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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Lina1980

• 11/12/2023 9:35:00.
Mensajes: 63
• Registrado: mayo 2012.

Cómo se devenga la paga extra?

Buenos días, quisiera saber cómo se devenga la paga extraordinaria cuando uno ha estado en dos puestos diferentes durante dicho periodo.
Es decir, si yo he estado varios meses en un puesto y varios en otro ¿se paga la parte proporcional de cada puesto? o ¿te pagan la paga extraordinaria completa del puesto en el que estás en ese momento?
Por favor, solo respondan quienes lo sepan con certeza, no empecemos a especular o a responder lo que creemos que es o lo que debe ser, quiero saber cómo lo hacen en personal, y si lo hacen igual en todas las conserjerías o cada una va a su libre albedrío...
Gracias !

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

QuieroserPLD

• 11/12/2023 12:55:00.
Mensajes: 632
• Registrado: marzo 2019.

RE:Cómo se devenga la paga extra?

::: --> Editado el dia : 11/12/2023 12:58:58
::: --> Motivo :

Si has cambiado de puesto por concurso, haber obtenido plaza en un proceso selectivo o similar tienen que haberte liquidado la parte correspondiente de paga extra al producirse el cambio de puesto. En cambio si has cambiado de puesto por art 30, la extra se devenga entera en el puesto nuevo.

Lina1980

• 11/12/2023 14:04:00.
Mensajes: 63
• Registrado: mayo 2012.

RE:Cómo se devenga la paga extra?

El caso es que ahora ocupo un art. 30 pero quiero volver a mi puesto anterior (que es más bajo, menos nómina), y quisiera saber cómo me afectaría esto en la paga extra, la de verano, ya que volveré en unos meses. Gracias

shastha

• 11/12/2023 14:42:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:Cómo se devenga la paga extra?

Te la pagarán en el puesto en el que estés a día 1 de junio

TRIJI

• 11/12/2023 17:09:00.
Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2009.

RE:Cómo se devenga la paga extra?

Si es por artículo 30, se abona la paga extra en el puesto que estés el 1 de junio o el 1 de diciembre.

Lina1980

• 12/12/2023 9:05:00.
Mensajes: 63
• Registrado: mayo 2012.

RE:Cómo se devenga la paga extra?

Muchas gracias!!

Ukonen

• 14/12/2023 19:10:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2023.

RE:Cómo se devenga la paga extra?

Se devengan el 1 de junio y el 1 de diciembre (no distingue entre art 30 o puesto definitivo).

Ley 6/85, art 50
2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, "con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas", salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) para el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre al 31 de mayo, o ciento ochenta y tres días, para el período comprendido entre el día 1 de junio y 30 de noviembre.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del número 1 anterior, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.


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