de coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación.

Artículo 60. Convocatoria de los concursos generales.

1. Los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En ningún caso se incluirán en los mismos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o
por razones de violencia de género. art. 126.2 LFPA

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública aprobará las bases generales aplicables a los concursos generales. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» y deberán contener, al menos: art. 126.3 2º párrafo LFPA

a) La identificación de los puestos ofertados.

b) Los requisitos necesarios para su desempeño exigidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

d) La composición de las comisiones de valoración y el plazo de presentación de solicitudes.

e) Circunstancias que se tendrán en cuenta a efectos de desempate. art. 126.1 LFPA

3. En el caso de los concursos generales que no se tramiten mediante la modalidad abierta y permanente, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria. art. 126.3 3º párrafo LFPA

En el caso de los concursos generales que se tramiten mediante la modalidad de abierto y permanente el plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

4. Las convocatorias para personal con discapacidad de carácter intelectual se regirán por unas bases diferenciadas y adaptadas.

Artículo 61. Oferta de puestos de trabajo de los concursos generales.

1. Las convocatorias de los concursos incluirán puestos de trabajo vacantes y dotados a la fecha que la convocatoria determine. En caso de que los puestos estuvieran ocupados en comisión de servicios




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interadministrativa, se incluirán en la convocatoria una vez haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 138, apartado 2, de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

2. Se excluirán de la oferta de puestos de trabajo los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén ofertados o reservados para la ejecución de una Oferta de Empleo Público o instrumento

similar.

b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.

c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.

3. Podrán excluirse de la oferta de puestos de trabajo, en cualquier momento previo a la resolución del concurso, los puestos de trabajo que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva, o en los casos previstos en el artículo 128, apartado 9, de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

4. En la modalidad de concurso abierto y permanente se realizará una oferta de puestos y una resolución de adjudicación al menos cada cuatro meses.

Artículo 62. Comisiones de valoración de los concursos generales.

1. La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las

reglas de imparcialidad y objetividad.

art. 126.4 LFPA


La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración general de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres personas miembros. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.

Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de las comisiones de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría.






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3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General con competencia en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que les corresponden.

4. En la modalidad de concurso abierto y permanente el órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración general de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas.

6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidas a las normas contenidas en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación. Las comisiones de valoración podrán contar con el asesdoramiento y colaboración técnica de personas asesoras.

7. A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de personal laboral les será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en este artículo.

Artículo 63. Participantes en los concursos generales.

art. 127.1 LFPA


1. Prodrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:

art. 160.2 LFPA


a) No prodrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.

b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. art. 149.1 LFPA

c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante un año, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante seis meses, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes,
desde el momento en que se efectuó el traslado. art. 171.1.b) y 171.2.b) LFPA










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art. 134.2, 3º párrafo, LFPA
art. 134.2, 2º párrafo, LFPA



d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia y que tengan asignado el mismo nivel competencial del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el

puesto al que haya sido adscrito provisionalmente.


Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no comporte la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los
puestos adecuados a su cuerpo y especialidad. art. 134.2, 3º párrafo, LFPA

En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.



Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería competente en materia

de función pública, que procederá a su adscripción provisional. art. 134.3 LFPA

La obligación de participar tendrá lugar dentro de los dos años siguientes al del cese en los supuestos previstos en el artículo 134, apartado 2, de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

art. 134.2, 2º párrafo, LFPA

2. La participación del personal funcionario de carrera en la provisión de puestos de trabajo en aquellos cuerpos o especialidades con legislación específica en esta materia se realizará de conformidad con lo establecido en dicha legislación.

3. Para poder participar por primera vez en los concursos generales el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Junta de Andalucía deberá contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.

art. 126.5 LFPA

En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el
mismo puesto por ser este de doble adscripción. art. 126.5 LFPA

4. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será asimismo de dos años.
art. 126.6 LFPA





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Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

Esta es la denominación de la LFPA para este personal


5. El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración educativa” o “Administración sanitaria”, respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

6. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado, por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra parte, sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración del Estado” o el de “Administración Local”, respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

7. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras Comunidades Autónomas sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración de las Comunidades Autónomas”. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

8. Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes pudieran estar interesadas en las vacantes que se ofertan en una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditarlo e indicarlo en la solicitud de participación, en los términos referidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 64. Méritos a valorar en los concursos generales.

1. En los concursos generales se valorarán los siguientes méritos:
art. 126.1 LFPA

a) La experiencia profesional. La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados, tanto con carácter definitivo, como provisional, en los diez últimos años en el desempeño de puestos del mismo cuerpo, especialidad y del nivel competencial del puesto solicitado. A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.

La puntuación por este mérito no podrá superar el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.







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b) La posición alcanzada en la carrera profesional. Se valorará el tramo de carrera profesional consolidado dentro del grupo o subgrupo al que pertenezca el puesto de trabajo al que se concursa.

La puntuación por este mérito no podrá superar el veinticinco por ciento de la puntuación total del baremo.

c) La permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe.

La puntuación por este mérito no podrá ser superior al veinticinco por ciento de la puntuación total del baremo.

d) La antigüedad. Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario.

La puntuación por este mérito no podrá superar el veinte por ciento de la puntuación total del baremo.

e) Titulaciones académicas. Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto.

La puntuación por este mérito no podrá ser superior al quince por ciento de la puntuación total del baremo.

f) Formación. Se valorarán los cursos que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario, los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los planes de formación del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los que se establezcan en las bases de las convocatorias.

La puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos, contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:




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art. 127.5, 1º párrafo, LFPA

a) Personal con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) Personal con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho con la condición de dependientes.

c) Personal con ascendientes a cargo que tengan la condición de dependientes.

d) Personal con hijos e hijas, cónyuge o pareja de hecho con la condición de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

e) Personal con ascendientes a cargo que tengan la condición de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

f) Por ser familia monoparental.

g) Personal con hijos o hijas menores de catorce años.

Sección 2.ª. Concurso específico

Artículo 65. Concurso específico.

Cuando por la naturaleza de los puestos a cubrir así esté establecido en la relación de puestos de trabajo, será aplicable el sistema de concurso específico, que constará de dos fases, una general y otra
especifica. art. 127.1 LFPA

Artículo 66. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos específicos.

1. Las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las personas titulares de los órganos directivos periféricos lo
serán para aquellos puestos que se encuentren bajo su dependencia orgánica.


2. Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector público andaluz que cuenten con personal funcionario de carrera serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos relativos a los puestos que se encuentren adscritos a su ámbito respectivo.

art. 127.5, 2º párrafo, LFPA

Artículo 67. Convocatoria de los concursos específicos.

1. En las convocatorias de los concursos específicos, además de lo establecido en el artículo 60, apartado 3, figurará también:

a) La descripción de los puestos de trabajo, que deberán incluir la función encomendada al mismo y

la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. art. 127.2 LFPA






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b) La puntuación mínima, en su caso, para la adjudicación de los puestos que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de su cobertura así lo justifique, el puesto podrá ser adjudicado con carácter provisional y por un período no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber alcanzado la mínima exigida, haya obtenido mayor puntuación, debiéndose convocar nuevamente el puesto en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional
efectuado. art. 127.3 LFPA

2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde

el día siguiente a la publicación de la convocatoria. art. 127.6, 2º párrafo, LFPA

Artículo 68. Comisiones de valoración de los concursos específicos.

1. La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas, tanto de la fase general como de la fase específica, deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas

de imparcialidad y objetividad. art. 127.4 LFPA

La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración general de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres miembros. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.

Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de las comisiones de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría y, en cualquier caso, al menos una de ellas será propuesta por el órgano competente en materia de personal del organismo
afectado y otra propuesta por el órgano directivo al que esté adscrita la plaza convocada. art. 127.4 LFPA


3. A las comisiones de valoración les será de aplicación lo previsto en el artículo 62, apartados 3 y 6, de este decreto.

Artículo 69. Participantes en los concursos específicos.

1. A los participantes en los concursos específicos les será de aplicación en el artículo 63, apartados 1, 2,

6, 7 y 8.








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2. Para participar en los concursos específicos se requerirá una experiencia mínima como personal funcionario de tres años en el mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este
no tenga subgrupo. art. 127.8 LFPA

El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso específico será de tres años.

art. 127.9 LFPA

Artículo 70. Méritos en los concursos específicos.

1. Los concursos específicos constarán de dos fases. La fase general consistirá en la valoración de

los méritos establecidos para los concursos generales, previstos en el artículo 68. art. 127.1, 2º párrafo, LFPA


En la fase específica se valorarán otros méritos que se determinanán en las bases de la convocatoria, referentes a la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir, pudiéndose utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias
relacionadas con el mismo. art. 127.1, 3º párrafo, LFPA


2. La puntuación asignada a la fase general será del cuarenta y cinco por ciento del total y la asignada a la fase especifica será del cincuenta y cinco por ciento del total.

3. La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto.

Dichos baremos, a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias, se recogerán en las bases que se aprobarán por orden de la Consejería con competencias en materia de función pública.

Sección 3ª. Normas generales aplicables a los comcursos generales y específicos

Artículo 71. Acreditación de méritos y capacidades en los concursos generales y específicos.

1. Los méritos y capacidades para cualquier modalidad de concurso se valorarán desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.

2. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan, indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de que no lo estén, quienes participen deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se hará constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.

Artículo 72. Resolución en los concursos generales y específicos.

1. Las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.


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2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido.

3. El plazo plazo máximo de resolución de los concursos generales será de seis meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y, en el caso de los concursos específicos, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose ampliar hasta un máximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elección de la persona candidata idónea o el número de puestos a cubrir así lo requiera. art. 126.3, 3º párrafo, y 127.6 LFPA

Artículo 73. Desistimiento y renuncia en los concursos generales y específicos.

1. El personal que participe en un concurso general o específico podrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el mismo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en las bases de la convocatoria se indique otra fecha posterior.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

3. Quienes, habiendo participado en un concurso general o específico y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 74. Plazos de cese y toma de posesión en los concursos generales y específicos.

1. El cese del personal funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.



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En los supuestos en los que en la provincia de la persona que deba tomar posesión no existiese Secretaría General de la Delegación, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos de los servicios periféricos, la toma de posesión podrá efectuarse a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose tales los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando se asegure la identidad de los participante en el acto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el acto de toma de posesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

4. La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se computará a efectos administrativos, incluida la consolidación de grado y carrera administrativa, como tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto obtenido por concurso; asimismo, se abonará la diferencia de retribuciones entre el puesto anterior y el adjudicado por concurso, si la hubiere.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas interesadas.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

Artículo 75. Causa de remoción del puesto de trabajo en los concursos generales y específicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126, apartados 7 y 8, y en el artículo 127, apartado 10, de la Ley de la Función Pública de Andalucía, el personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general o específico podrá ser removido del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación al puesto.

b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.




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c) El personal funcionario de carrera también podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de la supresión o una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

Artículo 76. Procedimiento de remoción.

1. Cuando concurran las causas prevista en el artículo anterior, el órgano que realizó el nombramiento iniciará la instrucción de un procedimiento de remoción.

2. El acuerdo de inicio deberá formalizarse con el siguiente contenido mínimo:

a) La causa que motiva la incoación del procedimiento de remoción.

b) Posibilidad de que la persona afectada acuerde con la Administración la finalización del procedimiento y su adscripción provisional a otro puesto de trabajo.

c) Indicación del derecho a formular alegaciones y de los plazos para su ejercicio.

3. Del acuerdo de iniciación se dará audiencia a la persona afectada, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que estime pertinentes. art. 126.7 y 127.10 LFPA

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el acuerdo de inicio, junto con las alegaciones y documentos aportados, en su caso, será trasladado a la Junta de Personal correspondiente, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para manifestar cuanto tenga por conveniente.

5. Finalizado el plazo anterior e inmediatamente antes de que el órgano instructor redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de manifiesto las actuaciones a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

6. Finalizada la instrucción se formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se remitirá, junto con las actuaciones practicadas, al órgano competente para resolver.

7. La competencia para resolver el procedimiento de remoción corresponde al órgano que realizó el nombramiento, el cual deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución.


Artículo 77. Efectos de la remoción.

En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley de la Función Pública de Andalucía. art. 126.9 y 127.10 LFPA





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art. 128.3 LFPA



CAPÍTULO III

Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación

Artículo 78. Libre designación.

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para
el desempeño del puesto. art. 128.1.1 LFPA

2. Podrán proveerse por este sistema los puestos de trabajo previstos en el artículo 128, apartado 2, de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 79. Convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación.

1. La convocatoria, que se efectuará por el órgano competente para proveer los puestos de libre designación de conformidad con lo establecido en el artículo 128, apartado 3, de la Ley de Función Pública,

recogerá lo siguiente:


a) Número de puesto, denominación, nivel competencial, localización y adscripción orgánica del puesto de trabajo.

b) Cuerpo o especialidad de adscripción, así como los requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.

c) Plazo de presentación de solicitudes, sede electrónica y órgano al que deben dirigirse.

2. Las convocatorias, así como las correspondientes resoluciones motivadas de designación, serán

objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». art. 128.6 LFPA

3. Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura así lo justifique, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten idóneas para su desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en apartados anteriores y en el plazo máximo de un mes desde el
nombramiento provisional efectuado. art. 128.7 LFPA










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art. 128.3 LFPA

Artículo 80. Participantes.

1. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea la libre designación el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Junta de Andalucía,
cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades: ver las referencias al art. 63


a) No prodrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión, mientras dure la sanción.

b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante un año, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante seis meses, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará, a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que se efectuó el traslado.

2. Las personas participantes deberán cumplir los requisitos exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y recogidos en la convocatoria.

3. En los procedimientos de provisión de puestos por el sistema de libre designación será de aplicación lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 63 de este decreto.

Artículo 81. Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 128, apartado 5, de la Ley de Función Pública de Andalucía, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 82. Propuesta de adjudicación, resolución y toma de posesión.

1. El nombramiento se realizará por las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y agencias del sector público andaluz, a propuesta de la persona titular del centro,
organismo u órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.


Se requerirá informe de la Dirección General competente en materia de función pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones Públicas, en los términos recogidos en la disposición transitoria tercera de la Ley de Función Pública de Andalucía.





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2. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que

permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas. art. 128.4 LFPA

3. El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más.

art. 128.5 LFPA

4. El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 82 de este decreto.


Artículo 83. Cese. art. 128. 8 y 9 LFPA

1. El personal funcionario nombrado para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesado con carácter discrecional. La resolución de cese debe ser expresamente motivada.

2. Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo éste, no se encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de función publica creará, con el carácter “a extinguir”, o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición transitoria segunda. Concursos generales.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de la Función Pública de Andalucía, hasta que no se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal el mérito regulado en el artículo 64, apartado 1.b), de este decreto no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias, sin que en ningún caso pueda superar el diez por ciento del valor total del baremo."

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

sueldazo

lo que se avecina

• 20/05/2023 20:08:00.
Mensajes: 504
• Registrado: enero 2013.

RE:PROPUESTA DE F.P. DE CONCURSO Y PLD

Vamos cada vez a peor con la nueva ley

Tienen que pasar dos años para participar en concurso y se suprime que no puedes participar en puestos de tu Consejería y antes si se podía
Estamos perdiendo derechos

garcris

• 21/05/2023 8:33:00.
Mensajes: 41
• Registrado: febrero 2017.

RE:PROPUESTA DE F.P. DE CONCURSO Y PLD

Ojo al art. 64.1 a).
Este era el siguiente paso a lo que han hecho en la doble adscripción.
La experiencia sólo cuenta la del mismo cuerpo y especialidad, quitan las áreas funcionales....
Esto nos va a limitar muchísimo la movilidad, retrocedemos derechos.
Si no lo he entendido mal al leerlo.
No podemos permitir esto.

Pocojob

• 21/05/2023 13:29:00.
Mensajes: 31
• Registrado: febrero 2012.

RE:PROPUESTA DE F.P. DE CONCURSO Y PLD

Esto con Susana Díaz no habría pasado… 129315129315

Saludos 128406

Ruixi Hendrix

• 21/05/2023 13:51:00.
Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2008.

RE:PROPUESTA DE F.P. DE CONCURSO Y PLD

No tiene sentido que que solo cuente la experiencia del mismo cuerpo y especialidad. El cuerpo y especialidad
se corresponde con el cuerpo de pertenencia de cada funcionario. Los puestos están adscritos a un área
funcional no a un cuerpo...por ejemplo en un puesto pueden estar ingenieros, geográfos ect cada uno
de estos funcionarios pertenecen a un cuerpo.
Si lo van a poner así tendrían que poner para cada puesto de la RPT los cuerpos que pueden participar


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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